MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1152/2011

Registro N° 1276/2011

Bs. As., 9/9/2011

VISTO el Expediente N° 1.083.593/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.359.213/09, agregado como fojas 225 al Expediente Principal N° 1.083.593/04, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.M.R.A.), por el sector sindical y CARDIO SUR SOCIEDAD ANONIMA, EMERSUR SOCIEDAD ANONIMA y EMME SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme con lo establecido en la ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo de marras las partes establecieron, sustancialmente, el incremento del valor guardia en dos vigencias, a partir del 1° de octubre y del 1° de diciembre de 2009, respectivamente, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 742/05 “E”, consignando que la diferencia de los valores vigentes con anterioridad y los montos acordados por el presente, así como su incidencia sobre los adicionales convencionales, sería no remunerativa hasta el 30 de septiembre de 2010.

Que asimismo prorrogaron hasta el 31 de marzo de 2010 la transformación de los montos no remunerativos pactados en el Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 157 de fecha 6 de septiembre de 2009.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a las que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, corresponde dejar expresamente establecido que a la fecha, dichos incrementos han adquirido carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales desde el 1º de octubre y desde el 1º de abril de 2010 respectivamente, de conformidad con previsto por las partes.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del Tope Indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.359.213/09, agregado como fojas 225 al Expediente Principal N° 1.083.593/04, celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.M.R.A.) y las empresas CARDIO-SUR SOCIEDAD ANONIMA, EMERSUR SOCIEDAD ANONIMA y EMME SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a fa Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.359.213/09, agregado como fojas 225 al Expediente Principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.083.593/04

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1152/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N° 1.359.213/09, agregado como fojas 225, al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1276/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Avellaneda a los 30 días del mes de octubre de 2009, siendo las 14 hs., en el marco de la Paritaria convocada en el expediente ...................., tendiente a la renovación parcial del Convenio Colectivo 742/05 E, se reúne la Comisión Paritaria integrada, por el sector trabajador. Por la Asociación de Médicos de la República Argentina (AMRA), representada por los señores, Federico Paolino DNI 10.678.698 en su carácter de Secretario General de la seccional Conurbano Sur y Secretario General Adjunto nacional, y Abelardo Erausquin DNI 10.762.054 en su carácter de Secretario Adjunto de AMRA Seccional Conurbano Sur y Secretario de Finanzas Nacional; con el patrocinio letrado del Dr. Néstor Jorge Calvo Tº XVI Fº 68 y por el sector empleador por la firma Cardiosur S.A., representada por el Sr. Angel Falvo, DNI 11.219.894 en su carácter de apoderado de la empresa; por la firma Emersur S.A., representada por el Sr. Roberto Bajder, DNI 7.638.672 en su carácter de presidente y por la firma EMME S.A., representada por el Sr. Juan Carlos Ruiz L.E. 7.753.459 en su carácter de presidente, ambas partes signatarias del C.C.T. 742/05 E, en uso de las atribuciones legales y en reconocimiento recíproco de sus capacidades y representatividad suficientes para modificar el convenio colectivo de trabajo 742/05 E que rige la actividad de emergencias médicas, urgencias médicas y traslado de pacientes en ambulancia, acuerdan lo siguiente:

1.— Ambito Personal y Territorial: El acuerdo alcanzado será de aplicación en el ámbito personal y territorial comprendido en el C.C.T. 742/05 E.

2.— Ratificación: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del CCT 742/05 E que no sean modificadas por el presente acuerdo.

3.— Remuneraciones: Las partes acuerdan un incremento del 19% del valor de la guardia base de 24 hs. y el mismo incremento se establece para las guardias de menor extensión horaria. El aumento acordado será abonado en dos tramos, el primero de ellos con un incremento del 12% a partir de guardias octubre, estableciéndose el nuevo valor de la guardia base de 24 hs. en pesos cuatrocientos setenta y nueve con treinta y seis centavos ($ 479,36) a partir de octubre. Y el segundo y último tramo del 7% a partir de guardias diciembre de 2009, integrándose un valor final para la guardia base de pesos quinientos nueve con treinta y dos centavos ($ 509,32) a partir de diciembre de 2009.

4.— Los incrementos del valor guardia otorgados a partir del mes de septiembre de 2009 podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.

5.— La diferencia entre el valor guardia base vigente hasta el 30 de septiembre de 2009 y el aquí acordado, así como su incidencia sobre los adicionales legales y convencionales, serán no remunerativos a los efectos previsionales, no generando aportes y contribuciones por dicho concepto.

La suma no remunerativa del valor guardia será tomada como base de cálculo para los adicionales legales y convencionales establecidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo. Dichos adicionales mantendrán igualmente su carácter no remunerativo a los efectos previsionales.

Esta excepcionalidad parcial, de carácter transitorio, regirá hasta el 30/09/2010, fecha ésta a partir de la cual el incremento no remunerativo de la guardia y sus incidencias tendrán naturaleza remunerativa a todos los efectos.

6.— Las partes prorrogan hasta el 31 de marzo de 2010 la excepcionalidad planteada en relación con los aportes y contribuciones previsionales calculados sobre los aumentos otorgados en el acuerdo celebrado en el Expediente N° 1.300.107/08, homologado por resolución ST N° 157/09, que ha quedado registrado bajo el N° 134/09.

7.— Adicional por día domingo y feriados nacionales. Las partes, de común acuerdo, establecen un adicional para las guardias realizadas en día domingo y feriados nacionales, equivalente al 10% del valor de la guardia base, establecido en la cláusula 3 del presente acuerdo. Este adicional se incorpora como artículo 5.3.3, y quedará redactado de la siguiente forma: “Se establece un adicional equivalente al 10% del valor de la guardia base, tanto para las guardias de 24 hs. cuanto para aquellas guardias de menor carga horaria, cuando dichas guardias sean realizadas en día domingo y feriados nacionales”.

8.— Aporte Solidario: se acuerda establecer para todos los beneficiarios del CCT 742/05 E, un aporte solidario obligatorio equivalente al uno por ciento (1%) de la remuneración mensual, a partir de la vigencia de las nuevas escalas. Este aporte estará destinado ente otros fines, a cubrir los gastos realizados y a realizar, en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos; al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales posibilitando una mejor calidad de vida para todos los trabajadores y su grupo familiar.

Los trabajadores afiliados compensarán este aporte con el mayor valor de la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario de todos los trabajadores NO AFILIADOS y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta bancaria habilitada a tal fin y que será oportuna y fehacientemente comunicada por la gremial a las empleadoras. Esta cláusula tendrá la misma vigencia del presente acuerdo.

9.— Vigencia: Las partes consideran al presente acuerdo como parte integrante del CCT 742/05 E, cuya vigencia pactan hasta el 30/09/2010, tanto para sus condiciones económicas, como para las condiciones generales de trabajo, ambas a contar a partir del presente acuerdo.

10.— Ratificación: Ambas partes se comprometen a presentar y ratificar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los fines de su homologación en los términos de la Ley 14.250.