MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION Nº 36.349/2011 DEL 6 DIC. 2011

EXPEDIENTE Nº 55.892. CAMARA ARGENTINA DE SOCIEDADES Y FONDOS DE GARANTIA - INVERSIONES - CHEQUES DE PAGO DIFERIDO AVALADOS - AUTORIZACION.

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Reemplazar el punto 35.14 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente texto: “35.14. Las inversiones realizadas por las Entidades Aseguradoras en la operatoria de compra de cheques de pago diferido avalados por Sociedades de Garantía Recíproca creadas por la Ley Nº 24.467, autorizadas por la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, que cuenten con calificación no inferior a la prevista por el punto 35.3.3. de este Reglamento, serán consideradas computables a los efectos de las relaciones técnicas vigentes, y se expondrán por el importe de su valor de adquisición más los intereses devengados al cierre de los Estados Contables respectivos, debiendo cumplir con el ‘Régimen de Custodia de Inversiones’ establecido por el punto 39.10. de este Reglamento.

El importe total invertido en esta operatoria, en su conjunto, no podrá exceder el 5% del capital a acreditar o el 5% del total de las inversiones —excluido Inmuebles—, de ambos parámetros el mayor, no pudiendo concentrar lo invertido en una Sociedad de Garantía Recíproca en particular, más del 50% del importe resultante de la comparación precitada.

Para los cheques negociados dentro de esta operatoria cuyas fechas de vencimiento superen el plazo de 180 días corridos contados desde la fecha de su emisión, se requerirá —además de lo indicado precedentemente— que la Sociedad de Garantía Recíproca esté inscripta en el Banco Central de la República Argentina. No podrán ser incluidos en el ‘Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar’ —previsto en el punto 39.9. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.”— los valores cuyas fechas de vencimiento superen los 120 días corridos contados desde el cierre de los correspondientes Estados Contables.

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — FRANCISCO DURAÑONA, Superintendente de Seguros.

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NOTA: La versión completa de la presente resolución puede ser consultada en la Mesa General de Entradas de la Superintendencia de Seguros sita en Julio A. Roca 721, Planta Baja, Capital Federal.

e. 15/12/2011 N° 165916/11 v. 15/12/2011