MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1151/2011

Registro Nº 1267/2011

Bs. As., 9/9/2011

VISTO el Expediente Nº 276.447/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones tramita la homologación del Acta Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 54/56 y a foja 61, respectivamente del Expediente Nº 276.447/08, suscriptas entre el SINDICATO DE PRENSA DE MENDOZA por la parte gremial y la Empresa UNO GRAFICA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme con la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han establecido condiciones laborales y salariales para los trabajadores de la empresa signataria comprendidos en el Laudo Nº 17/75.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la presente negociación posee como antecedentes las realizadas en el Expediente M.T.E. y S.S. Nº 273.584/07, tal como surge de la base de datos de esta Autoridad Laboral.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde hacer saber a las partes, con respecto al listado de personal obrante a fojas 53 del Expediente Nº 276.447/08, que dicha individualización no se encuentra comprendida en la homologación que por el presente acto se dispone por ser ajena al ámbito colectivo.

Que las partes han acreditado la representación invocada, con la documentación agregada a estas actuaciones.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que atento el contenido del Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305 del 4 de abril de 2007, no corresponde fijar y publicar tope en los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto Ley Nº 13.839/46, “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acta Acuerdo y Acta Complementaria suscriptas por el SINDICATO DE PRENSA DE MENDOZA por la parte gremial y la Empresa UNO GRAFICA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 54/56 y 61 respectivamente, del Expediente Nº 276.447/08, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acta Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 54/56 y 61, respectivamente del Expediente Nº 276.447/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (Lo. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 276.447/08

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1151/11 se ha tomado razón del acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 54/56 y 61 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 1267/11. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

Expediente Nº 276.447/08

Mendoza, 15 de julio de 2009

En la fecha comparecen por ante esta Delegación Regional Mendoza, a la audiencia fijada para las 10,00 horas, RODOLFO TORTI, por el Sindicato de Prensa de Mendoza, acompañados del Dr. PABLO FRANCO y MARCELO GUERCI, como Jefe de Relaciones Laborales de UNO GRAFICA S.A. con el asesoramiento jurídico del Dr. MARTIN ARMENTANO. Abierto el acto por ante el funcionario actuante, se continúa con el tratamiento de los temas que dieran origen a estas actuaciones, dejándose constancia de lo siguiente:

PRIMERO: Cedida la palabra a la representación empresaria, manifiesta: Que con el fin de lograr un acuerdo salarial, la empresa procede a elevar una propuesta superadora de la anteriormente ofrecida y teniendo en cuenta que es el máximo esfuerzo que se puede realizar por el momento, consistente en una suma de $ 250,00 no remunerativos para julio y agosto/09, para los que ganan menos de $ 2500,00 netos, y del 10% para los sueldos netos superiores a $ 2.500,00. Y a partir del mes de setiembre/09 se incrementará a $ 300,00 no remunerativos, para los sueldos inferiores a los $ 3.000,00 netos y del 10% para los superiores a $ 3000,00 netos. Además, también se ofrece un pago único para todos los comprendidos en el CCT de prensa, de $ 300,00 no remunerativo, correspondiente a junio/09, independientemente de los sueldos netos percibidos. Asimismo, agrega a este expediente un listado del personal que se incorporará a la nómina de planta permanente en el transcurso del mes de julio/09. También se informa que en la semana en curso se abonará una compensación al personal que trabajó en las últimas elecciones, consistente en una suma fija de $ 150,00 por todo concepto, lo que beneficia a setenta y cuatro trabajadores. Por otra parte, hace constar que la empresa ha puesto a disposición de los trabajadores un sistema de transporte que se irá ajustando en cuanto a las frecuencias y a las necesidades de los empleados, dando cumplimiento al reclamo sindical planteado.

SEGUNDO: En uso de la palabra la parte gremial, dice: Que para la propuesta realizada en esta instancia por la empresa, y en respuesta a la nota comunicada por el sindicato a la empresa y al Ministerio, como resultado de la asamblea de trabajadores de fecha 08/07/09, debemos destacar que es una mejora en función de las anteriores propuestas formuladas por el sector empresario. Asimismo, debemos llevar a consideración de la asamblea de trabajadores tal oferta, la que se realizará en el ámbito de trabajo de los trabajadores del Diario Uno, en la fecha. En referencia a los puntos planteados con fecha 1/6/09 por la asamblea de trabajadores y en los que se reclamaban diferencias salariales por los adicionales convencionales que correspondieren y que esta entidad ha realizado los reclamos por las vías legales pertinentes y a partir de la enunciación del sector empresario, debemos considerar en primera instancia que estaría cumpliendo con las exigencias legales del sector; pero, aún se está adeudando los francos y feriados correspondientes al mes de junio/09, distintos al día de las elecciones, por cuanto solicitamos su revisión; de igual forma con el ítem de antigüedad y los títulos secundarios y universitarios correspondientes.

