MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1156/2011

Registros Nº 1269/2011, Nº 1270/2011 y Nº 1271/2011

Bs. As., 9/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.439.347/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos suscriptos entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las empresas ZURICH ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, ZURICH INTERNATIONAL LIFE LIMITED SUCURSAL ARGENTINA y ZURICH LATIN AMERICAN SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 22/23, 24/25 y 26/27 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que los acuerdos traídos a estudio se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria. En función de ello, se indica que en eventuales acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ZURICH ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 22/23 del Expediente Nº 1.439.347/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ZURICH INTERNATIONAL LIFE LIMITED SUCURSAL ARGENTINA, obrante a fojas 24/25 del Expediente Nº 1.439.347/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ZURICH LATIN AMERICAN SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 26/27 del Expediente Nº 1.439.347/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos, obrantes a fojas 22/23, 24/25 y 26/27 de autos.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.439.347/11

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1156/11 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 22/23, 24/25 y 26/27 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1269/11, 1270/11 y 1271/11 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de abril de 2011, entre Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A., con domicilio en Cerrito 1010, Ciudad de Buenos Aires; en adelante la Empresa, representada en este acto por el Sr. Alejandro Raffin, DNI 22.842.578, y por la otra, el Sr. Raúl Martínez, DNI 5.049.760, en su carácter de Secretario General; el Dr. Jorge A. Sola, DNI 17.310.288, como Secretario Gremial y Relaciones laborales, los Sres. Carmen Pitar Gómez, DNI 11.246.525, Daniel Jorge Navazo, DNI 14.952.172, y Ariel Alberto Michel, DNI 17.137.936, en sus condiciones de Delegados del personal convencionado de Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A., todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, y en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina con domicilio en Carlos Pellegrini de esta Ciudad, y en forma conjunta, LAS PARTES, expresan:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

• EL SINDICATO ha planteado la necesidad de un aumento en las remuneraciones del personal de la empresa representado por EL SINDICATO debido al particular escenario económico financiero con que se presenta este año 2011, en especial, considerando la realidad del mercado del seguro y sus actividades accesorias.

• La empresa manifiesta que, en atención a que las negociaciones en materia salarial deben ser llevadas a cabo entre el SINDICATO y las Cámaras representativas en el ámbito del CCT 264/1995, el reconocimiento que a continuación se detalla será a cuenta de lo que eventualmente resulte de la negociación en la Paritaria Nacional.

Por ello, ACUERDAN:

PRIMERO: Con vigencia desde el 1/4/2011 la Empresa se obliga a abonar mensualmente a su personal convencionado una Asignación No Remunerativa, conforme lo prevén las disposiciones legales vigentes y el criterio admitido por el propio Ministerio de Trabajo de la Nación, equivalente al 12% de la última remuneración mensual, normal y habitual (excluido el concepto almuerzo) trabajador correspondiente a un mes íntegramente laborado.

SEGUNDO: LAS PARTES reconocen que esta Asignación No Remunerativa será liquidada bajo el concepto “Asignación no remunerativa 2011”. Por ello, convienen que será considerado a cuenta, compensable y/o absorbible con cualquier suma que por cualquier concepto pudiera determinar convencionalmente por Paritaria Nacional en el ámbito del CCT 264/95, cuando la suma en cuestión se haya pagado en un mes en que comenzó a regir el acuerdo salarial del sector. Por ello, a partir de la vigencia del acuerdo colectivo salarial nacional, se dejará sin efecto el pago de la Asignación No Remunerativa aquí convenida, hasta su concurrencia con los salarios que se acuerden en el ámbito del CCT 264/1995.

TERCERO: LAS PARTES en forma conjunta se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de solicitar su registración y/u homologación en los términos de la Ley 14.250, obligándose a comparecer a las audiencias de ratificación previa que se designen.

En el lugar y fecha indicados, se firman cuatro ejemplares a un solo efecto.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de abril de 2011, entre Zurich International Life Limited Sucursal Argentina, con domicilio en Cerrito 1010, Ciudad de Buenos Aires; en adelante la Empresa, representada en este acto por el Sr. Alejandro Raffin, DNI 22.842.578, en su carácter de Apoderado, y por la otra, el Sr. Raúl Martínez, DNI 5.049.760, en su carácter de Secretario General; el Dr. Jorge A. Sola, DNI 17.310.288, como Secretario Gremial y Relaciones Laborales, los Sres. Carmen Pilar Gómez, DNI 11.246.525, y Daniel Jorge Navazo, DNI 14.952.172, en sus condiciones de Vocal Suplente y Delegado Congresal Titular del Sindicato del Seguro de la R.A., todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, y en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina con domicilio en Carlos Pellegrini de esta Ciudad, y en forma conjunta, LAS PARTES, expresan:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

• EL SINDICATO ha planteado la necesidad de un aumento en las remuneraciones del personal de la empresa representado por EL SINDICATO debido al particular escenario económico financiero con que se presenta este año 2011, en especial, considerando la realidad del mercado del seguro y sus actividades accesorias.

