MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 1152/2011
Registro N° 1276/2011
Bs. As., 9/9/2011
VISTO el Expediente N° 1.083.593/04 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.359.213/09, agregado como fojas 225
al Expediente Principal N° 1.083.593/04, obra el Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.M.R.A.),
por el sector sindical y CARDIO SUR SOCIEDAD ANONIMA, EMERSUR SOCIEDAD
ANONIMA y EMME SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme con
lo establecido en la ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el Acuerdo de marras las partes establecieron,
sustancialmente, el incremento del valor guardia en dos vigencias, a
partir del 1° de octubre y del 1° de diciembre de 2009,
respectivamente, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 742/05 “E”, consignando que la diferencia de
los valores vigentes con anterioridad y los montos acordados por el
presente, así como su incidencia sobre los adicionales convencionales,
sería no remunerativa hasta el 30 de septiembre de 2010.
Que asimismo prorrogaron hasta el 31 de marzo de 2010 la transformación
de los montos no remunerativos pactados en el Acuerdo homologado por
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 157 de fecha 6 de septiembre
de 2009.
Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter
no remunerativo es de origen legal y de alcance restrictivo.
Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional
y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener
validez transitoria, condición a las que las partes se ajustan en el
presente.
Que en función de lo expuesto, corresponde dejar expresamente
establecido que a la fecha, dichos incrementos han adquirido carácter
remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales desde el 1º
de octubre y desde el 1º de abril de 2010 respectivamente, de
conformidad con previsto por las partes.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y de la asociación sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe
la procedencia de elaborar el cálculo del Tope Indemnizatorio previsto
por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.359.213/09, agregado como fojas 225 al Expediente
Principal N° 1.083.593/04, celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (A.M.R.A.) y las empresas CARDIO-SUR SOCIEDAD
ANONIMA, EMERSUR SOCIEDAD ANONIMA y EMME SOCIEDAD ANONIMA, conforme con
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a fa Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.359.213/09, agregado como fojas 225 al Expediente
Principal.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la
procedencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.083.593/04
Buenos Aires, 13 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1152/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N°
1.359.213/09, agregado como fojas 225, al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1276/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Avellaneda a los 30 días del mes de octubre de 2009,
siendo las 14 hs., en el marco de la Paritaria convocada en el
expediente ...................., tendiente a la renovación parcial del
Convenio Colectivo 742/05 E, se reúne la Comisión Paritaria integrada,
por el sector trabajador. Por la Asociación de Médicos de la República
Argentina (AMRA), representada por los señores, Federico Paolino DNI
10.678.698 en su carácter de Secretario General de la seccional
Conurbano Sur y Secretario General Adjunto nacional, y Abelardo
Erausquin DNI 10.762.054 en su carácter de Secretario Adjunto de AMRA
Seccional Conurbano Sur y Secretario de Finanzas Nacional; con el
patrocinio letrado del Dr. Néstor Jorge Calvo Tº XVI Fº 68 y por el
sector empleador por la firma Cardiosur S.A., representada por el Sr.
Angel Falvo, DNI 11.219.894 en su carácter de apoderado de la empresa;
por la firma Emersur S.A., representada por el Sr. Roberto Bajder, DNI
7.638.672 en su carácter de presidente y por la firma EMME S.A.,
representada por el Sr. Juan Carlos Ruiz L.E. 7.753.459 en su carácter
de presidente, ambas partes signatarias del C.C.T. 742/05 E, en uso de
las atribuciones legales y en reconocimiento recíproco de sus
capacidades y representatividad suficientes para modificar el convenio
colectivo de trabajo 742/05 E que rige la actividad de emergencias
médicas, urgencias médicas y traslado de pacientes en ambulancia,
acuerdan lo siguiente:
1.— Ambito Personal y Territorial: El acuerdo alcanzado será de
aplicación en el ámbito personal y territorial comprendido en el C.C.T.
742/05 E.
