MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1149/2011

Registro Nº 1266/2011

Bs. As., 9/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.450.892/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10 del Expediente Nº 1.450.892/11, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION - FILIAL BUENOS AIRES, por el sector gremial, y la empresa CAFES LA VIRGINIA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94.

Que mediante dicho acuerdo, las partes convienen actualizar la asignación prevista en el artículo 14 del Convenio marco, exclusivamente para los repositores que se desempeñen en la empresa, fijando un nuevo valor para dicha categoría a partir del mes de mayo de 2011, conforme con las condiciones y términos pactados.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Art. 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscnpta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION - FILIAL BUENOS AIRES, por el sector gremial, y la empresa CAFES LA VIRGINIA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, obrante a fojas 10 del Expediente Nº 1.450.892/11.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 10 del Expediente Nº 1.450.892/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.450.892/11

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1149/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1266/11. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los diez días del mes de junio de 2011, comparecen ante mí, funcionario del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, por una parte el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, representada por la Sra. LIDIA CRESPO, en su carácter de SECRETARIA GREMIAL, DNI 5.899.539, y JOSE LUIS LEDESMA, Vocal Titular del Consejo Directivo, DNI 12.824.250, constituyendo domicilio en calle Carlos Calvo 1535, CABA, y por CAFES LA VIRGINIA S.A. lo hacen la Sra. SILVIA DE PAOLI, DNI 13.488.509, en su carácter de apoderada según poder que en copia se adjunta al presente, previa exhibición de su original, con el patrocinio letrado del Dr. CARLOS LUIS BOSCO, constituyendo domicilio a los efectos legales en calle General Levalle 475, Avellaneda (Provincia de Buenos Aires).

Declarado abierto el acto por el actuante, ambas partes, y de mutuo acuerdo, dentro del marco del CCT 244/1994, manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: En virtud de la solicitud efectuada por la parte gremial en relación con la actualización de la asignación con destino exclusivamente a los repositores que se desempeñen para CAFES LA VIRGINIA (Categoría II) del art. 14 del CCT 244/94, se pacta un reajuste, fijándose el nuevo valor total a nivel nacional a partir del mes de mayo 2011 en la suma de $ 28,27 (pesos veintiocho con veintisiete) por cada jornada completa efectivamente trabajada. Dicha suma, figurará en el recibo de sueldo bajo el rubro “Art. 14 CCT 244/94”. En caso de jornada parcial la suma a entregar será proporcional al tiempo trabajado. La suma acordada se ajustará conforme con las escalas salariales que se publiquen y homologuen de las negociaciones salariales.

SEGUNDA: El nuevo valor reemplaza y sustituye íntegramente aquellos valores y conceptos que viniera entregando la empresa por igual o similar causa, no existiendo acumulación de beneficios.

TERCERA: Ambas partes, solicitan la homologación del presente acuerdo, cuyo texto reitera y demuestra la vocación conciliatoria puesta de manifiesto por ambos sectores en el marco del diálogo y la paz social que vienen construyendo en cada una de las negociaciones arribadas entre las partes.

Con lo que no siendo para más se dio por terminado el acto el que previa lectura y ratificación firman los comparecientes para constancia, ante el actuante que certifica.