MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 1153/2011
Registro N° 1274/2011
Bs. As., 9/9/2011
VISTO el Expediente N° 1.332.841/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 y 14/17 respectivamente del Expediente N° 1.332.841/09,
obran el Acuerdo con sus Anexos, celebrados entre el SINDICATO DE LUZ Y
FUERZA DE TRES ARROYOS y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ
Y FUERZA, por el sector sindical y CELTA, COOPERATIVA DE OBRAS,
SERVICIOS PUBLICOS Y SERVICIOS SOCIALES LIMITADA DE TRES ARROYOS por el
sector empresarial, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, las partes convienen nuevas condiciones
salariales, conforme surge de los términos del texto al cual se remite.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que corresponde hacer saber a las partes que los listados obrantes a
fojas 18/19 identificados como “Anexo II”, no se encuentran
comprendidos en la homologación que por el presente acto se dicta por
ser ajenos al ámbito colectivo.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del Tope
Indemnizatorio previsto por en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (to.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo con sus Anexos obrantes a
fojas 2/3 y 14/17 respectivamente del Expediente N° 1.332.841/09,
celebrados entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE TRES ARROYOS y la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por el sector
sindical, y la empresa CELTA, COOPERATIVA DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS
Y SERVICIOS SOCIALES LIMITADA DE TRES ARROYOS, conforme con lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3
juntamente con los Anexos obrantes a fojas 14/17 del Expediente N°
1.332.841/09.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento
Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 36/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo y Anexos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en
el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.332.841/09
Buenos Aires, 13 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1153/11 se ha
tomado razón del acuerdo y anexos obrantes a fojas 2/3 y 14/17 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 1274/11.
— JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Tres Arroyos, a los cuatro días del mes de mayo de 2009
entre Cooperativa de Obras, Servicios Públicos y Servicios Sociales
Limitada de Tres Arroyos, (CELTA), en adelante denominada La
Cooperativa, representada en este acto por su Presidente, Sr. Nicolás
Ambrosius, su Vicepresidente, Sr. Rubén Lezcano, su Secretario Sr. Hugo
Cereijo y el Sindicato de Luz y Fuerza de Tres Arroyos, denominado en
adelante El Sindicato, representado en este acto por su Secretario
General, Sr. Carlos Miguel Leguizamón; su Secretario Adjunto, Sr. José
Luis Paguegui y su Secretario Gremial, Sr. Carlos Cattanio y la
Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza representada en
este acto por su Secretario General, Sr. Julio Ieraci y el Sub
Secretario Gremial, Sr. Gustavo Rípoli, en adelante FATLYF coinciden en
celebrar el presente acuerdo que se hallará sujeto a las siguientes
cláusulas y condiciones:
ANTECEDENTES
• Al transformarse DEBA, su actividad fue continuada en principio por
ESEBA (Empresa Social de Energía de Buenos Aires Sociedad Anónima).
• La Cooperativa que ya aplicaba las escalas salariales vigentes
continuó pagando los haberes de sus empleados con la escala salarial
ESEBA y posteriormente se establecieron escalas salariales propias.
• Teniendo en cuenta el proceso de privatización de ESEBA mediante ley
provincial 11.677 se torna imprescindible fijar —de común acuerdo— el
marco legal para aplicar una nueva escala salarial como también
redefinir bonificaciones encuadradas en el marco CCT 36/75.
• La CELTA, Cooperativa de Obras, Servicios Públicos y Servicios
Sociales Ltda. de Tres Arroyos, aprobó en sesión del Consejo de
Administración del 20 de agosto de 2008 el nuevo Plantel y Organigrama
funcional.
Por lo expuesto las partes acuerdan:
ARTICULO PRIMERO: Escala salarial
1.1. Las partes de común acuerdo establecen una nueva escala básica
salarial conforme con el Art. 12 del Convenio Colectivo de Trabajo
36/75, la cual se adjunta en Anexo I y que firmada por las partes,
forma parte del presente Acta Acuerdo.