2.— Ratificación: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las
cláusulas del CCT 742/05 E que no sean modificadas por el presente
acuerdo.
3.— Remuneraciones: Las partes acuerdan un incremento del 19% del valor
de la guardia base de 24 hs. y el mismo incremento se establece para
las guardias de menor extensión horaria. El aumento acordado será
abonado en dos tramos, el primero de ellos con un incremento del 12% a
partir de guardias octubre, estableciéndose el nuevo valor de la
guardia base de 24 hs. en pesos cuatrocientos setenta y nueve con
treinta y seis centavos ($ 479,36) a partir de octubre. Y el segundo y
último tramo del 7% a partir de guardias diciembre de 2009,
integrándose un valor final para la guardia base de pesos quinientos
nueve con treinta y dos centavos ($ 509,32) a partir de diciembre de
2009.
4.— Los incrementos del valor guardia otorgados a partir del mes de
septiembre de 2009 podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.
5.— La diferencia entre el valor guardia base vigente hasta el 30 de
septiembre de 2009 y el aquí acordado, así como su incidencia sobre los
adicionales legales y convencionales, serán no remunerativos a los
efectos previsionales, no generando aportes y contribuciones por dicho
concepto.
La suma no remunerativa del valor guardia será tomada como base de
cálculo para los adicionales legales y convencionales establecidos en
el presente Convenio Colectivo de Trabajo. Dichos adicionales
mantendrán igualmente su carácter no remunerativo a los efectos
previsionales.
Esta excepcionalidad parcial, de carácter transitorio, regirá hasta el
30/09/2010, fecha ésta a partir de la cual el incremento no
remunerativo de la guardia y sus incidencias tendrán naturaleza
remunerativa a todos los efectos.
6.— Las partes prorrogan hasta el 31 de marzo de 2010 la
excepcionalidad planteada en relación con los aportes y contribuciones
previsionales calculados sobre los aumentos otorgados en el acuerdo
celebrado en el Expediente N° 1.300.107/08, homologado por resolución
ST N° 157/09, que ha quedado registrado bajo el N° 134/09.
7.— Adicional por día domingo y feriados nacionales. Las partes, de
común acuerdo, establecen un adicional para las guardias realizadas en
día domingo y feriados nacionales, equivalente al 10% del valor de la
guardia base, establecido en la cláusula 3 del presente acuerdo. Este
adicional se incorpora como artículo 5.3.3, y quedará redactado de la
siguiente forma: “Se establece un adicional equivalente al 10% del
valor de la guardia base, tanto para las guardias de 24 hs. cuanto para
aquellas guardias de menor carga horaria, cuando dichas guardias sean
realizadas en día domingo y feriados nacionales”.
8.— Aporte Solidario: se acuerda establecer para todos los
beneficiarios del CCT 742/05 E, un aporte solidario obligatorio
equivalente al uno por ciento (1%) de la remuneración mensual, a partir
de la vigencia de las nuevas escalas. Este aporte estará destinado ente
otros fines, a cubrir los gastos realizados y a realizar, en la gestión
y concertación de convenios y acuerdos colectivos; al desarrollo de la
acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que
posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales
posibilitando una mejor calidad de vida para todos los trabajadores y
su grupo familiar.
Los trabajadores afiliados compensarán este aporte con el mayor valor
de la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de
retención del aporte solidario de todos los trabajadores NO AFILIADOS y
realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta
bancaria habilitada a tal fin y que será oportuna y fehacientemente
comunicada por la gremial a las empleadoras. Esta cláusula tendrá la
misma vigencia del presente acuerdo.
9.— Vigencia: Las partes consideran al presente acuerdo como parte
integrante del CCT 742/05 E, cuya vigencia pactan hasta el 30/09/2010,
tanto para sus condiciones económicas, como para las condiciones
generales de trabajo, ambas a contar a partir del presente acuerdo.
10.— Ratificación: Ambas partes se comprometen a presentar y ratificar
este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación, a los fines de su homologación en los términos de la Ley
14.250.