MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1150/2011

Registro Nº 1275/2011

Bs. As., 9/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.450.863/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por la parte sindical y la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES y la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector empresario, obrante a fojas 10/12 de autos, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a modificar las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 496/07.

Que al respecto corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado, juntamente con el MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO.

Que corresponde señalar, que conforme con lo manifestado por los celebrantes en el punto de tres acuerdos en estudio, resulta de aplicación lo normado en el Artículo 5 de la Ley Nº 23.546.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado, conforme surge de fojas 13 de autos, y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por la parte sindical y la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES y la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector empresario, obrante a fojas 10/12 del Expediente Nº 1.450.863/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 10/12 del Expediente Nº 1.450.863/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.450.863/11

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1150/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1275/11. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO
CCT 496/07
UTEDYC - CAM - MAC - CONAM

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de agosto de 2011, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante mí Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación del Departamento Nº 3, por la representación sindical: la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, representada por su Secretario General Nacional Carlos Orlando Bonjour, por Jorge Rubén Ramos, Secretario Gremial Nacional y Marcel Carretero, Subsecretaria Gremial Nacional, juntamente con el Sr. Rodolfo Casemayor, como miembro paritario y el patrocinio letrado de la Dra. Mirta Susana Dalence; mientras que por la representación empleadora comparece la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES, representada por Vicente Angelucci en su carácter de miembro paritario, el MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO, representada por el Sr. Joaquín VILELLA, en su carácter de miembro paritario y la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por Alberto Salom, como miembro paritario.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y cedida la palabra a ambas partes, las mismas manifiestan: Luego de un prolongado intercambio de opiniones, la representación sindical y la representación mayoritaria del sector empleador, integrada por la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES y la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA acuerdan celebrar el presente Acuerdo Salarial en el marco del CCT 496/07, el cual se encuentra sujeto a las cláusulas que a continuación se detallan:

1- Las partes acuerdan otorgar un 10% de incremento sobre los sueldos básicos de junio de 2011, según lo que surge en el Anexo I, el cual forma parte integral de la presente acta, incremento que se otorgará de la siguiente forma:

a) 5% (cinco por ciento) sobre los básicos del mes de junio 2011, con carácter remunerativo; a partir del 1º de agosto de 2011.

b) 5% (cinco por ciento) sobre los básicos del mes de junio 2011, con carácter remunerativo, a partir del 1º de octubre de 2011.

2) En este acto, las partes asumen el compromiso de reunirse durante el mes de febrero de 2012 a fin de negociar la pauta salarial desde enero correspondiente al primer semestre de 2012.

3) Las partes solicitan a la autoridad de aplicación, la homologación de este acuerdo, expresando que ante la falta de consenso de una de las partes signataria (MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO) se ha procedido a celebrar el presente acuerdo sometiéndose a las reglas establecidas por las Leyes 14.250 y 23.546, textos conforme con las modificaciones introducidas por su similar Nº 25.877 en cuanto a la conformación de la voluntad sectorial por la mayoría dentro del sector respectivo.

Ratificando su contenido y de plena conformidad la UTEDYC y las tres entidades representativas del sector empleador, se suscriben 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en lugar y fecha indicada en el encabezamiento.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando los comparecientes por ante mí para constancia.


Jun-11Incremento 5%AGOSTO con incremento 5%OCTUBRE con incremento 5%
Jerárquico



14872,3524451165360
24444,7622246674889
34215,8821144274637
44011,1620142124412
53828,4419140204211
Administrativo



13693,0618538784062
23510,9217636863862
33431,517236033775
4 aux 13338,7616735063673
4 aux 23265,1216334283592
53173,6915933323491
Promotores3173,6915933323491
Servicios



13553,3417837313909
23387,416935573726
33271,0916434353598
43163,7215833223480