MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1332/2011

CCT Nº 1236/2011 “E” y Nº 1237/2011 “E”

Bs. As., 7/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.132.079/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por el sector sindical y la EMPRESA JUJEÑA DE ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA (EJE S.A.) por la parte empleadora, obrantes a fojas 353/389 y 390/392 del Expediente Nº 1.132.079/05.

Que asimismo se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por el sector sindical y la EMPRESA JUJEÑA DE SISTEMAS ENERGETICOS DISPERSOS SOCIEDAD ANONIMA (EJSED S.A.) por la parte empleadora, obrantes a fojas 393/429 y 430/432 del Expediente Nº 1.132.079/05.

Que corresponde señalar que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 167, de fecha 19 de octubre de 2007, se declaró constituida la Comisión Negociadora para la celebración de un Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa para el personal universitario representado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A. y E.) dependiente de la EMPRESA JUJEÑA DE ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA (EJE S.A.) y de la EMPRESA JUJEÑA DE SISTEMAS ENERGETICOS DISPERSOS SOCIEDAD ANONIMA (EJSED S.A.), la cual fuera posteriormente modificada por Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 113, de fecha 24 de julio de 2009 y disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 344, de fecha 13 de julio de 2010.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación de los presentes instrumentos se corresponde con la actividad de las empresas firmantes y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que respecto del ámbito temporal de ambos plexos convencionales se fija su vigencia por el término de tres (3) años, a partir del día 1 de septiembre de 2011.

Que en relación con lo pactado en el último párrafo del artículo 12 de los precitados convenios, sobre el plazo de otorgamiento del franco compensatorio, se hace saber a las partes que la homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio del derecho de los trabajadores previsto en el artículo 207 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que respecto de lo previsto en el artículo 17 punto 1 inciso b) de los cuerpos convencionales de marras, se hace saber a las partes que la homologación de los presentes, en ningún caso exime a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda conforme con lo establecido en el artículo 154 del Ley de Contrato de Trabajo.

Que asimismo en relación con lo pactado en el Anexo III de ambos Convenios, obrantes respectivamente a fojas 387 y 427, sobre el cálculo de la Retribución por Vacaciones, se hace saber a las partes que deberán tener presente lo establecido en el artículo 155 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que respecto de lo previsto en el artículo 42 de los instrumentos traídos a estudio, se indica que su aplicación no obstará en ningún caso al ejercicio del derecho a la libre elección de obra social reconocido a los trabajadores por el Decreto Nº 9/93 y sus modificatorios.

Que por otra parte, en relación con el Anexo I de ambos instrumentos obrantes a fojas 386 y 426 respectivamente, corresponde hacer saber a las partes que la individualización allí prevista no se encuentra comprendida en la homologación que por el presente acto se dispone por ser ajena al ámbito colectivo.

Que las partes han ratificado el contenido y firmas insertas en los instrumentos traídos a estudio, acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar los proyectos de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por el sector sindical y la EMPRESA JUJEÑA DE ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA (EJE S.A.) por la parte empleadora, obrantes a fojas 353/389 y 390/392 del Expediente Nº 1.132.079/05, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por el sector sindical y la EMPRESA JUJEÑA DE SISTEMAS ENERGETICOS DISPERSOS SOCIEDAD ANONIMA (EJSED S.A.) por la parte empleadora, obrantes a fojas 393/429 y 430/432 del Expediente Nº 1.132.079/05, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa juntamente con el Acta obrantes a fojas 353/389 y 309/392 respectivamente del Expediente Nº 1.132.079/05 y el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa juntamente con el Acta obrante a fojas 393/429 y 430/432, respectivamente del Expediente Nº 1.132.079/05.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar los proyectos de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.132.079/05

Buenos Aires, 12 de octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1332/11, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa juntamente con el acta obrantes a fojas 353/389 y 390/392 respectivamente del expediente 1.132.079/05, y la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa juntamente con el acta obrante a fojas 393/429 y 430/432 respectivamente del expediente de referencia, quedando registradas bajo los números 1236/11 “E” y 1237/11 “E” respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

APUAYE
Y
EJE SA
Agosto de 2011

INDICE

I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES.
Art. 1.- Partes intervinientes.
Art. 2.- Vigencia.
Art. 3.- Ambito de aplicación.
Art. 4.- Personal comprendido.
Art. 5.- Higiene y seguridad en el trabajo.
Art. 6.- Patrocinio legal.
Art. 7.- Comisión de Autocomposición e Interpretación (CAI).
Art. 8.- Normas para los requerimientos individuales.
Art. 9.- Facultad de Dirección y Organización Empresaria.
Art. 10.- Estabilidad en el trabajo.
Art. 11.- Políticas específicas de integración para discapacitados.

II. MODALIDADES DE TRABAJO.
Art. 12.- Jornada de Trabajo.
Art. 13.- Compatibilidades.
Art. 14.- Reemplazos provisionales.
Art. 15.- Cubrimiento de vacantes.
Art. 16.- Régimen de traslados.

III. LICENCIAS.
Art. 17.- Licencia Anual Ordinaria. Licencia por maternidad. Licencias Especiales. Permisos.
Art. 18.- Licencia por enfermedad, accidente o accidente de trabajo.
Art. 19.- Licencia por enfermedad inculpable.
Art. 20.- Licencia sin goce de haberes.
Art. 21.- Feriados y días no laborables.

IV. NIVELES. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.
Art. 22.- Niveles Laborales.
Art. 23.- Cargos y/o Funciones.
Art. 24.- Sueldo básico mensual.
Art. 25.- Bonificación por tarea profesional universitaria.
Art. 26.- Antigüedad. Cómputo y Bonificación.
Art. 27.- Guardia en disponibilidad.
Art. 28.- Sueldo mensual.
Art. 29.- Asignaciones y contribuciones familiares.
Art. 30.- Bonificación Anual por Desempeño (BAD).
Art. 31.- Compensación de gastos por comisión de servicios.
Art. 32.- Compensación de gastos por enfermedad o accidente.
Art. 33.- Compensación por consumo de electricidad.
Art. 34.- Tarea Riesgosa.
Art. 35.- Bonificación por trabajo en semana no calendaria.

V. BENEFICIOS AL PERSONAL.
Art. 36.- Capacitación y formación del personal.
Art. 37.- Bonificación por años de servicio.
Art. 38.- Indemnización especial por jubilación o fallecimiento.
Art. 39.- Previsión para jubilados y pensionados. (FOCOM).
Art. 40.- Asistencia para traslado en caso de fallecimiento.
Art. 41.- Indemnización por accidente de trabajo fatal.
Art. 42.- Servicios sociales y asistenciales.
Art. 43.- Asignación anual complementaria por turismo.
Art. 44.- Guardería.

VI. REPRESENTACION GREMIAL.
Art. 45.- Representación gremial.
Art. 46.- Contribución Solidaria.
Art. 47.- Aporte del Personal.
Art. 48.- Contribución para acción social.
Art. 49.- Difusión de la Actividad Sindical.

ANEXO I. Personal Excluido.

ANEXO II. Retribución por vacaciones. Forma de liquidación.

ANEXO III. Niveles laborales.

ANEXO IV. Niveles remunerativos.

I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES.

Art. 1.- PARTES INTERVENIENTES.

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los 15 días del mes de agosto de 2011, se celebra el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa (en adelante el Convenio).

Son partes intervinientes y signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo, la EMPRESA JUJEÑA DE ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA (EJE SA), con domicilio en calle independencia Nº 60, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, representada por el Ing. Ricardo A. AVERSANO y el C.P.N. Carlos Vicente FORTUNATO en su carácter de Gerente General y Jefe del Departamento Personal respectivamente por una parte, y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), Personería Gremial Nº 698, con domicilio en calle Reconquista 1048, 8º piso, de la ciudad de Buenos Aires, representada por los Ingenieros Jorge ARIAS, y José ROSSA en carácter de Presidente, Vicepresidente de APUAYE, y el Dr. Leonardo FAIGUENBLAT asesor letrado respectivamente, por la otra parte. Esto de conformidad con lo dispuesto por la legislación vigente.

Art. 2.- VIGENCIA.

El presente Convenio Colectivo de Trabajo regirá durante tres (3) años a partir del 1 de septiembre de 2011 (01/09/2011). Sin perjuicio de ello, las partes podrán propiciar su renovación total o parcial, y a partir del primer año de vigencia o cuando razones excepcionales en el marco de la economía nacional lo justifiquen, se comprometen a revisar las condiciones salariales.

Vencido el plazo previsto, de no obtenerse un nuevo acuerdo este convenio continuará en vigencia.

Art. 3.- AMBITO DE APLICACION.

Este Convenio es de aplicación a todas las dependencias de la Empresa y actividades que la misma desarrolle y las que en el futuro pudieran incorporarse.

Art. 4.- PERSONAL COMPRENDIDO.

Se incluye en el presente Convenio a todo el personal que posea título universitario reconocido en el país y que desempeñen actividades en relación de dependencia específica o afines vigentes o a crearse en la Empresa, en un todo de acuerdo con los términos del Art. 23, en correspondencia con el alcance personal y territorial de la Asociación, con las siguientes exclusiones:

1) Miembros del Directorio de la Empresa y Ejecutivos de la Empresa.

2) Los apoderados, representantes legales y auditores.

La nómina de cargos y personal excluido se detalla en el Anexo I.

Art. 5.- HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.

El personal comprendido en este Convenio se compromete a participar activamente en la ejecución de las políticas de higiene y seguridad industrial, observando y haciendo observar el estricto cumplimiento de las medidas, normas y procedimientos establecidos por la Empresa, como así también las relativas al uso de los equipos y aparatos de protección personal que la Empresa provea con este fin.

Por su parte la Empresa se compromete a cumplir con las normativas vigentes y las que se dicten en el futuro y procurará hacer uso de los adelantos científicos y técnicos para mantener en las mejores condiciones todos los lugares de trabajo.

Asimismo, se acuerda conformar una Comisión Mixta, integrada por un representante de cada parte, cuyo fin será:

• Promover medidas para proteger la vida e integridad del personal.

• Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos y normas específicas que tengan vigencia para la Empresa.

• Promover la utilización de progreso científico y tecnológico para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.

• Desarrollar una actividad positiva respecto a la prevención de accidentes o enfermedades que puedan derivar de la actividad laboral.

• Promover la capacitación del personal en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas.

• Contribuir a la prevención, reducción y eliminación de los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo, contribuyendo de ese modo, además de lo atinente a la seguridad del personal mencionado, a la gestión del control de pérdidas de los procesos, originada como consecuencia del análisis de los incidentes y/o accidentes, promoviendo para ello, la información al personal a través de afiches, boletines, audiovisuales, charlas, etc.

Art. 6.- PATROCINIO LEGAL.

La Empresa asumirá el patrocinio legal o defensa del profesional demandado cuando éste se vea involucrado en hechos u actos de los cuales deriven acciones judiciales como consecuencia del correcto ejercicio de sus funciones.

