MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1141/2011
Registro Nº 1261/2011
Bs. As., 9/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.365.523/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 91/97 del Expediente Nº 1.441.240/11 agregado como foja 300
al Expediente Nº 1.365.523/10 obra el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (SGYMGMRA) por el sector sindical y las empresas
AUTOELEVADORES EXPRESS SOCIEDAD ANONIMA, GRUAS Y TRANSPORTES PABLO
BAILO SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL; ELEVIAL SOCIEDAD
ANONIMA, TRANSPORTES RODRIGUEZ COZAR Y CIA SOCIEDAD ANONIMA; ESCALUM
INVESTMENT SOCIEDAD ANONIMA; MAQSERVI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA; COAMTRA SOCIEDAD ANONIMA, GRUAS DANIELE SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA; LARA E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA; GRUAS Y
AUTOELEVADORES ANTOG Y AUTOELEVADORES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA; TRANSPORTES Y GRUAS LA CAMIONERA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, TEXOMA SOCIEDAD ANONIMA; JORGE OSCAR RUSCALLEDA (DELTA GRUAS
II); BAPRI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; PROCACCINI ENRIQUE
JOSE; ALQUILIFTG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; ZARRIA JUAN
CARLOS, VOLCAZA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; CALVOSA HERMANOS
SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL Y FINANCIERA; GRUAS DANCER
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, conforme
con la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mismo las partes pactan nuevas condiciones salariales
conforme con las consideraciones que obran en el texto al cual se
remite.
Que la vigencia del citado Acuerdo opera a partir del día 1º de abril de 2011.
Que el Acuerdo de marras se formaliza en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 864/07 “E” y será de aplicación
exclusiva para el personal de las empresas firmantes del Acuerdo ut
supra identificadas y dentro del ámbito de representación del SINDICATO
DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(SGYMGMRA).
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad
de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo
del derecho del trabajo.
Que asimismo se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los
recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el acto administrativo homologando el Acuerdo de
marras, deberán remitirse estos obrados a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (SGYMGMRA) y las empresas AUTOELEVADORES EXPRESS SOCIEDAD
ANONIMA; GRUAS Y TRANSPORTES PABLO BAILO SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E
INDUSTRIAL; ELEVIAL SOCIEDAD ANONIMA, TRANSPORTES RODRIGUEZ COZAR Y CIA
SOCIEDAD ANONIMA; ESCALUM INVESTMENT SOCIEDAD ANONIMA, MAQSERVI
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; COAMTRA SOCIEDAD ANONIMA; GRUAS
DANIELE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, LARA E HIJOS SOCIEDAD
ANONIMA; GRUAS Y AUTOELEVADORES ANTOG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA; TRANSPORTES Y GRUAS LA CAMIONERA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA; TEXOMA SOCIEDAD ANONIMA; JORGE OSCAR RUSCALLEDA (DELTA GRUAS
II); BAPRI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; PROCACCINI ENRIQUE
JOSE, ALQUILIFTG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; ZARRÍA JUAN
CARLOS; VOLCAZA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; CALVOSA HERMANOS
SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA; GRUAS DANCER
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA obrante a fojas 91/97 del
Expediente Nº 1.441.240/11 agregado como foja 300 al Expediente Nº
1.365.523/10, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase
a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 91/97 del Expediente
Nº 1.441.240/11 agregado como foja 300 al Expediente Principal Nº
1.365.523/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, conforme con lo establecido en Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Grupo de Empresas Nº 864/07 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.365.523/10
Buenos Aires, 13 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1141/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 91/97 del expediente Nº
1.441.240/11 agregado como fojas 300 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1261/11. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.365.523/10
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los quince días del mes de
abril de 2011, siendo las 14:00 hs, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO ante la Sra. Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº
1, de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, en
representación del SINDICATO GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA), los Sres. Roberto Eduardo CORIA,
en su carácter de Secretario General; Daniel Osvaldo AMARANTE, en su
carácter de Secretario Adjunto; Daniel Julio LEWICKI, en su carácter de
Secretario Gremial e Interior; y Hugo Marcelo DÁVILA, en su carácter de
Secretario de Administración; con la presencia de los Delegados Obreros
Jorge Eduardo MARTIN (ELEVIAL S.A.), Mario Héctor SEQUEIROS (COAMTRA
S.A.), Claudio Gabriel PEDROZO (TRANSPORTES RODRIGUEZ GOZAR y Cía.
