AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución N° 1926/2011
Bs. As., 6/12/2011
VISTO el Expediente N° 1423/10 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.522 aprobó el nuevo marco normativo de los servicios
de comunicación audiovisual, y asumió como objeto específico, además de
la regulación de los servicios a que refiere, el desarrollo de
mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y
universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la
información y la comunicación.
Que su artículo 32 establece que las licencias correspondientes a los
servicios de comunicación audiovisual no satelitales que utilicen
espectro radioeléctrico, serán adjudicadas mediante el régimen de
concurso público abierto y permanente.
Que, por su parte, el artículo 32 de la reglamentación de la Ley N°
26.522, aprobada por Decreto N° 1225/10, faculta a esta AUTORIDAD
FEDERAL a llamar y sustanciar la totalidad de los citados concursos
públicos, correspondiendo, según las características del servicio y
poblacionales del área a servir, la adjudicación de la licencia por
acto administrativo a ser dictado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL o por
este DIRECTORIO, según sea el caso.
Que el marco normativo referido acuerda facultades para resolver las
características de los llamados a concurso, teniendo en consideración
la disponibilidad de espectro y la incorporación de nuevas tecnologías.
Que el artículo 12, inciso j) de la Ley de Servicios de Comunicación
Audiovisual establece que compete a este Organismo elaborar y aprobar
los pliegos de bases y condiciones generales y particulares que regirán
los procedimientos de adjudicación de licencias.
Que se han elaborado los pliegos de bases y condiciones generales y
particulares que establecerán la forma de acreditar los requisitos que
la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10
prevén para acceder a las licencias del servicio de radiodifusión
sonora por modulación de amplitud.
Que, a tal fin, se han tenido en consideración los requisitos de
admisibilidad y de producción de contenidos establecidos por los
artículos 24, 25, 26, 28, 30, 31, 34, 35, 36, 65 y concordantes de la
Ley N° 26.522.
Que el artículo 33 de la citada ley establece que los pliegos serán
elaborados teniendo en cuenta características diferenciadas, según se
trate de pliegos para la adjudicación de licencias a personas de
existencia ideal, sean éstas con o sin fines de lucro.
Que en el mismo sentido, el artículo 33 de su reglamentación, aprobada
por Decreto N° 1225/10 determina que esta AUTORIDAD FEDERAL fijará para
cada concurso el valor de los pliegos atendiendo a la tipología del
servicio a prestar en función de sus características técnicas y de si
se trata de emisoras con o sin fines de lucro.
Que, por su parte, el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL ha
tomado la intervención que le compete, en orden a lo dispuesto por el
artículo 15, inciso b) de la Ley N° 26.522, proponiendo pautas para la
elaboración de los pliegos.
Que consecuentemente corresponde el dictado del acto por el cual se
aprueben los pliegos que regirán los concursos públicos a convocarse.
Que, en atención a la eventualidad de pedidos de aclaratoria respecto
de las previsiones de los pliegos, resulta conveniente fijar los plazos
para la presentación de dichos pedidos —con la finalidad de preservar
el orden de los procedimientos y el cumplimiento de los plazos que se
fijen— y la modalidad con la que los mismos deben ser satisfechos.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL ha acordado el dictado de la presente, a través de la
suscripción de la correspondiente ACTA.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 7) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aprúebase el Pliego de Bases y Condiciones Generales y
Particulares, que como Anexo I integra la presente, que regirá los
llamados a concurso público para la adjudicación a personas físicas o
personas de existencia ideal con fines de lucro, de licencias para la
instalación, funcionamiento y explotación de una estación de
radiodifusión sonora por modulación de amplitud.
ARTICULO 2° — Aprúebase el Pliego de Bases y Condiciones Generales y
Particulares, que como Anexo II integra la presente, que regirá los
llamados a concurso público para la adjudicación a personas de
existencia ideal sin fines de lucro, de licencias para la instalación,
funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora
por modulación de amplitud.
ARTICULO 3° — Fíjase el valor del pliego de bases y condiciones
generales y particulares que regirán los llamados a concurso público
para la adjudicación de las licencias de estaciones de radiodifusión
sonora por modulación de amplitud, aprobado por el artículo 1° de la
presente (sector con fin de lucro), correspondientes a:
a) Categorías I, II y III: PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000).-
b) Categorías IV y V: PESOS TREINTA MIL ($ 30.000).-
c) Categorías VI y VII: PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000).-
Para el supuesto de localidades cuya población no supere los TRES MIL
(3.000) habitantes de acuerdo con el último Censo Nacional de Población
y Vivienda anterior a la convocatoria, elaborado y publicado por el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, o se encuentren ubicadas
dentro de las zonas de frontera definidas conforme la legislación
vigente, el valor del pliego se fija de la siguiente manera:
d) Categorías I, II y III: PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000).-
e) Categorías IV y V: PESOS CATORCE MIL ($ 14.000).-
f) Categorías VI y VII: PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).-
ARTICULO 4° — Fíjase el valor del pliego de bases y condiciones
generales y particulares que regirán los llamados a concurso público
para la adjudicación de las licencias de estaciones de radiodifusión
sonora por modulación de amplitud, aprobado por el artículo 2° de la
presente (sector sin fin de lucro), correspondientes a:
a) Categorías I, II y III: PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000).-
b) Categorías IV y V: PESOS VEINTIUN MIL ($ 21.000).-
c) Categorías VI y VII: PESOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS ($ 15.400)
Para el supuesto de localidades cuya población no supere los TRES MIL
(3.000) habitantes de acuerdo con el último Censo Nacional de Población
y Vivienda anterior a la convocatoria, elaborado y publicado por el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, o se encuentren ubicadas
dentro de las zonas de frontera definidas conforme con la legislación
vigente, el valor del pliego se fija de la siguiente manera:
d) Categorías I, II y III: PESOS DOCE MIL SEISCIENTOS ($12.600).-
e) Categorías IV y V: PESOS DIEZ MIL ($10.000).-
f) Categorías VI y VII: PESOS SIETE MIL ($ 7.000).-
ARTICULO 5° — Los pedidos de aclaratoria a los Pliegos de Bases y
Condiciones, aprobados por los artículos 1° y 2° de la presente, podrán
ser efectuados por aquellas personas físicas o de existencia ideal que
acrediten ser adquirentes de un pliego.
Los pedidos de aclaratoria deberán ser presentados con una antelación
no menor a los VEINTE (20) días hábiles a la fecha de apertura del
concurso, para el cual dicho pliego hubiese sido adquirido.
ARTICULO 6° — Delégase en el Presidente del DIRECTORIO el dictado de
los actos administrativos por los cuales se aprueben las CIRCULARES
ACLARATORIAS de los pliegos de bases y condiciones aprobados por los
artículos 1° y 2° de la presente.
ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. JUAN G.
MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual.
ANEXO I
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
GENERALES Y PARTICULARES PARA CONCURSOS PUBLICOS PARA LA ADJUDICACION
DE LICENCIAS PARA LA INSTALACION, FUNCIONAMIENTO Y EXPLOTACION DE
ESTACIONES DE RADIODIFUSION SONORA POR MODULACION DE AMPLITUD PARA
PERSONAS FISICAS Y PERSONAS DE EXISTENCIA IDEAL CON FINES DE LUCRO
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
OBJETO DEL CONCURSO
ARTICULO 1º — El presente concurso público se efectúa con arreglo a los
requisitos y condiciones establecidas por la Ley Nº 26.522 y su
reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10; por la norma técnica
del servicio aprobada por Resolución N° 1028-SC/98; y las condiciones
detalladas en el presente Pliego de Bases y Condiciones Generales y
Particulares (en adelante el Pliego).
ARTICULO 2º — El concurso tiene por objeto la adjudicación a personas
físicas o personas de existencia ideal con fines de lucro de una
licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una
estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, cuyas
particularidades estarán determinadas en el llamado a concurso público
pertinente.
ARTICULO 3º — La presentación de la oferta importa la aceptación en
todos los términos del presente Pliego y las normas vigentes. Cada
oferta deberá estar referida a las localizaciones y parámetros técnicos
incluidas en el llamado a concurso respectivo. Será desestimada, sin
más trámite, cualquier propuesta condicionada.
No se admitirá la cesión de derechos sobre las ofertas realizadas en el
marco de los concursos para la adjudicación de licencias para la
instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de
radiodifusión sonora por modulación de amplitud.
CAPITULO II
ADQUISICION DEL PLIEGO
ARTICULO 4º — Adquisición del pliego:
4.1.— Constituye un requisito de admisibilidad, la adquisición del presente Pliego.
4.2.— El Pliego podrá retirarse en la sede de la AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha 765,
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el Departamento Tesorería, en el
horario de 10.00 a 13.00 horas y de 14.00 a 16.00 horas o en las
Delegaciones del interior del país, dentro del horario de 10.00 a 13.00
horas con la Boleta de Depósito sellada por el banco y acompañada de
una fotocopia de la misma.
Dicha Boleta se retirará previamente de la sede del Organismo
(Departamento Tesorería) o en las Delegaciones del interior del país
dentro de los horarios habilitados al efecto. La boleta retirada podrá
ser utilizada para la realización de un único pago.
El depósito se efectuará en cualquier sucursal del BANCO DE LA NACION
ARGENTINA, para la CUENTA recaudadora N° 53582/31, de la Sucursal Plaza
de Mayo, orden AFSCA-2500/204-CUENTA RECAUDADORA FF12.
Si el depósito se realizara mediante cheque, el mismo deberá ser
emitido a la orden del BANCO DE LA NACION ARGENTINA y en el reverso
indicarse: para ser depositado en la CUENTA N° 53582/31 orden
AFSCA-2500/204-CUENTA RECAUDADORA FF12 sin endoso.
Serán rechazadas, sin más trámite, las ofertas en las cuales:
1.— No exista identidad entre la persona adquirente y la oferente.
2.— Cuando no corresponda la oferta a la naturaleza del servicio a concursar.
3.— Cuando exista divergencia entre el monto abonado y el que resulte
dable abonar conforme con las características del objeto del concurso.
TITULO II
CAPITULO I
PROPUESTAS
ARTICULO 5º — La propuesta se compondrá de CUATRO (4) carpetas
individualizadas como Original, foliadas correlativamente en el margen
inferior derecho. La Carpeta N° 1 contendrá el aspecto Personal; la
Carpeta N° 2 contendrá el aspecto Patrimonial; la Carpeta N° 3, la
propuesta Comunicacional; y la Carpeta N° 4, el Aspecto Técnico,
adjuntando, además, DOS (2) copias certificadas del original,
individualizadas como duplicado y triplicado, respectivamente. Se
determinará la cantidad de copias simples o certificadas adicionales
que los oferentes deberán acompañar, de conformidad con las
particularidades de la convocatoria.
Así también los oferentes acompañarán en soporte magnético de sólo
lectura (RO), (tal como el CD ROM o el DVD ROM) conteniendo la Carpeta
N° 3, Propuesta Comunicacional, escaneada en forma íntegra de la
carpeta original, respetando el orden de la totalidad de los
documentos; y la/s Planilla/s Nº 2 “Antecedentes Profesionales y
Culturales”, que integren la oferta, junto con la documentación
respaldatoria de ésta/s.
Las tapas y contratapas y las hojas interiores deberán ser de formato normalizado A4 (IRAM).
La totalidad de las fojas de la oferta, incluyendo las del Pliego,
deberán estar firmadas por la persona física o el representante legal
de la persona jurídica oferente, quien deberá acreditar su condición
con copia auténtica de los instrumentos pertinentes.
Cuando se trate de sociedades en formación, la misma será suscripta por
la totalidad de los miembros que la integren conforme con su
instrumento constitutivo o bien por el apoderado que estos designen en
forma unánime quien deberá acreditar su condición con copia auténtica
de los instrumentos pertinentes.
En todos los casos en que se actúe a través de apoderados, se deben
observar las previsiones del artículo 31, siguientes y concordantes de
la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº
19.549, aprobada por Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).
El contenido de la propuesta deberá observar el siguiente orden:
5.1.— La oferta deberá ser precedida de una nota de presentación, en la
cual se constituya domicilio especial dentro del radio de la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES, conforme con el artículo 19 de la
Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549,
aprobada por Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991). La nota deberá observar el
formato del modelo contenido en el Anexo A del presente.
5.2.— En la parte interna de la tapa de la Carpeta N° 1 Original se
adosarán dos sobres, sin foliar, que contendrán, el primero, la
constancia de constitución de la garantía contemplada en el artículo 7°
del presente Pliego y el original de la boleta de depósito bancaria que
acredite la compra del pliego; el segundo sobre, las Planillas B o C
(de consulta pública durante el período de impugnación), debidamente
completadas, correspondientes a las personas físicas y jurídicas
oferentes, respectivamente.
5.3.— Indice general con indicación de los folios con que irá numerada
cada parte constitutiva, conforme con los aspectos enunciados en el
primer párrafo del presente artículo.
5.4.— Un ejemplar del pliego debidamente firmado.
5.5.— El desarrollo de la propuesta.
ARTICULO 6º — Las firmas contenidas en la documentación que integra la
oferta deben ser certificadas por escribano público y la firma de éste,
cuando no se trate de escribanos con registro en la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, legalizada por el colegio profesional respectivo,
autoridad judicial competente, entidad bancaria, registro civil o
autoridad policial.
En todos los casos, cuando se adjunten fotocopias de documentos, éstas
deben hallarse certificadas en las condiciones señaladas
precedentemente.
En los casos en los que se adjunte documentación suscripta por
profesional competente, deben acompañarse las pertinentes
certificaciones expedidas por el respectivo colegio o consejo
profesional.
La falta de observancia de las prescripciones del presente artículo
importará tener por no constitutivo de la oferta el documento de que se
trate.
Cuando no se establezca un plazo menor, la documentación requerida por
el Pliego deberá tener una antigüedad no mayor a UN (1) año desde su
expedición.
CAPITULO II
GARANTIA DE LA OFERTA
ARTICULO 7º — Los oferentes deberán constituir una garantía de
mantenimiento de oferta cuyo importe será igual a UNA VEZ Y MEDIA (1 ½)
el valor del Pliego, en alguna de las siguientes formas:
7.1.— En efectivo, mediante depósito efectuado en la Cuenta Recaudadora
abierta en la Sucursal Plaza de Mayo del BANCO DE LA NACION ARGENTINA,
N° 53583/34 - AFSCA - 2500/204 - CUENTA RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS,
previo retiro de la boleta de depósito en la sede del Organismo
—Departamento Tesorería— en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de
14:00 a 16:00 horas o en las delegaciones del interior del país en el
horario de 10:00 a 13:00 horas.
7.2.— Mediante seguro de caución, cuyo beneficiario será la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en la calle
Suipacha N° 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sin
vencimiento. Además deberá contener, de conformidad con lo dispuesto
por la Resolución General N° 17.047/82 de la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACION —SECRETARIA DE HACIENDA— una cláusula mediante la
cual el asegurador se constituye en fiador solidario, liso y llano y
principal pagador con renuncia a los beneficios de excusión y división.
7.3.— Mediante Aval Bancario, cuyo beneficiario-asegurado será la
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL sita en la
calle Suipacha 765 de CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (CUIT:
30-71158557-1).
ARTICULO 8° — Se producirá la pérdida de la garantía de mantenimiento
de oferta, cuando el oferente no mantenga su propuesta hasta la
publicación del acto administrativo que resuelva el concurso.
ARTICULO 9° — La garantía de mantenimiento de oferta, con excepción del
supuesto previsto en el artículo que antecede, será devuelta por la
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL dentro de
los TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de
publicación del acto administrativo que resuelva el concurso. Esta
devolución se efectuará sin reajuste o indexación de ningún tipo, y no
devengará interés alguno.