Para el cumplimiento del presente, el profesional deberá comunicar los hechos a la Empresa en forma fehaciente en un término de 72 horas de sucedido el hecho por sí o por medio de terceros, de modo que permita asumir su defensa dentro de los términos legales.

Art. 7.- COMISION DE AUTOCOMPOSICION E INTERPRETACION (CAI).

Se creará una Comisión para la interpretación y modificación del presente convenio y también para la composición de los diferendos, constituida por igual número de representantes de cada parte, que tendrá las siguientes funciones:

a) Interpretar el contenido y alcance del presente Convenio a pedido de cualquiera de las partes signatarias. Las decisiones tendrán validez cuando sean adoptadas por unanimidad.

b) Considerar los desacuerdos que puedan suscitarse entre las partes por cualquier razón inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando resolverlas adecuadamente.

Para ello, la Comisión establecerá por unanimidad las normas para su funcionamiento y el procedimiento de sustanciación.

Las solicitudes presentadas por cualquiera de las partes deberán ser tratadas dentro de los diez (10) días hábiles de la fecha de presentación. Las cuestiones de carácter individual sólo serán tratadas cuando así lo defina la Comisión o bien cuando el presente Convenio lo defina expresamente.

Durante el término de tratamiento del tema por parte de la Comisión, ambas partes no tomarán medida alguna que pudiera afectar la normal prestación del servicio. Agotada la instancia, sin lograrse una solución, quedarán expeditas para las partes las instancias previstas por la legislación vigente.

Art. 8.- NORMAS PARA LOS REQUERIMIENTOS INDIVIDUALES.

Cuando un profesional se considere lesionado en sus derechos, deberá formular su reclamación por escrito ante su superior jerárquico indicando la norma convencional o legal que considere vulnerada. La Empresa deberá responder fundadamente y por escrito, en un plazo que no podrá exceder de quince (15) días hábiles, contados desde la presentación del reclamo.

Si no fuera resuelto dentro del término indicado o fuera desestimado el mismo, presentará su reclamación por escrito ante la Asociación. Si la Asociación hace suya la reclamación presentará la misma ante la CAI para su tratamiento.

Art. 9.- FACULTAD DE DIRECCION Y ORGANIZACION EMPRESARIA.

La responsabilidad que asume la Empresa como prestataria de un servicio público esencial hace que las decisiones deban instrumentarse con celeridad y efectividad, definiendo las pautas de operación. Será competencia de la Empresa la definición de la estructura organizativa y las dotaciones de trabajo, la organización del trabajo, los procedimientos de operación según las facultades de organización y dirección que le acuerdan la legislación vigente, preservando en lo posible el trabajo de la actual dotación.

En este contexto la Empresa se obliga a evitar toda forma de trato discriminatorio, fundado en razones de sexo, religión, raza, políticas, gremiales, etcétera.

Art. 10.- ESTABILIDAD EN EL TRABAJO.

Los Profesionales de la Empresa gozarán de la estabilidad prevista en la legislación vigente, no pudiendo disponerse el despido de ningún empleado por razones de sexo, religión, raza, políticas, gremiales.

Art. 11.- POLITICAS ESPECIFICAS DE INTEGRACION PARA DISCAPACITADOS.

Las Partes garantizarán la promoción de políticas específicas para la real integración de los trabajadores discapacitados, de manera que se posibilite el acceso al empleo facilitándoles en el ámbito laboral los medios y las condiciones necesarias para la ejecución efectiva de las tareas asignadas y la capacitación adecuada para el desarrollo de sus potencialidades, la no discriminación y la igualdad de trato y oportunidades.

II. MODALIDADES DE TRABAJO.

Art. 12- JORNADA DE TRABAJO.

El personal profesional de Semana Calendaria cumplirá su labor de lunes a viernes con una jornada diaria de ocho (8) horas efectivas de trabajo, en horario que podrá ser continuo o discontinuo.

Las tareas que eventualmente superen la jornada diaria o las que se realicen los días sábado, domingo y feriados serán abonadas como horas suplementarias de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

Las horas compensatorias que se generaran en días sábado, domingo, feriados, francos semanales o equivalentes serán compensadas con el descanso del trabajador.

El franco compensatorio se otorgará normalmente en la semana de trabajo siguiente asignándolo con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación. Dicho plazo podrá ampliarse cuando haya razones fundadas hasta treinta (30) días, excepto que medie un acuerdo entre las partes signatarias del presente Convenio.

Art. 13.- COMPATIBILIDADES.

La Empresa no podrá impedir al personal profesional la realización de otras tareas u ocupaciones de orden particular fuera de la misma.

Cuando dichas tareas o actividades que pudiera desempeñar fuera de la Empresa, sean incompatibles con la función específica que cumpla y desempeñe el profesional, le estará prohibida la realización de éstas, de acuerdo con la siguiente reglamentación, ajustándose a lo establecido en la legislación vigente:

a) Ningún profesional universitario podrá brindar conocimientos o experiencias a terceros, en todo aquello relacionado con actuaciones de su gestión en el ámbito de la Empresa.

b) Ningún profesional universitario podrá efectuar actividad ajena a la Empresa con dedicación exclusiva o que afecten simultáneamente su atención en horas de servicio.

Art. 14.- REEMPLAZOS PROVISIONALES.

Operarán cuando se produzca una vacante transitoria y cesarán en el momento en que el personal reemplazado reasuma sus tareas o se produzca la cobertura de la vacante definitiva.

Se entiende por vacante transitoria la que se genera sólo por causa de enfermedad prolongada, permiso con o sin goce de haberes, becas, permiso para ocupar cargos directivos en la Asociación o en el orden nacional, provincial o municipal.

Los cargos de perfil universitario serán reemplazados prioritariamente por profesionales universitarios, quienes recibirán el pago de un adicional equivalente a la diferencia entre las remuneraciones (sueldo mensual) correspondientes del titular y el reemplazante.

Para la asignación de reemplazos la Empresa tendrá en cuenta el orden de prelación dentro de la estructura funcional, la capacidad, conducta, rendimiento, desempeño y capacitación necesaria de los eventuales candidatos.

Si mientras dure el reemplazo se produjera la vacante definitiva, el reemplazante deberá ser un profesional universitario, quien asumirá el carácter de interinato y tendrá una duración de ciento ochenta (180) días corridos. En el caso que la vacante se transforme en permanente la Empresa estará obligada a designar al profesional universitario como titular definitivo, a través de los mecanismos de selección que determine, salvo que dispusiere una reorganización estructural que involucre el cargo en cuestión.

Art. 15.- CUBRIMIENTO DE VACANTES.

Se considerará que constituye una vacante la existencia de un puesto de trabajo que se encuentre sin titular en forma definitiva y que la Empresa considere necesario cubrir. Las vacantes como norma general serán cubiertas por promociones, ascensos, nuevos ingresos o mediante el llamado a concurso.

Para ello la Empresa tendrá en cuenta la capacidad, conducta, rendimiento, desempeño y capacitación de los eventuales candidatos.

Ante el fallecimiento de un profesional a causa de un accidente de trabajo, se priorizará el ingreso del cónyuge o hijos del fallecido siempre que reúnan los requisitos establecidos por la Empresa para el cargo disponible. En su defecto debería posibilitarse el ingreso para otro cargo que disponga la Empresa y siempre que reúna las condiciones de idoneidad requeridas.

Art. 16.- REGIMEN DE TRASLADOS.

Cuando por razones de servicio fuera necesario el traslado transitorio del trabajador profesional, se garantizará el pago de todos los gastos incurridos por dicho motivo. Para ello deberán presentarse los respectivos comprobantes.

Cuando por razones de servicio sea necesario el traslado fijo de un trabajador de una localidad a otra, la Empresa se hará cargo de los gastos que demande dicho traslado respecto del trabajador y familiares a su cargo, incluyendo los gastos de viaje y mudanza de sus muebles y efectos personales. Lo expresado en este párrafo, se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes pautas:

a) Cuando fuera necesario se reintegrarán los gastos de viaje al lugar de destino para el interesado y su cónyuge, por un lapso máximo de hasta diez (10) días corridos a los efectos de la búsqueda de vivienda, contra presentación de los respectivos comprobantes.

b) Llegado el momento del traslado definitivo del trabajador, la Empresa se hará cargo de los gastos del traslado para todo el grupo familiar.

c) Se reintegrarán los gastos de mudanza previa presentación de dos presupuestos.

d) La Empresa reintegrará al empleado los gastos incurridos en concepto de comisión, si hubiera intervenido una inmobiliaria en la búsqueda de vivienda y sellado de contrato de alquiler.

e) Se asignará al empleado una suma mensual en concepto de “subsidio de alquiler”. Dicho subsidio será de hasta el 20% del salario conformado de la categoría que ocupe durante treinta y seis (36) meses.

A los efectos del presente, al momento de la oferta y aceptación del traslado por parte del trabajador, se le entregará una nota consignando detalladamente las condiciones del mismo y solicitándole su aceptación.

El presente artículo no será de aplicación cuando el traslado sea realizado a pedido del trabajador por razones particulares.

En el caso que el trabajador se presente espontáneamente a un concurso para cubrir una vacante fuera de su base, las condiciones de traslado se ajustarán a lo establecido por la Empresa al momento de publicar la búsqueda.

III. LICENCIAS.

Art. 17.- LICENCIA ANUAL ORDINARIA. LICENCIA POR MATERNIDAD. LICENCIAS ESPECIALES. PERMISOS.

1- Licencia Anual Ordinaria.

La licencia anual por vacaciones es obligatoria, irrenunciable y no compensable en dinero, salvo lo dispuesto por la legislación del trabajo. La licencia ordinaria será otorgada por la Empresa de acuerdo con las siguientes prescripciones:

a) Se otorgará por año calendario dentro de las épocas y con arreglo a los turnos que se fijaren en las distintas dependencias. Para tal fin la Empresa establecerá con suficiente antelación los programas anuales correspondientes, en forma tal que el personal ausente a un mismo tiempo no anule el desarrollo de los procesos productivos de cada sector.

b) Dado las especiales características de continuidad que requiere la distribución de energía eléctrica, la Empresa podrá conceder el goce de vacaciones en cualquier época del año, ajustándose a lo establecido en el Art. 154 de la Ley Nº 20.744.

c) La Empresa dentro de sus posibilidades dará prioridad a los profesionales con hijos para posibilitar el goce de las vacaciones en las épocas del receso escolar. Los profesionales podrán permutar las licencias siempre que los mismos pertenezcan a la misma función y sector.

d) En la programación de licencias se tendrá en cuenta la fecha para la cual los profesionales la solicitaron siempre que no contraríe lo dispuesto en el presente artículo, en cuyo caso, los programas anuales correspondientes se podrán fijar rotando las fechas entre todo el personal en relación con las gozadas en años anteriores respetando que a cada uno se le asigne por lo menos en una temporada de verano cada tres (3) períodos.

e) La Empresa notificará por escrito al profesional la fecha de iniciación de su licencia con cuarenta y cinco (45) días corridos de antelación, como mínimo, del comienzo de las mismas.

f) El profesional gozará de la licencia anual ordinaria por los siguientes plazos:

• De once (11) días hábiles cuando la antigüedad reconocida en el empleo no exceda los cinco (5) años.

