MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1150/2011
Registro Nº 1275/2011
Bs. As., 9/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.450.863/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado por la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por la
parte sindical y la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES y la
CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el
sector empresario, obrante a fojas 10/12 de autos, conforme con lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a modificar
las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 496/07.
Que al respecto corresponde dejar asentado que los celebrantes del
Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son los
mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado,
juntamente con el MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO.
Que corresponde señalar, que conforme con lo manifestado por los
celebrantes en el punto de tres acuerdos en estudio, resulta de
aplicación lo normado en el Artículo 5 de la Ley Nº 23.546.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado, conforme surge de fojas 13 de autos, y ratificaron
en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por la
parte sindical y la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES y la
CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el
sector empresario, obrante a fojas 10/12 del Expediente Nº
1.450.863/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas
10/12 del Expediente Nº 1.450.863/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme con lo establecido en el artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.450.863/11
Buenos Aires, 13 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1150/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/12 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1275/11. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
CCT 496/07
UTEDYC - CAM - MAC - CONAM
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de agosto
de 2011, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante mí Luis
Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación del Departamento Nº 3, por la
representación sindical: la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS
Y CIVILES, representada por su Secretario General Nacional Carlos
Orlando Bonjour, por Jorge Rubén Ramos, Secretario Gremial Nacional y
Marcel Carretero, Subsecretaria Gremial Nacional, juntamente con el Sr.
Rodolfo Casemayor, como miembro paritario y el patrocinio letrado de la
Dra. Mirta Susana Dalence; mientras que por la representación
empleadora comparece la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES,
representada por Vicente Angelucci en su carácter de miembro paritario,
el MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO, representada por el Sr. Joaquín
VILELLA, en su carácter de miembro paritario y la CONFEDERACION
NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por
Alberto Salom, como miembro paritario.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y cedida la
palabra a ambas partes, las mismas manifiestan: Luego de un prolongado
intercambio de opiniones, la representación sindical y la
representación mayoritaria del sector empleador, integrada por la
CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES y la CONFEDERACION NACIONAL DE
MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA acuerdan celebrar el presente
Acuerdo Salarial en el marco del CCT 496/07, el cual se encuentra
sujeto a las cláusulas que a continuación se detallan:
1- Las partes acuerdan otorgar un 10% de incremento sobre los sueldos
básicos de junio de 2011, según lo que surge en el Anexo I, el cual
forma parte integral de la presente acta, incremento que se otorgará de
la siguiente forma:
a) 5% (cinco por ciento) sobre los básicos del mes de junio 2011, con carácter remunerativo; a partir del 1º de agosto de 2011.
b) 5% (cinco por ciento) sobre los básicos del mes de junio 2011, con carácter remunerativo, a partir del 1º de octubre de 2011.
2) En este acto, las partes asumen el compromiso de reunirse durante el
mes de febrero de 2012 a fin de negociar la pauta salarial desde enero
correspondiente al primer semestre de 2012.
3) Las partes solicitan a la autoridad de aplicación, la homologación
de este acuerdo, expresando que ante la falta de consenso de una de las
partes signataria (MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO) se ha procedido a
celebrar el presente acuerdo sometiéndose a las reglas establecidas por
las Leyes 14.250 y 23.546, textos conforme con las modificaciones
introducidas por su similar Nº 25.877 en cuanto a la conformación de la
voluntad sectorial por la mayoría dentro del sector respectivo.
Ratificando su contenido y de plena conformidad la UTEDYC y las tres
entidades representativas del sector empleador, se suscriben 5
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en lugar y fecha
indicada en el encabezamiento.
Con lo que se dio por terminado el acto firmando los comparecientes por ante mí para constancia.