MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1159/2011

Registro Nº 1263/2011

Bs. As., 9/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.267.167/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 109 del Expediente Nº 1.267.167/08 obra el Acuerdo, celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (UTPBA) y la empresa ESTRELLAS SATELITAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras las partes convienen una recomposición salarial para todos los trabajadores representados por la entidad gremial firmante, en las condiciones y términos estipulados en el mismo.

Que la vigencia de lo acordado está establecida desde el 1 de marzo de 2011 y hasta el 28 de febrero de 2012.

Que es dable indicar que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación del presente acuerdo quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales firmantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que en relación a las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales.

Que corresponde señalar que la homologación que por el presente se dispone, lo es, sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores comprendidos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de las remuneraciones y tope indemnizatono, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y Decreto Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305 de fecha 4 de abril de 2007.

Que las facultades de la suscnpta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (UTPBA) y la empresa ESTRELLAS SATELITAL SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 109 del Expediente Nº 1.267.167/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA PE OORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a foja 109 del Expediente Nº 1.267.167/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.267.167/08

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1159/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 109 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1263/11. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.267.167/08

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de junio de 2011 comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, Secretario de Conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO la Sra. Judith RABINOVICH y el Sr. Eduardo BERNAL en representación de UTPBA por una parte y por la otra la Dra. Elda Patricia DUBOR en representación de ESTRELLAS SATELITAL S.A.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo:

- El acuerdo rige a partir del 1/3/2011 hasta el 28/2/2012.

- A partir del 1/3/2011 se incrementa en un 7% el salario básico del mes de febrero 2011, que se hará efectivo a partir del mes en curso.

- A partir del 1/9/2011 se incrementan en un 15% el salario básico del mes de febrero 2011, absorbiendo el 7% de la etapa anterior.

- A partir del 1/10/2011 se incrementan en un 24% el salario básico del mes de febrero de 2011, absorbiendo el 15% otorgado en la etapa anterior.

- El incremento pactado tendrá en forma transitoria y hasta el mes de febrero 2012 inclusive carácter de asignación no remunerativa, tomándose remunerativo a partir del 1/3/2012.

- El retroactivo correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo se abonarán en tres cuotas con los haberes de junio, julio y agosto respectivamente.

- El incremento pactado impactará sobre los adicionales que dependan del salario básico.

- Por último, las partes acuerdan que el concepto de ropa o su equivalente superará el otorgado en el período anterior, comprometiéndose las partes a establecer su monto el día 7/7/2011.

Atento lo expuesto, ratifican el acuerdo presentado, informando que la empresa no cuenta con delegados de personal.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.