• De dieciséis (16) días hábiles cuando la antigüedad reconocida sea mayor de cinco años (5) y no exceda de diez (10).

• De veintiún (21) días hábiles cuando la antigüedad reconocida sea mayor de diez (10) años y no exceda de veinte (20).

• De veintiséis días (26) hábiles cuando la antigüedad reconocida sea mayor de veinte (20) años.

g) Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad reconocida, se computará como tal aquella que tendría el profesional al 31 de diciembre del año al que correspondan las mismas.

h) El profesional, para tener derecho cada año al beneficio establecido en este artículo, deberá haber trabajado durante la mitad, como mínimo, de los días laborables comprendidos en el año calendario, de acuerdo con su modalidad de trabajo.

Cuando el profesional no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo, gozará de un período de descanso anual, en proporción de un (1) día de descanso por cada veinte (20) jornadas de trabajo efectivo.

i) La licencia ordinaria comenzará en día lunes o el día laborable siguiente si aquél fuera no laborable. Tratándose de semana no calendaria en cualquiera de sus formas, las vacaciones comenzarán el día laborable posterior a su franco hebdomadario. Ante solicitud del profesional la empresa podrá autorizar el inicio de la licencia en otro día.

j) El fraccionamiento del período de licencia anual tendrá los alcances del Art. 164 de la Ley Nº 20.744.

k) La licencia anual ordinaria del profesional se interrumpe en los siguientes casos:

• Por accidente.

• Por enfermedad del titular debidamente justificada.

• Por graves razones de servicio o ante hechos que interrumpan masivamente su prestación. En tal caso la Empresa tomará a su cargo los gastos de traslado y los de hospedaje de los días no gozados y que el profesional hubiere ya pagado.

• Por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos, por el lapso que contemplen las licencias otorgadas a esos efectos.

l) La licencia anual ordinaria se abonará de acuerdo con la metodología de cálculo indicada en el Anexo II. Licencia por vacaciones. Forma de liquidación.

m) La liquidación de la licencia anual ordinaria deberá hacerse efectiva el último día hábil antes del inicio de la misma.

2 - Licencia por maternidad.

La trabajadora gozará de una licencia por maternidad de cuarenta y cinco (45) días corridos anteriores a la fecha presunta del parto, que se acreditará mediante certificación medica, y de cuarenta y cinco (45) días corridos contados a partir que se produzca el nacimiento.

La interesada podrá optar por la reducción de la licencia anterior al parto, supuesto en el que no podrá ser inferior a treinta (30) días. El resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.

En caso de nacimiento pre término, se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.

En los casos de nacimientos múltiples, la licencia se ampliará a un total de ciento once (111) días corridos con un período posterior al parto no menor de sesenta y seis (66) días.

Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de un descanso de una (1) hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un año posterior a la fecha de nacimiento.

En caso de adopción, la trabajadora tendrá derecho a una licencia especial de cuarenta cinco (45) días contados a partir del acto que determine la misma.

3 - Licencias especiales.

El profesional gozará de las siguientes licencias especiales pagas:

a) Por matrimonio: diez (10) días hábiles (podrán agregarse a la licencia anual ordinaria).

b) Por nacimiento de hijos y adopción: dos (2) días corridos. Uno (1) de ellos deberá ser hábil.

c) Por fallecimiento:

• Del cónyuge o persona con la que estuviera unida en aparente matrimonio, de padres o hijos: tres (3) días corridos. Dos (2) de ellos hábiles.

• De hermanos: dos (2) días corridos. Uno (1) de ellos hábil.

• De abuelos, nietos, suegros, nueras y yernos: un (1) día hábil.

4 - Permisos.

a) Por examen: teniendo en consideración que el presente convenio se aplica sólo a profesionales universitarios, los trabajadores que cursen estudios de post-grado, doctorados, maestrías y/o especialización en materias afines al quehacer empresario tendrán derecho para rendir examen en la enseñanza universitaria, de hasta dos (2) días hábiles por examen con un máximo de diez (10) días hábiles por año calendario. Se ampliarán los anteriores plazos a cuatro (4) y veinte (20) días respectivamente, en el supuesto que se trate de programas de estudio de interés a la actividad específica de la empresa.

b) Por cada mudanza: un (1) día hábil.

c) Por citación judicial: se otorgará el tiempo necesario para el trámite con presentación del certificado correspondiente.

d) Por enfermedad de cónyuge y/o de hijos menores: dos (2) días corridos y no más de diez (10) días al año.

El goce de las licencias especiales deberá ser debidamente acreditado.

Art. 18.- LICENCIAS POR ENFERMEDAD, ACCIDENTE O ACCIDENTE DE TRABAJO.

Regirán al respecto las disposiciones de la ley que estuviere vigente en la materia a la época del infortunio.

Art. 19.- LICENCIA POR ENFERMEDAD INCULPABLE.

Los Profesionales gozarán de licencias por enfermedad inculpable según lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo.

De igual modo, la obligación de notificar su enfermedad y someterse a los controles médicos, estará de acuerdo con lo dispuesto por las normas legales vigentes.

Se establece que en caso de disidencia entre el criterio de los médicos de la empresa y del profesional, el mismo tendrá la obligación de someterse en forma inmediata a una Junta Médica que será integrada por los facultativos de las partes y un médico especialista que será designado por el Director de un Establecimiento Asistencial Público que se determinará de común acuerdo por las partes. Las partes tendrán la obligación de acatar este dictamen médico.

Art. 20.- LICENCIA SIN GOCE DE HABERES.

Los profesionales que por razón de ocupar cargos electivos en el orden nacional, provincial o municipal, dejaran de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador y a su reincorporación hasta treinta (30) días después de concluido el ejercicio de sus funciones.

El período de tiempo durante el cual los profesionales hubieran desempeñado las funciones precedentemente aludidas será considerado período de trabajo a los efectos del cómputo de su antigüedad, de acuerdo con los beneficios que por ley, estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo le hubiesen correspondido en el caso de haber prestado servicios. El tiempo de permanencia en tales funciones no será considerado para determinar los promedios de remuneraciones a los fines de la aplicación de las mismas disposiciones.

En los casos no contemplados por la ley se convendrá entre las partes.

Art. 21.- FERIADOS Y DIAS NO LABORABLES.

Serán de aplicación las leyes 21.329 y 23.555 o las que las reemplacen, modifiquen o se agreguen en el futuro, incluyéndose los feriados de orden provincial: lunes de carnaval y conmemoración del Exodo Jujeño (23 de agosto).

Se otorgará asueto con goce de haberes a todo el personal comprendido en el presente Convenio el 13 de julio de cada año por celebrarse en esa fecha el día del Trabajador de la Electricidad.

Aquellos profesionales cuya presencia resulte indispensable para la atención del servicio tendrán un franco compensatorio.

IV. NIVELES. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.

Art. 22.- NIVELES LABORALES.

Todo el personal profesional comprendido en este Convenio será clasificado entre los niveles U-I a U-VI de acuerdo con lo establecido en el Anexo III “Niveles Laborales”.

Art. 23.- CARGOS Y/O FUNCIONES.

Los cargos comprendidos en el presente Convenio serán asignados de acuerdo con la estructura organizativa de la Empresa y tendrán correlación, de acuerdo a un orden jerárquico organizacional, con los niveles laborales indicados en el Anexo III, en correspondencia con el alcance personal y territorial de la Asociación.

Asimismo, las funciones y su correlación con los referidos niveles laborales serán las siguientes:

CATEGORIANIVEL FUNCIONAL
U - VIProfesional Experto
U - VProfesional Especialista
U - IVProfesional Principal
U - IIIProfesional Analista y/o Supervisor
U - IIProfesional Ayudante
U - IProfesional Ingresante

Los niveles correspondientes a cada cargo y/o función serán los mínimos requeridos para su desempeño.

Art. 24.- SUELDO BASICO MENSUAL.

El Sueldo Básico Mensual para cada categoría será el que se indica a continuación:


CATEGORIANIVEL FUNCIONALSUELDO BASICO MENSUAL (NI) ($)
U - VIProfesional Experto7.009
U - VProfesional Especialista5.630
U - IVProfesional Principal4.623
U - IIIProfesional Analista y/o Supervisor3.793
U - IIProfesional Ayudante3.398
U - IProfesional Ingresante3.007

Debe entenderse que el Sueldo Básico Mensual denominado Nivel Inicial (NI) es “mínimo” mensual para cada categoría.

El Nivel Funcional (NF) (U-I, U-II, U-III, U-IV, U-V y U-VI) estará compuesto por una “banda” o recorrido de cinco (5) Niveles de Remuneración (NR) de acuerdo con lo detallado Anexo IV. Niveles de Remuneración.

Los Niveles de Remuneración (NR) o recorrido de Sueldo Básico Mensual se extienden desde un Nivel Inicial (NI) o Sueldo Básico Mensual Inicial hasta un Nivel Meta (NM) que posibilita un recorrido dentro del mismo Nivel Funcional (Categoría).
Se definen a continuación los siguientes Niveles de Remuneración (NR):

N1: será igual al NI de su categoría de revista más el doce coma cinco (12,5) por ciento del citado NI.

N2: será igual al NI de su categoría de revista más el veinticinco (25) por ciento del citado NI.

N3: será igual al NI de su categoría de revista más el treinta y siete coma cinco (37,5) por ciento del citado NI.

NM: será igual al NI de su categoría de revista más un cincuenta (50) por ciento del citado NI.

Este sistema permite que, a criterio de la Empresa y atendiendo a la situación particular y de desempeño de cada profesional, se genere un “solapamiento” de las remuneraciones entre distintos Niveles Funcionales (NF).

La Empresa podrá otorgar una asignación compensatoria, especial, extraordinaria a cuenta de futuros aumentos salariales dentro de un mismo Nivel Funcional (NF) por encima del Nivel de Remuneración (NR). La misma se otorga atendiendo a la satisfacción de los mayores requisitos que demanda la realización de tareas en continua evolución tecnológica y a la mayor formación profesional adquirida sobre la base de los conocimientos y a la experiencia. Esta asignación especial se reflejará en el recibo de sueldo con la denominación de “Adicional Personal”.

El concepto “Adicional Personal (AP)” podrá ser, a criterio de la Empresa, absorbido por futuros incrementos salariales que afecten a los niveles funcionales, sean éstos producto de aumentos dispuestos por acuerdo con la asociación gremial o dispuestos por el gobierno nacional y siempre que el mismo (AP) haya sido otorgado durante un plazo inmediato anterior de 18 meses. Asimismo, el Adicional Personal podrá ser absorbido por el NR superior dentro de un mismo NF (Categoría) o por los NR de la categoría subsiguiente cuando el profesional acceda a las mismas.

