MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1153/2011

Registro N° 1274/2011

Bs. As., 9/9/2011

VISTO el Expediente N° 1.332.841/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 14/17 respectivamente del Expediente N° 1.332.841/09, obran el Acuerdo con sus Anexos, celebrados entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE TRES ARROYOS y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por el sector sindical y CELTA, COOPERATIVA DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y SERVICIOS SOCIALES LIMITADA DE TRES ARROYOS por el sector empresarial, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, las partes convienen nuevas condiciones salariales, conforme surge de los términos del texto al cual se remite.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que corresponde hacer saber a las partes que los listados obrantes a fojas 18/19 identificados como “Anexo II”, no se encuentran comprendidos en la homologación que por el presente acto se dicta por ser ajenos al ámbito colectivo.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del Tope Indemnizatorio previsto por en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (to. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo con sus Anexos obrantes a fojas 2/3 y 14/17 respectivamente del Expediente N° 1.332.841/09, celebrados entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE TRES ARROYOS y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por el sector sindical, y la empresa CELTA, COOPERATIVA DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y SERVICIOS SOCIALES LIMITADA DE TRES ARROYOS, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 juntamente con los Anexos obrantes a fojas 14/17 del Expediente N° 1.332.841/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y Anexos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.332.841/09

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1153/11 se ha tomado razón del acuerdo y anexos obrantes a fojas 2/3 y 14/17 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 1274/11. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Tres Arroyos, a los cuatro días del mes de mayo de 2009 entre Cooperativa de Obras, Servicios Públicos y Servicios Sociales Limitada de Tres Arroyos, (CELTA), en adelante denominada La Cooperativa, representada en este acto por su Presidente, Sr. Nicolás Ambrosius, su Vicepresidente, Sr. Rubén Lezcano, su Secretario Sr. Hugo Cereijo y el Sindicato de Luz y Fuerza de Tres Arroyos, denominado en adelante El Sindicato, representado en este acto por su Secretario General, Sr. Carlos Miguel Leguizamón; su Secretario Adjunto, Sr. José Luis Paguegui y su Secretario Gremial, Sr. Carlos Cattanio y la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza representada en este acto por su Secretario General, Sr. Julio Ieraci y el Sub Secretario Gremial, Sr. Gustavo Rípoli, en adelante FATLYF coinciden en celebrar el presente acuerdo que se hallará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

ANTECEDENTES

• Al transformarse DEBA, su actividad fue continuada en principio por ESEBA (Empresa Social de Energía de Buenos Aires Sociedad Anónima).

• La Cooperativa que ya aplicaba las escalas salariales vigentes continuó pagando los haberes de sus empleados con la escala salarial ESEBA y posteriormente se establecieron escalas salariales propias.

• Teniendo en cuenta el proceso de privatización de ESEBA mediante ley provincial 11.677 se torna imprescindible fijar —de común acuerdo— el marco legal para aplicar una nueva escala salarial como también redefinir bonificaciones encuadradas en el marco CCT 36/75.

• La CELTA, Cooperativa de Obras, Servicios Públicos y Servicios Sociales Ltda. de Tres Arroyos, aprobó en sesión del Consejo de Administración del 20 de agosto de 2008 el nuevo Plantel y Organigrama funcional.

Por lo expuesto las partes acuerdan:

ARTICULO PRIMERO: Escala salarial

1.1. Las partes de común acuerdo establecen una nueva escala básica salarial conforme con el Art. 12 del Convenio Colectivo de Trabajo 36/75, la cual se adjunta en Anexo I y que firmada por las partes, forma parte del presente Acta Acuerdo.

• Se aplican los porcentajes de acuerdo al CCT 36/75 en vigencia y se acompañan las escalas salariales anteriores, a la aplicación de este acuerdo.

ARTICULO SEGUNDO: Porcentajes de antigüedad

2.1. La antigüedad se fija en el 2,67% del básico de la categoría 11 por año de servicio, más lo estipulado en el artículo 12, inciso B, puntos 1 y 2, del C.C.T. 36/75 en vigencia.

ARTICULO TERCERO: Porcentajes por distribución servicio eléctrico:

3.1. El cinco por ciento (5%) al cumplir el primer año de antigüedad, el diez por ciento (10%) al cumplir el segundo año y el quince por ciento (15%) a partir del tercero. (Aplicable a todo el personal comprendido en el C.C.T. 36/75 en vigencia) sobre todos los conceptos fijos, normales habituales y permanentes.

3.2. Las partes dejan aclarado que esta bonificación ya está incorporada al salario.

ARTICULO CUARTO: Adicional por Jefatura:

4.1. A todo el personal que se desempeña como jefe de sector se le abona las bonificaciones por jefatura del quince por ciento (15%) y veintiocho por ciento
(28%).

ARTICULO QUINTO: Adicional por sub Jefaturas:

5.1. A todo el personal que se desempeña como sub Jefe de sector o Administrativo Mayor 1 se le abona las bonificaciones por sub jefatura del quince por ciento (15%) y el catorce por ciento (14%).

ARTICULO SEXTO: Adicional Capataces:

6.1. A todo el personal que se desempeña como capataz se le abona una bonificación del quince por ciento (15%).

ARTICULO SEPTIMO: Incorporación de conceptos fijos, normales, habituales y permanentes:

7.1. A la estructura salarial que se acompaña se introducirán modificaciones, espacio incorporado al sueldo básico los conceptos de cláusulas económicas que se detallan:

1. Incorp. Ley 26.341 (T. Canasta).
2. Refección.
3. Refrigerio mensual.

El incremento que origina esta incorporación se aplicará a partir del mes de octubre/2009 y hasta el mes de diciembre/2009 en forma no remunerativa. En enero 2010 se aplicará en una escala salarial abonándose en forma remunerativa.
ARTICULO OCTAVO: Concepto Suma Fija Remunerativa y Bonificable:

8.1. Las partes establecen que el importe correspondiente al concepto “Suma Fija Remunerativa y Bonificable” se analizará incorporar a los sueldos básicos en una nueva escala salarial a discutirse dentro del segundo trimestre del año 2010.

