MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1142/2011
Tope Nº 479/2011
Bs. As., 9/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.441.443/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 752 del 15 de julio de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 35/41 del Expediente Nº 1.441.443/11 obran las escalas
salariales pactadas entre la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
LAS COMUNICACIONES y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS
ARGENTINAS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 156/75,
conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 752/11 y registrado bajo el Nº 951/11, conforme
surge de fojas 123/126 y 129, respectivamente.
Que a fojas 47/48 del Expediente Nº 1.441.443/11 obran las escalas
salariales pactadas entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES y la
ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 215/75, conforme con lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 752/11 y registrado bajo el Nº 952/11, conforme
surge de fojas 123/126 y 129, respectivamente.
Que a fojas 54/74 del Expediente Nº 1.441.443/11 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL
ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION
DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, en el marco de los Convenios
Colectivos de Trabajo Nº 140/75 y Nº 141/75, conforme con lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 752/11 y registrado bajo el Nº 953/11, conforme
surge de fojas 123/126 y 129, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios
que se fijan por la presente, se determinaron triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de las escalas salariales y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 141/218 obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de las bases promedio mensuales y de los
topes indemnizatorios objeto de la presente, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 752 del 15 de julio de 2011 y
registrado bajo el Nº 951/11 suscripto entre la ASOCIACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS
PRIVADAS ARGENTINAS, conforme con el detalle que, como ANEXO I, forma
parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 752 del 15 de julio de 2011 y
registrado bajo el Nº 952/11 suscripto entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE
LOCUTORES y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS,
conforme con el detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de
la presente.
ARTICULO 3º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 752 del 15 de julio de 2011 y
registrado bajo el Nº 953/11 suscripto entre el SINDICATO UNICO DE
TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, conforme con el
detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre los importes promedio de las
remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.
ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 1.441.443/11
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES
C/
ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS
Acuerdo Nº 951/11
Tope Categoría A
Tope Categoría B
Tope Categoría C
Tope Categoría D
Tope Categoría E
Tope Categoría F
Tope Categoría G
CCT Nº 156/75 |
01/04/2011
01/07/2011
01/08/2011
01/01/2012
01/04/2011
01/07/2011
01/08/2011
01/01/2012
01/04/2011
01/07/2011
01/08/2011
01/01/2012
01/04/2011
01/07/2011
01/08/2011
01/01/2012
01/04/2011
01/07/2011
01/10/2011
01/01/2012
01/04/2011
01/07/2011
01/10/2011
01/01/2012
01/04/2011
01/07/2011
01/10/2011
01/01/2012 |
$ 3.011,00
$ 3.333,50
$ 3.494,86
$ 3.763,43
$ 2.768,57
$ 3.065,36
$ 3.213,57
$ 3.460,64
$ 2.574,71
$ 2.850,64
$ 2.988,71
$ 3.308,36
$ 2.574,71
$ 2.850,64
$ 2.988,71
$ 3.218,50
$ 2.558,00
$ 2.692,50
$ 3.032,00
$ 3.316,50
$ 2.450,00
$ 2.722,50
$ 2.903,50
$ 3.175,50
$ 2.340,00
$ 2.597,50
$ 2.773,50
$ 3.045,00 |
$ 9.033,00
$ 10.000,50
$ 10.484,58
$ 11.290,29
$ 8.305,71
$ 9.196,08
$ 9.640,71
$ 10.381,92
$ 7.724,13
$ 8.551,92
$ 8.966,13
$ 9.925,08
$ 7.724,13
$ 8.551,92
$ 8.966,13
$ 9.655,50
$ 7.674,00
$ 8.077,50
$ 9.096,00
$ 9.949,50
$ 7.350,00
$ 8.167,50
$ 8.710,50
$ 9.526,50
$ 7.020,00
$ 7.792,50
$ 8.320,50
$ 9.135,00 |
|
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ANEXO II
Expediente Nº 1.441.443/11
|
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES
C/
ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS
Acuerdo Nº 952/11
Tope Escala A
Tope Escala B
Tope Escala C
Tope Escala D
Tope Escala E
Tope Escala F
Tope Escala G
CCT Nº 215/75
|
01/04/2011
01/07/2011
01/08/2011
01/01/2012
01/04/2011
01/07/2011
01/08/2011
01/01/2012
01/04/2011
01/07/2011
01/08/2011
01/01/2012
01/04/2011
01/07/2011
01/08/2011
01/01/2012
01/04/2011
01/07/2011
01/10/2011
01/01/2012
01/04/2011
01/07/2011
01/10/2011
01/01/2012
01/04/2011
01/07/2011
01/10/2011
01/01/2012 |
$ 3.360,00
$ 3.720,00
$ 3.900,00
$ 4.200,00
$ 3.091,00
$ 3.422,50
$ 3.588,00
$ 3.864,00
$ 2.856,00
$ 3.162,00
$ 3.315,50
$ 3.696,00
$ 2.856,00
$ 3.162,00
$ 3.315,50
$ 3.570,00
$ 2.660,50
$ 2.957,00
$ 3.153,50
$ 3.449,00
$ 2.546,50
$ 2.829,50
$ 3.018,00
$ 3.301,00
$ 2.433,50
$ 2.705,00
$ 2.885,00
$ 3.155,00 |
$ 10.080,00
$ 11.160,00
$ 11.700,00
$ 12.600,00
$ 9.273,00
$ 10.267,50
$ 10.764,00
$ 11.592,00
$ 8.568,00
$ 9.486,00
$ 9.946,50
$ 11.088,00
$ 8.568,00
$ 9.486,00
$ 9.946,50
$ 10.710,00
$ 7.981,50
$ 8.871,00
$ 9.460,50
$ 10.347,00
$ 7.639,50
$ 8.488,50
$ 9.054,00
$ 9.903,00
$ 7.300,50
$ 8.115,00
$ 8.655,00
$ 9.465,00 |
|
|
|
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|
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ANEXO III
Expediente Nº 1.441.443/11
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS
Acuerdo Nº 953/11
Tope CCT Nº 141/75
Categoría A-1
Categoría A-2
Categoría A-3
Tope CCT Nº 140/75
|
01/04/2011
01/07/2011
01/08/2011
01/01/2012
01/04/2011
01/07/2011
01/08/2011
01/01/2012
01/04/2011
01/07/2011
01/01/2012
01/04/2011
01/05/2011
01/07/2011
01/10/2011
01/01/2012 |
$ 2.805,19
$ 3.105,78
$ 3.267,74
$ 3.505,89
$ 2.573,78
$ 2.849,26
$ 2.987,33
$ 3.214,93
$ 2.363,11
$ 2.450,74
$ 3.063,30
$ 2.113,85
$ 2.219,38
$ 2.455,08
$ 2.618,23
$ 2.863,69 |
$ 8.415,57
$ 9.317,34
$ 9.803,22
$ 10.517,67
$ 7.721,34
$ 8.547,78
$ 8.961,99
$ 9.644,79
$ 7.089,33
$ 7.352,22
$ 9.189,90
$ 6.341,55
$ 6.658,14
$ 7.365,24
$ 7.854,69
$ 8.591,07 |
|
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|
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|
Expediente Nº 1.441.443/11
Buenos Aires, 13 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1142/11, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 479/11 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.