En caso de que algún profesional, a la firma del presente CCT, dispusiera de una remuneración superior a la establecida para el Nivel de Remuneración (NR) correspondiente a su Nivel Funcional (NF), dicha diferencia se consignará como “Excedido de Escala” en su recibo de sueldo.

Incrementos salariales.

Los incrementos salariales se podrán originar en:

1. Por cambio de Nivel Funcional.

a) El profesional podrá acceder a una remuneración superior, cuando sea seleccionado por la Empresa entre los postulantes en base a su desempeño personal, actitud, capacidad y reúna los requisitos necesarios para acceder a una función de nivel superior.

b) Si en el caso de cambios tecnológicos o jerarquización de funciones y tareas definidas por la Empresa, ésta resuelve recategorizar las mismas elevándolas a un nivel Funcional superior.

2. Dentro de un mismo Nivel Funcional. El profesional, a criterio de la Empresa como resultado de la evaluación de su desempeño, la mayor contribución, capacitación adquirida, experiencia y superación de las expectativas del puesto; podrá ser acreedor, en cualquier momento, de un Nivel de Remuneración (NR) superior dentro del mismo Nivel Funcional en que se encuentra.

Art. 25.- BONIFICACION POR TAREA PROFESIONAL UNIVERSITARIA.

El personal incluido en este Convenio percibirá en correspondencia a la tarea que en virtud de su formación profesional realiza una “Compensación por Tarea Profesional Universitaria” equivalente al veinte por ciento (20%) de su Sueldo Básico Mensual.

Art. 26.- ANTIGÜEDAD. COMPUTO Y BONIFICACION.

La antigüedad reconocida a todos los efectos es la existente al presente más el lapso de servicios continuos y efectivos que transcurra a partir de este Acuerdo.

Para el personal que ingresare a partir del presente Acuerdo el cómputo de antigüedad se efectuará sobre la base del tiempo de servicio en la Empresa.

Se computará también como servicios efectivos el tiempo transcurrido por desempeño de cargos electivos en la Asociación o en el orden nacional, provincial o municipal.

Por cada año de antigüedad calculado según los párrafos anteriores se abonará el uno (1) por ciento del Sueldo Básico Mensual del NI de la categoría U-III.

Art. 27.- GUARDIA EN DISPONIBILIDAD.

Los trabajadores que por la naturaleza de sus tareas deban estar a disposición de la Empresa en guardia en disponibilidad para atender emergencias del servicio fuera de sus horarios normales de trabajo, percibirán una compensación adicional equivalente al diez por ciento (10%) de su Sueldo Mensual por semana y/o su proporción diaria.

Para ello deberá estar efectivamente localizable y permanecer en un radio de acción razonable para la correcta atención del servicio requerido.

El régimen de guardia en disponibilidad deberá contemplar una afectación que en ningún caso sea superior a los quince (15) días continuados, debiendo disponerse de igual período de descanso de dicha prestación antes de asumir una siguiente.

Esta asignación podrá ser aplicada por la Empresa en forma transitoria o permanente.

En caso de ser convocado efectivamente, el profesional deberá concurrir al lugar que se le indique y se la abonarán las horas suplementarias de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

Art. 28.- SUELDO MENSUAL.

Se define al Sueldo Mensual como la remuneración mensual, normal, habitual y permanente por todo concepto.

La Empresa podrá conceder en función de la capacitación, de los conocimientos alcanzados, de la experiencia acumulada en el desempeño del cargo y/o función y del nivel de supervisión ejercido y/u otras consideraciones objetivas tenidas en cuenta por la Empresa, aumentos del Sueldo Mensual de acuerdo con lo establecido en el Art. 24.

Art. 29.- ASIGNACIONES Y CONTRIBUCIONES FAMILIARES.

Se procederá conforme con lo dispuesto en las normas legales vigentes al momento en que se proceda al pago de estos beneficios.

Art. 30.- BONIFICACION ANUAL POR DESEMPEÑO (BAD).

La Empresa abonará al personal incluido en este Convenio una BONIFICACION ANUAL. POR DESEMPEÑO (BAD), con carácter remunerativo, de acuerdo con la reglamentación que se detalla en el presente artículo.

La BAD se determinará en base a un componente fijo y a un componente variable teniendo en cuenta la remuneración que perciba al 31 de diciembre del año por el cual se le abona dicha bonificación.

1) Determinación del Componente Fijo. El componente fijo se determina considerando el Sueldo Mensual de acuerdo con lo siguiente:


Hasta 5 años de antigüedad:el 100% del Sueldo Mensual.
De 5 y hasta 10 años de antigüedad:el 130% del Sueldo Mensual.
Más de 10 años de antigüedad:el 160% del Sueldo Mensual.



CATEGORIANIVEL DE CARRERASINTESIS DE LA TRAYECTORIAGRADOS DE SUPERVISION RECIBIDAASISTENCIA TECNICA FUNCIONALCAPACIDAD REQUERIDA
A personal menos experimentadoA otros sectores de la Empresa
U-IINGRESANTEConocimientos básicosAlta--.----.--De adaptación y adquisición de conocimientos
U-IIPROFESIONAL AYUDANTEPoco experimentado en las tareas, las técnicas y las metodologías propias de la especialidadFrecuenteEscasaOcasionalDe apoyo al superior y de desarrollo profesional
U-IIIPROFESIONAL ASISTENTEMedianamente experimentado. Conoce parcialmente las tareas, las técnicas y las metodologías propias de la especialidadModeradaFrecuenteFrecuenteActitud de liderazgo y trabajo en equipo
U-IVPROFESIONAL PRINCIPALExperimentado. Conoce todas las tareas, las técnicas y las metodologías propias de la especialidadGeneralSiSiDe conducción y de transmisión de conocimiento
U-VPROFESIONAL ESPECIALISTAMuy experimentado. Domina diversas tareas, técnicas y metodologías propias de la profesiónEscasaSiSiDe conducción y planeamiento
U-VIPROFESIONAL EXPERTOExperto. Domina todas las tareas, técnicas y metodologías. Autoridad probada en la profesiónOcasionalTípicaTípicaDe dirección, coordinación, organización y planeamiento

ANEXO IV
NIVELES REMUNERATIVOS


CATEGORIANIVEL FUNCIONALNIVELBASICO
UIProfesional IngresanteNI3.007
N13.383
N23.759
N34.135
NM4.511
UIIProfesional AyudanteNI3.398
N13.823
N24.247
N34.672
NM5.097
UIIIProfesional Asistente y/o SupervisorNI3.793
N14.267
N24.741
N35.215
NM5.689
UIVProfesional PrincipalNI4.623
N15.200
N25.778
N36.356
NM6.934
UVProfesional EspecialistaNI5.630
N16.334
N27.038
N37.742
NM8.445
UVIProfesional ExpertoNI7.009
N17.885
N28.761
N39.637
NM10.513

ACTA CAI

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 15 días del mes de agosto de dos mil once (15/08/2011), reunidas por una parte la EMPRESA JUJEÑA DE ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA (EJE SA), con domicilio en calle Independencia Nº 60, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, representada en este acto por el Ing. Ricardo A. AVERSANO y el CPN Carlos Vicente FORTUNATO en su carácter de Gerente General y Jefe del Departamento Personal respectivamente por una parte, y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), Personería Gremial Nº 698, con domicilio en Reconquista 1048, 8º piso, de la ciudad de Buenos Aires, representada por los Ingenieros Jorge ARIAS y José ROSSA y el Dr. Leonardo FAIGUENBLAT en carácter de Presidente, Vicepresidente y Asesor Letrado de APUAYE respectivamente, por la otra, en conjunto las “Partes” convienen:

PRIMERO. A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 7 del Convenio Colectivo signado entre las Partes se procede a designar a los miembros integrantes de la Comisión de Autocomposición e Interpretación (CAI):

Miembros Titulares por APUAYE: Ing. José ROSSA e Ing. Miguel VILLAFAÑE.

Miembros Suplentes por APUAYE: Dr. Leonardo FAIGUENBLAT y Dr. Carlos A. MORENO.

Miembros Titulares por EJE SA: CPN Carlos Vicente FORTUNATO y el Dr. Fabián Estanislao LOPEZ MORAS.

Miembros Suplentes por EJE SA: CPN Leandro Federico VENNERI y Ernesto Horacio VACCARO.

SEGUNDO. Establecer el reglamento de funcionamiento de la CAI, cuyo texto se detalla a continuación:

Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Autocomposición e
Interpretación (CAI)

1- Reuniones ordinarias.

1.1)    La CAI deberá celebrar reuniones ordinarias, en principio en forma mensual en caso de ser necesario.

La fecha de estas reuniones se fijará dentro de la primera semana de cada mes, y se realizarán en la sede de la Empresa sita en calle Independencia 60, de la ciudad de San Salvador de Jujuy. Las partes podrán acordar, a propuesta de una de ellas, otros lugares para la realización de las reuniones.

1.2) En estas reuniones se efectuará regularmente el tratamiento de temas vinculados a la interpretación y aplicación del nuevo CCT.

La convocatoria se efectuará de acuerdo con lo establecido en el punto 3 del presente.

2 - Reuniones extraordinarias.

2.1) La CAI celebrará reuniones extraordinarias toda vez que se invoquen razones de urgencia, graves o impostergables, que requieran un pronto tratamiento.

2.2) La convocatoria podrá efectuarse por cualquiera de las partes. El requerimiento, debidamente fundado, se deberá comunicar a la otra parte de modo fehaciente según lo estipulado en el punto 3 del presente.

2.3) La CAI se abocará al tratamiento de los temas sometidos a su consideración en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de recepcionada la convocatoria, y deberá resolver dentro de los diez (10) días hábiles.

Estos plazos podrán prorrogarse por acuerdo de partes, atendiendo a la complejidad del planteo interpuesto.

2.4) Las reuniones extraordinarias de la CAI deberán llevarse a cabo en principio en la Sede de la Empresa, sita en Independencia 60, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, en el horario a designar en cada caso. Podrán proponerse varios lugares de reunión, previa conformidad de los restantes integrantes de la Comisión.

3 – Convocatoria

La Convocatoria a las reuniones de la Comisión deberá ser cursada por la parte proponente en forma fehaciente (por escrito, e-mail, u otro medio que acredite su recepción), indicando el temario correspondiente, quedando a su cargo la confirmación de la debida recepción por todos los interesados.

4 – Plazos

La CAI deberá expedirse acerca de los diferendos o temas puestos a su consideración en un plazo que no podrá ser superior a los cuarenta y cinco (45) días corridos a partir de su tratamiento, salvo que por la gravedad de la situación se requiera un plazo menor de acuerdo con lo estipulado en el punto 2.3) o que por la complejidad del tema se requiera uno mayor, lo cual deberá ser convenido por las partes.

5 – Resoluciones

5.1) Las resoluciones deberán ser adoptadas con el acuerdo de al menos un miembro titular de cada una de las partes.

5.2) De cada reunión, se labrará un acta circunstanciada en la que se indicarán los temas tratados en el marco de la CAI, que será suscripta por los presentes, procediéndose a su archivo en forma ordenada.

