MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1154/2011
Registro Nº 1268/2011
Bs. As., 9/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.169.666/06 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.451.387/11 agregado como foja 198
al Expediente Nº 1.169.666/06 obra el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa EXOLGAN
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mencionado Acuerdo las partes convienen condiciones de
trabajo y salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 784/06 “E”, conforme las condiciones estipuladas en el mismo.
Que con relación a lo previsto en la cláusula 5º del Acuerdo bajo
análisis, se hace saber a las partes que deberán dar estricto
cumplimiento a lo previsto en el artículo 201 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que se deja establecido que la presente homologación lo es sin
perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que a su vez, es dable indicar que la nómina de personal obrante a foja
6 del Expediente Nº 1.451.387/11 agregado como foja 198 al Expediente
citado en el Visto queda excluida del presente acto homologatorio, en
virtud de su contenido de carácter pluriindividual.
Que el ámbito personal y territorial de aplicación del presente Acuerdo
queda estrictamente circunscripto a la correspondencia de la
representatividad de los agentes negociales signantes.
Que las partes acreditaron fehacientemente la representación invocada y
ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo, solicitando su
homologación.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa EXOLGAN
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante a fojas 2/5 del
Expediente Nº 1.451.387/11 agregado como foja 198 al Expediente Nº
1.169.666/06.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas
2/5 del Expediente Nº 1.451.387/11 agregado como foja 198 al Expediente
Nº 1.169.666/06.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 784/06 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.169.666/06
Buenos Aires, 13 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1154/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente Nº
1.451.387/11, agregado como foja 198 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1268/11. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de marzo
de 2011, por una parte en representación del SINDICATO DE ENCARGADOS
APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —de aquí en
más SINDICATO DE APUNTADORES— constituyendo domicilio en la calle
México 2183 Piso 1 “A”, de la CABA, representada por los Sres. Raúl
Lizarraga y Miguel Kelly, y como representantes de los trabajadores en
la empresa lo hacen las siguientes personas: Carlos Chauque y Jorge
Torres con el asesoramiento legal de la Dra. María Cecilia Reboredo y
en representación de la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA
INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Fe.M.P.I.N.R.A.) por la
parte sindical, constituyendo domicilio en la calle Juan de Dios
Filiberto 914 de la CABA, representada por el Sr. Cayo Ayala con el
asesoramiento de la Dra. Rosalía de Tejería; y, por la parte
empresarial la empresa EXOLGAN S.A., con domicilio en Alberti 1780,
Dock Sud, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires,
representada por los Sres.: Julián Darío Pallanza, Jorge Daniel
Polimeni, Marcelo Aquino y Diego Bongiovanni, en el marco del CCT Nº
784/06 “E”, el siguiente acuerdo.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes
comparecientes en los caracteres invocados manifiestan que han llegado
a un ACUERDO, conforme los siguientes términos.
PRIMERO: ALCANCE DEL ACUERDO. El presente acuerdo incorpora en el
ámbito colectivo de representación del Sindicato de Apuntadores en
EXOLGAN S.A. los puestos de trabajo que a la fecha no se encontraban
comprendidos en el CCT 784/06 y que se detallan en la cláusula segunda.
SEGUNDO: A tal efecto, se establece que, con motivo del nuevo análisis
que las partes han realizado de las características de la actividad que
desarrolla el personal comprendido en los puestos incluidos en este
acuerdo, a partir de la firma del presente, las posiciones detalladas
se incorporan a los puestos representados por el Sindicato de
Apuntadores que se consigna en el artículo 9 del CCT 784/06 “E”:
• Apuntador Vessel Planner
• Apuntador Yard Planner
• Apuntador Documentador de Operaciones
TERCERO: En razón de ello, a partir de su vigencia, el personal
comprendido en estas posiciones se agrega a las indicadas en el
Artículo 16 del CCT 784/06 “E” con la siguiente escala de
remuneraciones básicas mensuales.
• Apuntador Vessel
Planner
|
$7.100
|
• Apuntador Yard Planner
|
$ 6.150 |
• Apuntador Documentador de Operaciones |
$ 5.650 |
A la fecha del presente acuerdo, el personal que reviste las posiciones
comprendidas en este convenio son los que se detallan en el Anexo I del
presente.
CUARTO: Al personal en cuestión se le aplicará el mismo régimen
salarial (básicos más adicionales) previstos en el Convenio Colectivo
784/06 “E”, incluyendo el Régimen de Productividad que se liquida
tomando en cuenta el Volumen de contenedores de carga y descarga de
barcos movidos entre el día 16 del mes anterior y 15 del mes en que se
devenga el premio.
La Escala de Puntos de Productividad asignada a cada Categoría es la siguiente:
La variación en los Puntos de
Productividad para cada Categoría se regirá conforme establece el Anexo
I al CCT 784/06 “E”, Punto 4.
Por ello, el personal comprendido en estas categorías tendrá derecho a
las compensaciones indicadas en el presente acuerdo dejándose sin
efecto desde su vigencia cualquier otro beneficio o reconocimiento
económico percibido en su condición de personal excluido de convenio
pues los mismos resultan ajenos a su nuevo encuadramiento convencional.
QUINTO: Las partes ratifican las pautas del Sistema de Productividad
vigente desde el inicio de su implementación en Exolgan y que resultan
también aplicables al personal comprendido en este acuerdo colectivo.
En tal sentido y en uso de las facultades previstas en los arts. 13 y
14 de la ley 14.250, se precisa que a los efectos del cálculo de la
Productividad se toma en cuenta el total de contenedores movidos en
cada período mensual, incluso los movidos en horas extraordinarias. Las
horas extraordinarias serán liquidadas por Exolgan de la manera que se
viene realizando para todo el personal convencionado conforme pautas
establecidas en la Convención Colectiva de Trabajo Nº 784/06 “E”
calculando su valor exclusivamente sobre el Salario Básico y el
Adicional convencional por antigüedad.
SEXTO: Las partes reconocen que el presente acuerdo entra a regir a
partir del 1 de abril de 2011. Asimismo, expresan que con motivo del
mismo, el jconocimiento de encuadramiento convencional de estas
categorías rige a partir del mes indicado y por ende, nada se adeuda
con motivo de estas categorías y/o salarios del personal comprendido en
las mismas con anterioridad a esa fecha, ya sea a favor del Sindicato
como de su Obra Social. A tal efecto, se deja constancia que el Sr.
Jorge Cocchia firma el presente en su carácter de Presidente de la Obra
Social de Encargados Apuntadores Marítimos.
En razón de ello, el personal indicado en el Anexo I del presente firma
en prueba de su notificación y conformidad a este cambio.
Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo en los términos de la Ley 14.250.
En la fecha y lugar indicados en el encabezamiento, se firman tres (3)
ejemplares de un mismo tenor y a un único efecto, haciendo retiro cada
parte de su ejemplar.