MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1139/2011
Registro Nº 1265/2011
Bs. As., 9/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.458.792/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo y su Acta ratificatoria,
celebrados entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA), por el
sector sindical, y la empresa MINERA ALUMBRERA LIMITED, por la parte
empleadora obrantes, respectivamente, a fojas 133/135 y 136/137 del
Expediente Nº 1.458.792/11, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el Acuerdo cuya homologación se solícita pone fin al conflicto
colectivo suscitado entre las partes citadas y que fuera encuadrado en
el marco de la Ley Nº 14.786.
Que mediante el mismo se establece otorgar un incremento salarial, se
modifica y ajusta la composición del Plan Ingreso Minera Alumbrera
(PIMA), se fija el adicional por antigüedad, se aumenta la base de
cálculo del reconocimiento del incentivo anual por producción y se
fijan pautas respecto de otros institutos convencionales, conforme los
lineamientos allí establecidos.
Que corresponde señalar que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 947/08 “E”.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que respecto de su ámbito temporal, se fija su vigencia por el período
mayo 2011 - abril 2012, de conformidad con lo expresamente pactado por
sus celebrantes en el acta de ratificación que luce a fojas 136/137 del
Expediente citado en el Visto.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, resulta pertinente que, una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del Tope
lndemnizatorio previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA) por el sector sindical y la
empresa MINERA ALUMBRERA LIMITED por la parte empleadora, el que luce a
fojas 133/135 del Expediente Nº 1.458.792/11 y el Acta de ratificación
obrante a fojas 136/137 de las mismas actuaciones, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta de ratificación
obrantes, respectivamente, a fojas 133/135 y 136/137 del Expediente Nº
1.458.792/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 947/08 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo y Acta ratificatoria, resultará aplicable lo dispuesto en
el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.458.792/11
Buenos Aires, 13 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1139/11 se ha
tomado razón del acuerdo y acta ratificatoria obrantes a fojas 133/135
y 136/137 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el
número 1265/11. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA DE REUNION ENTRE DELEGADOS DE AOMA POR EMPRESA MINERA ALUMBRERA
FUNCIONARIOS DE LA SECCIONAL FARALLON NEGRO, FUNCIONARIOS DE AOMA
CENTRAL y FUNCIONARIOS DE LA EMPRESA MINERA ALUMBRERA
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 (veinticuatro) día del mes de
agosto de 2011, siendo las Horas 14.30 se reúnen por parte de la
Comisión Interna de Delegados de AOMA, los Sres. RAUL CESAR JUAREZ,
SEGUNDO MACHUCA, CARLOS JUAN CABRERA, GABRIEL GOMEZ, ROBERTO OSVALDO
AREDES, MANUEL ALBORNOZ, DIEGO HERRERA, RICARDO NIEVA, JUAN LUIS
VENECIA y HECTOR DAMIAN OCHOA; por parte de la Seccional Farallón Negro
de AOMA, el Sr. ANTONIO JULIAN GARCIA, en su carácter de Secretario;
por parte de AOMA Central, la Sra. MARIA ELENA ISASMENDI (Secretaria de
Acción Social), y el Sr. HECTOR LAPLACE (Secretario General); y por
parte de la empresa MINERA ALUMBRERA, los Sres. LUIS TORRES (Gerente de
Recursos Humanos y Servicios de Sitio) (Apoderado), MARCELO MARTINEZ
(Gerente de Administración y Finanzas), Juan Donicelli (Apoderado) y
Dr. EDUARDO VIÑALES (apoderado), a fin de dar continuidad a las
negociaciones paritarias en el marco del proceso de conciliación
obligatoria decretado por el Ministerio de Trabajo de la Nación.
Luego de una serie de deliberaciones, las partes acuerdan:
a. Modificar y ajustar la composición del PIMA (Plan Ingreso Minera
Alumbrera) actualizando para ello el número de feriados a la cantidad
actualmente existente al año 2011. Esta modificación tendrá vigencia
retroactiva al 1 de enero próximo pasado.
b. Resolver el solapamiento salarial actualmente existente entre las
categorías 2 y 1, estableciendo para ello como base del PIMA de la
categoría 1 un valor superior al máximo de la categoría 2.
c. Otorgar un incremento salarial del 35% calculado sobre los salarios del mes de abril 2011 en dos etapas:
c.1. 25% con vigencia al 1 de mayo próximo pasado (quedando absorbido
dentro de este porcentaje el 12% otorgado oportunamente a cuenta por la
Empresa);
c.2. 10% con vigencia al 1 de setiembre de 2011.
d. Establecer un adicional por antigüedad a todo el personal de
convenio consistente en el 1% del valor básico del PIMA (excluyendo el
Incentivo anual por producción y costos) de cada categoría por año de
antigüedad del empleado. Este adicional se abonará mensualmente en
concepto separado de la liquidación de haberes y será actualizado el 1
de enero de cada año.
e. Aumentar la base de cálculo del reconocimiento del incentivo anual
por producción y costos de 1,5 sueldos a 2 sueldos (excluyendo el
adicional por antigüedad) para aquellos casos en que el empleado
beneficiario no registre más de 30 días de ausencia en el año
calendario (solamente serán computadas a este efecto las licencias por
enfermedad o accidentes inculpables y las ausencias injustificadas).