CAPITULO III
OFERENTES
ARTICULO 10. — Podrán ser oferentes las personas físicas o las personas
de existencia ideal con fines de lucro regularmente constituidas o en
formación y que se ajusten a la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550
y a la Ley Nº 26.522.
I.— ASPECTO PERSONAL
ARTICULO 11. — Las personas físicas como oferentes y como socias de las
personas jurídicas con fines de lucro, a los efectos de acreditar el
cumplimiento de los artículos 24, 25 y 26, de la Ley 26.522, deben:
a) Completar la Planilla Nº 1 de “Datos Personales”;
b) Presentar fotocopia certificada del documento de identidad;
c) Adjuntar Certificado de Antecedentes Penales extendido por el Registro Nacional de Reincidencia;
d) Completar la Planilla Nº 2 “Antecedentes Profesionales y
Culturales”. Los estudios cursados y los antecedentes profesionales y
culturales invocados deberán probarse con documentación respaldatoria
debidamente certificada;
e) Completar la Planilla Nº 3: “Declaración Jurada de Inhabilidades o Incompatibilidades”.
II.— ASPECTO SOCIETARIO
ARTICULO 12. — Las personas jurídicas, al momento de la presentación de la solicitud deberán:
a) las sociedades constituidas, acreditar su condición regular de la
forma prescripta por las leyes que regulan la materia y presentar copia
certificada del estatuto o del contrato social debidamente inscripto,
copia del Libro de Registro de Accionistas y Acta de designación de
Autoridades;
b) las sociedades en formación, acta constitutiva y copia certificada
del estatuto o del contrato social suscripto por la totalidad de los
socios.
c) Las personas jurídicas con fines de lucro, como oferentes o como
integrantes de una persona jurídica con fines de lucro deberán
acompañar la Planilla Nº 4 “Nómina de Socios y Participación
Societaria”.
ARTICULO 13. — Las personas jurídicas sin fines de lucro, como
integrantes de una sociedad comercial oferente deberán acompañar la
Planilla Nº 5, y, en el supuesto de comprometer aportes de capital, la
documentación prescripta en el Aspecto Patrimonial de las Personas de
Existencia Ideal integrante del pliego aprobado para regir los
concursos públicos para la adjudicación de licencias a personas de
existencia ideal sin fines de lucro, para la instalación,
funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por
modulación de amplitud.
III.-ASPECTO PATRIMONIAL
1. PERSONAS FISICAS
ARTICULO 14. — Las personas físicas como oferentes individuales; o como
socias de una sociedad comercial en formación oferente; o como socias
de una sociedad comercial regularmente constituida, en este último caso
únicamente, en tanto hayan comprometido la realización de aportes de
capital, deberán:
14.1.— Completar la Planilla Nº 6 “Manifestación Patrimonial”;
14.2.— Acreditar la capacidad patrimonial suficiente, entendiéndose por
tal aquellos patrimonios netos computables cuyos valores sean, al
menos, de UNA VEZ Y MEDIA (1 ½) veces el monto total que se comprometen
a aportar, conforme con lo prescripto por el artículo 16 del presente
Pliego.
A los efectos de acreditarla se deberá acompañar un Certificado de
Capacidad Patrimonial suscripto por contador público, adjuntando
certificación expedida por el respectivo colegio o consejo profesional,
en el que deberá indicarse que ha aplicado normas de auditoría que
permitan constatar lo manifestado en la Planilla N° 6, del que surja un
patrimonio neto cuyo valor sea equivalente a UNA VEZ Y MEDIA (1 y ½)
veces el monto total de la inversión.
Para el caso en que la oferente acredite poseer un plan de
financiamiento preaprobado por una entidad habilitada por el BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, no se le exigirá la cuantificación
indicada en el apartado precedente en la proporción de la inversión que
se asegure con dicho crédito.
Para el caso de aportes irrevocables se exigirá a los socios
aportantes, la acreditación de un patrimonio neto computable, cuyo
valor equivalga a UNA (1) vez el monto total que se comprometen a
aportar conforme con lo prescripto en el Acta de Asamblea o Reunión de
Socios.
14.3.— A fin de poder demostrar el origen de los fondos (artículo 24,
inciso b) de la Ley N° 26.522) el Certificado de Capacidad Patrimonial
deberá contener, además, informe sobre ingresos y sobre impuestos
correspondientes a los DOS (2) últimos años y un informe analítico de
la evolución del patrimonio durante ese período y el criterio de
valuación utilizado en cada caso.
14.4.— En caso que en la Planilla N° 6 se hubieren consignado bienes
constitutivos del patrimonio de la persona física de que se trate
afectados a la sociedad conyugal o bienes propios del interesado que
constituyan sede del hogar conyugal, se deberá acompañar el
asentimiento conyugal previsto en el artículo 1277 del Código Civil.
Deberá acompañarse asimismo copia certificada de acta de matrimonio.
La firma donde conste el referido asentimiento deberá ser certificada
por escribano público y la firma de éste, cuando no se trate de
escribanos con registro en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES,
legalizada por el colegio de escribanos respectivo. Su omisión
implicará el descuento de la totalidad del valor de los bienes en
cuestión.
14.5.— A los efectos de computar la capacidad patrimonial el
profesional interviniente no deberá computar a) los bienes gravados con
derechos reales de hipoteca —cuando se encuentre afectado más del
CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del inmueble— o afectado por
alguna medida judicial; b) los bienes muebles afectados con garantía
prendaria —cuando se encuentre comprometido más del CINCUENTA POR
CIENTO (50%) del valor del bien— o respecto de los cuales exista alguna
medida judicial; c) los bienes afectados con derecho real de usufructo;
d) los bienes afectados como bien de familia.
Los bienes gravados con prenda o hipoteca —con excepción de los casos
previstos en el párrafo precedente— se computarán por su valor, con
deducción del gravamen.
14.6.— Presentar la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) o
la Constancia de la Clave Unica de Identificación Laboral (CUIL), según
corresponda.
14.7.— Presentar una certificación suscripta por Contador Público, con
su firma certificada por el Consejo o Colegio Profesional respectivo,
de donde surja que no es deudor moroso de obligaciones fiscales,
previsionales, sindicales (correspondientes a trabajadores incluidos en
convenios o estatutos colectivos correspondientes a actividades de
servicios de comunicación, incluyendo sus obras sociales), de seguridad
social o de las entidades gestoras de derechos. La AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL podrá requerir a las entidades
recaudadoras información adicional a fin de verificar los extremos
certificados por el profesional actuante.
14.8.— Presentar Certificado Fiscal expedido por la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS o en su defecto Certificado de Exención
emitido por el citado organismo.
14.9.— En el supuesto de ser la persona física licenciataria y/o
permisionaria o estar presentada en el Registro establecido por el
Decreto Nº 904/2010 deberá además presentar:
a) Constancia de no adeudar el gravamen a los servicios de
radiodifusión (Ley N° 22.285) y de comunicación audiovisual (Ley N°
26.522) o de su exención, extendida por la AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, o los comprobantes de pago de
dichos gravámenes, correspondientes a los últimos CINCO (5) años, para
que dicho organismo verifique la pertinencia de otorgar la citada
constancia.
b) Constancia expedida por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL de que no adeuda multas impuestas por
infracción a la Ley Nº 22.285 y a la Ley Nº 26.522.
2. PERSONAS JURIDICAS
ARTICULO 15. — Las personas jurídicas regularmente constituidas, como
oferentes; o como integrantes de una sociedad comercial en formación; o
como socias de una sociedad regularmente constituida oferente, en este
último caso únicamente en tanto hayan comprometido realización de
aportes de capital, deben presentar:
15.1.— Un Certificado de Capacidad Patrimonial suscripto por contador
público, adjuntando certificación expedida por el respectivo colegio o
consejo profesional, en el que deberá indicarse que ha aplicado normas
de auditoría, del que surja un patrimonio neto cuyo valor sea
equivalente a UNA Y MEDIA (1 y ½) veces el monto total de la inversión.
15.2.— A fin de poder demostrar el origen de los fondos (artículo 25,
inciso g) de la Ley N° 26.522) el Certificado de Capacidad Patrimonial
deberá contener, además, un informe sobre ingresos y sobre impuestos,
correspondientes a los dos últimos años, y un informe analítico de la
evolución del patrimonio durante ese período y el criterio de valuación
utilizado en cada caso.
15.2.1.— Para el caso de que el o los integrantes de la sociedad
comercial oferente tomen el compromiso de efectuar un aporte
irrevocable a favor de la sociedad oferente, se deberá acompañar Acta
de Asamblea o Reunión de Socios en la que conste el compromiso de
aporte irrevocable asumido, la aceptación social del mismo, el modo y
los plazos en que se efectuará dicho aporte. El compromiso podrá
supeditarse a la adjudicación de la licencia que se solicita a favor
del oferente. La efectivización del aporte debe ajustarse al plazo
establecido en el artículo 37 del presente Pliego.
Las firmas insertas en el Acta de Asamblea o Reunión de Socios deberán
estar debidamente certificadas ante escribano público y la firma de
éste, cuando no se trate de escribanos con registro en la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES, legalizadas por el colegio respectivo.
Para el caso de aportes irrevocables se exigirá a los socios
aportantes, la acreditación de un Patrimonio Neto computable, cuyo
valor equivalga a UNA (1) vez el monto total que se comprometen a
aportar conforme con lo prescripto por el artículo 16 del pliego.
15.2.2.— Para el caso en que la oferente acredite poseer una línea
preaprobada de financiamiento de una entidad habilitada por el BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, no se le exigirá la cuantificación
indicada en el artículo 15, en la proporción de la inversión que se
asegure con dicho crédito.
15.3.— Constancia de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).
15.4.— Certificación notarial o contable que acredite la tenencia de
las acciones y/o cuotas partes de cada uno de los accionistas y/o
socios de las sociedades comerciales.
15.5.— Certificado Fiscal expedido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS o en su defecto, Certificado de Exención emitido por
el citado Organismo.
15.6.— Certificación suscripta por Contador Público, con su firma
certificada por el Consejo o Colegio Profesional respectivo, de donde
surja que no es deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales,
sindicales (correspondientes a trabajadores incluidos en convenios o
estatutos colectivos correspondientes a actividades de servicios de
comunicación, incluyendo sus obras sociales), de seguridad social o de
las entidades gestoras de derechos. La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS
DE COMUNICACION AUDIOVISUAL podrá requerir a las entidades recaudadoras
información adicional a fin de verificar los extremos certificados por
el profesional actuante.
15.7.— En el supuesto de ser la persona jurídica licenciataria o
permisionaria, o estar presentada en el Registro establecido por el
Decreto Nº 904/2010 deberá presentar:
a) Certificaciones extendidas por las entidades gestoras de derechos
(SADAIC, ARGENTORES, AADI CAPIF y otros) de las que surja la
inexistencia de deudas. Dicha certificación deberá ser requerida por el
oferente conforme el modelo de requerimiento que como Anexo D integra
la presente. El requerimiento podrá ser formulado a través de Carta
Documento con idéntico contenido al fijado en dicho modelo.
b) Certificaciones correspondientes a trabajadores de la persona
jurídica incluidos en convenios o estatutos colectivos de trabajo,
extendidas por los sindicatos con personería gremial que regulan la
actividad incluyendo sus obras sociales, de las que surjan la
inexistencia de deudas. Dichas certificaciones deberán ser requeridas
por el oferente conforme con el modelo de requerimiento que como Anexo
D integra la presente. El requerimiento podrá ser formulado a través de
Carta Documento con idéntico contenido al fijado en dicho modelo.
c) En caso de no contar con la certificación extendida por las
entidades citadas en los puntos que anteceden, constancia de recepción
por parte de dicha entidad de la solicitud de certificación y un
informe suscripto por Contador Público con la firma certificada por el
Consejo Profesional respectivo, manifestando que no registra deudas.
En el caso de que el oferente no cuente con las certificaciones de
libre deuda y haya realizado la presentación en las condiciones
señaladas precedentemente, abierto el concurso, las entidades que
registren deudas por parte de los oferentes deberán comunicarlo a esta
Autoridad en el plazo de VEINTE (20) días hábiles. En caso de silencio,
se tendrá por cumplida la exigencia de la norma.
De corresponder, deberá presentarse certificación suscripta por
Contador Público con su firma certificada por el Colegio Profesional
respectivo de la que surja que no está alcanzado por estas obligaciones.
d) Constancia de que no adeuda el gravamen a los servicios de
radiodifusión (Ley N° 22.285) y de comunicación audiovisual (Ley N°
26.522) o de su exención, extendida por la AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, o los comprobantes de pago de
dichos gravámenes, correspondientes a los últimos CINCO (5) años, para
que dicho organismo verifique la pertinencia de otorgar la citada
constancia.
e) Constancia expedida por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL de que no adeuda multas impuestas por
infracción a la Ley Nº 22.285 y a la Ley Nº 26.522.
CAPITULO IV
INVERSIONES
ARTICULO 16. — Los oferentes deben consignar en su presentación el
importe total que se comprometen a aportar para hacer frente a la
inversión, detallando la forma en que se efectuarán los aportes hasta
integrar el total comprometido.
Deberán adjuntar un resumen valorizado por ítems que comprenderá el
equipamiento que deberá tener la estación, obra de montaje e
instalación, metros cuadrados destinados para su funcionamiento, demás
obras de arquitectura, detallando material operativo y equipamiento
mobiliario.
Para el supuesto de que la emisora estuviere instalada o funcionando de
acuerdo con la normativa técnica vigente, el monto de la inversión ya
realizada conforme lo solicitado precedentemente. En caso de
proyectarse adaptaciones o mejoras técnicas se consignarán sus montos.
Dichas inversiones deberán ser valorizadas y suscriptas por un
profesional de la Ingeniería, acompañando el correspondiente
Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el ente de control
de la matrícula que corresponda o universidades nacionales con
convenios de reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, que detalle la tarea a realizar.
Al resumen valorizado deberán incorporarse los costos de arrendamiento
o locación de todos aquellos ítems de inversión que no sean propios,
por el término de DOS (2) años, para el supuesto de emisoras con
Categorías I, II o III o de SEIS (6) meses en el caso de emisoras con
Categorías IV, V, VI y VII, respectivamente.
El proyecto de inversión propuesto o las condiciones ofrecidas deberán
ser razonables para la prestación del servicio, de conformidad con el
anteproyecto técnico presentado y la propuesta comunicacional.
Los bienes declarados quedarán sujetos al régimen dispuesto por el artículo 43 de la Ley N° 26.522 (Bienes Afectados).
CAPITULO V
ASPECTO TECNICO
ARTICULO 17. — Las oferentes deben presentar un Anteproyecto Técnico
consistente con la inversión proyectada, firmado en todas y cada una de
sus hojas por un profesional en la materia, acompañando el certificado
de Encomienda Profesional, extendido por el ente de control de la
matrícula que corresponda o universidades nacionales con convenios de
reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL, que detalle la tarea a realizar.
