MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Resolución Nº 857/2011

Bs. As., 6/12/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0454255/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 25.300 de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, los Decretos Nros. 2703 del 20 de diciembre de 1991, 2512 del 13 de diciembre de 1993, 1499 del 18 de diciembre de 1996, 1245 del 22 de octubre de 1998 y 2054 del 22 de diciembre de 2010, las Resoluciones Nros. 557 del 26 de abril de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y 4 del 13 de enero de 1999 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y las Comunicaciones “A” Nros. 49 del 24 de julio de 1981 y 1205 del 3 de junio de 1988, ambas del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, sus complementarias y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 2703 del 20 de diciembre de 1991 se encomendó al ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, al BANCO DE LA NACION ARGENTINA y al ex BANCO HIPOTECARIO NACIONAL la creación de un banco de inversión y comercio exterior bajo la forma de sociedad anónima, el que fue constituido bajo el nombre de BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA.

Que con el objeto de lograr convertir a la citada Institución bancaria en un instrumento eficaz para la expansión del comercio exterior y de estímulo a las inversiones en sectores dinámicos de la economía nacional, se han efectuado a partir de su creación aportes irrevocables de capital.

Que en el sentido expuesto en el considerando anterior, mediante el Decreto Nº 2512 del 13 de diciembre de 1993 y a los fines de incrementar el capital del BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA se autorizó al ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a través de la SECRETARIA DE HACIENDA, dependiente del citado Ministerio, a realizar aportes irrevocables de capital con los importes resultantes de las ventas, cesiones, transferencias de cartera o cualquier otro acto jurídico a título oneroso de los créditos por financiamiento de exportaciones argentinas otorgados por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, bajo el régimen de las Comunicaciones “A” Nros. 49 del 24 de julio de 1981 y 1205 del 3 de junio de 1988, sus complementarias y modificatorias, que se encontraran pendientes de pago al 30 dé setiembre de 1992, con más los intereses a percibir por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en virtud de dichas acreencias.

Que por su parte, mediante el Decreto Nº 1499 del 18 de diciembre de 1996, se autorizó al ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a efectuar aportes de capital irrevocables, con los importes percibidos y aquellos a percibir en el marco de las disposiciones del Convenio de Fideicomiso del 6 de mayo de 1994 aprobado por la Resolución Nº 557 del 26 de abril de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en el mismo sentido, por el Decreto Nº 1245 del 22 de octubre de 1998, en su parte pertinente se autorizó al ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a través de la SECRETARIA DE HACIENDA, a realizar un aporte extraordinario e irrevocable de capital.

Que posteriormente por autorización de la Resolución Nº 4 del 13 de enero de 1999 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se suscribió el 27 de enero de 1999 un nuevo contrato de fideicomiso, entre la citada Secretaría y el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA, cuya vigencia fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2011 por el Artículo 27 de la Ley Nº 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009.

Que el Artículo 8º del Anexo al Decreto Nº 2054 del 22 de diciembre de 2010, complementario a la prórroga del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010 aprobado por Ley Nº 26.546, con el fin de fortalecer las políticas de financiamiento orientadas al desarrollo del sector exportador de las pequeñas y medianas empresas, facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a disponer la capitalización del BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA mediante un aporte en efectivo por la suma de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) y a través de la transferencia del saldo de los bienes fideicomitidos integrantes del Fondo Fiduciario SECRETARIA DE HACIENDA - BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA, neto de la suma remanente de la obligación de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, establecida por el Artículo 4º de la Ley Nº 25.300 de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Que asimismo el decreto citado en el considerando anterior estableció, respecto de la capitalización a través de la transferencia de los bienes integrantes del Fideicomiso mencionado en el considerando anterior, que el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA deberá transferir al Tesoro Nacional el importe que se deduce de la capitalización, con el objeto de que la SECRETARIA DE HACIENDA, cumplimente oportunamente la obligación dispuesta en el citado Artículo 4º de la Ley Nº 25.300 de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, considerándose disuelto el citado Fondo Fiduciario.

Que asimismo el Artículo 10 de la ley citada en el considerando anterior dispuso que la integración de la SECRETARIA DE HACIENDA en el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa se efectuará con los activos integrantes del fondo fiduciario que administra el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA.

Que atento lo expresado, resulta oportuno efectuar en el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA un aporte de capital en los términos del citado Decreto Nº 2054/10.

Que a dichos fines resulta necesario instruir a la SECRETARIA DE HACIENDA a efectuar los actos necesarios para su instrumentación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 8º del Anexo al Decreto Nº 2054 del 22 de diciembre de 2010. Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS RESUELVE:

ARTICULO 1º — Dispónese la capitalización del BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA prevista en el Artículo 8º del Anexo al Decreto Nº 2054 del 22 de diciembre de 2010.

ARTICULO 2º — Instrúyese a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para que, antes del 31 de diciembre de 2011, transfiera al BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA la suma de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) en concepto de aporte de capital, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 8º del Anexo al Decreto Nº 2054/10.

ARTICULO 3º — Instrúyese a la SECRETARIA DE HACIENDA a requerir por hasta la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA ($ 49.132.290), monto que deberá transferirse al Tesoro Nacional, con cargo a los bienes integrantes del Contrato de Fideicomiso SECRETARIA DE HACIENDA - BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA firmado el 27 de enero de 1999, con el objeto de cumplimentar oportunamente la obligación dispuesta a la citada Secretaría en los Artículos 4º y 10 de la Ley Nº 25.300 de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

ARTICULO 4º — Instrúyese a la SECRETARIA DE HACIENDA, para que efectúe los actos que sean necesarios a fin de transferir en el marco de lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente resolución, el saldo de los bienes fideicomitidos, neto de la suma remanente dispuesta en el artículo anterior.

ARTICULO 5º — El importe que será capitalizado del BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 8º, inciso b), del Anexo al Decreto Nº 2054/10 y la presente resolución surgirá de la rendición final aprobada por el Fiduciante sobre saldos al 31 de diciembre de 2011 que deberá practicar el Fiduciario conforme con disposiciones del Contrato de Fideicomiso suscripto con fecha 27 de enero de 1999.

ARTICULO 6º — Autorízase a la SECRETARIA DE HACIENDA a realizar las operaciones presupuestarias, patrimoniales y contables necesarias, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente medida.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — AMADO BOUDOU, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

e. 15/122011 N° 164408/11 v. 15/12/2011