Al arribarse a una interpretación o solución definitiva respecto de los temas puestos a consideración de la Comisión, se emitirán las resoluciones respectivas las cuales deberán enumerarse correlativamente para su archivo.

5.3) Las resoluciones definitivas que adopte la CAI tendrán carácter convencional y serán de cumplimiento efectivo y obligatorio en todo el ámbito de la Empresa.

Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicadas tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación, juntamente con el CCT.

APUAYE
y
EJSED SA
Agosto de 2011
INDICE

I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES.
Art. 1.- Partes intervinientes.
Art. 2.- Vigencia.
Art. 3.- Ambito de aplicación.
Art. 4.- Personal comprendido.
Art. 5.- Higiene y seguridad en el trabajo.
Art. 6.- Patrocinio legal.
Art. 7.- Comisión de Autocomposición e Interpretación (CAI).
Art. 8.- Normas para los requerimientos individuales.
Art. 9.- Facultad de Dirección y Organización Empresaria.
Art. 10.- Estabilidad en el trabajo.
Art. 11.- Políticas específicas de integración para discapacitados.

II. MODALIDADES DE TRABAJO.
Art. 12.- Jornada de Trabajo.
Art. 13.- Compatibilidades.
Art. 14.- Reemplazos provisionales.
Art. 15.- Cubrimiento de vacantes.
Art. 16.- Régimen de traslados.

III. LICENCIAS.
Art. 17.- Licencia Anual Ordinaria. Licencia por maternidad. Licencias Especiales. Permisos.
Art. 18.- Licencia por enfermedad, accidente o accidente de trabajo.
Art. 19.- Licencia por enfermedad inculpable.
Art. 20.- Licencia sin goce de haberes.
Art. 21.- Feriados y días no laborables.

IV. NIVELES. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.
Art. 22.- Niveles Laborales.
Art. 23.- Cargos y/o Funciones.
Art. 24.- Sueldo básico mensual.
Art. 25.- Bonificación por tarea profesional universitaria.
Art. 26.- Antigüedad. Cómputo y Bonificación.
Art. 27.- Guardia en disponibilidad.
Art. 28.- Sueldo mensual.
Art. 29.- Asignaciones y contribuciones familiares.
Art. 30.- Bonificación Anual por Desempeño (BAD).
Art. 31.- Compensación de gastos por comisión de servicios.
Art. 32.- Compensación de gastos por enfermedad o accidente.
Art. 33.- Compensación por consumo de electricidad.
Art. 34.- Tarea Riesgosa.
Art. 35.- Bonificación por trabajo en semana no calendaria.

V. BENEFICIOS AL PERSONAL.
Art. 36.- Capacitación y formación del personal.
Art. 37.- Bonificación por años de servicio.
Art. 38.- Indemnización especial por jubilación o fallecimiento.
Art. 39.- Previsión para jubilados y pensionados. (FOCOM).
Art. 40.- Asistencia para traslado en caso de fallecimiento.
Art. 41.- Indemnización por accidente de trabajo fatal.
Art. 42.- Servicios sociales y asistenciales.
Art. 43.- Asignación anual complementaria por turismo.
Art. 44.- Guardería.

VI. REPRESENTACION GREMIAL.
Art. 45.- Representación gremial.
Art. 46.- Contribución Solidaria.
Art. 47.- Aporte del Personal.
Art. 48.- Contribución para acción social.
Art. 49.- Difusión de la Actividad Sindical.

ANEXO I. Personal Excluido.
ANEXO II. Retribución por vacaciones. Forma de liquidación.
ANEXO III. Niveles laborales.

ANEXO IV. Niveles remunerativos.

I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES.

Art. 1.- PARTES INTERVENIENTES.

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los 15 días del mes de agosto de 2011, se celebra el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa (en adelante el Convenio).

Son partes intervinientes y signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo, la EMPRESA JUJEÑA DE SISTEMAS ENERGETICOS DISPERSOS SOCIEDAD ANONIMA (EJSED SA), con domicilio en calle independencia Nº 60, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, representada por el Ing. Carlos A. ARIAS y el C.P.N. Carlos Vicente FORTUNATO en su carácter de Gerente General y Jefe del Departamento Personal respectivamente por una parte, y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), Personería Gremial Nº 698, con domicilio en calle Reconquista 1048, 8º piso, de la ciudad de Buenos Aires, representada por los Ingenieros Jorge ARIAS, y José ROSSA en carácter de Presidente, Vicepresidente de APUAYE, y el Dr. Leonardo FAIGUENBLAT asesor letrado respectivamente, por la otra parte. Esto de conformidad con lo dispuesto por la legislación vigente.

Art. 2.- VIGENCIA.

El presente Convenio Colectivo de Trabajo regirá durante tres (3) años a partir del 1 de septiembre de 2011 (01/09/2011). Sin perjuicio de ello, las partes podrán propiciar su renovación total o parcial, y a partir del primer año de vigencia o cuando razones excepcionales en el marco de la economía nacional lo justifiquen, se comprometen a revisar las condiciones salariales.

Vencido el plazo previsto, de no obtenerse un nuevo acuerdo este convenio continuará en vigencia.

Art. 3.- AMBITO DE APLICACION.

Este Convenio es de aplicación a todas las dependencias de la Empresa y actividades que la misma desarrolle y las que en el futuro pudieran incorporarse.

Art. 4.- PERSONAL COMPRENDIDO.

Se incluye en el presente Convenio a todo el personal que posea título universitario reconocido en el país y que desempeñen actividades en relación de dependencia específica o afines vigentes o a crearse en la Empresa, en un todo de acuerdo con los términos del Art. 23, en correspondencia con el alcance personal y territorial de la Asociación, con las siguientes exclusiones:

1) Miembros del Directorio de la Empresa y Ejecutivos de la Empresa.
2) Los apoderados, representantes legales y auditores.

La nómina de cargos y personal excluido detalla en el Anexo I.

Art. 5.- HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.

El personal comprendido en este Convenio se compromete a participar activamente en la ejecución de las políticas de higiene y seguridad industrial, observando y haciendo observar el estricto cumplimiento de las medidas, normas y procedimientos establecidos por la Empresa, como así también las relativas al uso de los equipos y aparatos de protección personal que la Empresa provea con este fin.

Por su parte la Empresa se compromete a cumplir con las normativas vigentes y las que se dicten en el futuro y procurará hacer uso de los adelantos científicos y técnicos para mantener en las mejores condiciones todos los lugares de trabajo.
Asimismo, se acuerda conformar una Comisión Mixta, integrada por un representante de cada parte, cuyo fin será:

• Promover medidas para proteger la vida e integridad del personal.

• Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos y normas específicas que tengan vigencia para la Empresa.

• Promover la utilización de progreso científico y tecnológico para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.

• Desarrollar una actividad positiva respecto de la prevención de accidentes o enfermedades que puedan derivar de la actividad laboral.

• Promover la capacitación del personal en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas.

• Contribuir a la prevención, reducción y eliminación de los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo, contribuyendo de ese modo, además de lo atinente a la seguridad del personal mencionado, a la gestión del control de pérdidas de los procesos, originada como consecuencia del análisis de los incidentes y/o accidentes, promoviendo para ello, la información al personal a través de afiches, boletines, audiovisuales, charlas, etc.

Art. 6.- PATROCINIO LEGAL.

La Empresa asumirá el patrocinio legal o defensa del profesional demandado cuando éste se vea involucrado en hechos u actos de los cuales deriven acciones judiciales como consecuencia del correcto ejercicio de sus funciones.

Para el cumplimiento del presente, el profesional deberá comunicar los hechos a la Empresa en forma fehaciente en un término de 72 horas de sucedido el hecho por sí o por medio de terceros, de modo que permita asumir su defensa dentro de los términos legales.

Art. 7.- COMISION DE AUTOCOMPOSICION E INTERPRETACION (CAI).

Se creará una Comisión para la interpretación y modificación del presente convenio y también para la composición de los diferendos, constituida por igual número de representantes de cada parte, que tendrá las siguientes funciones:

a) Interpretar el contenido y alcance del presente Convenio a pedido de cualquiera de las partes signatarias. Las decisiones tendrán validez cuando sean adoptadas por unanimidad.

b) Considerar los desacuerdos que puedan suscitarse entre las partes por cualquier razón inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando resolverlas adecuadamente.

Para ello, la Comisión establecerá por unanimidad las normas para su funcionamiento y el procedimiento de sustanciación.

Las solicitudes presentadas por cualquiera de las partes deberán ser tratadas dentro de los diez (10) días hábiles de la fecha de presentación. Las cuestiones de carácter individual sólo serán tratadas cuando así lo defina la Comisión o bien cuando el presente Convenio lo defina expresamente.

Durante el término de tratamiento del tema por parte de la Comisión, ambas partes no tornarán medida alguna que pudiera afectar la normal prestación del servicio. Agotada la instancia, sin lograrse una solución, quedarán expeditas para las partes las instancias previstas por la legislación vigente.

Art. 8.- NORMAS PARA LOS REQUERIMIENTOS INDIVIDUALES.

Cuando un profesional se considere lesionado en sus derechos, deberá formular su reclamación por escrito ante su superior jerárquico indicando la norma convencional o legal que considere vulnerada. La Empresa deberá responder fundadamente y por escrito, en un plazo que no podrá exceder de quince (15) días hábiles, contados desde la presentación del reclamo.

Si no fuera resuelto dentro del término indicado o fuera desestimado el mismo, presentará su reclamación por escrito ante la Asociación. Si la Asociación hace suya la reclamación presentará la misma ante la CAI para su tratamiento.

Art. 9.- FACULTAD DE DIRECCION Y ORGANIZACION EMPRESARIA.

La responsabilidad que asume la Empresa como prestataria de un servicio público esencial hace que las decisiones deban instrumentarse con celeridad y efectividad, definiendo las pautas de operación. Será competencia de la Empresa la definición de la estructura organizativa y las dotaciones de trabajo, la organización del trabajo, los procedimientos de operación según las facultades de organización y dirección que le acuerdan la legislación vigente, preservando en lo posible el trabajo de la actual dotación.

En este contexto la Empresa se obliga a evitar toda forma de trato discriminatorio, fundado en razones de sexo, religión, raza, políticas, gremiales, etcétera.

Art. 10.- ESTABILIDAD EN EL TRABAJO.

Los Profesionales de la Empresa gozarán de la estabilidad prevista en la legislación vigente, no pudiendo disponerse el despido de ningún empleado por razones de sexo, religión, raza, políticas, gremiales.

Art. 11.- POLITICAS ESPECIFICAS DE INTEGRACION PARA DISCAPACITADOS.

Las Partes garantizarán la promoción de políticas específicas para la real integración de los trabajadores discapacitados, de manera que se posibilite el acceso al empleo facilitándoles en el ámbito laboral los medios y las condiciones necesarias para la ejecución efectiva de las tareas asignadas y la capacitación adecuada para el desarrollo de sus potencialidades, la no discriminación y la igualdad de trato y oportunidades.