ARTICULO 18. — El Anteproyecto Técnico deberá contener la siguiente
documentación e información y observar las condiciones que en cada caso
se establece:
a) Memoria descriptiva sucinta del sistema.
b) Indicar el lugar de instalación de la planta transmisora, a saber:
calle y número, o ruta y kilómetro, o paraje; y, además, coordenadas
geográficas asociadas, determinadas mediante un posicionador satelital
geoestacionario (GPS).
c) El lugar propuesto de emplazamiento del mástil será tal que la
población comprendida dentro del contorno de 1 V/m de intensidad de
campo radiada no exceda el 1% de la población comprendida dentro del
contorno de 25 mV/m.
d) En zonas muy pobladas donde la condición anterior se satisfaga, el
sistema radiante deberá estar situado por lo menos a DOS (2) kilómetros
del límite del área urbanizada.
e) Cantidad de habitantes comprendidos dentro de los contornos de 1 V/m y 25 mV/m.
f) El futuro licenciatario deberá satisfacer los reclamos que se
registren por interferencias a instalaciones preexistentes de terceros
dentro de la zona de 1 V/m cuando se erijan nuevas plantas
transmisoras, y deberá colaborar en la solución de reclamos que se
registren en lo que hace a interferencias dentro de la zona de los 250
mV/m (ítems 7.4.1 y 7.4.2 de la Resolución N° 1028-SC/98).
g) Altura del sistema radiante.
h) Cantidad y longitud de los radiales.
i) Características del sistema radiante, pararrayos, señalamiento,
balizamiento, toma – tierra general y sistemas de seguridad para el
personal de la planta transmisora. Asimismo medidas de seguridad dentro
de la casilla de acoplamiento.
j) Cálculo y graficación del contorno de 1 V/m y 25 mV/m, en mapas en escala adecuada.
k) Conductividad de la zona a servir en mS/m.
l) Cálculo del contorno protegido diurno de 500 µV/m (CATEGORIAS I, II,
III y IV) o de 1000 µV/m (CATEGORIAS V, VI y VII), de acuerdo con la
metodología establecida en la Resolución N° 1028-SC/98, y graficación
del contorno del área primaria de servicio en mapas en escala adecuada.
m) Cumplimentar los requisitos exigidos por la Resolución N° 46-SC/84,
Anexo II y sus modificatorias Nros. 2194-CNC/99 y 1301-CNC/2000.
n) Listado de todo el equipamiento propuesto, marca, modelo y número de
homologación del equipo transmisor. No se aceptarán equipos
transmisores que no posean la correspondiente homologación por parte de
la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC).
o) Condiciones de radiación: En la determinación de los contornos
protegidos de 500 µV/m (CATEGORIAS I, II, III y IV) o de 1000 µV/m
(CATEGORIAS V, VI y VII), correspondientes al servicio diurno, y 1000
µV/m (CATEGORIA I) o de 4000 µV/m (CATEGORIAS II, III, IV, V, VI y
VII), correspondientes al servicio nocturno, se considera que la
intensidad de campo no atenuada colocada a UN (1) kilómetro, en la
dirección horizontal radiando UN (1) kilowatt, es de 380 mV/m
(CATEGORIAS I, II, III y IV) y 308 mV/m (CATEGORIAS V, VI y VII),
respectivamente como máximo.
p) La ubicación del sistema irradiante deberá ajustarse a lo
establecido en la Resolución N° 329-SC/2000 relativa a la protección de
las Estaciones del Sistema Nacional de Comprobación Técnica de
Emisiones de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en lo referente a
la distancia de separación y al nivel de intensidad de campo máximo
permitido.
q) Indicar el lugar de instalación de los estudios, a saber: calle y
número, o ruta y kilómetro o paraje; y coordenadas geográficas tomadas
mediante posicionador satelital geoestacionario (GPS).
r) En el caso de proponer, descripción del enlace para el transporte de programas entre estudios y planta transmisora.
s) Para su evaluación, el proponente deberá detallar el equipamiento
mínimo indispensable para el funcionamiento de la estación, como así
también, para el caso de corte de energía o fallas en la etapa de RF
(transmisor y línea de transmisión).
CAPITULO VI
PROPUESTA COMUNICACIONAL
ARTICULO 19. — La Carpeta N° 3 “Propuesta Comunicacional” deberá
incluir una Propuesta de Contenidos Audiovisuales que se adecue al
universo socio cultural del área estimada de servicio de modo
inclusivo, atendiendo a elementos identitarios locales, el federalismo
y el enriquecimiento cultural, la educación formal y no formal, y demás
aspectos contemplados en el artículo 3º de la Ley Nº 26.522.
La propuesta deberá enmarcarse en las disposiciones respecto de la
producción de la programación, establecidas en el artículo 65 de la Ley
N° 26.522.
Deberá fundamentarse la propuesta de Contenidos Audiovisuales teniendo
en cuenta en su perfil de programación la incorporación de contenidos
en su relación con las audiencias y el universo sociocultural así como
la relación con los servicios a la comunidad.
En la confección de la propuesta comunicacional deberán señalarse
aquellos aspectos que contemplen los siguientes criterios, contenidos
en el artículo 34 de la Ley N° 26.522:
a) La ampliación o, en su defecto, el mantenimiento del pluralismo en
la oferta de servicios de comunicación audiovisual y en el conjunto de
las fuentes de información, en el ámbito de cobertura del servicio;
b) Las garantías para la expresión libre y pluralista de ideas y
opiniones en los servicios de comunicación audiovisual cuya
responsabilidad editorial y de contenidos vaya a ser asumida por el
adjudicatario;
c) La satisfacción de los intereses y necesidades de los potenciales
usuarios del servicio de comunicación audiovisual, teniendo en cuenta
el ámbito de cobertura del servicio y las características del servicio;
d) El aporte al desarrollo de la industria de contenidos;
e) El desarrollo de determinados contenidos de interés social;
f) Propuesta de programas de capacitación de los trabajadores.
ARTICULO 20. — MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL: La Carpeta
de la Propuesta Comunicacional deberá responder ordenadamente a los
siguientes requerimientos:
a) Propuesta comunicacional: Objetivos de la emisora. Relación con el universo sociocultural al cual se dirige;
b) Adecuación a los criterios definidos en el artículo 34 de la Ley Nº 26.522 y su decreto reglamentario;
c) Descripción de la Audiencia;
ARTICULO 21. — Los oferentes deberán completar las siguientes planillas:
a) Planilla N° 7 — GRILLA DE PROGRAMACION: Se deberá indicar el nombre
de los programas, días y horarios de emisión y consignar el total de
horas de transmisión semanal.
b) Planilla N° 8 — ORIGEN DE LA PRODUCCION: Se deberá indicar cual es
el origen y composición de la misma: nacional-local, y la modalidad:
propia, coproducción o adquirida. Para los casos de producción
adquirida especificar origen del programa y las características de la
productora involucrada. Así también, se indicarán los perfiles de
contenidos prioritarios: informativo, educativo, cultural y de bien
público.
ARTICULO 22. — Los oferentes deberán presentar una descripción
detallada de la programación, especificando los contenidos de cada
programa.
ARTICULO 23. — ANTECEDENTES y ARRAIGO: Los oferentes deberán presentar
currículum vitae, antecedentes y documentación que acredite trayectoria
en relación con los medios de comunicación y la cultura. Asimismo
incorporarán documentos que acrediten el conocimiento y la relación con
la comunidad a través de los medios de comunicación. Se aceptarán
presentación de reconocimientos, cartas, notas que denoten lo realizado
por el oferente en relación con la comunidad de emplazamiento de la
misma.
TITULO III
PROCEDIMIENTO
CAPITULO I
APERTURA E IMPUGNACION
ARTICULO 24. — La propuesta deberá ser presentada en un paquete cerrado
con la inscripción “CONCURSOS PUBLICOS PARA LA ADJUDICACION DE
LICENCIAS DE SERVICIOS DE RADIODIFUSION SONORA POR MODULACION DE
AMPLITUD – SECTOR CON FIN DE LUCRO”, en la sede de la AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha N°
765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en las oficinas, fecha y
hora establecidas en el cronograma fijado para la apertura del concurso
con una antelación no mayor a las DOS (2) horas de aquélla. A partir de
la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán
recibirse otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado.
ARTICULO 25. — Cumplido lo previsto en el artículo anterior, se
procederá a la apertura de las propuestas, en acto público, ante el
ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION o profesional notarial
delegado, quien certificará lo actuado y se labrará acta en la que se
hará constar las propuestas recibidas, indicándose la persona jurídica
oferente, identificándose su apoderado y representante legal, las
garantías que se acompañen y las observaciones que pudiesen formularse.
El acta será firmada por el funcionario que presida el acto y los
asistentes que así lo deseen. No se aceptarán impugnaciones a dicho
acto, con excepción de las referidas a su desarrollo y al cumplimiento
de las formalidades extrínsecas de la presentación de las ofertas.
ARTICULO 26. — Los oferentes podrán tomar vista de las propuestas
presentadas, retirar las fotocopias correspondientes dentro del plazo
de CINCO (5) días hábiles computados a partir del día siguiente al del
acto de apertura; vencido dicho plazo, y dentro de los CINCO (5) días
hábiles siguientes, podrán formular las impugnaciones que consideren
pertinentes. Vencido dicho plazo y dentro de los DOS (2) días hábiles
siguientes, los oferentes deberán comparecer a la sede de la AFSCA, con
el objeto de notificarse de las impugnaciones que se hubieren formulado
a sus respectivas propuestas. Vencido este último, contarán con CINCO
(5) días hábiles para contestar el traslado de las impugnaciones
pertinentes.
ARTICULO 27. — Las vistas de las propuestas se efectuarán en la sede
del AFSCA, sita en la calle Suipacha N° 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES.
ARTICULO 28. — Las impugnaciones deberán ser presentadas con las firmas
debidamente certificadas y en tantas copias como oferentes hubiera. Las
impugnaciones deberán ser redactadas de forma tal que permitan
individualizar el aspecto al que refieren, la deficiencia que verifica
y el respaldo documental si lo hubiere, evitando referencias genéricas
o múltiples. Así también, deberá acompañarse un soporte magnético del
escrito de impugnación y las respuestas que se formulen a las mismas,
en extensión .doc.
ARTICULO 29. — Las impugnaciones serán resueltas por las áreas que sean
competentes juntamente con el informe de admisibilidad de la propuesta.
CAPITULO II
ADMISION Y EVALUACION
ARTICULO 30. — La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación
Audiovisual a través de la intervención de cada una de las áreas
competentes, procederá al análisis de las carpetas 1, 2 y 4 (esta
última, en forma conjunta con la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES),
y en cada una de ellas deberá expedirse sobre la admisibilidad de las
ofertas.
Producidos los informes previstos en el artículo anterior, el área de
evaluación de las propuestas comunicacionales determinará la sujeción
de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción
establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por
Decreto N° 1225/10.
ARTICULO 31. — El área de evaluación de las propuestas comunicacionales evaluará las ofertas declaradas admisibles.
Para la evaluación de la propuesta considerará el siguiente sistema de puntuación:
1— Propuesta Comunicacional: |
| 15 |
|
|
|
Perfil de la propuesta comunicacional - Presentación de objetivos y Audiencia | 10 |
|
|
|
|
Adecuación a los criterios del artículo 34 - Programas de capacitación de trabajadores | 5 |
|
|
|
|
Grilla y descripción de la programación - (Planilla N° 7) |
| 25 |
|
|
|
Producción de la programación - Presencia de contenidos prioritarios (Planilla N° 8) |
| 25 |
|
|
|
2— Antecedentes y Arraigo |
| 30 |
|
|
|
Presentación de CV | 5 |
|
|
|
|
Acreditación de experiencia laboral en medios | 10 |
|
|
|
|
Documentación que acredite conocimiento y/o relación con la comunidad. | 15 |
|
|
|
|
3— Adecuación |
| 5 |
Efectuada la puntuación correspondiente, el área de evaluación emitirá
un informe, teniendo en cuenta los elementos de valoración de las
ofertas definidos en los artículos que anteceden.
ARTICULO 32. — El Jurado, constituido en los términos del artículo 15,
inciso j) de la Ley Nº 26.522 realizará un informe sobre la base del
arraigo y la propuesta comunicacional (conforme con el artículo 28 de
la Ley Nº 26.522), respecto de aquellas propuestas que resulten
admisibles y con informe favorable del área de evaluación de las
propuestas comunicacionales.
ARTICULO 33. — Una vez analizados y evaluados por las áreas competentes
todos los requisitos y aspectos exigidos por los artículos precedentes
y habiendo realizado el informe elaborado por el Jurado, la COMISION DE
PREADJUDICACION del ámbito de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL, se expedirá respecto de las impugnaciones
presentadas por los oferentes, de la admisibilidad de las ofertas y
emitirá un informe estableciendo un orden de mérito en función del
conjunto de antecedentes y propuestas, teniendo en cuenta los elementos
de admisibilidad y de valoración que a continuación se describen:
- ELEMENTOS DE ADMISIBILIDAD:
a) Cumplir los requisitos del aspecto personal y societario.
b) Cumplir los requerimientos de los artículos 14, 15 y 16, relativos al ASPECTO PATRIMONIAL.
c) Cumplimentar los requerimientos técnicos (Capítulo V).
d) Acreditar la sujeción de la propuesta a los porcentajes de
contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su
reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, en relación con la
propuesta de programación.
- ELEMENTOS DE VALORACION:
a) La propuesta comunicacional y de programación, con ajuste a lo
previsto por la Ley Nº 26.522, su decreto reglamentario y el presente
pliego.
ARTICULO 34. — Concluido dicho procedimiento:
- En el supuesto de tratarse de las licencias cuya área primaria de
servicio supere los CINCUENTA (50) kilómetros y que se encuentren
localizadas en poblaciones de más de QUINIENTOS MIL (500.000)
habitantes, se remitirá lo actuado y sus conclusiones al Presidente del
Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL, para que proceda a su elevación al PODER EJECUTIVO
NACIONAL, con proyecto de decreto disponiendo la adjudicación de la
licencia; o rechazando las ofertas presentadas y declarando fracasado
el respectivo concurso. Será de aplicación lo dispuesto por el artículo
80 del Decreto Nº 1759/72.(t.o. 1991)
- En el supuesto de tratarse de las licencias cuya área primaria de
servicio no supere los CINCUENTA (50) kilómetros o no se encuentren
localizadas en poblaciones de más de QUINIENTOS MIL (500.000)
habitantes, se remitirá lo actuado y sus conclusiones al Directorio de
la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, para que
proceda al dictado del acto administrativo disponiendo la adjudicación
de la licencia; o rechazando las ofertas presentadas y declarando
fracasado el respectivo concurso. Será de aplicación lo dispuesto por
el artículo 80 del Decreto Nº 1759/72, (t.o. 1991).
TITULO IV
ADJUDICATARIOS
CAPITULO I
OBLIGACIONES DE LOS ADJUDICATARIOS
ARTICULO 35. — Para quien resulte adjudicatario, la garantía de
mantenimiento de oferta será sustituida por la garantía de cumplimiento
de las obligaciones emergentes del acto administrativo de adjudicación,
por un monto equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de la suma
correspondiente a la inversión comprometida la que será efectivizada
dentro de los QUINCE (15) días de notificado dicho acto. Dicha garantía
deberá ser mantenida hasta que la AUTORIDAD FEDERAL dicte el acto
administrativo que autorice el inicio de emisiones regulares. Dentro de
los TREINTA (30) días de notificado dicho acto se procederá a la
devolución de la garantía de cumplimiento.
ARTICULO 36. — La pérdida de la garantía de cumplimiento de las
obligaciones emergentes del acto de adjudicación se producirá si el
adjudicatario no cumpliera con cualquiera de las obligaciones
establecidas en el artículo 37 del presente Pliego.