TERCERO: Toma la palabra la parte empleadora y manifiesta: Que en cuanto al ítem de antigüedad se hará efectivo a partir del mes de julio/09 y el adicional por título se comenzará a revisar la normativa vigente en este aspecto.

CUARTO: Las partes acuerdan reunirse nuevamente el día 20/7/09, a las 9.00 horas, quedando notificados los comparecientes al suscribir este acta.

Con lo que se dio por terminada esta audiencia, firmando los presentes al pie para constancia por ante mí que certifico.

Expediente Nº 276.447/08

Mendoza, 20 de julio de 2009

En la fecha comparecen por ante esta Delegación Regional Mendoza, a la audiencia fijada para las 9,00 horas, RODOLFO TORTI por el Sindicato de Prensa de Mendoza, y MARCELO GUERCI, como Jefe de Relaciones Laborales de UNO GRAFICA S.A., con el asesoramiento jurídico del Dr. MARTIN ARMENTANO. Abierto el acto por ante el funcionario actuante, se continua con el tratamiento de los temas que dieran origen a estas actuaciones, dejándose constancia de lo siguiente:

PRIMERO: Cedida la palabra a la representación sindical, manifiesta: Que conforme a lo resuelto por la asamblea de trabajadores realizada el 15/7/09, se resolvió lo siguiente: Aceptar la propuesta de la empresa, y se seguirá discutiendo su incorporación al básico y la continuación de la discusión de básicos por escala, con la salvedad de que se incluya al personal comprendido en las áreas de administración, comercial, arte y diseño, redacción, tráfico, publicidad, telefonistas, intendencia, fotografía, diagramación y escáneres, comprendidos todos ellos en el Laudo Arbitral 17/75. Por otra parte, la asamblea resuelve exigir el cumplimiento del pago de los adicionales convencionales correspondientes al mes de junio/09 y que responden a los siguientes conceptos: 1: Antigüedad, título, francos, feriados y horas extras, según convenio. Una vez que la empresa responda a lo solicitado, se levantará el estado de asamblea permanente dispuesto en la asamblea de fecha 29/5/09. La empresa a fojas 53 incorpora las altas del personal para el mes de julio/09 que deberá realizar dentro de las categorizaciones del art. 58 del Laudo Arbitral 17/75, a excepción de Miguel Limonti, que desarrolla sus tareas en el área rotativa comprendida en nuestro laudo. Por otra parte se informa a la empresa que se llevará adelante la asamblea de trabajadores a las 16,00 horas, del día de la fecha, a los efectos de tratar el levantamiento del estado de asamblea permanente.

SEGUNDO: En uso de la palabra la parte empresaria, dice: Que toma conocimiento de la aceptación de la propuesta por parte de los empleados y que será abonado al personal comprendido en el Laudo Arbitral 17/75, esperando que se concrete el levantamiento del estado de asamblea permanente a partir de la fecha, conforme con lo acordado con el sector sindical.

TERCERO: Las partes acuerdan reunirse en forma semanal para continuar el tratamiento de los temas que aún quedan pendientes de solución. Con ese fin mantendrán reuniones directas, comprometiéndose a notificar los acuerdos a esta Delegación Regional, en un plazo máximo que no excederá del mes de septiembre/09.     Con lo que se dio por terminada esta audiencia, firmando los presentes al pie para constancia por ante mí que certifico.

MENDOZA, 11 de febrero de 2010

Referente Expte. Nº 1-217-276.447-2008

En el día de la fecha comparecen a la audiencia fijada para las 10:00 horas, el Sr. RAFAEL FARINA, acreditando identidad DNI Nº 23.408.460, en su carácter de Jefe de Relaciones Laborales de UNO GRAFICA S.A. juntamente con el apoderado de la firma el Dr. DIEGO CHAHER, según poder que acompaña a las presentes actuaciones, por una parte y por el Sindicato de Prensa de Mendoza, PAULA PUIG, Secretaria adjunta, RODOLFO TORTI, Secretario Gremial, y JULIA GODOY en carácter de secretaria de interior. Abierto el acto por el funcionario actuante y cedido la palabra a las partes expresan:

PRIMERO: Las partes expresan que, en atención al cumplimiento de compromiso de incorporación al personal a planta permanente de la empresa conforme al convenio colectivo (laudo arbitral 17/75), se acuerda en este acto la incorporación a remunerativo del incremento acordado a fojas 54, a partir de los haberes de marzo de 2010, respetando los valores neto percibidos a la fecha en relación con este incremento. El mismo se liquidará en concepto de pago a cuenta de futuros aumentos. Asimismo se acuerda seguir la discusión sobre el cierre de la escala salarial y su repercusión en los ítem salariales dentro del marco de la paritaria del 2010 a iniciarse próximamente.

SEGUNDO: Ambas partes solicitan el cierre de paritarias y la homologación de lo acordado.

Con lo que se dio por terminado el acto, previa lectura y ratificación de todo expuesto, firman las partes de conformidad ante el funcionario que certifica.