MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1142/2011

Tope Nº 479/2011

Bs. As., 9/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.441.443/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 752 del 15 de julio de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 35/41 del Expediente Nº 1.441.443/11 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 156/75, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 752/11 y registrado bajo el Nº 951/11, conforme surge de fojas 123/126 y 129, respectivamente.

Que a fojas 47/48 del Expediente Nº 1.441.443/11 obran las escalas salariales pactadas entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 215/75, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 752/11 y registrado bajo el Nº 952/11, conforme surge de fojas 123/126 y 129, respectivamente.

Que a fojas 54/74 del Expediente Nº 1.441.443/11 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 140/75 y Nº 141/75, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 752/11 y registrado bajo el Nº 953/11, conforme surge de fojas 123/126 y 129, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios que se fijan por la presente, se determinaron triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de las escalas salariales y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 141/218 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de las bases promedio mensuales y de los topes indemnizatorios objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 752 del 15 de julio de 2011 y registrado bajo el Nº 951/11 suscripto entre la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, conforme con el detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 752 del 15 de julio de 2011 y registrado bajo el Nº 952/11 suscripto entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, conforme con el detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 752 del 15 de julio de 2011 y registrado bajo el Nº 953/11 suscripto entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, conforme con el detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.441.443/11
PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES
C/
ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS

Acuerdo Nº 951/11


Tope Categoría A




Tope Categoría B




Tope Categoría C




Tope Categoría D




Tope Categoría E




Tope Categoría F




Tope Categoría G



CCT Nº 156/75







01/04/2011
01/07/2011
01/08/2011
01/01/2012

01/04/2011
01/07/2011
01/08/2011
01/01/2012

01/04/2011
01/07/2011
01/08/2011
01/01/2012

01/04/2011
01/07/2011
01/08/2011
01/01/2012

01/04/2011
01/07/2011
01/10/2011
01/01/2012

01/04/2011
01/07/2011
01/10/2011
01/01/2012

01/04/2011
01/07/2011
01/10/2011
01/01/2012







$ 3.011,00
$ 3.333,50
$ 3.494,86
$ 3.763,43

$ 2.768,57
$ 3.065,36
$ 3.213,57
$ 3.460,64

$ 2.574,71
$ 2.850,64
$ 2.988,71
$ 3.308,36

$ 2.574,71
$ 2.850,64
$ 2.988,71
$ 3.218,50

$ 2.558,00
$ 2.692,50
$ 3.032,00
$ 3.316,50

$ 2.450,00
$ 2.722,50
$ 2.903,50
$ 3.175,50

$ 2.340,00
$ 2.597,50
$ 2.773,50
$ 3.045,00







$ 9.033,00
$ 10.000,50
$ 10.484,58
$ 11.290,29

$ 8.305,71
$ 9.196,08
$ 9.640,71
$ 10.381,92

$ 7.724,13
$ 8.551,92
$ 8.966,13
$ 9.925,08

$ 7.724,13
$ 8.551,92
$ 8.966,13
$ 9.655,50

$ 7.674,00
$ 8.077,50
$ 9.096,00
$ 9.949,50

$ 7.350,00
$ 8.167,50
$ 8.710,50
$ 9.526,50

$ 7.020,00
$ 7.792,50
$ 8.320,50
$ 9.135,00

ANEXO II

Expediente Nº 1.441.443/11
PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES
C/
ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS


Acuerdo Nº 952/11

Tope Escala A




Tope Escala B




Tope Escala C




Tope Escala D




Tope Escala E




Tope Escala F




Tope Escala G




CCT Nº 215/75






01/04/2011
01/07/2011
01/08/2011
01/01/2012


01/04/2011
01/07/2011
01/08/2011
01/01/2012

01/04/2011
01/07/2011
01/08/2011
01/01/2012

01/04/2011
01/07/2011
01/08/2011
01/01/2012

01/04/2011
01/07/2011
01/10/2011
01/01/2012

01/04/2011
01/07/2011
01/10/2011
01/01/2012

01/04/2011
01/07/2011
01/10/2011
01/01/2012






$ 3.360,00
$ 3.720,00
$ 3.900,00
$ 4.200,00


$ 3.091,00
$ 3.422,50
$ 3.588,00
$ 3.864,00

$ 2.856,00
$ 3.162,00
$ 3.315,50
$ 3.696,00

$ 2.856,00
$ 3.162,00
$ 3.315,50
$ 3.570,00

$ 2.660,50
$ 2.957,00
$ 3.153,50
$ 3.449,00

$ 2.546,50
$ 2.829,50
$ 3.018,00
$ 3.301,00

$ 2.433,50
$ 2.705,00
$ 2.885,00
$ 3.155,00






$ 10.080,00
$ 11.160,00
$ 11.700,00
$ 12.600,00


$ 9.273,00
$ 10.267,50
$ 10.764,00
$ 11.592,00

$ 8.568,00
$ 9.486,00
$ 9.946,50
$ 11.088,00

$ 8.568,00
$ 9.486,00
$ 9.946,50
$ 10.710,00

$ 7.981,50
$ 8.871,00
$ 9.460,50
$ 10.347,00

$ 7.639,50
$ 8.488,50
$ 9.054,00
$ 9.903,00

$ 7.300,50
$ 8.115,00
$ 8.655,00
$ 9.465,00


ANEXO III

Expediente Nº 1.441.443/11
PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS

Acuerdo Nº 953/11

Tope CCT Nº 141/75

Categoría A-1





Categoría A-2





Categoría A-3




Tope CCT Nº 140/75









01/04/2011
01/07/2011
01/08/2011
01/01/2012


01/04/2011
01/07/2011
01/08/2011
01/01/2012


01/04/2011
01/07/2011
01/01/2012


01/04/2011
01/05/2011
01/07/2011
01/10/2011
01/01/2012









$ 2.805,19
$ 3.105,78
$ 3.267,74
$ 3.505,89


$ 2.573,78
$ 2.849,26
$ 2.987,33
$ 3.214,93


$ 2.363,11
$ 2.450,74
$ 3.063,30


$ 2.113,85
$ 2.219,38
$ 2.455,08
$ 2.618,23
$ 2.863,69









$ 8.415,57
$ 9.317,34
$ 9.803,22
$ 10.517,67


$ 7.721,34
$ 8.547,78
$ 8.961,99
$ 9.644,79


$ 7.089,33
$ 7.352,22
$ 9.189,90


$ 6.341,55
$ 6.658,14
$ 7.365,24
$ 7.854,69
$ 8.591,07

Expediente Nº 1.441.443/11

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1142/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 479/11 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.