MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1151/2011
Registro Nº 1267/2011
Bs. As., 9/9/2011
VISTO el Expediente Nº 276.447/08 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones tramita la homologación del Acta
Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 54/56 y a foja 61,
respectivamente del Expediente Nº 276.447/08, suscriptas entre el
SINDICATO DE PRENSA DE MENDOZA por la parte gremial y la Empresa UNO
GRAFICA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme con la Ley
de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han establecido condiciones laborales y salariales para
los trabajadores de la empresa signataria comprendidos en el Laudo Nº
17/75.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa y la representatividad de la entidad sindical
firmante, emergente de su personería gremial.
Que la presente negociación posee como antecedentes las realizadas en
el Expediente M.T.E. y S.S. Nº 273.584/07, tal como surge de la base de
datos de esta Autoridad Laboral.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa
laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que corresponde hacer saber a las partes, con respecto al listado de
personal obrante a fojas 53 del Expediente Nº 276.447/08, que dicha
individualización no se encuentra comprendida en la homologación que
por el presente acto se dispone por ser ajena al ámbito colectivo.
Que las partes han acreditado la representación invocada, con la documentación agregada a estas actuaciones.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que atento el contenido del Acuerdo a homologar, es menester dejar
expresamente aclarado que en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º
de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305 del 4 de abril de
2007, no corresponde fijar y publicar tope en los convenios colectivos
de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se
desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del
Periodista Profesional” y el Decreto Ley Nº 13.839/46, “Estatuto del
Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acta Acuerdo y Acta
Complementaria suscriptas por el SINDICATO DE PRENSA DE MENDOZA por la
parte gremial y la Empresa UNO GRAFICA SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empleadora, obrante a fojas 54/56 y 61 respectivamente, del Expediente
Nº 276.447/08, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acta Acuerdo y Acta
Complementaria obrantes a fojas 54/56 y 61, respectivamente del
Expediente Nº 276.447/08.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (Lo. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 276.447/08
Buenos Aires, 13 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1151/11 se ha
tomado razón del acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 54/56 y
61 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número
1267/11. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación – D.N.R.T.
Expediente Nº 276.447/08
Mendoza, 15 de julio de 2009
En la fecha comparecen por ante esta Delegación Regional Mendoza, a la
audiencia fijada para las 10,00 horas, RODOLFO TORTI, por el Sindicato
de Prensa de Mendoza, acompañados del Dr. PABLO FRANCO y MARCELO
GUERCI, como Jefe de Relaciones Laborales de UNO GRAFICA S.A. con el
asesoramiento jurídico del Dr. MARTIN ARMENTANO. Abierto el acto por
ante el funcionario actuante, se continúa con el tratamiento de los
temas que dieran origen a estas actuaciones, dejándose constancia de lo
siguiente:
PRIMERO: Cedida la palabra a la representación empresaria, manifiesta:
Que con el fin de lograr un acuerdo salarial, la empresa procede a
elevar una propuesta superadora de la anteriormente ofrecida y teniendo
en cuenta que es el máximo esfuerzo que se puede realizar por el
momento, consistente en una suma de $ 250,00 no remunerativos para
julio y agosto/09, para los que ganan menos de $ 2500,00 netos, y del
10% para los sueldos netos superiores a $ 2.500,00. Y a partir del mes
de setiembre/09 se incrementará a $ 300,00 no remunerativos, para los
sueldos inferiores a los $ 3.000,00 netos y del 10% para los superiores
a $ 3000,00 netos. Además, también se ofrece un pago único para todos
los comprendidos en el CCT de prensa, de $ 300,00 no remunerativo,
correspondiente a junio/09, independientemente de los sueldos netos
percibidos. Asimismo, agrega a este expediente un listado del personal
que se incorporará a la nómina de planta permanente en el transcurso
del mes de julio/09. También se informa que en la semana en curso se
abonará una compensación al personal que trabajó en las últimas
elecciones, consistente en una suma fija de $ 150,00 por todo concepto,
lo que beneficia a setenta y cuatro trabajadores. Por otra parte, hace
constar que la empresa ha puesto a disposición de los trabajadores un
sistema de transporte que se irá ajustando en cuanto a las frecuencias
y a las necesidades de los empleados, dando cumplimiento al reclamo
sindical planteado.
SEGUNDO: En uso de la palabra la parte gremial, dice: Que para la
propuesta realizada en esta instancia por la empresa, y en respuesta a
la nota comunicada por el sindicato a la empresa y al Ministerio, como
resultado de la asamblea de trabajadores de fecha 08/07/09, debemos
destacar que es una mejora en función de las anteriores propuestas
formuladas por el sector empresario. Asimismo, debemos llevar a
consideración de la asamblea de trabajadores tal oferta, la que se
realizará en el ámbito de trabajo de los trabajadores del Diario Uno,
en la fecha. En referencia a los puntos planteados con fecha 1/6/09 por
la asamblea de trabajadores y en los que se reclamaban diferencias
salariales por los adicionales convencionales que correspondieren y que
esta entidad ha realizado los reclamos por las vías legales pertinentes
y a partir de la enunciación del sector empresario, debemos considerar
en primera instancia que estaría cumpliendo con las exigencias legales
del sector; pero, aún se está adeudando los francos y feriados
correspondientes al mes de junio/09, distintos al día de las
elecciones, por cuanto solicitamos su revisión; de igual forma con el
ítem de antigüedad y los títulos secundarios y universitarios
correspondientes.
