MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 36.349/2011 DEL 6 DIC. 2011
EXPEDIENTE Nº 55.892. CAMARA ARGENTINA
DE SOCIEDADES Y FONDOS DE GARANTIA - INVERSIONES - CHEQUES DE PAGO
DIFERIDO AVALADOS - AUTORIZACION.
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Reemplazar el punto 35.14 del Reglamento General de la
Actividad Aseguradora por el siguiente texto: “35.14. Las inversiones
realizadas por las Entidades Aseguradoras en la operatoria de compra de
cheques de pago diferido avalados por Sociedades de Garantía Recíproca
creadas por la Ley Nº 24.467, autorizadas por la Bolsa de Comercio de
Buenos Aires, que cuenten con calificación no inferior a la prevista
por el punto 35.3.3. de este Reglamento, serán consideradas computables
a los efectos de las relaciones técnicas vigentes, y se expondrán por
el importe de su valor de adquisición más los intereses devengados al
cierre de los Estados Contables respectivos, debiendo cumplir con el
‘Régimen de Custodia de Inversiones’ establecido por el punto 39.10. de
este Reglamento.
El importe total invertido en esta operatoria, en su conjunto, no podrá
exceder el 5% del capital a acreditar o el 5% del total de las
inversiones —excluido Inmuebles—, de ambos parámetros el mayor, no
pudiendo concentrar lo invertido en una Sociedad de Garantía Recíproca
en particular, más del 50% del importe resultante de la comparación
precitada.
Para los cheques negociados dentro de esta operatoria cuyas fechas de
vencimiento superen el plazo de 180 días corridos contados desde la
fecha de su emisión, se requerirá —además de lo indicado
precedentemente— que la Sociedad de Garantía Recíproca esté inscripta
en el Banco Central de la República Argentina. No podrán ser incluidos
en el ‘Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros
Liquidados a Pagar’ —previsto en el punto 39.9. del Reglamento General
de la Actividad Aseguradora.”— los valores cuyas fechas de vencimiento
superen los 120 días corridos contados desde el cierre de los
correspondientes Estados Contables.
ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — FRANCISCO DURAÑONA, Superintendente de Seguros.
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NOTA: La versión completa de la presente resolución puede ser
consultada en la Mesa General de Entradas de la Superintendencia de
Seguros sita en Julio A. Roca 721, Planta Baja, Capital Federal.
e. 15/12/2011 N° 165916/11 v. 15/12/2011