COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
Resolución Nº 1040/2011
Bs. As., 6/12/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0269288/2011 del Registro de la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado
actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 1388 de fecha 29
de noviembre de 1996, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, tiene a su cargo el control y
fiscalización de la operación del sistema de transporte automotor y
ferroviario de jurisdicción nacional, encontrándose facultada a tales
efectos a aplicar y hacer cumplir las leyes, decretos y
reglamentaciones vigentes en materia de transporte y a fiscalizar la
actividad realizada por los operadores del sector.
Que el ESTADO NACIONAL ha venido tomando distintas medidas a los
efectos de sostener de manera efectiva las necesidades del transporte,
tales como: (i) la determinación de cupos de gasoil a precio
diferencial dispuesto por Resolución Nº 23 de fecha 23 de julio de 2003
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y (ii) compensaciones tarifarias por
incrementos en los costos de las empresas en el marco del SISTEMA
FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) creado por el Decreto Nº 1377 de fecha 1
de noviembre de 2001, el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
(SISTAU) creado por el Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 y
del REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (R.C.C.) creado por el
Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006, sus normas modificatorias y
complementarias.
Que como condición para el acceso y mantenimiento de los precitados
regímenes, además de las obligaciones asumidas por los permisionarios y
concesionarios de los servicios de transporte, en su condición de tales
e independientemente de la jurisdicción concedente, deben cumplir con
determinadas condiciones para el acceso y mantenimiento de las
compensaciones mencionadas, entre las cuales se encuentra el
cumplimiento de los aportes y contribuciones previsionales.
Que por su parte, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS, tiene asignadas las funciones específicas relativas a la
aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución fiscal de los
recursos de la Seguridad Social, administrando los datos generados para
el Sistema Integrado Previsional, entre otros.
Que en dicho contexto, devienen necesarias acciones orientadas a
concretar la implementación de un procedimiento de intercambio de
información entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, basadas en principios
de cooperación y coordinación, bajo el cabal convencimiento que las
relaciones interjurisdiccionales enriquecen el quehacer cotidiano de la
administración pública.
Que esto posibilitará mejorar las tareas de control por parte de esta
Comisión en relación al grado de cumplimiento respecto de las
obligaciones previsionales de los contribuyentes que presten servicios
de transporte de pasajeros de jurisdicción nacional y/o resulten
beneficiarios de cualquiera de los regímenes de compensaciones
dispuestos por el ESTADO NACIONAL.
Que atento lo precedentemente expuesto y en virtud de las prerrogativas
atribuidas a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, en el
ámbito de competencia, por el Artículo 6º del Anexo I del Decreto Nº
1388/96, corresponde el dictado del presente acto administrativo a los
fines de aprobar el convenio suscripto entre ella y la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, con el objeto de concretar la
implementación de un procedimiento que permita el acceso, en forma
sistémica y actualizada, a la información referida al estado de deuda
de los conceptos de la seguridad social correspondiente a cada
contribuyente empleador del transporte.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de esta COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado en las presentes actuaciones la
intervención que le compete.
Que la presente se dicta en virtud las facultades establecidas en el
Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y por el Decreto Nº
454 de fecha 24 de abril de 2001.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase el Convenio de Marco suscripto entre esta
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo autárquico
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS, que como Anexo en
SEIS (6) fojas forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º — Notifíquese a las Gerencias de esta Comisión la presente
Resolución, a los fines de que tomen conocimiento sobre la posibilidad
de acceder a la información proporcionada en virtud de la ejecución del
Convenio Marco que se aprueba por el Artículo 1º precedente, y a la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a sus efectos.
ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. ANTONIO E. SICARO, Interventor,
Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser
consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar
e. 15/12/2011 N° 166004/11 v. 15/12/2011