II. MODALIDADES DE TRABAJO.

Art. 12.- JORNADA DE TRABAJO.

El personal profesional de Semana Calendaria cumplirá su labor de lunes a viernes con una jornada diaria de ocho (8) horas efectivas de trabajo, en horario que podrá ser continuo o discontinuo.

Las tareas que eventualmente superen la jornada diaria o las que se realicen los días sábado, domingo y feriados serán abonadas como horas suplementarias de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

Las horas compensatorias que se generaran en días sábado, domingo, feriados, francos semanales o equivalentes serán compensadas con el descanso del trabajador.

El franco compensatorio se otorgará normalmente en la semana de trabajo siguiente asignándolo con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación. Dicho plazo podrá ampliarse cuando haya razones fundadas hasta treinta (30) días, excepto que medie un acuerdo entre las partes signatarias del presente Convenio.

Art. 13.- COMPATIBILIDADES.

La Empresa no podrá impedir al personal profesional la realización de otras tareas u ocupaciones de orden particular fuera de la misma.

Cuando dichas tareas o actividades que pudiera desempeñar fuera de la Empresa, sean incompatibles con la función específica que cumpla y desempeñe el profesional, le estará prohibida la realización de éstas, de acuerdo con la siguiente reglamentación, ajustándose a lo establecido en la legislación vigente:

a) Ningún profesional universitario podrá brindar conocimientos o experiencias a terceros, en todo aquello relacionado con actuaciones de su gestión en el ámbito de la Empresa.

b) Ningún profesional universitario podrá efectuar actividad ajena a la Empresa con dedicación exclusiva o que afecten simultáneamente su atención en horas de servicio.

Art. 14.- REEMPLAZOS PROVISIONALES.

Operarán cuando se produzca una vacante transitoria y cesarán en el momento en que el personal reemplazado reasuma sus tareas o se produzca la cobertura de la vacante definitiva.

Se entiende por vacante transitoria la que se genera sólo por causa de enfermedad prolongada, permiso con o sin goce de haberes, becas, permiso para ocupar cargos directivos en la Asociación o en el orden nacional, provincial o municipal.

Los cargos de perfil universitario serán reemplazados prioritariamente por profesionales universitarios, quienes recibirán el pago de un adicional equivalente a la diferencia entre las remuneraciones (sueldo mensual) correspondientes del titular y el reemplazante.

Para la asignación de reemplazos la Empresa tendrá en cuenta el orden de prelación dentro de la estructura funcional, la capacidad, conducta, rendimiento, desempeño y capacitación necesaria de los eventuales candidatos.

Si mientras dure el reemplazo se produjera la vacante definitiva, el reemplazante deberá ser un profesional universitario quien asumirá el carácter de interinato y tendrá una duración de ciento ochenta (180) días corridos. En el caso que la vacante se transforme en permanente la Empresa estará obligada a designar al profesional universitario como titular definitivo, a través de los mecanismos de selección que determine, salvo que dispusiere una reorganización estructural que involucre el cargo en cuestión.

Art. 15.- CUBRIMIENTO DE VACANTES.

Se considerará que constituye una vacante la existencia de un puesto de trabajo que se encuentre sin titular en forma definitiva y que la Empresa considere necesario cubrir. Las vacantes como norma general serán cubiertas por promociones, ascensos, nuevos ingresos o mediante el llamado a concurso.

Para ello la Empresa tendrá en cuenta la capacidad, conducta, rendimiento, desempeño y capacitación de los eventuales candidatos.

Ante el fallecimiento de un profesional a causa de un accidente de trabajo, se priorizará el ingreso del cónyuge o hijos del fallecido siempre que reúnan los requisitos establecidos por la Empresa para el cargo disponible. En su defecto debería posibilitarse el ingreso para otro cargo que disponga la Empresa y siempre que reúna las condiciones de idoneidad requeridas.

Art. 16.- REGIMEN DE TRASLADOS.

Cuando por razones de servicio fuera necesario el traslado transitorio del trabajador profesional, se garantizará el pago de todos los gastos incurridos por dicho motivo. Para ello deberán presentarse los respectivos comprobantes.

Cuando por razones de servicio sea necesario el traslado fijo de un trabajador de una localidad a otra, la Empresa se hará cargo de los gastos que demande dicho traslado respecto del trabajador y familiares a su cargo, incluyendo los gastos de viaje y mudanza de sus muebles y efectos personales. Lo expresado en este párrafo, se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes pautas:

a) Cuando fuera necesario se reintegrarán los gastos de viaje al lugar de destino para el interesado y su cónyuge, por un lapso máximo de hasta diez (10) días corridos a los efectos de la búsqueda de vivienda, contra presentación de los respectivos comprobantes.

b) Llegado el momento del traslado definitivo del trabajador, la Empresa se hará cargo de los gastos del traslado para todo el grupo familiar.

c) Se reintegrarán los gastos de mudanza previa presentación de dos presupuestos.

d) La Empresa reintegrará al empleado los gastos incurridos en concepto de comisión, si hubiera intervenido una inmobiliaria en la búsqueda de vivienda y sellado de contrato de alquiler.

e) Se asignará al empleado una suma mensual en concepto de “subsidio de alquiler”. Dicho subsidio será de hasta el 20% del salario conformado de la categoría que ocupe durante treinta y seis (36) meses.

A los efectos del presente, al momento de la oferta y aceptación del traslado por parte del trabajador, se le entregará una nota consignando detalladamente las condiciones del mismo y solicitándole su aceptación.

El presente artículo, no será de aplicación cuando el traslado sea realizado a pedido del trabajador por razones particulares.

En el caso que el trabajador se presente espontáneamente a un concurso para cubrir una vacante fuera de su base, las condiciones de traslado se ajustarán a lo establecido por la Empresa al momento de publicar la búsqueda.

III. LICENCIAS.

Art. 17.- LICENCIA ANUAL ORDINARIA. LICENCIA POR MATERNIDAD. LICENCIAS ESPECIALES. PERMISOS.

1 - Licencia Anual Ordinaria.

La licencia anual por vacaciones es obligatoria, irrenunciable y no compensable en dinero, salvo lo dispuesto por la legislación del trabajo. La licencia ordinaria será otorgada por la Empresa de acuerdo con las siguientes prescripciones:

a) Se otorgará por año calendario dentro de las épocas y con arreglo a los turnos que se fijaren en las distintas dependencias. Para tal fin la Empresa establecerá con suficiente antelación los programas anuales correspondientes, en forma tal que el personal ausente a un mismo tiempo no anule el desarrollo de los procesos productivos de cada sector.

b) Dado las especiales características de continuidad que requiere la distribución de energía eléctrica, la Empresa podrá conceder el goce de vacaciones en cualquier época del año, ajustándose a lo establecido en el Art. 154 de la Ley Nº 20.744.

c) La Empresa dentro de sus posibilidades dará prioridad a los profesionales con hijos para posibilitar el goce de las vacaciones en las épocas del receso escolar. Los profesionales podrán permutar las licencias siempre que los mismos pertenezcan a la misma función y sector.

d) En la programación de licencias se tendrá en cuenta la fecha para la cual los profesionales la solicitaron siempre que no contraríe lo dispuesto en el presente artículo, en cuyo caso, los programas anuales correspondientes se podrán fijar rotando las fechas entre todo el personal en relación con las gozadas en años anteriores respetando que a cada uno se le asigne por lo menos en una temporada de verano cada tres (3) períodos.

e) La Empresa notificará por escrito al profesional la fecha de iniciación de su licencia con cuarenta y cinco (45) días corridos de antelación, como mínimo, del comienzo de las mismas.

f) El profesional gozará de la licencia anual ordinaria por los siguientes plazos:

• De once (11) días hábiles cuando la antigüedad reconocida en el empleo no exceda los cinco (5) años.

• De dieciséis (16) días hábiles cuando la antigüedad reconocida sea mayor de cinco años (5) y no exceda de diez (10).

• De veintiún (21) días hábiles cuando la antigüedad reconocida sea mayor de diez (10) años y no exceda de veinte (20).

• De veintiséis días (26) hábiles cuando la antigüedad reconocida sea mayor de veinte (20) años.

g) Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad reconocida, se computará como tal aquella que tendría el profesional al 31 de diciembre del año al que correspondan las mismas.

h) El profesional, para tener derecho cada año al beneficio establecido en este artículo, deberá haber trabajado durante la mitad, como mínimo, de los días laborables comprendidos en el año calendario, de acuerdo con su modalidad de trabajo.

Cuando el profesional no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo, gozará de un período de descanso anual, en proporción de un (1) día de descanso por cada veinte (20) jornadas de trabajo efectivo.

i) La licencia ordinaria comenzará en día lunes o el día laborable siguiente si aquél fuera no laborable. Tratándose de semana no calendaria en cualquiera de sus formas, las vacaciones comenzarán el día laborable posterior a su franco hebdomadario. Ante solicitud del profesional la empresa podrá autorizar el inicio de la licencia en otro día.

j) El fraccionamiento del período de licencia anual tendrá los alcances del Art. 164 de la Ley Nº 20.744.

k) La licencia anual ordinaria del profesional se interrumpe en los siguientes casos:

• Por accidente.

• Por enfermedad del titular debidamente justificada.

• Por graves razones de servicio o, ante hechos que interrumpan masivamente su prestación. En tal caso la Empresa tornará a su cargo los gastos de traslado y los de hospedaje de los días no gozados y que el profesional hubiere ya pagado.

• Por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos, por el lapso que contemplen las licencias otorgadas a esos efectos.

l) La licencia anual ordinaria se abonará de acuerdo con la metodología de cálculo indicada en el Anexo II. Licencia por vacaciones. Forma de liquidación.

m) La liquidación de la licencia anual ordinaria deberá hacerse efectiva el último día hábil antes del inicio de la misma.

2 - Licencia por maternidad.

La trabajadora gozará de una licencia por maternidad de cuarenta y cinco (45) días corridos anteriores a la fecha presunta del parto, que se acreditará mediante certificación médica y de cuarenta y cinco (45) días corridos contados a partir que se produzca el nacimiento.

La interesada podrá optar por la reducción de la licencia anterior al parto, supuesto en el que no podrá ser inferior a treinta (30) días. El resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.

En caso de nacimiento pre-término, se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.

En los casos de nacimientos múltiples, la licencia se ampliará a un total de ciento once (111) días corridos con un período posterior al parto no menor de sesenta y seis (66) días.

Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de un descanso de una (1) hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un año posterior a la fecha de nacimiento.

En caso de adopción, la trabajadora tendrá derecho a una licencia especial de cuarenta y cinco (45) días contados a partir del acto que determine la misma.

3 - Licencias especiales.