ARTICULO 37. — Quienes resulten adjudicatarios de una licencia estarán obligados a:
a) Constituir dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificado el
acto administrativo de adjudicación la garantía de cumplimiento de las
obligaciones emergentes de aquél, establecidas por el artículo 35 del
Pliego.
b) Constituir la sociedad, en el caso de tratarse de sociedades
comerciales en formación, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días
corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, debiendo
presentarse la documentación que acredite dicho extremo dentro del
mismo plazo, con copia de la documentación probatoria debidamente
certificada. La sociedad deberá estar conformada por los integrantes
evaluados, con idéntica participación y capital social indicado en la
evaluación.
c) Acreditar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de
notificado el acto administrativo de adjudicación, la efectivización de
los aportes que se hubieran comprometido a efectuar.
d) Acreditar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos el
otorgamiento del financiamiento al que refiere el artículo 14, apartado
2 y el artículo 15, apartado 2.2 del presente pliego. Si el crédito no
fuese otorgado deberá acreditar la capacidad patrimonial conforme lo
establecido en el capítulo correspondiente.
e) Presentar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de
notificado el acto administrativo de adjudicación la documentación
técnica exigida, según lo detallado por el Título IV, Capítulo II del
Pliego.
f) Mantener el perfil de la Propuesta Comunicacional durante todo el
término de la licencia. La modificación del perfil de la propuesta
comunicacional será considerado incumplimiento de las condiciones de
adjudicación.
g) Las emisiones de prueba sólo podrán realizarse una vez cumplidas todas las obligaciones establecidas en el presente artículo.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el
presente artículo importará la caducidad del acto de adjudicación.
ARTICULO 38. — Una vez adjudicada la licencia, el domicilio especial
constituido en función de lo prescripto por el artículo 5.1 será
considerado válido a los efectos de formular notificaciones al
licenciatario, salvo comunicación en contrario.
CAPITULO II
DOCUMENTACION TECNICA Y HABILITACION DEL SERVICIO
ARTICULO 39. — Documentación definitiva:
Los licenciatarios deberán presentar la documentación definitiva de una
estación para el servicio de radiodifusión sonora por modulación de
amplitud, categorías I, II, III, IV, V, VI y VII, en DOS (2) ejemplares
de la documentación técnica que configura el proyecto final conforme
con obra. Cada uno de ellos deberá estar foliado y provisto de un
índice general que refleje el orden de su contenido.
Los proyectos e instalaciones deberán cumplir la normativa técnica vigente, establecida por la Resolución N° 1028-SC/98.
En particular:
a) Mapa o carta geográfica del Instituto Geográfico Militar u Organismo
Oficial Competente indicando el lugar de instalación del sistema
radiante, a saber: calle y número, o ruta y kilómetro, o paraje; y
coordenadas geográficas asociadas determinadas mediante posicionador
satelital geoestacionario (GPS).
b) Lugar de instalación de los estudios, a saber: calle y número, o
ruta y kilómetro o paraje; y coordenadas geográficas tomadas mediante
posicionador satelital geoestacionario (GPS).
c) Documento probatorio de la autorización por parte de la
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), de la ubicación (con
coordenadas geográficas), altura, balizamiento y señalamiento del
sistema radiante. Dicha autorización no exime al adjudicatario del
cumplimiento de los requisitos exigidos ulteriormente por el citado
Organismo.
d) Juego de fotografías que permitan visualizar, en un plano de 360°,
la edificación urbana desde el lugar de emplazamiento del mástil.
e) Detalle de todo el equipamiento electrónico instalado con marca, modelo y N° de serie.
f) Cantidad y longitud de radiales.
g) Cálculo y graficación de los contornos de 1 V/m y 25 mV/m.
h) Equipos transmisores, con su correspondiente marca, modelo, número
de serie y de homologación. No se aceptarán equipos transmisores que no
posean la correspondiente homologación por parte de la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES. Caso contrario no se extenderá la
correspondiente Habilitación del sistema.
i) En caso de contar con vínculos radioeléctricos a ser utilizados como
transporte de programas entre estudio y planta transmisora, enlace de
órdenes o desde exteriores, se deberá presentar fotocopia de la
correspondiente autorización otorgada por la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES. Para el caso de utilizar fibra óptica se deberá indicar
si es propia o de terceros. Para el segundo caso se deberá informar la
empresa y autorización por el cual la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES extendió la licencia para prestador de servicio a
terceros.
j) Descripción y especificaciones técnicas de la línea de transmisión de alimentación de RF y del sistema de acoplamiento.
k) Valor de la impedancia de antena.
l) Descripción de la Toma a Tierra general de la planta transmisora y los estudios.
m) Descripción del sistema de pararrayos.
n) Plano de las obras civiles, aprobado por el Municipio respectivo.
o) Declaración Jurada relativa a la inexistencia, en el área de 1 V/m
de instalaciones de sistemas electrónicos que puedan ser afectados en
su funcionamiento por el campo radiado, tales como centrales
telefónicas, sistemas de telecomunicaciones, servicios de atención
médica (hospitales, clínicas, salas, institutos geriátricos donde se
utilicen marcapasos, laboratorios de investigación científica, sistemas
de computación, etc.) o sistemas en general sensibles a niveles
elevados de campo electromagnético de radiofrecuencias.
No podrá ser aprobada la instalación de plantas transmisoras en lugares
tales que, por el alto nivel de campo electromagnético radiado y la
distancia existente con centrales telefónicas, se degrade parcial o
totalmente la prestación del servicio telefónico a sus abonados.
Por su parte, deberán cumplimentarse los requisitos establecidos en la
Resolución N° 329-SC/2000, sobre la protección a las Estaciones del
Sistema Nacional de Comprobación Técnica de Emisiones de la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES, en lo referente a la distancia de
separación y al nivel de intensidad de campo máximo permitido.
Todo el proyecto técnico definitivo deberá estar firmado por
profesional en la materia, acompañando el certificado de Encomienda
Profesional, extendido por el ente de control de la matrícula que
corresponda o universidades nacionales con convenios de reciprocidad
con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL, que detalle la tarea a realizar.
ARTICULO 40. — Documentación técnica para la habilitación:
Una vez finalizada la instalación de la estación y presentado y
aprobado el proyecto técnico definitivo conforme con obra, su titular
deberá solicitar la inspección técnica de habilitación. Dicha
inspección se realizará en concordancia con el procedimiento
establecido en la Resolución N° 1619-SC/99, verificándose las
instalaciones y demás parámetros técnicos operativos de acuerdo con el
contenido del proyecto técnico definitivo. Asimismo, se deberán
realizar mediciones de intensidad de campo. Dichas mediciones se
efectuarán, de acuerdo con el procedimiento establecido en la norma
SC-M1-50-01.
Los licenciatarios, simultáneamente con la presentación de dicha
documentación de certificación de la instalación y funcionamiento de la
estación, previo a la habilitación definitiva y comienzo de las
transmisiones en forma regular, deberán cumplimentar lo establecido en
la Resolución N° 3690-CNC/2004, relativa al protocolo de evaluación de
las radiaciones no ionizantes (RNI). Esta última deber ser enviada en
carpeta separada para ser elevada al área competente de la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Aprobada la inspección técnica, la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL dictará el acto administrativo que autorice el
inicio de las emisiones regulares. Dicha autorización no importará
expedirse ni avanzará sobre materias de jurisdicción local. Hasta tanto
no sea dictado dicho acto administrativo, las transmisiones tendrán
carácter de prueba y ajuste de parámetros técnicos por lo que queda
prohibida la difusión de publicidad.
ANEXO A
MODELO DE NOTA DE PRESENTACION
Sr. Presidente del Directorio de la
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL:
La presente documenta la oferta correspondiente a
_______________________, a fin de presentarse al concurso público
convocado por Resolución N°______________-AFSCA/__, para la
adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y
explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de
amplitud, en la frecuencia de _____ kHz, Categoría ____, en la
localidad de _____, provincia de ____.
A los efectos del presente concurso se constituye domicilio en la calle
___, N° __, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y se denuncia el real
/ legal en la calle ___, de la localidad de ____, provincia de ___.
Así también, se comunican los siguientes datos de contacto:
— Teléfono:
— Teléfono celular:
— Correo electrónico:
Saludo a usted atentamente.
Firma del oferente / representante legal / apoderado
Certificación
ANEXO B
DE CONSULTA PUBLICA DURANTE EL PERIODO DE IMPUGNACION
PERSONA FISICA OFERENTE
OBJETO DEL CONCURSO |
|
LOCALIDAD DE CONCURSO |
|
PROVINCIA DE CONCURSO |
|
NOMBRE Y APELLIDO |
|
DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD N° |
|
DOMICILIO REAL |
|
DOMICILIO CONSTITUIDO |
|
MONTO DE LA INVERSION |
|
Firma del oferente/representante legal/apoderado
Certificación
ANEXO C
DE CONSULTA PUBLICA DURANTE EL PERIODO DE IMPUGNACION
PERSONA JURIDICA COMERCIAL OFERENTE
|
OBJETO DEL CONCURSO |
|
LOCALIDAD DE CONCURSO |
|
PROVINCIA DE CONCURSO |
|
RAZON SOCIAL |
|
SEDE SOCIAL |
|
N° INSCRIPCION ANTE ORGANISMO COMPETENTE. |
|
DOMICILIO CONSTITUIDO |
|
ORGANO DE ADMINISTRACION Y FISCALIZACION |
NOMBRE Y APELLIDO | DOCUMENTO |
|
|
|
|
|
|
SOCIOS |
NOMBRE Y APELLIDO | DOCUMENTO |
|
|
|
|
|
|
MONTO DE LA INVERSION |
|
Firma del oferente/representante legal/apoderado
Certificación
ANEXO D
MODELO DE REQUERIMIENTO A ENTIDADES GESTORAS DE DERECHOS Y SINDICATOS:
Sres. ____________________________
Domicilio: —-------------------------------------—
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en mi carácter de interesado en
presentarse como oferente al concurso público convocado por la
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, por
Resolución N° _____-AFSCA/___, para la adjudicación de una licencia
para ______________, en la frecuencia de _____ kHz, Categoría ____, en
la localidad de ____________, provincia de __________.
En orden a lo prescripto por el artículo 24, inciso g) y 25, inciso f)
de la Ley N° 26.522, se solicita a esa entidad extender una
certificación de inexistencia de deuda exigible a fin de ser presentada
al concurso referido. Dicha certificación deberá ser remitida al
domicilio sito en la calle ____________, de la localidad de
_____________, provincia de _________.
A tal efecto, y de conformidad con el pliego de bases y condiciones que
rige el citado procedimiento de selección, esa entidad contará con un
plazo de VEINTE (20) días hábiles computados a partir del día
___________ (CONSIGNAR FECHA DE APERTURA) para informar la existencia
de deuda exigible a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha N° 765, CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES. Cumplido dicho plazo, se tendrá por cumplida la exigencia
del pliego sobre el particular.
Saludo a usted atentamente.
Firma del oferente / representante legal / apoderado
Certificación
PLANILLA Nº 1
DATOS PERSONALES
Los datos consignados en esta planilla REVISTEN CARACTER DE DECLARACION
JURADA y su falseamiento será sancionado de acuerdo con lo prescrito
por el CODIGO PENAL.
DOCUMENTO DE IDENTIDAD |
TIPO Y Nº |
| EXPEDIDO POR |
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PASAPORTE |
| NACION |
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LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO |
CIUDAD |
| PROVINCIA Y/O ESTADO: |
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PAIS |
| NACIONALIDAD |
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FECHA: |
| FECHA DE NATURALIZACION |
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PAIS DE RESIDENCIA DE LOS ULTIMOS CINCO AÑOS |
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DATOS FAMILIARES |
PADRE |
| DOC. IDENT.: |
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MADRE |
| DOC.IDENT.: |
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CONYUGE |
| DOC.IDENT.: |
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DOMICILIO ACTUAL |
CALLE Y NUMERO | CIUDAD
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DOMICILIO CONSTITUIDO EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES |
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Nota: Indicar entre paréntesis el número de folio cuando se incorpora documentación respaldatoria.
PLANILLA Nº 2
ANTECEDENTES PROFESIONALES Y CULTURALES
Los datos consignados en esta planilla REVISTEN CARACTER DE DECLARACION
JURADA y su falseamiento será sancionado de acuerdo con lo prescrito
por el CODIGO PENAL.
APELLIDOS |
| Folio Nº |
NOMBRES |
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ESTUDIOS REALIZADOS Y TITULOS OBTENIDOS |
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ACTIVIDADES ARTISTICAS, CULTURALES O SOCIALES |
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ACTIVIDAD EN MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL |
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ACTIVIDAD EN SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL |
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OTRAS ACTIVIDADES O ANTECEDENTES |
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LUGAR Y FECHA: |
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PLANILLA Nº 3
DECLARACION JURADA DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
Los datos consignados en esta planilla REVISTEN CARACTER DE DECLARACION
JURADA y su falseamiento será sancionado de acuerdo con lo prescrito
por el CODIGO PENAL.
A
LOS FINES DE LA OBTENCION DE UNA LICENCIA DE SERVICIOS DE
RADIODIFUSION, DECLARO BAJO JURAMENTO, POSEER LAS CONDICIONES
ESTABLECIDAS EN LOS ARTICULOS 24, incisos a), b) c) f), h) e i), y 45 y
46 DE LA LEY Nº 26.522 |
|
LUGAR Y FECHA:………………………………………………………………………………………. |
|
ACLARACION DE LA FIRMA:………………………………………………………………………… |
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FIRMA:…………………………………………………………………………………………………… |
|
DOCUMENTO DE IDENTIDAD:……………………………………………………………………… |
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La firma de la presente declaración deberá ser certificada en alguna de las formas establecidas en el artículo 6° del Pliego |
|
PLANILLA Nº 4
NOMINA DE SOCIOS Y PARTICIPACION SOCIETARIA (SOCIEDADES COMERCIALES)
Los datos consignados en esta planilla REVISTEN CARACTER DE DECLARACION
JURADA y su falseamiento será sancionado de acuerdo con lo prescrito
por el CODIGO PENAL.
NOMBRE DEL SOCIO O DE LA RAZON SOCIAL | PORCENTAJE DE LA PARTICIPACION SOCIAL | CAPITAL SOCIAL EFECTIVAMENTE INTEGRADO | APORTES IRREVOCABLES | FOLIO Nº |
CANTIDAD | COMPOSICION | PLAZO |
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TOTALES |
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…………………………………..
Firma | ………………………………….
Certificación |
PLANILLA Nº 5
NOMINA DE INTEGRANTES DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y FISCALIZACION
Los datos consignados en esta planilla REVISTEN CARACTER DE DECLARACION
JURADA y su falseamiento será sancionado de acuerdo con lo prescrito
por el CODIGO PENAL.
RAZON SOCIAL: |
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NOMINA DE INTEGRANTES DEL ORGANO DE ADMINISTRACION |
NOMBRE | Nº DOCUMENTO | FOLIO Nº |
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NOMINA DE INTEGRANTES DEL ORGANO DE FISCALIZACION |
NOMBRE | Nº DOCUMENTO | FOLIO Nº |
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………………………
Firma | ………………………………………..
Certificación |
PLANILLA N° 6
MANIFESTACION PATRIMONIAL AL:
Los datos suministrados en la presente tiene valor de Declaración
Jurada del Postulante y su falseamiento será sancionado de acuerdo con
el Código Penal.
APELLIDO |
NOMBRES |
ESTADO CIVIL |
CONCEPTO | VALUACION ACTUALIZADA | % |
$ | Partic. |
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BIENES REGISTRABLES | Título Prop. N° | Cert. Dom. Fecha |
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MENOS DEUDAS RELACIONADAS A DICHOS BIENES |
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ACCIONES Y/O PARTICIPACIONES SOCIALES |
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DEPOSITOS BANCARIOS (Cta. Cte.; Caja de Ahorro, Plazo Fijo) |
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OTROS BIENES |
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OTROS PASIVOS |
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PATRIMONIO NETO |
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TOTAL DE LA PROPUESTA
TOTAL DEL APORTE DEL DECLARANTE
PORCENTAJE DEL DECLARANTE EN LA PROPUESTA |
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Asimismo
declaro bajo juramento que los bienes cuyos datos se han suministrado
precedentemente se encuentran sin restricciones que puedan afectar su
libre disponibilidad
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Firma
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Certificación por Escribano
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PLANILLA Nº 7
GRILLA DE PROGRAMACION
LOCALIDAD |
| SERVICIO |
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PROVINCIA |
| SOLICITANTE |
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GRILLA DE PROGRAMACION |
HORARIO | LUNES | MARTES | MIERCOLES | JUEVES | VIERNES | SABADO | DOMINGO |
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Cantidad de horas |
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TOTAL HORAS POR SEMANA TIPO |
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………………………
Firma | ………………………………………..
