MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
OFICINA ANTICORRUPCION
Resolución Nº 9/2011
Bs. As., 7/12/2011
VISTO el Expediente CUDAP: S04: 0016582/2011 del Registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y
CONSIDERANDO:
Que el ESTADO NACIONAL ARGENTINO a través de la sanción de la Ley
24.759 (Adla, LVII-A, 12) canalizó legislativamente en el orden interno
aquellos compromisos internacionales derivados de la suscripción por
parte de nuestro país de la CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA LA
CORRUPCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS.
Que a través de dicho acuerdo los Estados Parte convinieron en
considerar la aplicación de medidas, dentro de sus propios sistemas
institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer, entre
otras: Sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos
por parte de las personas que desempeñan funciones públicas en los
cargos que establezca la ley y para la publicación de tales
declaraciones cuando corresponda.
Que a través de la Ley Nro. 25.188 se estableció el Régimen de
Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales, por medio del cual se
impuso la obligación de presentar una declaración jurada al inicio de
la actividad en el cargo o función, su actualización anual, como así
también la presentación de una declaración de egreso.
Que en atención a lo normado por el artículo 39 de la citada Ley, el
incumplimiento de alguna de aquellas obligaciones constituye una
conducta penalmente reprochable, conforme lo previsto en el artículo
268 (3) del Código Penal.
Que dicho Régimen se aplica sobre una base que a la fecha supera los 35.000 (TREINTA Y CINCO MIL) funcionarios obligados.
Que los datos empíricos colectados por esta Oficina en el último
bienio, evidencian un paulatino incremento en el incumplimiento por
parte de los funcionarios públicos de su obligación de presentar las
Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales.
Que tal circunstancia afecta la transparencia en el ejercicio de la
función pública, impidiendo el control periódico de la evolución
patrimonial como así también sobre las incompatibilidades o conflictos
de intereses en los que pudieran estar inmersos.
Que por otro lado la declaración jurada patrimonial es uno de los
principales insumos con el que se alimenta una investigación por
enriquecimiento ilícito y por ende, su falta obstaculiza la persecución
penal de aquel delito cuya existencia depende de la ponderación de la
evolución patrimonial.
Que el incumplimiento de la presentación de la Declaración Jurada, la
omisión de datos, y el enriquecimiento ilícito, constituyen tres
diferentes tipologías jurídicas que integran el universo de los Delitos
contra la Administración Pública previstos en el Título XI del Código
Penal [arts. 268 (1), 268 (2) y 268 (3)] y su investigación es
competencia de este Organismo.
Que en su carácter de Autoridad de Aplicación del Régimen de
Declaraciones Juradas, corresponde a esta Oficina arbitrar los medios
necesarios para hacer efectivas las herramientas legalmente previstas
en orden a consolidar su vigencia.
Que como consecuencia de ello devino necesario requerir a las áreas
técnicas de esta OFICINA ANTICORRUPCION la diagramación de un Plan de
Fortalecimiento del Régimen de Declaraciones Juradas, por medio del
cual se propongan las medidas conducentes al reencauzamiento de las
debilidades detectadas.
Que en el marco de dicho Plan se propuso la adopción —entre otras— de las medidas que por la presente se instrumentan.
Que el artículo 10 del Decreto Nro. 164 de 1999 Reglamentario de la Ley
de Etica Pública Nro. 25.188, faculta a la suspensión de la percepción
de haberes de los agentes que hayan incumplido con la obligación de
presentar las declaraciones juradas previstas en el artículo 8 de la
referida Ley.
Que por su parte el artículo 8 de la Ley 25.188 establece que el
incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave y dará
lugar a la sanción disciplinaria respectiva, sin perjuicio de las otras
sanciones que pudieran corresponder.
Que en ese sentido, el artículo 7 de la Resolución M.J. y D.N. Nro.
1000/2000 impone que, si el funcionario obligado persistiera en su
incumplimiento no obstante haber sido debidamente intimado, el
responsable del área personal, administración o recursos humanos debe
poner tal situación en conocimiento de la máxima autoridad de la
jurisdicción u organismo a fin de que disponga la instrucción de las
respectivas actuaciones sumariales.
Que se hace necesario precisar el alcance de las disposiciones legales
en orden a una mejor y más efectiva aplicación de la Ley Nº 25.188.
Que a tal efecto, resulta pertinente dictar las instrucciones
complementarias en el marco de las competencias asignadas a esta
OFICINA ANTICORRUPCION.
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 1º del Decreto Nro. 164/1999, artículo 1º
del Decreto Nro. 808/00, artículo 1º de la Resolución M.J. y D.H. Nro.
17/2000 y artículo 18 de la Resolución MJ y DH Nro. 1000/2000.
Por ello,
EL FISCAL DE CONTROL ADMINISTRATIVO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — El funcionario obligado a presentar la Declaración Jurada
Inicial o Anual, que no obstante haber sido debidamente intimado
persistiera en su incumplimiento, será pasible de la suspensión de la
percepción del veinte por ciento (20%) de sus haberes mensuales, hasta
tanto acredite haber satisfecho dicha obligación.
ARTICULO 2º — Verificada la intimación personal y el vencimiento del
plazo de quince (15) días establecido por el artículo 8º de la Ley Nro.
25.188, el responsable del área personal, administración o recursos
humanos de cada organismo deberá poner tal situación en conocimiento
del área responsable de la liquidación de haberes, a efectos de que
proceda, conforme los alcances establecidos en el artículo primero de
la presente, a suspender la percepción de los haberes a través del
correspondiente bloqueo.