S.A.), Néstor Ricardo FERRER, (ESCALUM INVESTMENT S.A.), José MAMANI
(GRUAS Y TRANSPORTES BAILO S.A.) y Pablo SIMONINI (TRANSPORTES Y GRUAS
LA CAMIONERA S.R.L.), aclarando la inexistencia de delegados en las
empresas AUTOELEVADORES EXPRESS S.A., GRUAS DANIELE S.R.L., TEXOMA
S.A., MAQSERVI S.R.L., LARA E HIJOS S.A. y CALVOSA Hnos. S.A., con la
asistencia letrada del Dr. Gregorio Jorge María PEREZ, por una parte y,
por la otra, en representación de la empresa AUTOELEVADORES EXPRESS
S.A., el Dr. Marcelo Fabián ANAUT, con domicilio en Py y Margall 1001,
de la CABA.; en representación de la empresa GRUAS Y TRANSPORTES BAILO
S.A., el Sr. Pablo BAILO, en su carácter de Presidente, con domicilio
en Monasterio 425/37, CABA.; en representación de la empresa ELEVIAL
S.A., eI Sr. Carlos Fernando FERNANDEZ, en su carácter de Presidente,
con domicilio en Santa Rosa 3574, Florida, Partido de Vicente López,
Provincia de Buenos Aires; en representación de la empresa TRANSPORTES
RODRIGUEZ COZAR Y CIA S.A., el Sr. Enrique Héctor COZAR, en su carácter
de Presidente, con domicilio en Cucha Cucha 2247, de la C.A.B.A.; en
representación de la empresa ESCALUM INVESTMENT S.A.. el Sr. Jorge Luis
LEZCANO, en su carácter apoderado, con domicilio en Vicente López 1933,
de la CABA., y en representación de la empresa MAQSERVI S.R.L.,
representada por Cosme Damián ALTAMURA, en su carácter de Socio
Gerente, con domicilio en la calle Gral. Argañaraz 2143, Partido de
Avellaneda, Provincia de Bs. As.; en representación de la empresa
COAMTRA S.A., representada por Germán DEBONIS, en su carácter de
Apoderado, con domicilio en la calle Salta 1212, Partido de Avellaneda,
Provincia de Bs. As.; LARA E HIJOS S.A., representado en este acto por
Jorge LARA, en su carácter de Presidente, con domicilio en la calle
Hipólito Yrigoyen 434, Ciudadela, Partido de Tres de Febrero, Provincia
de Buenos Aires; en representación de GRUAS ANTOG S.R.L. César
ANTONINI, en su carácter de Socio Gerente, con domicilio en la calle
Parker 49, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; TRANSPORTES Y GRUAS LA
CAMIONERA S.R.L., representada en este acto por la Dra. lleana Mónica
SANDLLER, en su carácter de Apoderada, con domicilio en la calle Pedro
Morán 2650, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; GRUAS DANIELE S.R.L.,
representada en este acto por la Dr. Gustavo Gabriel SPADA, en su
carácter de Apoderado, con domicilio en la calle Ayacucho 23, Piso 3º,
Oficina “F”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; TEXOMA S.A., representada
en este acto por su Presidente Roberto NAFTALI, con domicilio en
Avenida Mitre 3938, Ciudad de Munro, Partido de Vicente López,
Provincia de Buenos Aires; DELTA GRUAS II. representada por su titular
el Sr. Jorge Oscar RUSCALLEDA, con domicilio en la calle Castelli 287,
Ciudad de Tigre, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires: BAPRI
S.R.L., representada en este acto por la Dra. Valeria BAREA, en su
carácter de Apoderada, con domicilio en Avenida Márquez 841, Localidad
de Loma Hermosa, Partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires;
ENRIQUE JOSE PROCACCINI, representada en este acto por su titular el
Sr. Enrique José PROCACCINI, con domicilio en la calle Asunción 2746,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires; ALQUILIFTG S.R.L., representada en
este acto por el Sr. Pedro Enrique FERRE, en su carácter de Socio
Gerente, con domicilio en la calle Brasil 397 Localidad de Villa
Martelli, Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires JUAN
CARLOS ZARRIA, representada en este acto por su titular el Sr. Juan
Carlos ZARRIA, con domicilio en la calle Gral. Roca 3361, Localidad de
Ciudadela. Partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires;
VOLCAZA S.R.L., representada en este acto por el Sr. Osvaldo Alejandro
BALCAZA, en su carácter de Socio Gerente, con domicilio en la calle
Gral. Artigas 2466, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. CALVOSA HNOS.
