MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1149/2011
Registro Nº 1266/2011
Bs. As., 9/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.450.892/11 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 10 del Expediente Nº 1.450.892/11, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACION - FILIAL BUENOS AIRES, por el sector gremial, y la empresa
CAFES LA VIRGINIA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, conforme
con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94.
Que mediante dicho acuerdo, las partes convienen actualizar la
asignación prevista en el artículo 14 del Convenio marco,
exclusivamente para los repositores que se desempeñen en la empresa,
fijando un nuevo valor para dicha categoría a partir del mes de mayo de
2011, conforme con las condiciones y términos pactados.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les
compete en los términos del Art. 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscnpta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION - FILIAL
BUENOS AIRES, por el sector gremial, y la empresa CAFES LA VIRGINIA
SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, obrante a fojas 10 del
Expediente Nº 1.450.892/11.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la
Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento
Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 10 del
Expediente Nº 1.450.892/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 244/94.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder
de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.450.892/11
Buenos Aires, 13 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1149/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1266/11. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los diez días del mes de junio
de 2011, comparecen ante mí, funcionario del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación, por una parte el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES,
representada por la Sra. LIDIA CRESPO, en su carácter de SECRETARIA
GREMIAL, DNI 5.899.539, y JOSE LUIS LEDESMA, Vocal Titular del Consejo
Directivo, DNI 12.824.250, constituyendo domicilio en calle Carlos
Calvo 1535, CABA, y por CAFES LA VIRGINIA S.A. lo hacen la Sra. SILVIA
DE PAOLI, DNI 13.488.509, en su carácter de apoderada según poder que
en copia se adjunta al presente, previa exhibición de su original, con
el patrocinio letrado del Dr. CARLOS LUIS BOSCO, constituyendo
domicilio a los efectos legales en calle General Levalle 475,
Avellaneda (Provincia de Buenos Aires).
Declarado abierto el acto por el actuante, ambas partes, y de mutuo
acuerdo, dentro del marco del CCT 244/1994, manifiestan que han
arribado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: En virtud de la solicitud efectuada por la parte gremial en
relación con la actualización de la asignación con destino
exclusivamente a los repositores que se desempeñen para CAFES LA
VIRGINIA (Categoría II) del art. 14 del CCT 244/94, se pacta un
reajuste, fijándose el nuevo valor total a nivel nacional a partir del
mes de mayo 2011 en la suma de $ 28,27 (pesos veintiocho con
veintisiete) por cada jornada completa efectivamente trabajada. Dicha
suma, figurará en el recibo de sueldo bajo el rubro “Art. 14 CCT
244/94”. En caso de jornada parcial la suma a entregar será
proporcional al tiempo trabajado. La suma acordada se ajustará conforme
con las escalas salariales que se publiquen y homologuen de las
negociaciones salariales.
SEGUNDA: El nuevo valor reemplaza y sustituye íntegramente aquellos
valores y conceptos que viniera entregando la empresa por igual o
similar causa, no existiendo acumulación de beneficios.
TERCERA: Ambas partes, solicitan la homologación del presente acuerdo,
cuyo texto reitera y demuestra la vocación conciliatoria puesta de
manifiesto por ambos sectores en el marco del diálogo y la paz social
que vienen construyendo en cada una de las negociaciones arribadas
entre las partes.
Con lo que no siendo para más se dio por terminado el acto el que
previa lectura y ratificación firman los comparecientes para
constancia, ante el actuante que certifica.