MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1156/2011
Registros Nº 1269/2011, Nº 1270/2011 y Nº 1271/2011
Bs. As., 9/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.439.347/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación de los acuerdos suscriptos entre el
SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las empresas ZURICH
ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, ZURICH INTERNATIONAL
LIFE LIMITED SUCURSAL ARGENTINA y ZURICH LATIN AMERICAN SERVICES
SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 22/23, 24/25 y 26/27 de autos,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que al respecto es dable destacar que los acuerdos traídos a estudio se
celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.
Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter
no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por
los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance
restrictivo. Correlativamente la atribución de tal carácter es
excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe
tener validez transitoria. En función de ello, se indica que en
eventuales acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en
que dichas sumas cambiarán tal carácter.
Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con
la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados
acuerdos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ZURICH
ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 22/23
del Expediente Nº 1.439.347/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ZURICH
INTERNATIONAL LIFE LIMITED SUCURSAL ARGENTINA, obrante a fojas 24/25
del Expediente Nº 1.439.347/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ZURICH
LATIN AMERICAN SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 26/27 del
Expediente Nº 1.439.347/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los acuerdos, obrantes a fojas
22/23, 24/25 y 26/27 de autos.
ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias.
ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.439.347/11
Buenos Aires, 13 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1156/11 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 22/23, 24/25 y 26/27 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números
1269/11, 1270/11 y 1271/11 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de abril de 2011,
entre Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A., con domicilio en
Cerrito 1010, Ciudad de Buenos Aires; en adelante la Empresa,
representada en este acto por el Sr. Alejandro Raffin, DNI 22.842.578,
y por la otra, el Sr. Raúl Martínez, DNI 5.049.760, en su carácter de
Secretario General; el Dr. Jorge A. Sola, DNI 17.310.288, como
Secretario Gremial y Relaciones laborales, los Sres. Carmen Pitar
Gómez, DNI 11.246.525, Daniel Jorge Navazo, DNI 14.952.172, y Ariel
Alberto Michel, DNI 17.137.936, en sus condiciones de Delegados del
personal convencionado de Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A.,
todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia
Prevignano, y en representación del Sindicato del Seguro de la
República Argentina con domicilio en Carlos Pellegrini de esta Ciudad,
y en forma conjunta, LAS PARTES, expresan:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
• EL SINDICATO ha planteado la necesidad de un aumento en las
remuneraciones del personal de la empresa representado por EL SINDICATO
debido al particular escenario económico financiero con que se presenta
este año 2011, en especial, considerando la realidad del mercado del
seguro y sus actividades accesorias.
• La empresa manifiesta que, en atención a que las negociaciones en
materia salarial deben ser llevadas a cabo entre el SINDICATO y las
Cámaras representativas en el ámbito del CCT 264/1995, el
reconocimiento que a continuación se detalla será a cuenta de lo que
eventualmente resulte de la negociación en la Paritaria Nacional.
Por ello, ACUERDAN:
PRIMERO: Con vigencia desde el 1/4/2011 la Empresa se obliga a abonar
mensualmente a su personal convencionado una Asignación No
Remunerativa, conforme lo prevén las disposiciones legales vigentes y
el criterio admitido por el propio Ministerio de Trabajo de la Nación,
equivalente al 12% de la última remuneración mensual, normal y habitual
(excluido el concepto almuerzo) trabajador correspondiente a un mes
íntegramente laborado.
SEGUNDO: LAS PARTES reconocen que esta Asignación No Remunerativa será
liquidada bajo el concepto “Asignación no remunerativa 2011”. Por ello,
convienen que será considerado a cuenta, compensable y/o absorbible con
cualquier suma que por cualquier concepto pudiera determinar
convencionalmente por Paritaria Nacional en el ámbito del CCT 264/95,
cuando la suma en cuestión se haya pagado en un mes en que comenzó a
regir el acuerdo salarial del sector. Por ello, a partir de la vigencia
del acuerdo colectivo salarial nacional, se dejará sin efecto el pago
de la Asignación No Remunerativa aquí convenida, hasta su concurrencia
con los salarios que se acuerden en el ámbito del CCT 264/1995.
TERCERO: LAS PARTES en forma conjunta se comprometen a presentar este
acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación a los fines de solicitar su registración y/u homologación en los
términos de la Ley 14.250, obligándose a comparecer a las audiencias de
ratificación previa que se designen.
En el lugar y fecha indicados, se firman cuatro ejemplares a un solo efecto.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de abril de 2011,
entre Zurich International Life Limited Sucursal Argentina, con
domicilio en Cerrito 1010, Ciudad de Buenos Aires; en adelante la
Empresa, representada en este acto por el Sr. Alejandro Raffin, DNI
22.842.578, en su carácter de Apoderado, y por la otra, el Sr. Raúl
Martínez, DNI 5.049.760, en su carácter de Secretario General; el Dr.
Jorge A. Sola, DNI 17.310.288, como Secretario Gremial y Relaciones
Laborales, los Sres. Carmen Pilar Gómez, DNI 11.246.525, y Daniel Jorge
Navazo, DNI 14.952.172, en sus condiciones de Vocal Suplente y Delegado
Congresal Titular del Sindicato del Seguro de la R.A., todos ellos con
el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, y en
representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina con
domicilio en Carlos Pellegrini de esta Ciudad, y en forma conjunta, LAS
PARTES, expresan:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
• EL SINDICATO ha planteado la necesidad de un aumento en las
remuneraciones del personal de la empresa representado por EL SINDICATO
debido al particular escenario económico financiero con que se presenta
este año 2011, en especial, considerando la realidad del mercado del
seguro y sus actividades accesorias.