S.A., representada en este acto por el Sr. Pablo Eduardo CULLARI, en su
carácter de Apoderada, con domicilio en la calle Lavalle 1634, Piso 7º,
Oficina “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y, en representación de
GRUAS DANCER S.R.L., Roxana VIO, en su carácter de Socia Gerente, con
domicilio en la calle México 2145, Piso 6º, Oficina “A”, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, ésta le concede
el uso de la palabra a los comparecientes quienes MANIFIESTAN: Que
comparecen por ante esta Autoridad de Estado a los fines de ratificar y
solicitar la posterior homologación del Acta Acuerdo Salarial suscripto
por ambas partes, el cual se rige por las cláusulas que a continuación
se detallan:
PRIMERA: Las partes han celebrado el presente acuerdo dentro del marco legal del CCT Nº 864/07 “E” y Actas Complementarias.
SEGUNDA: El presente acuerdo tendrá vigencia desde su firma, y su
efecto será retroactivo al 1º de abril de 2011 y operando su
vencimiento el 31 de marzo de 2012, período en el cual se preservará la
paz social evitándose los despidos y suspensiones de tareas del
personal representado por la Organización Sindical signataria del
mismo, salvo que la causal de despido constituya injuria grave del
trabajador. Asimismo, y en el caso de deteriorarse en forma pronunciada
la situación económica del país, las partes se comprometen a reunirse
para analizar la situación de las empresas y sus trabajadores, con el
objeto de recomponer las remuneraciones en todos y cada uno de sus
rubros, teniendo en cuenta la afectación sufrida por las mismas como
consecuencia de la situación generada ante tales circunstancias.
TERCERA: Las Empresas incrementarán a partir del 1º de abril del año
2011 los salarios básicos percibidos por los trabajadores representados
por la Organización Sindical signataria del presente en cada categoría,
en un VEINTIOCHO POR CIENTO (28%); aplicándose de la siguiente manera:
a) el DIECIOCHO POR CIENTO (18%) a partir del 1/4/11, sobre los
salarios básicos en cada categoría, vigentes al 31/3/11; b) el DIEZ POR
CIENTO (10%) a partir del 1/8/11, sobre los salarios básicos en cada
categoría, vigentes al 31/3/11.
Las empresas que abonen a los trabajadores adicionales por Categoría
incrementarán los mismos a partir del 1º de abril del año 2011, en un
VEINTIOCHO POR CIENTO (28%) a partir del 1/4/11, sobre los adicionales
por categoría, vigentes al 31/3/11; b) el DIEZ POR CIENTO (10%) a
partir del 1/8/11, sobre los adicionales por categoría, vigentes al
31/3/11.
Se adjunta como Anexo I al presente, la nueva escala salarial que
regirá desde el 1º de abril 2011 hasta el 31 de marzo de 2012, las
partes acuerdan que dichos montos son los mínimos, por lo que no
deberán ser tenidos en cuenta para aquellos trabajadores que perciban
salarios básicos superiores a los estipulados en dicho Anexo.
CUARTA: Las partes acuerdan modificar el art. 10, inciso 3), del C.C.T.
Nº 864/07 homologado por Resolución S.T. Nº 265, de fecha 21 de marzo
de 2007 por el siguiente 3) ANTIGÜEDAD: Todo trabajador comprendido en
el presente convenio colectivo de trabajo percibirá un adicional
consistente en: a) el 1% por cada año de antigüedad, hasta los 10 años,
calculado sobre el salario básico; b) el 0,75%, para los trabajadores
que tengan más 10 años de antigüedad, por cada año, calculado sobre los
salarios básicos, con tope al cumplir los 20 años de antigüedad,
contados desde que comenzó la relación laboral. Esta bonificación la
percibirá cada trabajador desde el primer día del mes en que se cumpla
el año de antigüedad. Aquellos trabajadores que cuenten con una
antigüedad superior a 10 años, con un tope de 20 años, percibirán el
UNO POR CIENTO (1%) por año de antigüedad, a partir del 1º de abril de
2012, calculado sobre los salarios básicos.