Certificación |
PLANILLA N° 8
ORIGEN Y PERFIL DE LA PROGRAMACION
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LOCALIDAD |
| CATEGORIA |
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PROVINCIA |
| OFERENTE |
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NOMBRE DEL PROGRAMA | HORAS SEMANALES | NACIONAL | LOCAL | MODALIDAD | PERFIL |
PROPIA | COPRODUCIDA | ADQUIRIDA |
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…………………………………..
Firma | ………………………………….
Certificación |
INSTRUCTIVO
Instructivo Pliego Servicio de AM (sector con fines de lucro)
La Carpeta N° 3: PROPUESTA COMUNICACIONAL, debe constar de los
siguientes elementos de evaluación y análisis, que conformarán el MARCO
GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL (Ref. art. 20):
a) Propuesta comunicacional: Objetivos de la emisora. Relación con el
universo sociocultural al cual se dirige: La propuesta comunicacional
deberá responder a los lineamientos generales planteados en los
artículos 19 y 20. Para ello el oferente deberá explicitar los
objetivos específicos de la emisora, vale decir, aquello que se propone
alcanzar a través de la selección de contenidos, espacios y géneros que
componen su programación.
Asimismo se espera que los mismos guarden relación con el lugar de
emplazamiento de la emisora, universo sociocultural, o sea, a la
composición de la población, a sus características sociales y
culturales.
b) Adecuación a los criterios definidos por el artículo 34 de la Ley N°
26.522 y su reglamentación: En la confección de la propuesta
comunicacional deberán señalarse aquellos aspectos que satisfacen los
criterios contenidos en el artículo 34 de la Ley N° 26.522, haciendo
especial hincapié en los programas de capacitación de los trabajadores.
c) Descripción de la audiencia. Si bien la propuesta comunicacional
tiene en cuenta las características propias del medio en el cual se
realiza, de modo especial los oferentes deben determinar la audiencia
tipo, o sea, el perfil del radioescucha al que se dirige, de acuerdo
con la programación propuesta.
Ref. artículo 22: Los oferentes deberán presentar la DESCRIPCION DE LA
PROGRAMACION, a través de la presentación de PLANILLAS N° 7 (GRILLA) y
N° 8 (ORIGEN Y PERFIL).
En la Planilla N° 7 los oferentes plasmarán la grilla semanal, en la
que se consigna nombre del programa y franja horaria del mismo.
En la Planilla N° 8: ORIGEN Y PERFIL DE LA PROGRAMACION los oferentes
deberán indicar el nombre del programa, la cantidad de horas de
transmisión semanal, en el caso de ser de producción NACIONAL, indicar
con una X en la columna correspondiente; del mismo modo, hacerlo para
los casos cuyo origen de la producción sea de carácter LOCAL, PROPIA,
COPRODUCIDA o ADQUIRIDA.
Finalmente, deberá indicar el perfil general del programa que se
encuadre en la siguiente clasificación: INFORMATIVO, EDUCATIVO-CULTURAL
o DE BIEN PUBLICO. El resto de los programas que no tengan estos
perfiles se dejarán en blanco.
Ejemplo:
NOMBRE DEL PROGRAMA | HORAS SEMANALES | NACIONAL | LOCAL | MODALIDAD | PERFIL |
PROPIA | COPRODUCIDA | ADQUIRIDA |
AMANECIENDO COSQUIN | 10 HS | X | X | X |
|
| INFORMATIVO |
CHIQUILINES | 6 HS | X | - |
| X |
| INFANTIL |
TOP DEPORTIVO | 4 HS | X | X |
|
| X | - |
El programa Amaneciendo Cosquín se transmite de lunes a viernes, de 7 a
9 horas, la producción se realiza en más de un 60% en COSQUIN y su
perfil es informativo. La producción es propia.
El programa Chiquilines se transmite de lunes a sábados de 10 a 11
horas, es coproducido pero no se realiza en COSQUIN y el perfil es
infantil.
El programa Top Deportivo se transmite los domingos de 13 a 17 horas,
la producción es independiente pero realizada en más de un 60% en el
lugar y al ser de perfil deportivo deja libre la columna dedicada a
perfiles prioritarios.
Ref. Artículo 23:
Los oferentes deberán presentar antecedentes y documentación que
acredite trayectoria en relación con los medios de comunicación y la
cultura. Se solicita documentación relacionada con la actividad del
oferentes en medios de comunicación audiovisual. Por ejemplo:
certificados de servicio, menciones, premios, etc.
Asimismo, incorporarán documentos que acrediten el conocimiento y la
relación con la comunidad. Se solicita que si el oferente tiene
trayectoria en gestión social, proyectos realizados en diferentes
lugares, emprendimientos, servicios concretos comunitarios, pueda
demostrarlo a través de documentación.
Como así también, se especifique si a través de los medios de
comunicación los oferentes tienen relación con la comunidad; para esto,
se incorpora la presentación de reconocimientos, cartas, notas que
denoten lo realizado por la emisora (en el caso que ya existiera) en
relación con la comunidad de emplazamiento de la misma.
Ref. Artículo 31:
El área de evaluación de la propuesta comunicacional para la
adjudicación de licencias de servicios de comunicación audiovisual
verificará el cumplimiento de los requisitos expuestos en los artículos
19 a 23. Es decir que estén presentadas de forma correcta cada una de
las planillas y las descripciones prescriptas. A partir de tal
verificación se expedirá sobre la admisibilidad de la oferta.
Del análisis de dicha documentación se determinará la sujeción de la
propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por
la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10.
Ref. Artículo 31:
La evaluación de la Propuesta Comunicacional se realizará a partir del análisis de los siguientes aspectos:
1) Propuesta comunicacional con sus respectivas planillas.
2) Marco General de la propuesta comunicacional; grilla y descripción
de la programación; origen y perfil de la programación; antecedentes;
adecuación al universo sociocultural.
ANEXO II
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES PARA CONCURSOS
PUBLICOS PARA LA ADJUDICACION DE LICENCIAS PARA LA INSTALACION,
FUNCIONAMIENTO Y EXPLOTACION DE ESTACIONES DE RADIODIFUSION SONORA POR
MODULACION DE AMPLITUD
PARA PERSONAS DE EXISTENCIA IDEAL SIN FINES DE LUCRO
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
OBJETO DEL CONCURSO
ARTICULO 1º — El presente concurso público se efectúa con arreglo a los
requisitos y condiciones establecidas por la Ley Nº 26.522 y su
reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10; por la norma técnica
del servicio aprobada por Resolución N° 1028-SC/98; y las condiciones
detalladas en el presente Pliego de Bases y Condiciones Generales y
Particulares (en adelante el Pliego).
ARTICULO 2º — El concurso tiene por objeto la adjudicación a personas
de existencia ideal sin fines de lucro de una licencia para la
instalación, funcionamiento y explotación de una estación de
radiodifusión sonora por modulación de amplitud, cuyas particularidades
estarán determinadas en el llamado a concurso público pertinente.
ARTICULO 3º — La presentación de la oferta importa la aceptación en
todos los términos del presente Pliego y las normas vigentes. Cada
oferta deberá estar referida a las localizaciones y parámetros técnicos
incluidas en el llamado a concurso respectivo. Será desestimada, sin
más trámite, cualquier propuesta condicionada.
No se admitirá la cesión de derechos sobre las ofertas realizadas en el
marco de los concursos para la adjudicación de licencias para la
instalación, funcionamiento y explotación de licencias para la
instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de
radiodifusión sonora por modulación de amplitud.
CAPITULO II
ADQUISICION DEL PLIEGO
ARTICULO 4º — Adquisición del pliego:
4.1.— Constituye un requisito de admisibilidad, la adquisición del presente pliego.
4.2.— El Pliego podrá retirarse en la sede de la AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha 765,
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el Departamento Tesorería, en el
horario de 10.00 a 13.00 horas y de 14.00 a 16.00 horas o en las
Delegaciones del interior del país, dentro del horario de 10.00 a 13.00
horas con la Boleta de Depósito sellada por el banco y acompañada de
una fotocopia de la misma.
Dicha Boleta se retirará previamente de la sede del Organismo
(Departamento Tesorería) o en las Delegaciones del interior del país
dentro de los horarios habilitados al efecto. La boleta retirada podrá
ser utilizada para la realización de un único pago.
El depósito se efectuará en cualquier sucursal del BANCO DE LA NACION
ARGENTINA, para la CUENTA recaudadora N° 53582/31, de la Sucursal Plaza
de Mayo, orden AFSCA-2500/204-CUENTA RECAUDADORA FF12.
Si el depósito se realizara mediante cheque, el mismo deberá ser
emitido a la orden del BANCO DE LA NACION ARGENTINA y en el reverso
indicarse: para ser depositado en la CUENTA N° 53582/31 orden
AFSCA-2500/204-CUENTA RECAUDADORA FF12 sin endoso.
Serán rechazadas, sin más trámite, las ofertas en las cuales:
1.— No exista identidad entre la persona adquirente y la oferente.
2.— Cuando no corresponda la oferta a la naturaleza del servicio a concursar.
3.— Cuando exista divergencia entre el monto abonado y el que resulte
dable abonar conforme las características del objeto del concurso.
TITULO II
BASES Y CONDICIONES
CAPITULO I
PROPUESTAS
ARTICULO 5º — La propuesta se compondrá de CUATRO (4) carpetas
individualizadas como Original, foliadas correlativamente en el margen
inferior derecho. La Carpeta N° 1 contendrá el aspecto Personal; la
Carpeta N° 2 contendrá el aspecto Patrimonial; la Carpeta N° 3, la
propuesta Comunicacional; y la Carpeta N° 4, el Aspecto Técnico,
adjuntando, además, DOS (2) copias certificadas del original,
individualizadas como duplicado y triplicado, respectivamente. Se
determinará la cantidad de copias simples o certificadas adicionales
que los oferentes deberán acompañar, de conformidad con las
particularidades de la convocatoria.
Así también los oferentes acompañarán en soporte magnético de sólo
lectura (RO), (tal como el CD ROM o el DVD ROM), la Carpeta N° 3,
Propuesta Comunicacional, escaneada en forma íntegra de su original,
respetando el orden de la totalidad de los documentos.
Las tapas y contratapas y las hojas interiores, deberán ser de formato normalizado A4 (IRAM).
La totalidad de las fojas de la oferta, incluyendo las del Pliego,
deberán estar firmadas por el representante legal de la persona de
existencia ideal oferente, quien deberá acreditar su condición con
copia auténtica de los instrumentos pertinentes.
En todos los casos en que se actúe a través de apoderados, se deben
observar las previsiones del artículo 31, siguientes y concordantes de
la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº
19.549, aprobada por Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).
El contenido de la propuesta deberá observar el siguiente orden:
5.1.— La oferta deberá ser precedida de una nota de presentación, en la
cual se constituya domicilio especial dentro del radio de la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES, conforme el artículo 19 de la Reglamentación
de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, aprobada por
Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991). La nota deberá observar el formato del
modelo contenido en el Anexo A del presente.
5.2.— En la parte interna de la tapa de la Carpeta N° 1 Original se
adosarán dos sobres, sin foliar, que contendrán, el primero, la
constancia de constitución de la garantía contemplada en el artículo 7°
del presente Pliego y el original de la boleta de depósito bancaria que
acredite la compra del pliego; el segundo sobre, la Planillas B (de
consulta pública durante el período de impugnación), debidamente
completada, correspondiente a la persona de existencia ideal oferente.
5.3.— Indice general con indicación de los folios con que irá numerada cada parte constitutiva.
5.4.— Un ejemplar del pliego debidamente firmado.
5.5.— El desarrollo de la propuesta.
ARTICULO 6º — Las firmas contenidas en la documentación que integra la
oferta deben ser certificadas por escribano público y la firma de éste,
cuando no se trate de escribanos con registro en la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, legalizada por el colegio profesional respectivo, por
autoridad judicial competente, por entidad bancaria, por registro civil
o autoridad policial.
En todos los casos, cuando se adjunten fotocopias de documentos, éstas
deben hallarse certificadas en las condiciones señaladas
precedentemente.
En los casos en los que se adjunte documentación suscripta por
profesional competente, deben acompañarse las pertinentes
certificaciones expedidas por el respectivo colegio o consejo
profesional.
La falta de observancia de las prescripciones del presente artículo
importará tener por no constitutivo de la oferta el documento de que se
trate.
Cuando no se establezca un plazo menor, la documentación requerida por
el Pliego deberá tener una antigüedad no mayor a UN (1) año desde su
expedición.
CAPITULO II
GARANTIA DE LA OFERTA
ARTICULO 7º — Los oferentes deberán constituir una garantía de
mantenimiento de oferta cuyo importe será igual a UNA VEZ (1) el valor
del Pliego, en alguna de las siguientes formas:
7.1.— En efectivo, mediante depósito efectuado en la Cuenta Recaudadora
abierta en la Sucursal Plaza de Mayo del BANCO DE LA NACION ARGENTINA,
N° 53583/34 —AFSCA - 2500/204— CUENTA RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS,
previo retiro de la boleta de depósito en la sede del Organismo
—Departamento Tesorería— en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de
14:00 a 16:00 horas o en las delegaciones del interior del país en el
horario de 10 a 13 horas.
7.2.— Mediante seguro de caución, cuyo beneficiario será la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en la calle
Suipacha N° 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sin
vencimiento. Además deberá contener, de conformidad con lo dispuesto
por la Resolución General N° 17.047/82 de la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACION —SECRETARIA DE HACIENDA— una cláusula mediante la
cual el asegurador se constituye en fiador solidario, liso y llano y
principal pagador con renuncia a los beneficios de excusión y división.
7.3.— Mediante aval bancario cuyo beneficiario-asegurado será la
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL sita en la
calle Suipacha N° 765 de esta CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (CUIT
30-71158557-1).
ARTICULO 8° — Se producirá la pérdida de la garantía de mantenimiento
de oferta, cuando el oferente no mantenga su propuesta hasta la
publicación del acto administrativo que resuelva el concurso.
ARTICULO 9° — La garantía de mantenimiento de oferta, con excepción del
supuesto previsto en el artículo que antecede, será devuelta por la
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL dentro de
los TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de
publicación del acto administrativo que resuelva el concurso. Esta
devolución se efectuará sin reajuste o indexación de ningún tipo y no
devengará interés alguno.
CAPITULO III
OFERENTES
ARTICULO 10. — Podrán ser oferentes las personas de existencia ideal sin fines de lucro regularmente constituidas.
I. — ASPECTO PERSONAL
ARTICULO 11. — Las personas físicas como integrantes de los órganos de
administración y fiscalización de las personas de existencia ideal sin
fines de lucro, a los efectos de acreditar el cumplimiento de los
artículos 24, inciso h) y 25, inciso b) de la Ley 26.522, deben:
a) Completar la Planilla Nº 1: “Declaración Jurada Organos de Administración y Fiscalización Jurídicas Sin Fines de Lucro”.