• La empresa manifiesta que, en atención a que las negociaciones en
materia salarial deben ser llevadas a cabo entre el SINDICATO y las
Cámaras representativas en el ámbito del CCT 264/1995, el
reconocimiento que a continuación se detalla será a cuenta de lo que
eventualmente resulte de la negociación en la Paritaria Nacional.
Por ello, ACUERDAN:
PRIMERO: Con vigencia desde el 1/4/2011 la Empresa se obliga a abonar
mensualmente a su personal convencionado una Asignación No
Remunerativa, conforme lo prevén las disposiciones legales vigentes y
el criterio admitido por el propio Ministerio de Trabajo de la Nación,
equivalente al 12% de la última remuneración mensual, normal y habitual
(excluido el concepto almuerzo) percibida por el trabajador
correspondiente a un mes íntegramente laborado.
SEGUNDO: LAS PARTES reconocen que esta Asignación No Remunerativa será
liquidada bajo el concepto “Asignación no remunerativa 2011”. Por ello,
convienen que será considerado a cuenta, compensable y/o absorbible con
cualquier suma que por cualquier concepto pudiera determinar
convencionalmente por Paritaria Nacional en el ámbito del CCT 264/95,
cuando la suma en cuestión se haya pagado en un mes en que comenzó a
regir el acuerdo salarial del sector. Por ello, a partir de la vigencia
del acuerdo colectivo salarial nacional, se dejará sin efecto el pago
de la Asignación No Remunerativa aquí convenida, hasta su concurrencia
con los salarios que se acuerden en el ámbito del CCT 264/1995.
TERCERO: LAS PARTES en forma conjunta se comprometen a presentar este
acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación a los fines de solicitar su registración y/u homologación en los
términos de la Ley 14.250, obligándose a comparecer a las audiencias de
ratificación previa que se designen.
En lugar y fecha indicados, se firman cuatro ejemplares a un solo efecto.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de abril de 2011,
entre Zurich Latin American Services S.A., con domicilio en Cerrito
1010, Ciudad de Buenos Aires; en adelante La Empresa, representada en
este acto por los Sres. Alejandro Raffin, DNI 22.842.578, y Oscar Papi,
DNI 17.198.534, en su carácter de Apoderados, por una parte, y por la
otra, el Sr. Raúl Martínez, DNI 5.049160, en su carácter de Secretario
General; el Dr. Jorge A. Sola, DNI 17.310.288, como Secretario Gremial
y Relaciones Laborales, los Sres. Carmen Pilar Gómez, DNI 11.246.525, y
Daniel Jorge Navazo, DNI 14.952.172, en sus condiciones de Vocal
Suplente y Delegado Congresal Titular del Sindicato del Seguro de la
R.A., todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia
Prevignano, y en representación del Sindicato del Seguro de la
República Argentina con domicilio en Carlos Pellegrini de esta Ciudad,
y en forma conjunta, LAS PARTES, expresan:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
• EL SINDICATO ha planteado la necesidad de un aumento en las
remuneraciones del personal de la empresa representado por EL SINDICATO
debido al particular escenario económico financiero con que se presenta
este año 2011, en especial, considerando la realidad del mercado del
seguro y sus actividades accesorias.
• La empresa manifiesta que, en atención a que las negociaciones en
materia salarial deben ser llevadas a cabo entre el SINDICATO y las
Cámaras representativas en el ámbito del CCT 264/1995, el
reconocimiento que a continuación se detalla será a cuenta de lo que
eventualmente resulte de la negociación en la Paritaria Nacional.
Por ello, ACUERDAN:
PRIMERO: Con vigencia desde el 1/4/2011 la Empresa se obliga a abonar
mensualmente a su personal convencionado una Asignación No
Remunerativa, conforme lo prevén las disposiciones legales vigentes y
el criterio admitido por el propio Ministerio de Trabajo de la Nación,
equivalente al 12% de la última remuneración mensual, normal y habitual
(excluido el concepto almuerzo) percibida por el trabajador
correspondiente a un mes íntegramente laborado.
SEGUNDO: LAS PARTES reconocen que esta Asignación No Remunerativa será
liquidada bajo el concepto “Asignación no remunerativa 2011”. Por ello,
convienen que será considerado a cuenta, compensable y/o absorbible con
cualquier suma que por cualquier concepto pudiera determinar
convencionalmente por Paritaria Nacional en el ámbito del CCT 264/95,
cuando la suma en cuestión se haya pagado en un mes en que comenzó a
regir el acuerdo salarial del sector. Por ello, a partir de la vigencia
del acuerdo colectivo salarial nacional, se dejará sin efecto el pago
de la Asignación No Remunerativa aquí convenida, hasta su concurrencia
con los salarios que se acuerden en el ámbito del CCT 264/1995.
TERCERO: LAS PARTES en forma conjunta se comprometen a presentar este
acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación a los fines de solicitar su registración y/u homologación en los
términos de la Ley 14.250, obligándose a comparecer a las audiencias de
ratificación previa que se designen.
En el lugar y fecha indicados, se firman cuatro ejemplares a un solo efecto.