MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1157/2011
Registro Nº 1272/2011
Bs. As., 9/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.451.015/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 314 del Expediente Nº 1.451.015/11, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS,
PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS y la empresa CAÑADAS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme con lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el presente acuerdo las partes convienen incrementar los
jornales diarios y el pago de una suma no remunerativa conforme al
detalle obrante en el Anexo I que forma parte del mismo, para todos los
trabajadores de la empresa comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 116/90 - RAMA CERDA.
Que la vigencia de lo convenido se consigna desde del 1º de julio de 2011 hasta el 30 de junio de 2012.
Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter
no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por
los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance
restrictivo. Correlativamente la atribución de tal carácter es
excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe
tener validez transitoria. En función de ello, se indica que en
eventuales acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en
que dichas sumas cambiarán tal carácter.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS
DE LANAS Y PEINADURIAS y la empresa CAÑADAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, que luce a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.451.015/11, conforme
con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº
1.451.015/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a
la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 116/90.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.451.015/11
Buenos Aires, 13 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1157/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1272/11. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
FORMULAN ACUERDO
Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES,
LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, representada en este acto por su
Secretario General, Héctor Francisco DE LEON y por su Secretario
Adjunto José Alberto KERSUL, con domicilio en la calle Florentino
Ameghino 1060, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, y por
la otra el Sr. Luis Ernesto ENRIQUEZ en representación de la empresa
CAÑADAS S.R.L. con domicilio en la calle Republica del Líbano 4279
(Quilmes Oeste) convienen en celebrar el presente acuerdo:
PRIMERO: Las partes manifiestan haber arribado a un acuerdo respecto de
los salarios, suma no remunerativa, correspondientes a los trabajadores
comprendidos en el CCT Nº 116/90 de la actividad, cuyo incremento
salarial se acuerda en los valores que se detallan en Anexo I, que
forma parte del presente acuerdo.
SEGUNDO: El presente acuerdo regirá desde el 1º de julio del 2011 hasta
el 30 de junio de 2012, sin perjuicio de la continuidad de su pago
hasta nuevo acuerdo entre partes.
TERCERO: Las partes, en los términos y con los alcances previstos en el
Art. 9, segundo párrafo de la Ley Nº 14.250 establece —por el plazo de
vigencia del presente acuerdo— un aporte solidario a favor de la
organización sindical y a cargo de cada trabajador comprendido en el
CCT Nº 116/90, consistente en un aporte mensual del 2% calculado sobre
la totalidad de la remuneración que perciba cada trabajador. Estarán
eximidos del pago de este aporte solidario los trabajadores que se
encontraren afiliados sindicalmente a la respectiva entidad gremial, en
razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de
las actividades tendientes al cumplido de los fines gremiales, sociales
y culturales de la organización gremial, a través del pago mensual de
la correspondiente cuota de afiliación. Los empleadores actuarán como
agentes de retención de los respectivos importes, los que deberán ser
depositados en la cuenta que al efecto tiene habilitado el gremio en el
Banco Nación Argentina sucursal Avellaneda, cuenta corriente Nº
155734/17, en las mismas fechas y condiciones que las leyes 23.551 y
24.642 establecen para las cuotas sindicales.
CUARTO: Las partes elevarán el presente acuerdo ante la autoridad
administrativa del trabajo para su homologación, donde se ratificará el
mismo.
En señal de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto en Avellaneda, a los quince días del mes de julio del
año dos mil once.