Para los casos en que los empleados registraren entre 30 y 89 días o
superior, el colaborador quedará automáticamente excluido del beneficio
por esta causa.
f. Otorgar hasta cuatro (4) días por año calendario de licencia paga
por cuidado de familiar enfermo. A tales fines se entiende por familiar
enfermo: padre, madre, esposo/esposa e hijos. El empleado deberá
acompañar la constancia médica que justifique la necesidad de la
asistencia al enfermo, y estará sujeto a los controles pertinentes por
parte de la compañía.
g. Se establece que en los casos de ser necesario por razones de fuerza
mayor o condiciones climáticas que el trabajador deba prolongar su
turno de trabajo, los días a compensar sean devueltos dentro de los
cuarenta y cinco (45) días de acaecido el evento que originara el
hecho. Esta situación no dará derecho a un mayor valor o reconocimiento
económico por tal situación.
h. Se establece que toda gestión y/o permiso derivado de causas
gremiales debe ser gestionada y solicitada con 72 (setenta y dos) horas
de anticipación a la fecha del permiso, y presentado a las autoridades
competentes.
Adicionalmente, las partes acuerdan que la Empresa efectuará el
reintegro del día descontado a los trabajadores que se adhirieron al
paro de actividades del día 19 de julio próximo pasado.
Las partes acuerdan elevar el presente acta y el texto del Convenio
Colectivo de Trabajo 947/08 “E” con las modificaciones pertinentes ante
las autoridades del Ministerio de Trabajo de la Nación a efectos de la
correspondiente Homologación.
Leída esta acta y ratificada en todos y cada uno de sus términos,
firman los comparecientes prestando conformidad con lo aquí consignado.
Expediente Nº 1.458.792/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes agosto de
2011, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Directora Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dra. Silvia SQUIRE con la asistencia del
Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación de la ASOCIACION OBRERA
MINERA ARGENTINA, con domicilio en Rosario 434/6, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, la Sra. María Elena del Valle ISASMENDI (DNI 11.983.892),
Secretaria de Acción Social y Turismo, el Sr. Héctor LAPLACE (DNI
13.013.271), Secretario General, acompañados por los Sres. Héctor
Damián OCHOA (DNI 23.727.979), Carlos Juan CABRERA (DNI 25.555.571),
Gabriel GOMEZ (DNI 17.534.618), Juan José VENECIA (DNI 20.219.336),
Raúl César JURAEZ (DNI 20.662.311), Segundo Concepción MACHUCA (DNI
10.811.193), Manuel Roberto ALBORNOZ (DNI 13.292.835), Ricardo Italo
NIEVA (DNI 22.026.187), Roberto Osvaldo AREDES (DNI 16.176.076) y Diego
José HERRERA (DNI 25.928.805), delegados de personal de la Empresa; y
en representación de LA EMPRESA MINERA ALUMBRERA LIMITED, con domicilio
en Avda. Madero 942 Piso 11º, CABA, los Sres. Juan Luis DONICELLI (DNI
17.443.959) y Luis TORRES (DNI 17.067.437), apoderados, condición ya
acredita en las presentes actuaciones, con el patrocinio letrado del
Dr. Eduardo VIÑALES (DNI 11.956.082).
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes
proceden a manifestar conjuntamente: que habiendo arribado a un acuerdo
en forma privada, se hace entrega del acta acuerdo, el mismo consta de
3 fojas útiles.
Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la
palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo,
manifiestan que: ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado
en forma directa el día 24 de agosto del año 2011 y acreditado a fojas
133/135 del expediente de referencia, del que reconocen como propias
las firmas allí insertas aclaran que el plazo de vigencia del presente
acuerdo salarial es por el plazo de doce (12) meses período mayo 2011 -
abril 2012, la modificación del CCT 947/08 “E” por el período de cuatro
(4) años y que oportunamente se agregará a estas actuaciones Texto
Ordenado del referido, y manifiestan su solicitud de homologación.
El acuerdo alcanzado se realiza en el marco del CCT 947/08 “E”.
En este estado y no siendo para más, a las 18:00 horas, se da por
finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación,
ante mí, que CERTIFICO.