Secretaría de Hacienda
y
Secretaría de Finanzas
DEUDA PUBLICA
Resolución Conjunta 441/2011 y 139/2011
Dispónese la emisión de una Letra del
Tesoro en Pesos a ser suscripta por la Administración General de
Puertos Sociedad del Estado.
Bs. As., 7/12/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0495526/2011 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus
modificaciones, los Decretos Nros. 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y
2054 de fecha 22 de diciembre de 2010, y la Resolución Conjunta Nº 205
de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de
fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su
Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el
Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán
formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada
en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley
específica.
Que el Artículo 10 del Anexo del Decreto Nº 2054 de fecha 22 de
diciembre de 2010 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se
mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de
crédito público por los montos, especificaciones y destino del
financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Organo
Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración
Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de
crédito público correspondientes a la Administración Central.
Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1344 de fecha 4 de
octubre de 2007 se establece que las funciones del Organo Responsable
de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración
Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente
por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas
pertenecientes al actualmente denominado MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS.
Que en el marco de la programación financiera para el presente
ejercicio se ha acordado con las autoridades de la ADMINISTRACION
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO la suscripción de UNA (1) Letra
del Tesoro en Pesos.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha informado que esta
operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la
Planilla Anexa al Artículo 10 del Anexo del Decreto Nº 2054/10.
Que por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 205 de la
SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5
de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se
aprobaron las normas de procedimiento para la colocación y liquidación
de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local,
que obran como Anexo a la misma.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Decreto Nº 1344/07, y el Artículo 10 del Anexo del Decreto Nº
2054/10.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
Y
EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:
Artículo 1º — Dispónese la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro
en Pesos a ser suscripta por la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO, con vencimiento el día 11 de junio de 2012, por
hasta un monto de PESOS VALOR NOMINAL CUARENTA MILLONES ($ V.N.
40.000.000), de acuerdo con las siguientes características:
Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2011.
Forma de colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecido
en las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 3º de la
Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la
SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Plazo: CIENTO OCHENTA Y DOS (182) días.
Intereses: serán pagaderos al vencimiento, y se calcularán sobre la
base de los días efectivamente transcurridos y UN (1) año de
TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días. La Letra del Tesoro devengará
la tasa nominal anual de corte de la licitación de LEBAC a tasa fija
efectuada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) a
un plazo similar a un semestre en la fecha previa más cercana a la
suscripción.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la
Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(B.C.R.A.).
Negociación: la Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá
cotización en los mercados de valores locales e internacionales.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante
transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular
de la cuenta de registro en dicha Institución.
Art. 2º — Autorízase al
Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al
Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al
Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de
Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la
Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación
necesaria para la implementación de la emisión dispuesta por el
Artículo 1º de la presente medida.
Art. 3º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Juan C. Pezoa. — Hernán G. Lorenzino.