MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1154/2011

Registro Nº 1268/2011

Bs. As., 9/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.169.666/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.451.387/11 agregado como foja 198 al Expediente Nº 1.169.666/06 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mencionado Acuerdo las partes convienen condiciones de trabajo y salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 784/06 “E”, conforme las condiciones estipuladas en el mismo.

Que con relación a lo previsto en la cláusula 5º del Acuerdo bajo análisis, se hace saber a las partes que deberán dar estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que se deja establecido que la presente homologación lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que a su vez, es dable indicar que la nómina de personal obrante a foja 6 del Expediente Nº 1.451.387/11 agregado como foja 198 al Expediente citado en el Visto queda excluida del presente acto homologatorio, en virtud de su contenido de carácter pluriindividual.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del presente Acuerdo queda estrictamente circunscripto a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes acreditaron fehacientemente la representación invocada y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo, solicitando su homologación.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado Acuerdo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.451.387/11 agregado como foja 198 al Expediente Nº 1.169.666/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.451.387/11 agregado como foja 198 al Expediente Nº 1.169.666/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 784/06 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.169.666/06

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1154/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente Nº 1.451.387/11, agregado como foja 198 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1268/11. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de marzo de 2011, por una parte en representación del SINDICATO DE ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —de aquí en más SINDICATO DE APUNTADORES— constituyendo domicilio en la calle México 2183 Piso 1 “A”, de la CABA, representada por los Sres. Raúl Lizarraga y Miguel Kelly, y como representantes de los trabajadores en la empresa lo hacen las siguientes personas: Carlos Chauque y Jorge Torres con el asesoramiento legal de la Dra. María Cecilia Reboredo y en representación de la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Fe.M.P.I.N.R.A.) por la parte sindical, constituyendo domicilio en la calle Juan de Dios Filiberto 914 de la CABA, representada por el Sr. Cayo Ayala con el asesoramiento de la Dra. Rosalía de Tejería; y, por la parte empresarial la empresa EXOLGAN S.A., con domicilio en Alberti 1780, Dock Sud, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, representada por los Sres.: Julián Darío Pallanza, Jorge Daniel Polimeni, Marcelo Aquino y Diego Bongiovanni, en el marco del CCT Nº 784/06 “E”, el siguiente acuerdo.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes comparecientes en los caracteres invocados manifiestan que han llegado a un ACUERDO, conforme los siguientes términos.

PRIMERO: ALCANCE DEL ACUERDO. El presente acuerdo incorpora en el ámbito colectivo de representación del Sindicato de Apuntadores en EXOLGAN S.A. los puestos de trabajo que a la fecha no se encontraban comprendidos en el CCT 784/06 y que se detallan en la cláusula segunda.

SEGUNDO: A tal efecto, se establece que, con motivo del nuevo análisis que las partes han realizado de las características de la actividad que desarrolla el personal comprendido en los puestos incluidos en este acuerdo, a partir de la firma del presente, las posiciones detalladas se incorporan a los puestos representados por el Sindicato de Apuntadores que se consigna en el artículo 9 del CCT 784/06 “E”:

• Apuntador Vessel Planner
• Apuntador Yard Planner
• Apuntador Documentador de Operaciones

TERCERO: En razón de ello, a partir de su vigencia, el personal comprendido en estas posiciones se agrega a las indicadas en el Artículo 16 del CCT 784/06 “E” con la siguiente escala de remuneraciones básicas mensuales.

• Apuntador Vessel  Planner                                                                                        
  $7.100                  
• Apuntador Yard Planner  
$ 6.150
• Apuntador Documentador de Operaciones $ 5.650

A la fecha del presente acuerdo, el personal que reviste las posiciones comprendidas en este convenio son los que se detallan en el Anexo I del presente.
CUARTO: Al personal en cuestión se le aplicará el mismo régimen salarial (básicos más adicionales) previstos en el Convenio Colectivo 784/06 “E”, incluyendo el Régimen de Productividad que se liquida tomando en cuenta el Volumen de contenedores de carga y descarga de barcos movidos entre el día 16 del mes anterior y 15 del mes en que se devenga el premio.

La Escala de Puntos de Productividad asignada a cada Categoría es la siguiente:


MínimoMáximo
• Apuntador Vessel Planner158173
• Apuntador Yard Planner113128
• Apuntador Documentador de Operaciones90100

La variación en los Puntos de Productividad para cada Categoría se regirá conforme establece el Anexo I al CCT 784/06 “E”, Punto 4.

Por ello, el personal comprendido en estas categorías tendrá derecho a las compensaciones indicadas en el presente acuerdo dejándose sin efecto desde su vigencia cualquier otro beneficio o reconocimiento económico percibido en su condición de personal excluido de convenio pues los mismos resultan ajenos a su nuevo encuadramiento convencional.

QUINTO: Las partes ratifican las pautas del Sistema de Productividad vigente desde el inicio de su implementación en Exolgan y que resultan también aplicables al personal comprendido en este acuerdo colectivo. En tal sentido y en uso de las facultades previstas en los arts. 13 y 14 de la ley 14.250, se precisa que a los efectos del cálculo de la Productividad se toma en cuenta el total de contenedores movidos en cada período mensual, incluso los movidos en horas extraordinarias. Las horas extraordinarias serán liquidadas por Exolgan de la manera que se viene realizando para todo el personal convencionado conforme pautas establecidas en la Convención Colectiva de Trabajo Nº 784/06 “E” calculando su valor exclusivamente sobre el Salario Básico y el Adicional convencional por antigüedad.

SEXTO: Las partes reconocen que el presente acuerdo entra a regir a partir del 1 de abril de 2011. Asimismo, expresan que con motivo del mismo, el jconocimiento de encuadramiento convencional de estas categorías rige a partir del mes indicado y por ende, nada se adeuda con motivo de estas categorías y/o salarios del personal comprendido en las mismas con anterioridad a esa fecha, ya sea a favor del Sindicato como de su Obra Social. A tal efecto, se deja constancia que el Sr. Jorge Cocchia firma el presente en su carácter de Presidente de la Obra Social de Encargados Apuntadores Marítimos.

En razón de ello, el personal indicado en el Anexo I del presente firma en prueba de su notificación y conformidad a este cambio.

Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo en los términos de la Ley 14.250.

En la fecha y lugar indicados en el encabezamiento, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un único efecto, haciendo retiro cada parte de su ejemplar.