TERCERO: Toma la palabra la parte empleadora y manifiesta: Que en
cuanto al ítem de antigüedad se hará efectivo a partir del mes de
julio/09 y el adicional por título se comenzará a revisar la normativa
vigente en este aspecto.
CUARTO: Las partes acuerdan reunirse nuevamente el día 20/7/09, a las
9.00 horas, quedando notificados los comparecientes al suscribir este
acta.
Con lo que se dio por terminada esta audiencia, firmando los presentes al pie para constancia por ante mí que certifico.
Expediente Nº 276.447/08
Mendoza, 20 de julio de 2009
En la fecha comparecen por ante esta Delegación Regional Mendoza, a la
audiencia fijada para las 9,00 horas, RODOLFO TORTI por el Sindicato de
Prensa de Mendoza, y MARCELO GUERCI, como Jefe de Relaciones Laborales
de UNO GRAFICA S.A., con el asesoramiento jurídico del Dr. MARTIN
ARMENTANO. Abierto el acto por ante el funcionario actuante, se
continua con el tratamiento de los temas que dieran origen a estas
actuaciones, dejándose constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Cedida la palabra a la representación sindical, manifiesta:
Que conforme a lo resuelto por la asamblea de trabajadores realizada el
15/7/09, se resolvió lo siguiente: Aceptar la propuesta de la empresa,
y se seguirá discutiendo su incorporación al básico y la continuación
de la discusión de básicos por escala, con la salvedad de que se
incluya al personal comprendido en las áreas de administración,
comercial, arte y diseño, redacción, tráfico, publicidad, telefonistas,
intendencia, fotografía, diagramación y escáneres, comprendidos todos
ellos en el Laudo Arbitral 17/75. Por otra parte, la asamblea resuelve
exigir el cumplimiento del pago de los adicionales convencionales
correspondientes al mes de junio/09 y que responden a los siguientes
conceptos: 1: Antigüedad, título, francos, feriados y horas extras,
según convenio. Una vez que la empresa responda a lo solicitado, se
levantará el estado de asamblea permanente dispuesto en la asamblea de
fecha 29/5/09. La empresa a fojas 53 incorpora las altas del personal
para el mes de julio/09 que deberá realizar dentro de las
categorizaciones del art. 58 del Laudo Arbitral 17/75, a excepción de
Miguel Limonti, que desarrolla sus tareas en el área rotativa
comprendida en nuestro laudo. Por otra parte se informa a la empresa
que se llevará adelante la asamblea de trabajadores a las 16,00 horas,
del día de la fecha, a los efectos de tratar el levantamiento del
estado de asamblea permanente.
SEGUNDO: En uso de la palabra la parte empresaria, dice: Que toma
conocimiento de la aceptación de la propuesta por parte de los
empleados y que será abonado al personal comprendido en el Laudo
Arbitral 17/75, esperando que se concrete el levantamiento del estado
de asamblea permanente a partir de la fecha, conforme con lo acordado
con el sector sindical.
TERCERO: Las partes acuerdan reunirse en forma semanal para continuar
el tratamiento de los temas que aún quedan pendientes de solución. Con
ese fin mantendrán reuniones directas, comprometiéndose a notificar los
acuerdos a esta Delegación Regional, en un plazo máximo que no excederá
del mes de septiembre/09. Con lo que se dio por
terminada esta audiencia, firmando los presentes al pie para constancia
por ante mí que certifico.
MENDOZA, 11 de febrero de 2010
Referente Expte. Nº 1-217-276.447-2008
En el día de la fecha comparecen a la audiencia fijada para las 10:00
horas, el Sr. RAFAEL FARINA, acreditando identidad DNI Nº 23.408.460,
en su carácter de Jefe de Relaciones Laborales de UNO GRAFICA S.A.
juntamente con el apoderado de la firma el Dr. DIEGO CHAHER, según
poder que acompaña a las presentes actuaciones, por una parte y por el
Sindicato de Prensa de Mendoza, PAULA PUIG, Secretaria adjunta, RODOLFO
TORTI, Secretario Gremial, y JULIA GODOY en carácter de secretaria de
interior. Abierto el acto por el funcionario actuante y cedido la
palabra a las partes expresan:
PRIMERO: Las partes expresan que, en atención al cumplimiento de
compromiso de incorporación al personal a planta permanente de la
empresa conforme al convenio colectivo (laudo arbitral 17/75), se
acuerda en este acto la incorporación a remunerativo del incremento
acordado a fojas 54, a partir de los haberes de marzo de 2010,
respetando los valores neto percibidos a la fecha en relación con este
incremento. El mismo se liquidará en concepto de pago a cuenta de
futuros aumentos. Asimismo se acuerda seguir la discusión sobre el
cierre de la escala salarial y su repercusión en los ítem salariales
dentro del marco de la paritaria del 2010 a iniciarse próximamente.
SEGUNDO: Ambas partes solicitan el cierre de paritarias y la homologación de lo acordado.
Con lo que se dio por terminado el acto, previa lectura y ratificación
de todo expuesto, firman las partes de conformidad ante el funcionario
que certifica.