Los trabajadores, que a la fecha de la firma del presente Acta Acuerdo,
estén percibiendo un adicional por Antigüedad cuyos montos estén por
encima de la suma que resultaría de la aplicación de la nueva escala
establecida en la presente cláusula, continuarán percibiendo la suma de
adicional por antigüedad conforme con el régimen vigente al 31/03/11,
hasta que la aplicación del presente acuerdo supere el monto de la
misma.
QUINTA: Las partes acuerdan modificar el artículo 5º, inc. 5, del CCT
864/07 “E” según el texto homologado por Resolución S.T. Nº 802 de
fecha 1 de julio de 2010 por el siguiente: “El beneficio convenido en
la presente Cláusula será de aplicación a todos los trabajadores
convencionados, afiliados o no a la organización sindical, cualquiera
sea el sector de la empresa en el que se desempeñen. Cada trabajador
percibirá por su sola presentación al establecimiento poniéndose a
disposición del empleador, cuando así correspondiere, ya sea que tenga
que salir a prestar tareas fuera del mismo o permanezca en él, la suma
de $ 50,00 (PESOS CINCUENTA) para el sustento de su comida en cada
jornada de trabajo, y en caso que el trabajador preste servicio dentro
o fuera de la empresa y después de las 21:00 horas, cualquiera sea el
día corresponderá abonarle otra suma igual de $ 50,00 (PESOS
CINCUENTA). El presente concepto tiene carácter “No Remunerativo” es
decir a misma no se computará para el cálculo de vacaciones, SAC y
horas extraordinarias. En aquellos casos donde el servicio se prestare
fuera del área local, la empresa liquidará viáticos en reemplazo de
dicho concepto, quedando así excluido este último para los servicios de
larga distancia”.
SEXTA: Las Empresas abonarán a los trabajadores en concepto de “SUMA
FIJA EXTRAORDINARIA” de carácter no remunerativo, equivalente a $ 640
(PESOS SEISCIENTOS CUARENTA); la que será abonada antes del 20 de
diciembre de 2011.
SEPTIMA: Las empresas signatarias del presente, se obligan a respetar
todas las remuneraciones que abona a su personal Guinchero Maquinista a
la fecha y las condiciones de trabajo, en la medida que las mismas
resulten superiores a las convenidas por el presente Acta Acuerdo. En
consecuencia, ambas partes hacen constar que el presente acuerdo no
podrá afectar las condiciones más favorables que los trabajadores
Guincheros Maquinistas hubiesen pactado en sus contratos individuales
de trabajo y/o que se deriven de otros instrumentos convencionales y/o
legales vigentes; como así también, para que aquellos casos en que haya
algún rubro “a cuenta de futuros aumentos”, no será tenido en cuenta
para el presente acuerdo.
OCTAVA: Las partes acuerdan reunirse a partir del 1º de marzo de 2012,
a los fines de acordar el incremento de las remuneraciones percibidas
por los trabajadores representados por la Organización Sindical
signataria del presente. Acto seguido y teniendo en cuenta el carácter
alimentario de lo convenido, ambas partes solicitan la urgente
homologación del presente. No siendo para más, se cierra el acto,
labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para
constancia, ante la actuante que certifica.
ANEXO I
ANTIGÜEDAD HASTA EL 31/03/12
1 a 10 AÑOS | 1% |
11 a 20 AÑOS | 0,75% |
Más de 20 AÑOS | 0,75% |
ANTIGÜEDAD A PARTIR DEL 01/04/12
1 a 10 AÑOS | 1% |
11 a 20 AÑOS | 1% |
Más de 20 AÑOS | 1% |
SUMA EXTRAORDINARIA Y POR UNICA VEZ DE $ 640 PAGADEROS ANTES DEL 20/12/2011