ARTICULO NOVENO:

9.1. Las voces de pago extraconvencionales que se vienen abonando, se mantendrán en el tiempo, las cuales son:

• Adicional Compensatorio Tareas Ejecutivas.
• Bonificación Personal.
• Bonificación por Productividad.
• Adicional Tareas Especiales.
• Adicional Especial Rep. Institucional.
• Adicional jefe de Distribución.
• Bonificación Tareas Adicionales 43%.
• Bonificación Turno Almacén 14%.

ARTICULO DECIMO:

10.1. A partir de la firma del presente se acuerda la revisión de los planteles cada dos (2) años con el objetivo de realizar ajustes y/o cambios que pudieran existir.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: homologación o registración:

11.1. Cualquiera de las partes firmantes podrán presentar la presente juntamente con sus anexos I y II ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su registración u homologación.

• Anexo I: Se presenta Estructura Salarial Actual y de Enero 2010.
• Anexo II: Se Adjunta planteles básicos que se acordaron entre partes.

ANEXO 1

ESTRUCTURA SALARIAL CORRESPONDIENTE AL MES DE ENERO 2010
(CONC. 117,140,169 A BASICOS)




NOTAS:

91,48 SURGE DE APLICAR EL 6,82% S/EL BASICO DE LA CAT. 11

35,82 SURGE DE APLICAR EL 2,67% S/EL BASICO DE LA CAT. 11

LOS IMPORTES CORRESPONDIENTES AL 5% Y 15% SURGEN DE APLICAR EL 5% O 15% AL BASICO MAS LA SUMA FIJA DE C/ CATEGORIA.

LOS IMPORTES CORRESPONDIENTES A SUMA FIJA REM. Y BONIFICABLE SURGEN DE:

492,57 ES EL 36,72% S/EL BASICO DE LA CAT. 11

729,73 ES EL 54,40% S/EL BASICO DE LA CAT. 11

974,27 ES EL 72,63% S/EL BASICO DE LA CAT. 11

ESTRUCTURA SALARIAL CORRESPONDIENTE AL MES DE ENERO 2010
(CONC. 117, 140, 169 A BASICOS)


S CATEG. % B. OFICIO % B. TECN. % B. ADMIN. % B. MANUAL % B. MANDO % B. ADIC. % B. FUNC.



C 119
C 122
C 123
C 124
C 126
C 127
C 128

















1 5,89 79,01 7,07 94,84 4,71 63,18 4,71 63,18






2 6,18 82,90 7,41 99,40 4,95 66,40 4,95 66,40 12,37 165,93




3 6,47 86,79 7,79 104,50 5,19 69,62 5,19 69,62 12,99 174,25




4 6,82 91,48 8,18 109,73 5,45 73,11 5,45 73,11 13,62 182,70




5 7,16 96,05 8,59 115,23 5,73 76,86 5,73 76,86 14,32 192,09




6 7,52 100,87 9,02 121,00 6,01 80,62 6,01 80,62 15,03 201,61




7 7,89 105,84 9,47 127,03 6,31 84,64 6,31 84,64 15,78 211,67




8 8,29 111,20 9,94 133,34 6,63 88,94 6,63 88,94 16,57 222,27




9 8,70 116,70 10,44 140,04 6,96 93,36 6,96 93,36 17,40 233,41




10 8,96 120,19 10,75 144,20 7,17 96,18 7,17 96,18 17,92 240,38




11 9,23 123,81 11,19 150,10 7,38 99,00 7,38 99,00 18,46 247,62




12 9,51 127,57 11,41 153,06 7,61 102,08 7,61 102,08 19,02 255,14




13 9,79 131,32 11,75 157,62 7,83 105,03 7,83 105,03 19,59 262,78




14 9,99 134,01 11,99 160,84 7,99 107,18 7,99 107,18 33,29 446,56 15,94 213,82 19,98 268,01

15 10,19 136,69 12,23 164,05 8,15 109,33 8,15 109,33 33,96 455,54 27,36 367,01 20,38 273,38

16 10,39 139,37 12,47 167,27 8,31 111,47 8,31 111,47 34,63 464,53 42,27 567,02 20,78 278,75

17 10,60 142,19 12,72 170,63 8,48 113,75 8,48 113,75 35,33 473,92 61,07 819,20 21,20 284,38

18 10,81 145,01 12,97 173,98 8,65 116,03 8,65 116,03 36,03 483,31 86,56 1161,13 21,62 290,01

















TOTALES
2071,01
2486,84
1656,78
1656,78
4913,73
3128,17
1394,53

NOTA:

LOS IMPORTES SURGEN DE APLICAR LOS PORCENTAJES CORRESPONDIENTES AL BASICO DE LA CAT. 11

CLAUSULAS ECONOMICAS CORRESPONDIENTES AL MES DE ENERO 2010
(CONC. 117, 140, 169 A BASICOS)

REP. MENSUAL C 110 80,48 * 6% s/cat. 11
TELEFONO C 107 134,14 10% s/cat. 11
QUEBRANTO DE CAJA C 134 104,12
COMIDAS POR DIA C 311 26,83 2% s/cat. 11
GAS C 116 112,50 *

Suma de concept. c/asteris * 192,98
Suma fija remunerativa
60,00
Suma fija remunerativa
120,00
Total remunerativo
372,98



Suma fija no remunerat.
190,00
Suma fija no remunerat.
130,00
Total no remunerativo
320,00