Secretaría de Hacienda
y
Secretaría de Finanzas
DEUDA PUBLICA
Resolución Conjunta 440/2011 y 140/2011
Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses.
Bs. As., 7/12/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0493950/2011 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus
modificaciones, los Decretos Nros. 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y
2054 de fecha 22 de diciembre de 2010, la Resolución Conjunta Nº 205 de
la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha
5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su
Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el
Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán
formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada
en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley
específica.
Que el Artículo 10 del Anexo del Decreto Nº 2054 de fecha 22 de
diciembre de 2010 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se
mencionan en la Planilla Anexa al mismo a realizar operaciones de
crédito público por los montos, especificaciones y destino del
financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Organo
Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración
Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de
crédito público correspondientes a la Administración Central.
Que por el Artículo 6º del Anexo al Decreto Nº 1344 de fecha 4 de
octubre de 2007 se establece que las funciones del Organo Responsable
de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración
Financiera del Sector Público Nacional serán ejercidas conjuntamente
por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas
pertenecientes al actualmente denominado MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS.
Que en el marco de la programación financiera del presente ejercicio se
ha acordado con la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELECTRICO S.A. (CAMMESA) la suscripción de DOS (2) Letras del Tesoro
denominadas en Dólares Estadounidenses.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha informado que esta
operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la
Planilla Anexa al Artículo 10 del Anexo del Decreto Nº 2054/10.
Que por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 205 de la
SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5
de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se
aprobaron las normas de procedimiento para la colocación y liquidación
de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local,
que obran como Anexo a la misma.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Decreto Nº 1344/07 y el Artículo 10 del Anexo del Decreto Nº
2054/10.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
Y
EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:
Artículo 1º — Dispónese la
emisión de DOS (2) Letras del Tesoro en DOLARES ESTADOUNIDENSES, cada
una de ellas identificables por su vencimiento, a ser suscriptas por la
COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO S.A. (CAMMESA)
de manera directa, en el marco de lo establecido en las normas de
procedimiento aprobadas por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº
205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS
de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION. Las Letras del Tesoro tendrán las siguientes condiciones
financieras:
Suscripción: podrá ser integrada en DOLARES ESTADOUNIDENSES o en PESOS
al tipo de cambio de referencia del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA de DOS (2) días hábiles anteriores a la fecha de suscripción.
Intereses: será del orden del UNO CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO
(1,50%) nominal anual, pagaderos al vencimiento y se calcularán sobre
la base de los días efectivamente transcurridos y UN (1) año de
TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Condición de cancelación anticipada: el emisor podrá cancelar anticipadamente en forma total o parcial la Letra del Tesoro.
Forma de registro: se emitirá un certificado para cada Letra del Tesoro
que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos
Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.).
Negociación: serán transferibles y no tendrán cotización en los mercados de valores locales e internacionales.
Precio de emisión de cada Letra del Tesoro: CIEN POR CIENTO (100%).
Los servicios financieros se pagarán a través del BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en la
cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en
dicha Institución.
Las fechas de emisión, suscripción y vencimiento, los montos y los
plazos de cada una de las Letras son los que se detallan a continuación:
a) Fecha de emisión y suscripción: 7 de diciembre de 2011.
Fecha de vencimiento: 6 de marzo de 2012.
Monto: VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CIENCUENTA MIL (V.N. U$S 19.250.000).
Plazo: NOVENTA (90) días.
b) Fecha de emisión y suscripción: 19 de diciembre de 2011.
Fecha de vencimiento: 19 de marzo de 2012.
Monto: VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CIENCUENTA MIL (V.N. U$S 19.250.000).
Plazo: NOVENTA Y UN (91) días.
Art. 2º — Autorízase al
Secretario de Finanzas o al Subsecretario de Financiamiento o al
Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al
Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de
Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la
Deuda Pública, a suscribir en fauna indistinta la documentación
necesaria para la implementación de las emisiones dispuestas por el
Artículo 1º de la presente medida.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa. — Hernán G. Lorenzino.