II. — ASPECTO RELACIONADO A LA PERSONERIA JURIDICA
ARTICULO 12. — Las personas de existencia ideal sin fines de lucro deben adjuntar:
a) Copia certificada del estatuto o del contrato social debidamente
inscripto y Acta de designación de los integrantes de los órganos de
administración y fiscalización.
b) Planilla N° 2 “Nómina de Integrantes de los Organos de Administración y Fiscalización”.
III. — ASPECTO PATRIMONIAL
1. PERSONAS DE EXISTENCIA IDEAL
ARTICULO 13. — Las personas de existencia ideal sin fines de lucro deben presentar:
13.1.— Un Certificado de Capacidad Patrimonial suscripto por contador
público, adjuntando certificación extendida por el respectivo colegio o
consejo profesional, en el que deberá indicarse que ha aplicado normas
de auditoría, del que surja un patrimonio neto computable cuyo valor
sea equivalente a UNA (1) vez el monto total de la inversión.
13.2.— A fin de poder demostrar el origen de los fondos (artículo 25,
inciso g) de la Ley N° 26.522) el Certificado de Capacidad Patrimonial
deberá contener, además, un informe sobre ingresos y sobre impuestos
correspondientes a los DOS (2) últimos años, y un informe analítico de
la evolución del patrimonio durante este período y el criterio de
valuación utilizado en cada caso.
13.3.— Para el caso de que los integrantes de los órganos de
administración y fiscalización tomen el compromiso de efectuar
inversiones a título personal, se debe acompañar Acta Social en la que
conste el compromiso de inversión asumido, la aceptación social del
mismo, el modo y los plazos en que se efectuará dicho aporte. El
compromiso podrá supeditarse a la adjudicación de la licencia que se
solicita a favor del oferente. La efectivización del aporte debe
ajustarse al plazo establecido en el artículo 36 del presente Pliego.
Las firmas insertas en el Acta Social deben estar debidamente certificadas.
13.4.— La oferente podrá acreditar poseer una línea pre aprobada de
financiamiento de una entidad habilitada por el BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, respecto del cual no se le exigirá la
cuantificación indicada en el artículo 13, en la proporción de la
inversión que se asegure con dicho crédito.
13.5.— Presentar la constancia de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).
13.5.— Presentar Certificado Fiscal expedido por la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS o en su defecto, Certificado de Exención
emitido por el citado Organismo.
13.6.— Presentar una certificación suscripta por Contador Público, con
su firma certificada por el Consejo o Colegio Profesional respectivo,
de donde surja que no es deudor moroso de obligaciones fiscales,
previsionales, sindicales (correspondientes a trabajadores incluidos en
convenios o estatutos colectivos correspondientes a actividades de
servicios de comunicación, incluyendo sus obras sociales), de seguridad
social o de las entidades gestoras de derechos. La AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL podrá requerir a las entidades
recaudadoras información adicional a fin de verificar los extremos
certificados por el profesional actuante.
13.7.— En el supuesto de ser la persona de existencia ideal
licenciataria, permisionaria o titular de una emisora reconocida
(Resolución N° 753-COMFER/06), o estar presentada en el Registro
establecido por el Decreto 904/2010 deberá presentar:
a) Certificaciones extendidas por las entidades gestoras de derechos
(SADAIC, ARGENTORES, AADI CAPIF y otros) de las que surja la
inexistencia de deudas. Dicha certificación deberá ser requerida por el
oferente conforme el modelo de requerimiento que como Anexo C integra
la presente. El requerimiento podrá ser formulado a través de Carta
Documento con idéntico contenido al fijado en dicho modelo.
b) Certificación correspondiente a trabajadores de la persona de
existencia ideal incluidos en convenios o estatutos colectivos de
trabajo correspondientes a actividades de servicios de comunicación,
incluyendo sus obras sociales, de la que surja la inexistencia de
deudas. La certificación deberá ser requerida por el oferente conforme
el modelo de requerimiento que como Anexo C integra la presente. El
requerimiento podrá ser formulado por Carta Documento con idéntico
contenido al fijado en el modelo.
c) En caso de no contar con la certificación extendida por las
entidades citadas en los puntos que anteceden, constancia de recepción
por parte de dicha entidad de la solicitud de certificación y un
informe suscripto por Contador Público con la firma certificada por el
Consejo Profesional respectivo, manifestando que no registra deudas.
En el caso de que el oferente no cuente con las certificaciones de
libre deuda y haya realizado la presentación en las condiciones
señaladas precedentemente, abierto el concurso, las entidades que
registren deudas por parte de los oferentes deberán comunicarlo a esta
Autoridad en el plazo de VEINTE (20) días hábiles. En caso de silencio,
se tendrá por cumplida la exigencia de la norma.
De corresponder, deberá presentarse certificación suscripta por
Contador Público con su firma certificada por el Colegio Profesional
respectivo de la que surja que no está alcanzado por estas obligaciones.
d) Constancia de que no adeuda el gravamen a los servicios de
radiodifusión (Ley N° 22.285) y de comunicación audiovisual (Ley N°
26.522) o de su exención, extendida por la AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, o los comprobantes de pago de
dichos gravámenes, correspondientes a los últimos CINCO (5) años, para
que dicho organismo verifique la pertinencia de otorgar la citada
constancia.
e) De corresponder constancia expedida por la AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL de que no adeuda multas impuestas
por infracción a la Ley Nº 22.285 y a la Ley Nº 26.522.
2. PERSONAS FISICAS
ARTICULO 14. — Las personas físicas como integrantes de los órganos de
administración y fiscalización de las personas de existencia ideal sin
fines de lucro, en tanto comprometan la realización de inversiones a
título personal, deberán:
14.1.— Completar la Planilla Nº 3 “Manifestación Patrimonial”;
14.2.— Acreditar la capacidad patrimonial suficiente, entendiéndose por
tal aquellos patrimonios netos computables cuyos valores sean, al
menos, de UNA VEZ (1) el monto total que se comprometen a aportar,
conforme a lo prescripto por el artículo 15 del Pliego, de acuerdo con
el Acta de Asamblea o Reunión de Socios.
A los efectos de acreditarla se deberá acompañar un Certificado de
Capacidad Patrimonial suscripto por contador público, adjuntando
certificación expedida por el respectivo colegio o consejo profesional
en el que deberá indicarse que ha aplicado normas de auditoría que
permitan constatar lo manifestado en la Planilla N° 3, del que surja un
patrimonio neto cuyo valor sea equivalente a UNA (1) vez el monto total
de la inversión que compromete.
14.3.— Para el caso en que las personas físicas acrediten una línea
aprobada de financiamiento de una entidad habilitada por el BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, no se le exigirá la cuantificación
indicada en el párrafo precedente, en la proporción de la inversión que
se asegure con dicho crédito.
14.4.— A fin de poder demostrar el origen de los fondos (artículo 24,
inciso d) de la Ley N° 26.522) el Certificado de Capacidad Patrimonial
deberá contener, además, un informe sobre ingresos y sobre impuestos
correspondientes a los DOS (2) últimos años, y un informe analítico de
la evolución del patrimonio durante este período y el criterio de
valuación utilizado en cada caso.
14.5.— En el caso de que en la Planilla N° 3 se hubiere consignado
bienes constitutivos del patrimonio de la persona física de que se
trate afectados a la sociedad conyugal o bienes propios del interesado
que constituyan sede del hogar conyugal, se deberá acompañar el
asentimiento conyugal previsto en el artículo 1277 del Código Civil.
Deberá acompañarse asimismo copia certificada de acta de matrimonio.
La firma donde conste el referido asentimiento deberá ser certificada.
Su omisión implicará el descuento de la totalidad del valor de los
bienes en cuestión.
14.6.— A efectos de computar la capacidad patrimonial el profesional
interviniente no deberá computar: a) los bienes gravados con derechos
reales de hipoteca —cuando se encuentre afectado más del CINCUENTA POR
CIENTO (50%) del valor del inmueble— o afectado por alguna medida
judicial; b) los bienes muebles afectados con garantía prendaria
—cuando se encuentre comprometido más del CINCUENTA POR CIENTO (50%)
del valor del bien— o respecto de los cuales exista alguna medida
precautoria; c) los bienes afectados con derecho real de usufructo; d)
los bienes afectados como bien de familia.
Los bienes gravados con prenda o hipoteca —con excepción de los casos
previstos en el párrafo precedente— deberán ser computados por su
valor, con deducción del gravamen.
14.7.— Presentar la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) o
la Constancia de la Clave Unica de Identificación Laboral (CUIL), según
corresponda.
14.8.— Presentar una certificación suscripta por Contador Público, con
su firma certificada por el Consejo o Colegio Profesional respectivo,
de donde surja que no es deudor moroso de obligaciones fiscales,
previsionales, sindicales (correspondientes a trabajadores incluidos en
convenios o estatutos colectivos de trabajo de los sindicatos con
personería gremial que regulan la actividad), de seguridad social o de
las entidades gestoras de derechos. La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS
DE COMUNICACION AUDIOVISUAL podrá requerir a las entidades recaudadoras
información adicional a fin de verificar los extremos certificados por
el profesional actuante.
CAPITULO IV
INVERSIONES
ARTICULO 15. — Los oferentes deben consignar en su presentación el
importe total que se comprometen a aportar para hacer frente a la
inversión, detallando la forma en que se efectuarán los aportes hasta
integrar el total comprometido.
Deberán adjuntar un resumen valorizado por ítems que comprenderá el
equipamiento que deberá tener la estación, obra de montaje e
instalación, metros cuadrados destinados para su funcionamiento, demás
obras de arquitectura, detallando material operativo y equipamiento
mobiliario.
Para el supuesto de que la emisora estuviere instalada o funcionando de
acuerdo con la normativa técnica vigente, el monto de la inversión ya
realizada conforme lo solicitado precedentemente. En caso de
proyectarse adaptaciones o mejoras técnicas se consignarán sus montos.
Dichas inversiones deberán ser valorizadas y suscriptas por un
profesional de la Ingeniería, acompañando el correspondiente
Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el ente de control
de la matrícula que corresponda o universidades nacionales con
convenios de reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, que detalle la tarea a realizar.
Al resumen valorizado deberán incorporarse los costos de arrendamiento
o locación de todos aquellos ítems de inversión que no sean propios,
por el término de DOS (2) años, para el supuesto de emisoras con
Categorías I, II o III o de SEIS (6) meses en el caso de emisoras con
Categorías IV, V, VI y
VII, respectivamente.
El proyecto de inversión propuesto o las condiciones ofrecidas deberán
ser razonables para la prestación del servicio, de conformidad con el
anteproyecto técnico presentado y la propuesta comunicacional.
Los bienes declarados quedarán sujetos al régimen dispuesto por el artículo 43 de la Ley N° 26.522 (Bienes Afectados).
CAPITULO V
ASPECTO TECNICO
ARTICULO 16. — Las oferentes deben presentar un Anteproyecto Técnico
consistente con la inversión proyectada, firmado en todas y cada una de
sus hojas por un profesional en la materia, acompañando el certificado
de Encomienda Profesional, extendido por el ente de control de la
matrícula que corresponda o universidades nacionales con convenios de
reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL, que detalle la tarea a realizar.
ARTICULO 17. — El Anteproyecto Técnico deberá contener la siguiente
documentación e información y observar las condiciones que en cada caso
se establece:
a) Memoria descriptiva sucinta del sistema.
b) Indicar el lugar de instalación de la planta transmisora, a saber:
calle y número, o ruta y kilómetro, o paraje; y, además, coordenadas
geográficas asociadas, determinadas mediante un posicionador satelital
geoestacionario (GPS).
c) El lugar propuesto de emplazamiento del mástil será tal que la
población comprendida dentro del contorno de 1 V/m de intensidad de
campo radiada no exceda el 1% de la población comprendida dentro del
contorno de 25 mV/m.
d) En zonas muy pobladas donde la condición anterior se satisfaga, el
sistema radiante deberá estar situado por lo menos a DOS (2) kilómetros
del límite del área urbanizada.
e) Cantidad de habitantes comprendidos dentro de los contornos de 1 V/m y 25 mV/m.
f) El futuro licenciatario deberá satisfacer los reclamos que se
registren por interferencias a instalaciones preexistentes de terceros
dentro de la zona de 1 V/m cuando se erijan nuevas plantas
transmisoras, y deberá colaborar en la solución de reclamos que se
registren en lo que hace a interferencias dentro de la zona de los 250
mV/m (ítems 7.4.1 y 7.4.2 de la Resolución N° 1028-SC/98).
g) Altura del sistema radiante.
h) Cantidad y longitud de los radiales.
i) Características del sistema radiante, pararrayos, señalamiento,
balizamiento, toma-tierra general y sistemas de seguridad para el
personal de la planta transmisora. Asimismo medidas de seguridad dentro
de la casilla de acoplamiento.
j) Cálculo y graficación del contorno de 1 V/m y 25 mV/m, en mapas en escala adecuada.
k) Conductividad de la zona a servir en mS/m.
l) Cálculo del contorno protegido diurno de 500 ?µV/m (CATEGORIAS I,
II, III y IV) o de 1000 ?µV/m (CATEGORIAS V, VI y VII), de acuerdo con
la metodología establecida en la Resolución N° 1028-SC/98, y
graficación del contorno del área primaria de servicio en mapas en
escala adecuada.
m) Cumplimentar los requisitos exigidos por la Resolución N° 46-SC/84,
Anexo II y sus modificatorias Nros. 2194-CNC/99 y 1301-CNC/2000.
n) Listado de todo el equipamiento propuesto, marca, modelo y número de
homologación del equipo transmisor. No se aceptarán equipos
transmisores que no posean la correspondiente homologación por parte de
la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC).
o) Condiciones de radiación: En la determinación de los contornos
protegidos de 500 µV/m (CATEGORIAS I, II, III y IV) o de 1000 µV/m
(CATEGORIAS V, VI y VII), correspondientes al servicio diurno, y 1000
µV/m (CATEGORIA I) o de 4000 µV/m (CATEGORIAS II, III, IV, V, VI y
VII), correspondientes al servicio nocturno, se considera que la
intensidad de campo no atenuada colocada a UN (1) kilómetro, en la
dirección horizontal radiando UN (1) kilowatt, es de 380 mV/m
(CATEGORIAS I, II, III y IV) y 308 mV/m (CATEGORIAS V, VI y VII),
respectivamente como máximo.
p) La ubicación del sistema irradiante deberá ajustarse a lo
establecido en la Resolución N° 329-SC/2000 relativa a la protección de
las Estaciones del Sistema Nacional de Comprobación Técnica de
Emisiones de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en lo referente a
la distancia de separación y al nivel de intensidad de campo máximo
permitido.
q) Indicar el lugar de instalación de los estudios, a saber: calle y
número, o ruta y kilómetro o paraje; y coordenadas geográficas tomadas
mediante posicionador satelital geoestacionario (GPS).
r) En el caso de proponer, descripción del enlace para el transporte de programas entre estudios y planta transmisora.
s) Para su evaluación, el proponente deberá detallar el equipamiento
mínimo indispensable para el funcionamiento de la estación, como así
también, para el caso de corte de energía o fallas en la etapa de RF
(transmisor y línea de transmisión).
CAPITULO VI
PROPUESTA COMUNICACIONAL
ARTICULO 18. — La Carpeta N° 3 “Propuesta Comunicacional” deberá
incluir una Propuesta de Contenidos Audiovisuales que se adecue al
universo sociocultural del área estimada de servicio de modo inclusivo,
atendiendo a elementos identitarios locales, el federalismo y el
enriquecimiento cultural, la educación formal y no formal, y demás
aspectos contemplados en el artículo 3º de la Ley Nº 26.522.
La propuesta deberá enmarcarse en las disposiciones respecto de la
producción de la programación, establecidas en el artículo 65 de la Ley
N° 26.522.
