MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1158/2011

Registro N° 1262/2011

Bs. As., 9/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.346.437/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 3 del Expediente Nº 1.346.437/09, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte gremial y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 12 y 15 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen para los trabajadores comprendidos un incremento salarial del QUINCE POR CIENTO (15%), a partir del 1º de agosto de 2009.

Que en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 833/06 “E”, del cual las partes resultan ser signatarias.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria, y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 3 del Expediente Nº 1.346.437/09, celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte gremial, y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 12 y 15 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 3 del Expediente Nº 1.346.437/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, del Acuerdo que por este acto se homologa, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 833/06 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.346.437/09

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1158/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1262/11. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de septiembre de 2009, se reúnen por un lado la Empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO S.A., en adelante “la Empresa”, con domicilio en calle Carlos Pellegrini 1427, 9º Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Vicepresidente Ing. Gustavo Daniel Bisuth D.N.l. Nº: 18.142.819 y, por la otra, la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) en adelante “La Asociación”, con domicilio en calle Reconquista 1048, Piso 8º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Vicepresidente Ing. José Antonio Rossa DNI Nº: 11.278.098, en conjunto “Las Partes” acuerdan lo siguiente:

1. La Empresa aplicará a partir del 1 de agosto de 2009 un incremento salarial del quince por ciento (15%) sobre la totalidad de los conceptos remunerativos excepto sobre el Adicional Especial a Cuenta de Futuros Aumentos.

2. El procedimiento indicado precedentemente se corresponde con lo oportunamente acordado en el Punto 5 del Acta signada por las partes con fecha 11 de junio de 2009.

3. La Empresa abonará las sumas resultantes del presente Acuerdo conjuntamente con los sueldos del mes de septiembre del corriente año.

4. A continuación se detallan las Escalas de Sueldos Básicos Mensuales actuales y las vigentes a partir del 1 de agosto de 2009.

NivelesSueldo Básico Mensual Actual ($)Nuevo Sueldo Básico Mensual ($)
U–I2.8003.220
U–II3.5004.025
U–III4.5505.233
U–IV5.5506.383
U–V6.4507.418

No siendo para más, se firman en original tres (3) ejemplares del presente Acuerdo, quedando cualquiera de las partes habilitadas para solicitar su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.