• La empresa manifiesta que, en atención a que las negociaciones en materia salarial deben ser llevadas a cabo entre el SINDICATO y las Cámaras representativas en el ámbito del CCT 264/1995, el reconocimiento que a continuación se detalla será a cuenta de lo que eventualmente resulte de la negociación en la Paritaria Nacional.

Por ello, ACUERDAN:

PRIMERO: Con vigencia desde el 1/4/2011 la Empresa se obliga a abonar mensualmente a su personal convencionado una Asignación No Remunerativa, conforme lo prevén las disposiciones legales vigentes y el criterio admitido por el propio Ministerio de Trabajo de la Nación, equivalente al 12% de la última remuneración mensual, normal y habitual (excluido el concepto almuerzo) percibida por el trabajador correspondiente a un mes íntegramente laborado.

SEGUNDO: LAS PARTES reconocen que esta Asignación No Remunerativa será liquidada bajo el concepto “Asignación no remunerativa 2011”. Por ello, convienen que será considerado a cuenta, compensable y/o absorbible con cualquier suma que por cualquier concepto pudiera determinar convencionalmente por Paritaria Nacional en el ámbito del CCT 264/95, cuando la suma en cuestión se haya pagado en un mes en que comenzó a regir el acuerdo salarial del sector. Por ello, a partir de la vigencia del acuerdo colectivo salarial nacional, se dejará sin efecto el pago de la Asignación No Remunerativa aquí convenida, hasta su concurrencia con los salarios que se acuerden en el ámbito del CCT 264/1995.

TERCERO: LAS PARTES en forma conjunta se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de solicitar su registración y/u homologación en los términos de la Ley 14.250, obligándose a comparecer a las audiencias de ratificación previa que se designen.

En lugar y fecha indicados, se firman cuatro ejemplares a un solo efecto.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de abril de 2011, entre Zurich Latin American Services S.A., con domicilio en Cerrito 1010, Ciudad de Buenos Aires; en adelante La Empresa, representada en este acto por los Sres. Alejandro Raffin, DNI 22.842.578, y Oscar Papi, DNI 17.198.534, en su carácter de Apoderados, por una parte, y por la otra, el Sr. Raúl Martínez, DNI 5.049160, en su carácter de Secretario General; el Dr. Jorge A. Sola, DNI 17.310.288, como Secretario Gremial y Relaciones Laborales, los Sres. Carmen Pilar Gómez, DNI 11.246.525, y Daniel Jorge Navazo, DNI 14.952.172, en sus condiciones de Vocal Suplente y Delegado Congresal Titular del Sindicato del Seguro de la R.A., todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, y en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina con domicilio en Carlos Pellegrini de esta Ciudad, y en forma conjunta, LAS PARTES, expresan:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

• EL SINDICATO ha planteado la necesidad de un aumento en las remuneraciones del personal de la empresa representado por EL SINDICATO debido al particular escenario económico financiero con que se presenta este año 2011, en especial, considerando la realidad del mercado del seguro y sus actividades accesorias.

• La empresa manifiesta que, en atención a que las negociaciones en materia salarial deben ser llevadas a cabo entre el SINDICATO y las Cámaras representativas en el ámbito del CCT 264/1995, el reconocimiento que a continuación se detalla será a cuenta de lo que eventualmente resulte de la negociación en la Paritaria Nacional.

Por ello, ACUERDAN:

PRIMERO: Con vigencia desde el 1/4/2011 la Empresa se obliga a abonar mensualmente a su personal convencionado una Asignación No Remunerativa, conforme lo prevén las disposiciones legales vigentes y el criterio admitido por el propio Ministerio de Trabajo de la Nación, equivalente al 12% de la última remuneración mensual, normal y habitual (excluido el concepto almuerzo) percibida por el trabajador correspondiente a un mes íntegramente laborado.

SEGUNDO: LAS PARTES reconocen que esta Asignación No Remunerativa será liquidada bajo el concepto “Asignación no remunerativa 2011”. Por ello, convienen que será considerado a cuenta, compensable y/o absorbible con cualquier suma que por cualquier concepto pudiera determinar convencionalmente por Paritaria Nacional en el ámbito del CCT 264/95, cuando la suma en cuestión se haya pagado en un mes en que comenzó a regir el acuerdo salarial del sector. Por ello, a partir de la vigencia del acuerdo colectivo salarial nacional, se dejará sin efecto el pago de la Asignación No Remunerativa aquí convenida, hasta su concurrencia con los salarios que se acuerden en el ámbito del CCT 264/1995.

TERCERO: LAS PARTES en forma conjunta se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de solicitar su registración y/u homologación en los términos de la Ley 14.250, obligándose a comparecer a las audiencias de ratificación previa que se designen.

En el lugar y fecha indicados, se firman cuatro ejemplares a un solo efecto.