El profesional gozará de las siguientes licencias especiales pagas:

a) Por matrimonio: diez (10) días hábiles (podrán agregarse a la licencia anual ordinaria).

b) Por nacimiento de hijos y adopción: dos (2) días corridos. Uno (1) de ellos deberá ser hábil.

c) Por fallecimiento:

• Del cónyuge o persona con la que estuviera unida en aparente matrimonio, de padres o hijos: tres (3) días corridos. Dos (2) de ellos hábiles.

• De hermanos: dos (2) días corridos. Uno (1) de ellos hábil.

• De abuelos, nietos, suegros, nueras y yernos: un (1) día hábil.

4 - Permisos.

a) Por examen: teniendo en consideración que el presente Convenio se aplica sólo a profesionales universitarios, los trabajadores que cursen estudios de post-grado, doctorados, maestrías y/o especialización en materias afines al quehacer empresario tendrán derecho, para rendir examen en la enseñanza universitaria, de hasta dos (2) días hábiles por examen con un máximo de diez (10) días hábiles por año calendario. Se ampliarán los anteriores plazos a cuatro (4) y veinte (20) días respectivamente, en el supuesto que se trate de programas de estudio de interés a la actividad específica de la Empresa.

b) Por cada mudanza: un (1) día hábil.

c) Por citación judicial: se otorgará el tiempo necesario para el trámite con presentación del certificado correspondiente.

d) Por enfermedad de cónyuge y/o de hijos menores: dos (2) días corridos y no más de diez (10) días al año.

El goce de las licencias especiales deberá ser debidamente acreditado.

Art. 18.- LICENCIAS POR ENFERMEDAD, ACCIDENTE O ACCIDENTE DE TRABAJO.

Regirán al respecto las disposiciones de la ley que estuviere vigente en la materia a la época del infortunio.

Art. 19.- LICENCIA POR ENFERMEDAD INCULPABLE.

Los Profesionales gozarán de licencias por enfermedad inculpable según lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo.

De igual modo, la obligación de notificar su enfermedad y someterse a los controles médicos estará de acuerdo con lo dispuesto por las normas legales vigentes.

Se establece que en caso de disidencia entre el criterio de los médicos de la empresa y del profesional, el mismo tendrá la obligación de someterse en forma inmediata a una Junta Médica que será integrada por los facultativos de las partes y un médico especialista que será designado por el Director de un Establecimiento Asistencial Público que se determinará de común acuerdo por las partes. Las partes tendrán la obligación de acatar este dictamen médico.

Art. 20.- LICENCIA SIN GOCE DE HABERES.

Los profesionales que por razón de ocupar cargos electivos en el orden nacional, provincial o municipal, dejaran de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador y a su reincorporación hasta treinta (30) días después de concluido el ejercicio de sus funciones.

El período de tiempo durante el cual los profesionales hubieran desempeñado las funciones precedentemente aludidas será considerado período de trabajo a los efectos del cómputo de su antigüedad, de acuerdo a los beneficios que por ley, estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo le hubiesen correspondido en el caso de haber prestado servicios. El tiempo de permanencia en tales funciones no será considerado para determinar los promedios de remuneraciones a los fines de la aplicación de las mismas disposiciones.

En los casos no contemplados por la ley se convendrá entre las partes.

Art. 21.- FERIADOS Y DIAS NO LABORABLES.

Serán de aplicación las leyes 21.329 y 23.555 o las que las reemplacen, modifiquen o se agreguen en el futuro, incluyéndose los feriados de orden provincial: lunes de carnaval y conmemoración del Exodo Jujeño (23 de agosto).

Se otorgará asueto con goce de haberes a todo el personal comprendido en el presente Convenio el 13 de julio de cada año por celebrarse en esa fecha el día del Trabajador de la Electricidad.

Aquellos profesionales cuya presencia resulte indispensable para la atención del servicio tendrán un franco compensatorio.

IV. NIVELES. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.

Art. 22.- NIVELES LABORALES.

Todo el personal profesional comprendido en este Convenio será clasificado entre los niveles U-I a U-VI de acuerdo a lo establecido en el Anexo III “Niveles Laborales”.

Art. 23.- CARGOS Y/O FUNCIONES.

Los cargos comprendidos en el presente Convenio serán asignados de acuerdo con la estructura organizativa de la Empresa y tendrán correlación de acuerdo con un orden jerárquico organizacional, con los niveles laborales indicados en el Anexo III, en correspondencia con el alcance personal y territorial de la Asociación.

Asimismo, las funciones y su correlación con los referidos niveles laborales serán las siguientes:

CATEGORIANIVEL FUNCIONAL
U - VIProfesional Experto
U - VProfesional Especialista
U - IVProfesional Principal
U - IIIProfesional Analista y/o Supervisor
U - IIProfesional Ayudante
U - IProfesional Ingresante


Los niveles correspondientes a cada cargo y/o función serán los mínimos requeridos para su desempeño.

Art. 24.- SUELDO BASICO MENSUAL.

El Sueldo Básico Mensual para cada categoría será el que se indica a continuación:


CATEGORIANIVEL FUNCIONALSUELDO BASICO MENSUAL (NI) ($)
U - VIProfesional Experto7.009
U - VProfesional Especialista5.630
U - IVProfesional Principal4.623
U - IIIProfesional Analista y/o Supervisor3.793
U - IIProfesional Ayudante3.398
U - IProfesional Ingresante3.007

Debe entenderse que el Sueldo Básico Mensual denominado Nivel Inicial (NI) es “mínimo” mensual para cada categoría.

El Nivel Funcional (NF) (U-I, U-II, U-III, U-IV, U-V y U-VI) estará compuesto por una “banda” o recorrido de cinco (5) Niveles de Remuneración (NR) de acuerdo con lo detallado en el Anexo IV. Niveles de Remuneración.

Los Niveles de Remuneración (NR) o recorrido de Sueldo Básico Mensual se extienden desde un Nivel Inicial (NI) o Sueldo Básico Mensual Inicial hasta un Nivel Meta (NM) que posibilita un recorrido dentro del mismo Nivel Funcional (Categoría).
Se definen a continuación los siguientes Niveles de Remuneración (NR):

N1: será igual al NI de su categoría de revista más el doce coma cinco (12,5) por ciento del citado NI.

N2: será igual al NI de su categoría de revista más el veinticinco (25) por ciento del citado NI.

N3: será igual al NI de su categoría de revista más el treinta y siete coma cinco (37,5) por ciento del citado NI.

NM: será igual al NI de su categoría de revista más un cincuenta (50) por ciento del citado NI.

Este sistema permite que, a criterio de la Empresa y atendiendo a la situación particular y de desempeño de cada profesional, se genere un “solapamiento” de las remuneraciones entre distintos Niveles Funcionales (NF).

La Empresa podrá otorgar una asignación compensatoria, especial, extraordinaria a cuenta de futuros aumentos salariales dentro de un mismo Nivel Funcional (NF) por encima del Nivel de Remuneración (NR). La misma se otorga atendiendo a la satisfacción de los mayores requisitos que demanda la realización de tareas en continua evolución tecnológica y a la mayor formación profesional adquirida sobre la base de los conocimientos y a la experiencia. Esta asignación especial se reflejará en el recibo de sueldo con la denominación de “Adicional Personal”.

El concepto “Adicional Personal (AP)” podrá ser, a criterio de la Empresa, absorbido por futuros incrementos salariales que afecten a los niveles funcionales, sean éstos producto de aumentos dispuestos por acuerdo con la asociación gremial o dispuestos por el gobierno nacional y siempre que el mismo (AP) haya sido otorgado durante un plazo inmediato anterior de 18 meses. Asimismo, el Adicional Personal podrá ser absorbido por el NR superior dentro de un mismo NF (Categoría) o por los NR de la categoría subsiguiente cuando el profesional acceda a las mismas.

En caso de que algún profesional, a la firma del presente CCT, dispusiera de una remuneración superior a la establecida para el Nivel de Remuneración (NR) correspondiente a su Nivel Funcional (NF), dicha diferencia se consignará como “Excedido de Escala” en su recibo de sueldo.

Incrementos salariales.

Los incrementos salariales se podrán originar en:

1. Por cambio de Nivel Funcional.

a) El profesional podrá acceder a una remuneración superior, cuando sea seleccionado por la Empresa entre los postulantes en base a su desempeño personal, actitud, capacidad y reúna los requisitos necesarios para acceder a una función de nivel superior.

b) Si en el caso de cambios tecnológicos o jerarquización de funciones y tareas definidas por la Empresa, ésta resuelva recategorizar las mismas elevándolas a un nivel Funcional superior.

2. Dentro de un mismo Nivel Funcional. El profesional, a criterio de la Empresa y como resultado de la evaluación de su desempeño, la mayor contribución, capacitación adquirida, experiencia y superación de las expectativas del puesto; podrá ser acreedor, en cualquier momento, de un Nivel de Remuneración (NR) superior dentro del mismo Nivel Funcional en que se encuentra.

Art. 25.- BONIFICACION POR TAREA PROFESIONAL UNIVERSITARIA.

El personal incluido en este Convenio percibirá en correspondencia a la tarea que en virtud de su formación profesional realiza una “Compensación por Tarea Profesional Universitaria” equivalente al veinte por ciento (20%) de su Sueldo Básico Mensual.

Art. 26.- ANTIGÜEDAD. COMPUTO Y BONIFICACION.

La antigüedad reconocida a todos los efectos es la existente al presente más el lapso de servicios continuos y efectivos que transcurra a partir de este Acuerdo.
Para el personal que ingresare a partir del presente Acuerdo el cómputo de antigüedad se efectuará sobre la base del tiempo de servicio en la Empresa.

Se computará también como servicios efectivos el tiempo transcurrido por desempeño de cargos electivos en la Asociación o en el orden nacional, provincial o municipal.

Por cada año de antigüedad calculado según los párrafos anteriores se abonará 1 (uno) por ciento del Sueldo Básico Mensual del NI de la categoría U-III.

Art. 27.- GUARDIA EN DISPONIBILIDAD.

Los trabajadores que por la naturaleza de sus tareas deban estar a disposición de la Empresa en guardia en disponibilidad para atender emergencias del servicio fuera de sus horarios normales de trabajo, percibirán una compensación adicional equivalente al diez por ciento (10%) de su Sueldo Mensual por semana y/o su proporción diaria.

Para ello deberá estar efectivamente localizable y permanecer en un radio de acción razonable para la correcta atención del servicio requerido.

El régimen de guardia en disponibilidad deberá contemplar una afectación que en ningún caso sea superior a los quince (15) días continuados, debiendo disponerse de igual período de descanso de dicha prestación antes de asumir una siguiente.

Esta asignación podrá ser aplicada por la Empresa en forma transitoria o permanente.

En caso de ser convocado efectivamente, el profesional deberá concurrir al lugar que se le indique y se la abonarán las horas suplementarias de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

Art. 28.- SUELDO MENSUAL.

Se define al Sueldo Mensual como la remuneración mensual, normal, habitual y permanente por todo concepto.