ARTICULO 3º — En el supuesto establecido en la última parte del
artículo 7º de la Resolución M.J. y D.H. Nro. 1000/2000, el responsable
del área personal, administración o recursos humanos deberá también
remitir a esta Oficina copia autenticada de la nota por medio de la
cual puso en conocimiento de la máxima autoridad de la jurisdicción u
organismo el incumplimiento acaecido, a fin de que disponga la
instrucción de las respectivas actuaciones sumariales, como así también
de las constancias que acrediten la suspensión de haberes dispuesta.
ARTICULO 4º — Modifícase el Modelo de Intimación a los funcionarios
incumplidores de la presentación de Declaración Jurada Patrimonial
Integral, por alta en el cargo o función y por actualización anual,
aprobado como Anexo I de la Resolución OA Nro. 03/2002, el que quedará
reemplazado por el Anexo que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 5º — Instrúyase a los responsables de las áreas de personal,
administración o recursos humanos que procedan a notificar en forma
fehaciente el contenido de la presente resolución a los funcionarios
obligados de su respectiva jurisdicción.
ARTICULO 6º — La presente medida comenzará a regir a partir del
vencimiento del plazo de presentación que oportunamente esta Oficina
determine para las Declaraciones Juradas Patrimoniales correspondientes
a la actualización Anual 2011 y las Iniciales que a partir de esa fecha
se generen.
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — JULIO F. VITOBELLO, Fiscal de Control
Administrativo, Oficina Anticorrupción.
ANEXO
MODELO DE INTIMACION PARA
INCUMPLIDORES DE PRESENTACION DE DECLARACION JURADA POR ALTA EN EL
CARGO O FUNCION Y ACTUALIZACION ANUAL INTIMACION PARA
LA PRESENTACION DE DECLARACION JURADA PATRIMONIAL ART. 268 (3) DEL CODIGO PENAL Y ART. 8º DE LA LEY Nº 25.188
En………., a los……….días del mes de……….de dos mil………., se hace saber al
Sr./Sra. ………., titular del DNI……….………. que NO ha dado cumplimiento en
el término fijado a la obligación de presentar su Declaración Jurada
Patrimonial Integral correspondiente a ………. ni ha expresado razones que
justifiquen tal omisión. Por tal motivo, con los alcances establecidos
en el segundo párrafo del artículo 268 (3) del Código Penal, el
artículo 8º de la Ley Nº 25.188 y el art. 10º del Decreto Nro.
164/1999, y se lo intima a que en el término de quince días de
notificado, cumpla con su deber de presentar la misma ante el área de
personal de……….………. sita en……….………. y, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 7º de la Res. MJyDH Nº 1000/00, modificada por la Res.
SJyAL Nº 010/2001, bajo apercibimiento de: disponer el inicio de las
respectivas actuaciones sumariales; proceder a la suspensión de la
percepción del veinte por ciento (20%) de sus haberes mensuales, hasta
tanto satisfaga dicha obligación y remitir las actuaciones a la Oficina
Anticorrupción a los efectos que se evalúe la posibilidad de realizar
la pertinente denuncia ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y
Correccional Federal que corresponda. Queda Ud. fehacientemente
notificado. A un solo efecto, se firman dos ejemplares de un mismo
tenor, haciendo entrega de uno de ellos al causante.
Firma del notificado: | Firma del funcionario actuante: |
Aclaración: |
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Fecha: |
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Artículo 268 (3) del Código Penal:
“Será reprimido con prisión de quince días a dos años e inhabilitación
especial perpetua el que, en razón de su cargo, estuviere obligado por
ley a presentar una declaración jurada patrimonial y omitiere
maliciosamente hacerlo.”
“El delito se configurará cuando mediando notificación fehaciente de la
intimación respectiva, el sujeto obligado no hubiere dado cumplimiento
a los deberes aludidos dentro de los plazos que fije la ley cuya
aplicación corresponda.”
“En la misma pena incurrirá el que maliciosamente, falseare u omitiere
insertar los datos que las referidas declaraciones juradas deban
contener de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables.”
Artículo 8º de la Ley Nº 25.188:
“Las personas que no hayan presentado sus declaraciones juradas en el
plazo correspondiente, serán intimadas en forma fehaciente por la
autoridad responsable de la recepción, para que lo hagan en el plazo de
quince días. El incumplimiento de dicha intimación será considerado
falta grave y dará lugar a la sanción disciplinaria respectiva, sin
perjuicio de las otras sanciones que pudieran corresponder.”
Artículo 10º del Decreto Nro. 164/99 (Reglamentario de la Ley 25.188.)
“Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 25.188, el
incumplimiento de la presentación de la declaración jurada patrimonial
integral, podrá dar lugar a la suspensión de la percepción de haberes
por parte del agente incumplidor, hasta que satisfaga su obligación.”
Artículo 7º de la Resolución MJyDH Nº 1000/2000 - INCUMPLIMIENTOS DE LAS PRESENTACIONES. NOTIFICACION Y FORMA DE INTIMACION.
“...Si el funcionario obligado persistiera en su incumplimiento no
obstante haber sido debidamente intimado, el responsable del área
personal, administración o recursos humanos debe poner tal situación en
conocimiento de la máxima autoridad de la jurisdicción u organismo a
fin de que disponga la instrucción de las respectivas actuaciones
sumariales. Asimismo debe comunicarlo a la OFICINA ANTICORRUPCION de la
SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS y acompañar copia
certificada de las intimaciones cursadas a los funcionarios
incumplidores, para la formulación de la denuncia penal ante las
autoridades judiciales competentes.”
e. 15/12/2011 N° 165992/11 v. 15/12/2011