Deberá fundamentarse la propuesta de Contenidos Audiovisuales teniendo
en cuenta en su perfil de programación la incorporación de contenidos
en su relación con las audiencias y el universo sociocultural así como
la relación con los servicios a la comunidad.
Así también, deberá explicitarse la relación de la propuesta
constitutiva de la oferta con los fines/objeto de la entidad oferente,
debiendo dichas propuestas tener en cuenta en su perfil de
programación, la incorporación de contenidos en orden al bien de la
comunidad, los servicios y los espacios dedicados a la educación formal
y no formal.
En la confección de la propuesta comunicacional deberán señalarse
aquellos aspectos que contemplen los siguientes criterios contenidos en
el artículo 34 de la Ley N° 26.522:
a) La ampliación o, en su defecto, el mantenimiento del pluralismo en
la oferta de servicios de comunicación audiovisual y en el conjunto de
las fuentes de información, en el ámbito de cobertura del servicio;
b) Las garantías para la expresión libre y pluralista de ideas y
opiniones en los servicios de comunicación audiovisual cuya
responsabilidad editorial y de contenidos vaya a ser asumida por el
adjudicatario;
c) La satisfacción de los intereses y necesidades de los potenciales
usuarios del servicio de comunicación audiovisual, teniendo en cuenta
el ámbito de cobertura del servicio y las características del servicio;
d) El aporte al desarrollo de la industria de contenidos;
e) El desarrollo de determinados contenidos de interés social;
f) Propuesta de programas de capacitación de los trabajadores.
ARTICULO 19. — MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL: La Carpeta
de la Propuesta Comunicacional deberá responder ordenadamente a los
siguientes requerimientos:
a) Propuesta comunicacional: Objetivos de la emisora. Relación con el universo sociocultural al cual se dirige;
b) Adecuación a los criterios definidos en el artículo 34 de la Ley Nº 26.522 y su decreto reglamentario;
c) Descripción de la Audiencia;
ARTICULO 20. — Los oferentes deberán completar las siguientes planillas:
c) Planilla N° 4 — GRILLA DE PROGRAMACION: Se deberá indicar el nombre
de los programas, días y horarios de emisión y consignar el total de
horas de transmisión semanal.
d) Planilla N° 5 — ORIGEN DE LA PRODUCCION: Se deberá indicar cual es
el origen y composición de la misma: nacional-local y la modalidad:
propia, coproducción, adquirida. Para los casos de producción adquirida
especificar origen del programa y las características de la productora
involucrada. Así también, se indicarán los perfiles de contenidos
prioritarios: informativo, educativo, cultural y de bien público.
ARTICULO 21. — Los oferentes deberán presentar una descripción
detallada de la programación, especificando los contenidos de cada
programa.
ARTICULO 22. — ANTECEDENTES y ARRAIGO: Los oferentes deberán presentar
currículo vitae, antecedentes y documentación que acredite trayectoria
en relación con los medios de comunicación y la cultura. Asimismo
incorporarán documentos que acrediten el conocimiento y la relación con
la comunidad a través de los medios de comunicación. Se aceptarán
presentación de reconocimientos, cartas, notas que denoten lo realizado
por el oferente en relación con la comunidad de emplazamiento de la
misma.
TITULO III
PROCEDIMIENTO
CAPITULO I
APERTURA E IMPUGNACION
ARTICULO 23. — La propuesta deberá ser presentada en un paquete cerrado
con la inscripción “CONCURSOS PUBLICOS PARA LA ADJUDICACION DE
LICENCIAS DE SERVICIOS DE RADIODIFUSION SONORA POR MODULACION DE
AMPLITUD – SECTOR SIN FINES DE LUCRO”, en la sede de la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en la calle
Suipacha N° 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en las
oficinas, fecha y hora establecidas en el cronograma fijado para la
apertura del concurso con una antelación no mayor a las DOS (2) horas
de aquélla. A partir de la hora fijada como término para la recepción
de las ofertas no podrán recibirse otras, aún cuando el acto de
apertura no se haya iniciado.
ARTICULO 24. — Cumplido lo previsto en el artículo anterior, se
procederá a la apertura de las propuestas, en acto público, ante el
ESCRIBANO GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACION o profesional notarial
delegado, quien certificará lo actuado y se labrará acta en la que se
hará constar las propuestas recibidas, indicándose la persona de
existencia ideal oferente, identificándose su apoderado y representante
legal, las garantías que se acompañen y las observaciones que pudiesen
formularse. El acta será firmada por el funcionario que presida el acto
y los asistentes que así lo deseen. No se aceptarán impugnaciones a
dicho acto, con excepción de las referidas a su desarrollo y al
cumplimiento de las formalidades extrínsecas de la presentación de las
ofertas.
ARTICULO 25. — Las entidades oferentes podrán tomar vista de las
propuestas presentadas, retirar las fotocopias correspondientes dentro
del plazo de CINCO (5) días hábiles computados a partir del día
siguiente al del acto de apertura; vencido dicho plazo, y dentro de los
CINCO (5) días hábiles siguientes, podrán formular las impugnaciones
que consideren pertinentes. Vencido dicho plazo y dentro de los DOS (2)
días hábiles siguientes, los oferentes deberán comparecer a la sede de
la AFSCA, con el objeto de notificarse de las impugnaciones que se
hubieren formulado a sus respectivas propuestas. Vencido este último,
contarán con CINCO (5) días hábiles para contestar el traslado de las
impugnaciones pertinentes.
ARTICULO 26. — Las vistas de las propuestas se efectuarán en la sede
del AFSCA, sita en la calle Suipacha N° 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES.
ARTICULO 27. — Las impugnaciones deberán ser presentadas con las firmas
debidamente certificadas y en tantas copias como oferentes hubiera. Las
impugnaciones deberán ser redactadas de forma tal que permitan
individualizar el aspecto al que refieren, la deficiencia que verifica
y el respaldo documental si lo hubiere, evitando referencias genéricas
o múltiples. Así también, deberá acompañarse un soporte magnético del
escrito de impugnación y las respuestas que se formulen a las mismas,
en extensión .doc.
ARTICULO 28. — Las impugnaciones serán resueltas por las áreas que sean
competentes conjuntamente con el informe de admisibilidad de la
propuesta.
CAPITULO II
ADMISION Y EVALUACION
ARTICULO 29. — La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL, a través de la intervención de cada una de las áreas
competentes, procederá al análisis de las carpetas 1, 2 y 4 (esta
última, en forma conjunta con la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES),
y en cada una de ellas deberá expedirse sobre la admisibilidad de las
ofertas.
Producidos los informes previstos en el artículo anterior, el área de
evaluación de las propuestas comunicacionales determinará la sujeción
de la misma a los porcentajes de contenidos y producción establecidos
por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N°
1225/10.
ARTICULO 30. — El área de evaluación de las propuestas comunicacionales evaluará las ofertas declaradas admisibles.
Para la evaluación de la propuesta considerará el siguiente sistema de puntuación:
1. Propuesta Comunicacional: |
| 15 |
|
|
|
Perfil de la propuesta comunicacional - Presentación de objetivos y Audiencia | 10 |
|
|
|
|
Adecuación a los criterios del artículo 34 - Programas de capacitación de trabajadores | 5 |
|
|
|
|
Grilla y descripción de la programación - (Planilla N°7) |
| 25 |
|
|
|
Producción de la programación - Presencia de contenidos prioritarios (Planilla N° 8) |
| 25 |
|
|
|
2. Antecedentes y Arraigo |
| 30 |
|
|
|
Presentación de CV | 5 |
|
|
|
|
Acreditación de experiencia laboral en medios | 10 |
|
|
|
|
Documentación que acredite conocimiento y/o relación con la comunidad | 15 |
|
|
|
|
3. Adecuación |
| 5 |
|
Efectuada la puntuación correspondiente, el área de evaluación emitirá
un informe, teniendo en cuenta los elementos de valoración de las
ofertas definidos en los artículos que anteceden.
ARTICULO 31. — El Jurado, constituido en los términos del artículo 15,
inciso j), de la Ley Nº 26.522, realizará un informe sobre la base del
arraigo y la propuesta comunicacional (conforme con el artículo 28 de
la Ley Nº 26.522), respecto de aquellas propuestas que resulten
admisibles y con informe favorable del área de evaluación de las
propuestas comunicacionales.
ARTICULO 32. — Una vez analizados y evaluados por las áreas competentes
todos los requisitos y aspectos exigidos por los artículos precedentes,
y habiéndose realizado el informe elaborado por el Jurado, la COMISION
DE PREADJUDICACION del ámbito de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL se expedirá respecto de las impugnaciones
presentadas por los oferentes, de la admisibilidad de las ofertas y
emitirá un informe estableciendo un orden de mérito en función del
conjunto de antecedentes y propuestas, teniendo en cuenta los elementos
de admisibilidad y de valoración que a continuación se describen:
- ELEMENTOS DE ADMISIBILIDAD:
a) Cumplir los requisitos del aspecto personal y societario.
b) Cumplir los requerimientos de los artículos 13, 14 y 15, relativos al ASPECTO PATRIMONIAL.
c) Cumplimentar los requerimientos técnicos (Capítulo V).
d) Acreditar la sujeción de la propuesta a los porcentajes de
contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su
reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la
propuesta de programación.
- ELEMENTOS DE VALORACION:
a) La propuesta comunicacional con ajuste a lo previsto por la Ley N° 26.522, el decreto reglamentario y el presente pliego.
ARTICULO 33. — Concluido dicho procedimiento:
- En el supuesto de tratarse de las licencias cuya área primaria de
servicio supere los CINCUENTA (50) kilómetros y que se encuentren
localizadas en poblaciones de más de QUINIENTOS MIL (500.000)
habitantes, se remitirá lo actuado y sus conclusiones al Presidente del
Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL, para que proceda a su elevación al PODER EJECUTIVO
NACIONAL, con proyecto de decreto disponiendo la adjudicación de la
licencia; o rechazando las ofertas presentadas y declarando fracasado
el respectivo concurso. Será de aplicación lo dispuesto por el artículo
80 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).
- En el supuesto de tratarse de las licencias cuya área primaria de
servicio no supere los CINCUENTA (50) kilómetros o no se encuentren
localizadas en poblaciones de más de QUINIENTOS MIL (500.000)
habitantes, se remitirá lo actuado y sus conclusiones al Directorio de
la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, para que
proceda al dictado del acto administrativo disponiendo la adjudicación
de la licencia; o rechazando las ofertas presentadas y declarando
fracasado el respectivo concurso Será de aplicación lo dispuesto por el
artículo 80 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).
TITULO IV
ADJUDICATARIOS
CAPITULO I
OBLIGACIONES DE LOS ADJUDICATARIOS
ARTICULO 34. — Para quien resulte adjudicatario, la garantía de
mantenimiento de oferta será sustituida por la garantía de cumplimiento
de las obligaciones emergentes del acto administrativo de adjudicación,
por un monto equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de la suma
correspondiente a la inversión comprometida la que será efectivizada
dentro de los QUINCE (15) días de notificado dicho acto. Dicha garantía
deberá ser mantenida hasta que la AUTORIDAD FEDERAL dicte el acto
administrativo que autorice el inicio de emisiones regulares. Dentro de
los TREINTA (30) días de notificado dicho acto se procederá a la
devolución de la garantía de cumplimiento.
ARTICULO 35. — La pérdida de la garantía de cumplimiento de las
obligaciones emergentes del acto de adjudicación, se producirá si el
adjudicatario no cumpliera con cualquiera de las obligaciones
establecidas en el artículo 36 del presente Pliego.
ARTICULO 36. — Quienes resulten adjudicatarios de una licencia estarán obligados a:
a) Constituir dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificado el
acto administrativo de adjudicación la garantía de cumplimiento de las
obligaciones emergentes de aquél, establecidas por el artículo 35 del
Pliego.
b) Acreditar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de
notificado el acto administrativo de adjudicación, la efectivización de
las inversiones a título personal que hubieren comprometido los
integrantes de los órganos de administración y fiscalización.
c) Acreditar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos, el
otorgamiento del financiamiento al que refiere los artículos 13 y 14
del presente pliego. Si el crédito no fuese otorgado deberá acreditar
la capacidad patrimonial conforme lo establecido en el capítulo
correspondiente.
e) Presentar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de
notificado el acto administrativo de adjudicación la documentación
técnica exigida, según lo detallado por el Título IV, Capítulo II del
Pliego.
f) Mantener el perfil de la Propuesta Comunicacional durante todo el
término de la licencia. La modificación del perfil de la propuesta
comunicacional será considerado incumplimiento de las condiciones de
adjudicación.
g) Las emisiones de prueba sólo podrán realizarse una vez cumplidas todas las obligaciones establecidas en el presente artículo.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el
presente artículo importará la caducidad del acto de adjudicación.
ARTICULO 37. — Una vez adjudicada la licencia, el domicilio especial
constituido en función de lo prescripto por el artículo 5.1 será
considerado válido a los efectos de formular notificaciones al
licenciatario, salvo comunicación en contrario.
ARTICULO 38. — Los licenciatarios de servicios públicos sin fines de
lucro que obtengan licencias de servicios de comunicación audiovisual,
en los términos y condiciones fijadas en el presente pliego, deberán
cumplir con las siguientes obligaciones, de conformidad con el artículo
30 de la Ley N° 26.522:
a) Conformar una unidad de negocio a los efectos de la prestación del
servicio de comunicación audiovisual y llevarla en forma separada de la
unidad de negocio del servicio público de que se trate.
b) Llevar una contabilidad separada.
c) No incurrir en prácticas anticompetitivas.
CAPITULO II
DOCUMENTACION TECNICA Y HABILITACION DEL SERVICIO
ARTICULO 39. — Documentación definitiva:
Los licenciatarios deberán presentar la documentación definitiva de una
estación para el servicio de radiodifusión sonora por modulación de
amplitud, categorías I, II, III, IV, V, VI y VII, en DOS (2) ejemplares
de la documentación técnica que configura el proyecto final conforme
con obra. Cada uno de ellos deberá estar foliado y provisto de un
índice general que refleje el orden de su contenido.
Los proyectos e instalaciones deberán cumplir la normativa técnica vigente, establecida por la Resolución N° 1028-SC/98.
En particular:
a) Mapa o carta geográfica del Instituto Geográfico Militar u Organismo
Oficial Competente indicando el lugar de instalación del sistema
radiante, a saber: calle y número, o ruta y kilómetro, o paraje; y
coordenadas geográficas asociadas determinadas mediante posicionador
satelital geoestacionario (GPS).
b) Lugar de instalación de los estudios, a saber: calle y número, o
ruta y kilómetro o paraje; y coordenadas geográficas tomadas mediante
posicionador satelital geoestacionario (GPS).
c) Documento probatorio de la autorización por parte de la
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), de la ubicación (con
coordenadas geográficas), altura, balizamiento y señalamiento del
sistema radiante. Dicha autorización no exime al adjudicatario del
cumplimiento de los requisitos exigidos ulteriormente por el citado
Organismo.
d) Juego de fotografías que permitan visualizar, en un plano de 360°,
la edificación urbana desde el lugar de emplazamiento del mástil.
e) Detalle de todo el equipamiento electrónico instalado con marca, modelo y N° de serie.
f) Cantidad y longitud de radiales.
g) Cálculo y graficación de los contornos de 1 V/m y 25 mV/m.
h) Equipos transmisores, con su correspondiente marca, modelo, número
de serie y de homologación. No se aceptarán equipos transmisores que no
posean la correspondiente homologación por parte de la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES. Caso contrario no se extenderá la
correspondiente Habilitación del sistema.
i) En caso de contar con vínculos radioeléctricos a ser utilizados como
transporte de programas entre estudio y planta transmisora, enlace de
órdenes o desde exteriores, se deberá presentar fotocopia de la
correspondiente autorización otorgada por la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES. Para el caso de utilizar fibra óptica se deberá indicar
si es propia o de terceros. Para el segundo caso se deberá informar la
empresa y autorización por el cual la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES extendió la licencia para prestador de servicio a
terceros.
j) Descripción y especificaciones técnicas de la línea de transmisión de alimentación de RF y del sistema de acomplamiento.
k) Valor de la impedancia de antena.
l) Descripción de la Toma a Tierra general de la planta transmisora y los estudios.
m) Descripción del sistema de pararrayos.
n) Plano de las obras civiles, aprobado por el Municipio respectivo.
o) Declaración Jurada relativa a la inexistencia, en el área de 1 V/m
de instalaciones de sistemas electrónicos que puedan ser afectados en
su funcionamiento por el campo radiado, tales como centrales
telefónicas, sistemas de telecomunicaciones, servicios de atención
médica (hospitales, clínicas, salas, institutos geriátricos donde se
utilicen marcapasos, laboratorios de investigación científica, sistemas
de computación, etc.) o sistemas en general sensibles a niveles
elevados de campo electromagnético de radiofrecuencias.