• Se aplican los porcentajes de acuerdo al CCT 36/75 en vigencia y se
acompañan las escalas salariales anteriores, a la aplicación de este
acuerdo.
ARTICULO SEGUNDO: Porcentajes de antigüedad
2.1. La antigüedad se fija en el 2,67% del básico de la categoría 11
por año de servicio, más lo estipulado en el artículo 12, inciso B,
puntos 1 y 2, del C.C.T. 36/75 en vigencia.
ARTICULO TERCERO: Porcentajes por distribución servicio eléctrico:
3.1. El cinco por ciento (5%) al cumplir el primer año de antigüedad,
el diez por ciento (10%) al cumplir el segundo año y el quince por
ciento (15%) a partir del tercero. (Aplicable a todo el personal
comprendido en el C.C.T. 36/75 en vigencia) sobre todos los conceptos
fijos, normales habituales y permanentes.
3.2. Las partes dejan aclarado que esta bonificación ya está
incorporada al salario.
ARTICULO CUARTO: Adicional por Jefatura:
4.1. A todo el personal que se desempeña como jefe de sector se le
abona las bonificaciones por jefatura del quince por ciento (15%) y
veintiocho por ciento
(28%).
ARTICULO QUINTO: Adicional por sub Jefaturas:
5.1. A todo el personal que se desempeña como sub Jefe de sector o
Administrativo Mayor 1 se le abona las bonificaciones por sub jefatura
del quince por ciento (15%) y el catorce por ciento (14%).
ARTICULO SEXTO: Adicional Capataces:
6.1. A todo el personal que se desempeña como capataz se le abona una
bonificación del quince por ciento (15%).
ARTICULO SEPTIMO: Incorporación de conceptos fijos, normales,
habituales y permanentes:
7.1. A la estructura salarial que se acompaña se introducirán
modificaciones, espacio incorporado al sueldo básico los conceptos de
cláusulas económicas que se detallan:
1. Incorp. Ley 26.341 (T. Canasta).
2. Refección.
3. Refrigerio mensual.
El incremento que origina esta incorporación se aplicará a partir del
mes de octubre/2009 y hasta el mes de diciembre/2009 en forma no
remunerativa. En enero 2010 se aplicará en una escala salarial
abonándose en forma remunerativa.
ARTICULO OCTAVO: Concepto Suma Fija Remunerativa y Bonificable:
8.1. Las partes establecen que el importe correspondiente al concepto
“Suma Fija Remunerativa y Bonificable” se analizará incorporar a los
sueldos básicos en una nueva escala salarial a discutirse dentro del
segundo trimestre del año 2010.
ARTICULO NOVENO:
9.1. Las voces de pago extraconvencionales que se vienen abonando, se
mantendrán en el tiempo, las cuales son:
• Adicional Compensatorio Tareas Ejecutivas.
• Bonificación Personal.
• Bonificación por Productividad.
• Adicional Tareas Especiales.
• Adicional Especial Rep. Institucional.
• Adicional jefe de Distribución.
• Bonificación Tareas Adicionales 43%.
• Bonificación Turno Almacén 14%.
ARTICULO DECIMO:
10.1. A partir de la firma del presente se acuerda la revisión de los
planteles cada dos (2) años con el objetivo de realizar ajustes y/o
cambios que pudieran existir.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: homologación o registración:
11.1. Cualquiera de las partes firmantes podrán presentar la presente
juntamente con sus anexos I y II ante el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social para su registración u homologación.
• Anexo I: Se presenta Estructura Salarial Actual y de Enero 2010.
• Anexo II: Se Adjunta planteles básicos que se acordaron entre partes.
ANEXO 1
ESTRUCTURA SALARIAL CORRESPONDIENTE AL
MES DE ENERO 2010
(CONC. 117,140,169 A BASICOS)