No podrá ser aprobada la instalación de plantas transmisoras en lugares
tales que, por el alto nivel de campo electromagnético radiado y la
distancia existente con centrales telefónicas, se degrade parcial o
totalmente la prestación del servicio telefónico a sus abonados.
Por su parte, deberán cumplimentarse los requisitos establecidos en la
Resolución N° 329-SC/2000, sobre la protección a las Estaciones del
Sistema Nacional de Comprobación Técnica de Emisiones de la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES, en lo referente a la distancia de
separación y al nivel de intensidad de campo máximo permitido.
Todo el proyecto técnico definitivo deberá estar firmado por
profesional en la materia, acompañando el certificado de Encomienda
Profesional, extendido por el ente de control de la matrícula que
corresponda o universidades nacionales con convenios de reciprocidad
con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL, que detalle la tarea a realizar.
ARTICULO 40. — Documentación técnica para la habilitación:
Una vez finalizada la instalación de la estación y presentado y
aprobado el proyecto técnico definitivo conforme a obra, su titular
deberá solicitar la inspección técnica de habilitación. Dicha
inspección se realizará en concordancia con el procedimiento
establecido en la Resolución N° 1619-SC/99, verificándose las
instalaciones y demás parámetros técnicos operativos de acuerdo con el
contenido del proyecto técnico definitivo. Asimismo, se deberán
realizar mediciones de intensidad de campo. Dichas mediciones se
efectuarán, de acuerdo con el procedimiento establecido en la norma
SC-M1-50-01.
Los licenciatarios, simultáneamente con la presentación de dicha
documentación de certificación de la instalación y funcionamiento de la
estación, previo a la habilitación definitiva y comienzo de las
transmisiones en forma regular, deberán cumplimentar lo establecido en
la Resolución N° 3690-CNC/2004, relativa al protocolo de evaluación de
las radiaciones no ionizantes (RNI). Esta última deber ser enviada en
carpeta separada para ser elevada al área competente de la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Aprobada la inspección técnica, la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL dictará el acto administrativo que autorice el
inicio de las emisiones regulares. Dicha autorización no importará
expedirse ni avanzará sobre materias de jurisdicción local. Hasta tanto
no sea dictado dicho acto administrativo, las transmisiones tendrán
carácter de prueba y ajuste de parámetros técnicos por lo que queda
prohibida la difusión de publicidad.
ANEXO A
MODELO DE NOTA DE PRESENTACION
Sr. Presidente del Directorio de la
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL:
La presente documenta la oferta correspondiente a
_______________________, a fin de presentarse al concurso público
convocado por Resolución N°______________-AFSCA/__, para la
adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y
explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de
amplitud, en la frecuencia de _____ kHz, Categoría ____, en la
localidad de _____, provincia de __________.
A los efectos del presente concurso se constituye domicilio en la calle
________________, N° ______, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y se
denuncia el legal en la calle _______________, de la localidad de
___________, provincia de ________________.
Así también, se comunican los siguientes datos de contacto:
- Teléfono:
- Teléfono celular:
- Correo electrónico:
Saludo a usted atentamente.
Firma del representante legal/apoderado de la persona jurídica no comercial oferente
Certificación
ANEXO B
DE CONSULTA PUBLICA DURANTE EL PERIODO DE IMPUGNACION DE LA ENTIDAD OFERENTE
OBJETO DEL CONCURSO |
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LOCALIDAD DE CONCURSO |
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PROVINCIA DE CONCURSO |
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RAZON SOCIAL |
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SEDE SOCIAL |
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N° INSCRIPCION ANTE ORGANISMO COMPETENTE. |
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DOMICILIO CONSTITUIDO |
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ORGANO DE ADMINISTRACION Y FISCALIZACION |
NOMBRE Y APELLIDO | DOCUMENTO |
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MONTO DE LA INVERSION
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Firma del representante legal/apoderado de la persona jurídica no comercial oferente
ANEXO C
MODELO DE REQUERIMIENTO A ENTIDADES GESTORAS DE DERECHOS Y SINDICATOS:
Sres. __________________________
Domicilio: _______________________
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en mi carácter de interesado en
presentarse como oferente al concurso público convocado por la
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, por
Resolución N°_____-AFSCA/__, para la adjudicación de una licencia para
la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de
radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia de
____ kHz, Categoría ____, en la localidad de ______________, provincia
de ____________.
En orden a lo prescripto por el artículo 25, inciso f), de la Ley N°
26.522, se solicita a esa entidad extender una certificación de
inexistencia de deuda exigible a fin de ser presentada al concurso
referido. Dicha certificación deberá ser remitida al domicilio sito en
la calle ___________, de la localidad de _________, provincia de
_______________, respecto de quien pretende concurrir en carácter de
oferente: SR/SRA/FIRMA: __________________________.
A tal efecto, y de conformidad con el pliego de bases y condiciones que
rige el citado procedimiento de selección, esa entidad contará con un
plazo de VEINTE (20) días hábiles computados a partir del día
______________ (CONSIGNAR FECHA DE APERTURA) para informar la
existencia de deuda exigible a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha N° 765, CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES. Cumplido dicho plazo, se tendrá por cumplida
la exigencia del pliego sobre el particular.
Saludo a usted atentamente.
Firma del representante legal/apoderado de la persona jurídica sin fines de lucro oferente
PLANILLA Nº 1
DECLARACION JURADA ORGANOS DE ADMINISTRACION Y FISCALIZACION DE PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO
A
LOS FINES DE LA OBTENCION DE UNA LICENCIA DE SERVICIOS DE
RADIODIFUSION, DECLARO BAJO JURAMENTO, POSEER LAS CONDICIONES
ESTABLECIDAS EN LOS ARTICULOS 24, inciso h), y 25, inciso b), DE LA LEY
Nº 26.522. |
LUGAR Y FECHA:……………………………………………………………………………………….
ACLARACION DE LA FIRMA:…………………………………………………………………………
FIRMA:……………………………………………………………………………………………………
DOCUMENTO DE IDENTIDAD:………………………………………………………………………
La firma de la presente declaración deberá ser certificada en alguna de las formas establecidas en el articulo 6°del Pliego |
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PLANILLA Nº 2
NOMINA DE INTEGRANTES DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y FISCALIZACION
Los datos consignados en esta planilla REVISTEN CARACTER DE DECLARACION
JURADA y su falseamiento será sancionado de acuerdo con lo prescrito
por el CODIGO PENAL.
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RAZON SOCIAL: |
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NOMINA DE INTEGRANTES DEL ORGANO DE ADMINISTRACION |
NOMBRE | Nº DOCUMENTO | FOLIO Nº |
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NOMINA DE INTEGRANTES DEL ORGANO DE FISCALIZACION |
NOMBRE | Nº DOCUMENTO | FOLIO Nº |
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………………………
Firma | ………………………………………..
Certificación |
PLANILLA N° 3
MANIFESTACION PATRIMONIAL AL:
Los datos suministrados en la presente tiene valor de Declaración
Jurada del Postulante y su falseamiento será sancionado de acuerdo con
el Código Penal de la República Argentina.
APELLIDO |
NOMBRES |
ESTADO CIVIL |
CONCEPTO | VALUACION ACTUALIZADA | % |
$ | Partic. |
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BIENES REGISTRABLES | Título Prop. N° | Cert. Dom. Fecha |
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MENOS DEUDAS RELACIONADAS A DICHOS BIENES |
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ACCIONES Y/O PARTICIPACIONES SOCIALES |
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DEPOSITOS BANCARIOS (Cta. Cte.; Caja de Ahorro, Plazo Fijo) |
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OTROS BIENES |
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OTROS PASIVOS |
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PATRIMONIO NETO |
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TOTAL DE LA PROPUESTA
TOTAL DEL APORTE DEL DECLARANTE
PORCENTAJE DEL DECLARANTE EN LA PROPUESTA |
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Asimismo
declaro bajo juramento que los bienes cuyos datos se han suministrado
precedentemente se encuentran sin restricciones que puedan afectar su
libre disponibilidad
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Firma
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Certificación por Escribano
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PLANILLA Nº 4
GRILLA DE PROGRAMACION
LOCALIDAD |
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PROVINCIA |
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GRILLA DE PROGRAMACION |
HORARIO | LUNES | MARTES | MIERCOLES | JUEVES | VIERNES | SABADO | DOMINGO |
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Cantidad de horas |
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TOTAL HORAS POR SEMANA TIPO |
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………………………
Firma | ………………………………………..
Certificación |
PLANILLA N° 5
ORIGEN Y PERFIL DE LA PROGRAMACIÓN
|
LOCALIDAD |
| CATEGORIA |
|
|
PROVINCIA |
| OFERENTE |
|
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NOMBRE DEL PROGRAMA | HORAS SEMANALES | NACIONAL | LOCAL | MODALIDAD | PERFIL |
PROPIA | COPRODUCIDA | ADQUIRIDA |
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………………………
Firma | ………………………………………..
Certificación |
INSTRUCTIVO
Instructivo Pliego de AM (sector sin fin de lucro)
La Carpeta N° 3: PROPUESTA COMUNICACIONAL debe constar de los
siguientes elementos de evaluación y análisis, que conformarán el MARCO
GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL (Ref. art. 19):
a) Propuesta comunicacional: Objetivos de la emisora. Relación con el
universo sociocultural al cual se dirige: La propuesta comunicacional
deberá responder a los lineamientos generales planteados en el artículo
18. Para ello el oferente deberá explicitar los objetivos específicos
de la emisora, vale decir, aquello que se propone alcanzar a través de
la selección de contenidos, espacios y géneros que componen su
programación.
Asimismo se espera que los mismos guarden relación con el lugar de
emplazamiento de la emisora, universo socio cultural, o sea, a la
composición de la población, a sus características sociales y
culturales.
Se espera que quede fundamentada la relación de la propuesta con los
fines/objeto de la entidad oferente, debiendo dichas propuestas tener
en cuenta en su perfil de programación, la incorporación de contenidos
en orden al bien de la comunidad, los servicios y los espacios
dedicados a la educación formal y no formal.
b) Adecuación a los criterios definidos por el artículo 34 de la Ley N°
26.522 y su reglamentación: En la confección de la propuesta
comunicacional deberán señalarse aquellos aspectos que satisfacen los
criterios contenidos en el artículo 34 de la Ley N° 26.522, haciendo
especial hincapié en los programas de capacitación de los trabajadores.
c) Descripción de la audiencia. Si bien la propuesta comunicacional
tiene en cuenta las características propias del medio en el cual se
realiza, de modo especial los oferentes deben determinar la audiencia
tipo, o sea, el perfil del radioescucha al que se dirige, de acuerdo a
la programación propuesta.
Ref. artículo 20: Los oferentes deberán presentar la DESCRIPCION DE LA
PROGRAMACION, a través de la presentación de PLANILLAS N° 4 (GRILLA) y
N° 5 (ORIGEN Y PERFIL).
En la Planilla N° 4 los oferentes plasmarán la grilla semanal, en la
que se consigna nombre del programa y franja horaria del mismo.
En la Planilla N° 5 ORIGEN Y PERFIL DE LA PROGRAMACION los oferentes
deberán indicar el nombre del programa, la cantidad de horas de
transmisión semanal, en el caso de ser de producción NACIONAL, indicar
con una X en la columna correspondiente; del mismo modo, hacerlo para
los casos cuyo origen de la producción sea de carácter LOCAL, o que la
modalidad de producción sea PROPIA, ADQUIRIDA o COPRODUCIDA.
Finalmente, deberá indicar el perfil general del programa que se
encuadre en la siguiente clasificación: INFORMATIVO, EDUCATIVO-CULTURAL
o DE BIEN PUBLICO. El resto de los programas que no tengan estos
perfiles se dejarán en blanco.
Ejemplo:
NOMBRE DEL PROGRAMA | HORAS SEMANALES | NACIONAL | LOCAL | MODALIDAD | PERFIL |
PROPIA | COPRODUCIDA | ADQUIRIDA |
AMANECIENDO COSQUIN | 10 HS. | X | X | X |
|
| INFORMATIVO |
CHIQUILINES | 6 HS. | X | - |
| X |
| INFANTIL |
TOP DEPORTIVO | 4 HS. | X | X |
|
| X | - |
El programa Amaneciendo Cosquín se transmite de lunes a viernes, de 7 a
9 horas, la producción se realiza en más de un 60% en COSQUIN y su
perfil es informativo. La producción es propia.
El programa Chiquilines se transmite de lunes a sábados de 10 a 11
horas, es coproducido pero no se realiza en COSQUIN y el perfil es
infantil.
El programa Top Deportivo se transmite los domingos de 13 a 17 horas,
la producción es independiente pero realizada en más de un 60% en el
lugar y al ser de perfil deportivo deja libre la columna dedicada a
perfiles prioritarios.
Los oferentes deberán presentar antecedentes y documentación que
acredite trayectoria en relación con los medios de comunicación y la
cultura. Se solicita documentación relacionada con la actividad del o
los oferentes en medios de comunicación audiovisual. Por ejemplo:
certificados de servicio, menciones, premios, etc.
Asimismo, incorporarán documentos que acrediten el conocimiento y la
relación con la comunidad. Se solicita que si la entidad oferente tiene
trayectoria en gestión social, proyecto realizados en diferentes
lugares, emprendimientos, servicios concretos comunitarios, pueda
demostrarlo a través de documentación.
Como así también, se especifique si a través de los medios de
comunicación los oferentes tienen relación con la comunidad; para esto,
se incorpora la presentación de reconocimientos, cartas, notas que
denoten lo realizado por la emisora (en el caso que ya existiera) en
relación con la comunidad de emplazamiento de la misma.
Ref. Artículo 30:
El área de evaluación de la propuesta comunicacional para la
adjudicación de licencias de servicios de comunicación audiovisual
verificará el cumplimiento de los requisitos expuestos en los artículos
18 a 22. Es decir, que estén presentadas de forma correcta cada una de
las planillas y las descripciones prescriptas. A partir de tal
verificación se expedirá sobre la admisibilidad de la oferta.
Del análisis de dicha documentación se determinará la sujeción de la
propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por
la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10.
Ref. Artículo 30:
La evaluación de la Propuesta Comunicacional se realizará a partir del análisis de los siguientes aspectos:
1) Propuesta comunicacional con sus respectivas planillas.
2) Marco General de la propuesta comunicacional; grilla y descripción
de la programación; origen y perfil de la programación; antecedentes;
adecuación al universo sociocultural.
e. 15/12/2011 N° 165995/11 v. 15/12/2011