La Empresa podrá conceder en función de la capacitación, de los conocimientos alcanzados, de la experiencia acumulada en el desempeño del cargo y/o función y del nivel de supervisión ejercido y/u otras consideraciones objetivas tenidas en cuenta por la Empresa, aumentos del Sueldo Mensual de acuerdo con lo establecido en el Art. 24.

Art. 29.- ASIGNACIONES Y CONTRIBUCIONES FAMILIARES.

Se procederá conforme con lo dispuesto en las normas legales vigentes al momento en que se proceda al pago de estos beneficios.

Art. 30.- BONIFICACION ANUAL POR DESEMPEÑO (BAD).

La Empresa abonará al personal incluido en este Convenio una BONIFICACION ANUAL POR DESEMPEÑO (BAD), con carácter remunerativo, de acuerdo con la reglamentación que se detalla en el presente artículo.

La BAD se determinará en base a un componente fijo y a un componente variable teniendo en cuenta la remuneración que perciba al 31 de diciembre del año por el cual se le abona dicha bonificación.

1) Determinación del Componente Fijo. El componente fijo se determina considerando el Sueldo Mensual de acuerdo con lo siguiente:

Hasta 5 años de antigüedad:el 100% del Sueldo Mensual.
De 5 y hasta 10 años de antigüedad:el 130% del Sueldo Mensual.
Más de 10 años de antigüedad:el 160% del Sueldo Mensual.

2) Determinación del Componente Variable.

Los coeficientes del componente variable que incrementan al componente fijo serán aplicados de la siguiente manera:

1. En un 20% del monto que le corresponda percibir, si por el año que la perciba y uno anterior no hubiese sufrido ninguna deducción de las definidas en el punto Reglamentación para el pago de la BAD, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación, en dos años.

2. En un 40% del monto que le corresponde percibir, si por el año que la percibe y en dos años anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción de las definidas en el punto Reglamentación para el pago de la BAD, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en tres años.

3. En un 60% del monto que le corresponda percibir, si por el año que la percibe y en tres años anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción de las definidas en el punto Reglamentación para el pago de la BAD, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en cuatro años.

4. En un 80% del monto que le corresponda percibir, si por el año que la percibe y en cuatro años anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción de las definidas en el punto Reglamentación para el pago de la BAD, es decir, ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en cinco años.

5. En un 100% del monto que le corresponda percibir si por el año que la percibe y en cinco años anteriores no hubiese sufrido deducción de las definidas en el punto Reglamentación para el pago de la BAD, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en seis años.

Si algún profesional de acuerdo con la reglamentación no se hiciera acreedor al incremento anual del punto anterior, esta pérdida sólo tendrá vigencia en ese año, pero seguirá usufructuando del porcentaje de aumento ya acumulado por derechos en años anteriores.

Reglamentación para el pago de la Bonificación Anual por Desempeño (BAD)

La Empresa abonará esta bonificación anual con carácter remunerativo ajustándose a las condiciones que se detallan a continuación:

1) Derecho a la bonificación. Comprende a todo el personal en actividad al 31 de diciembre de cada año y que tengan uno (1) o más años de antigüedad.

2) Cómputo de la antigüedad. La antigüedad a tener en cuenta para determinar el monto de la Bonificación Anual por Desempeño, será la que se determine al 31 de diciembre de cada año y de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del presente Convenio.

3) Personal egresado por su voluntad, fallecidos o jubilados. La Bonificación Anual por Desempeño se liquidará en base al Sueldo Mensual del último mes trabajado y proporcionalmente a los meses enteros trabajados durante el año, habida cuenta de las demás condiciones establecidas en esta reglamentación.

a) Al personal que al día de su renuncia por jubilación o de su fallecimiento, haya cumplido 180 días de trabajo en el año, se le debe abonar el total de la bonificación como si hubiese trabajado hasta el 31 de diciembre, de acuerdo con la reglamentación vigente.

b) Al personal que no hubiese cumplido los 180 días de trabajo en el año, la Bonificación se le liquidará proporcionalmente al tiempo trabajado, tomándose como base 360 días de trabajo y 180 días de trabajo para el profesional que fallece (180 igual a 100).

4) Ausencias sin goce de sueldo. Con o sin permiso previo, por cada día de ausencia la Bonificación se reducirá en un 3%.

5) Permisos gremiales con o sin goce de sueldo. Durante el período con permiso gremial, no se practicará deducción de la Bonificación.

6) Medidas Disciplinarias.

a) Suspensiones. Por cada día de suspensión, la Bonificación Anual por Desempeño se reducirá en un 20%.

b) Amonestaciones o llamado de atención. Por cada amonestación o medida equivalente, la Bonificación se reducirá en un 5%.

7) Faltas de Puntualidad.

a) Por cada llegada tarde, después de las tres llegadas tarde en el mes, la Bonificación será disminuida en un 5% por cada llegada tarde subsiguiente. Sólo, a los efectos de este artículo, se entenderá llegada tarde la entrada a la Empresa con demora de 15 minutos al horario normal de entrada.

b) Por cada llegada tarde, después de las 13 llegadas tarde en el año, la Bonificación Anual por Desempeño se reducirá en un 10%.

8) Exclusiones. Para el personal despedido con justa causa o con advertencia de despido, no corresponderá el pago de la Bonificación Anual por Desempeño, cualquiera fuese el motivo. Igual criterio se adoptará para los profesionales a quienes les hubiere aplicado medidas disciplinarias con expresa advertencia de prevención de cese o medida equivalente.

9) Resultado de la Evaluación de Desempeño. El componente variable de la BAD será afectado por el resultado de la Evaluación de Desempeño, específicamente en base a los logros o resultados relacionados al cumplimiento de las tareas y objetivos individuales. La aplicación del resultado de la Evaluación de Desempeño Anual será acordada por las partes en el ámbito de la CAI la que deberá expedirse antes del 31/03/2012.

10) Deducciones. Sobre la Bonificación Anual por Desempeño, se practicarán en forma acumulativa las deducciones que en cada caso pudieran corresponder.

Fecha de Pago. La Bonificación Anual por Desempeño se hará efectiva en el primer trimestre del año posterior al período evaluado.

Art. 31.- COMPENSACION DE GASTOS POR COMISION DE SERVICIO.

El profesional que por razones de servicios deba trasladarse fuera de su lugar de trabajo rendirá los gastos mediante declaración jurada de los mismos incorporando a dicha liquidación, los comprobantes respectivos. En todos los casos, se le anticipará al profesional el importe estimado de los gastos conforme con la duración prevista de la comisión de servicio.

Art. 32.- COMPENSACION DE GASTOS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE.

En caso de enfermedad o accidente que requiera la internación del profesional comisionado por razones de servicios y mientras no sea posible el regreso a su domicilio, la Empresa se hará cargo de los gastos que demande su adecuada asistencia médica y los correspondientes al traslado y estadía de un familiar o persona autorizada, cuando sea necesario que viaje al lugar donde aquél se encuentre.

Art. 33.- COMPENSACION POR CONSUMO DE ELECTRICIDAD.

La Empresa bonificará el consumo de electricidad doméstico hasta 200 kWh mensuales al personal comprendido en el presente Convenio, quien tendrá a su cargo los impuestos, tasas y servicios correspondientes.

El citado beneficio continuará para aquellos trabajadores que se acojan, a partir de la vigencia del presente Convenio, a los beneficios jubilatorios cualquiera fuera su modalidad (ordinaria o por invalidez).

Idéntico beneficio será otorgado a la viuda o viudo del trabajador fallecido en actividad o jubilado fallecido mientras permanezca en tal estado.

Art. 34.- TAREA RIESGOSA.

Toda actividad laboral conlleva un riesgo de vida pero algunos trabajos dados los elementos que se manipulan o el lugar físico donde estas tareas se desempeñan, son más propensas a la eventualidad de un accidente.

Para el presente convenio acuerdan las partes extremar las medidas para eliminar totalmente la posibilidad del riesgo del trabajador en aquellas tareas que se consideran como riesgosas. En particular los trabajos en instalaciones energizadas y/o instalaciones cuyo entorno cercano esté energizado; los trabajos en altura y profundidad y los que se realicen en instalaciones de baja tensión que superen 24 voltios de corriente continua o alterna.

Se considera afectado por tareas riesgosas el personal que efectivamente desarrolle los trabajos enunciados anteriormente en los siguientes sectores: Regularizaciones, Mediciones de energía, Laboratorios de medidores, Redes Aéreas, Redes Subterráneas, Mantenimiento de S.E.T., Taller Electromecánico, Taller de Transformadores, Guardias y Guardias de Emergencia.

Los jefes de sectores que tienen a su cargo la realización de las tareas riesgosas, certificarán mensualmente quién las realizó y el tiempo que demandaron las mismas para su liquidación y pago.

Por la realización de este tipo de tareas se abonará un adicional del diez por ciento (10%) del Sueldo Básico Mensual.

Art. 35.- BONIFICACION POR TRABAJO EN SEMANA NO CALENDARIA.

En la actualidad no existen posiciones comprendidas por este convenio que desempeñen jornadas de trabajo mediante la modalidad de turnos rotativos y/o fijas. En el caso que el personal profesional deba ser afectado a dicha modalidad de trabajo, las partes acordarán la implementación de una bonificación aplicable a dichos trabajadores. La definición de las características de la citada bonificación se realizará en el ámbito de la Comisión de Autocomposición e Interpretación (CAI) de acuerdo con lo previsto en el Art. 7 del presente convenio.

V. BENEFICIOS AL PERSONAL.

Art. 36.- CAPACITACION Y FORMACION DEL PERSONAL.

La Empresa desarrollará una amplia política de capacitación y formación profesional, planificada sobre exigencias de calidad en la prestación del servicio y basada en el estímulo permanente del esfuerzo individual dirigido a ampliar los conocimientos y habilidades adquiridas y a atender la formación integral del trabajador, para alcanzar su desarrollo laboral y crecimiento personal. Las partes se comprometen a efectuar sus mayores esfuerzos, a efectos de posibilitar el logro de los objetivos expuestos, dejando establecido, que la participación del personal en las actividades vinculadas a la capacitación y formación profesional, constituye no tan solo un derecho, sino también una obligación de cumplimiento efectivo, implícita en toda relación laboral.

Cumplido ello, el profesional beneficiado deberá aplicar los conocimientos adquiridos y perfeccionados en beneficio de la Empresa por un lapso como mínimo equivalente a la duración efectiva de la capacitación recibida.

Asimismo, de ser procedente, tendrá la misión de capacitar a sus supervisados en la aplicación de las nuevas técnicas o conocimientos que adquiera por esta vía.

La representación sindical podrá participar en dicha acción a través de la formulación de aportes, sugerencias y experiencias, sea en forma directa o mediante el apoyo del Instituto de Capacitación Energética (ICAPE).

Art. 37.- BONIFICACION POR AÑOS DE SERVICIO.

La Empresa abonará al personal profesional al cumplir 20, 25, 30 y 35 años de antigüedad un premio cuyo monto será igual al Sueldo Mensual percibido en el mes que cumpla la antigüedad señalada. Cuando el personal cumpla 40 años de servicios el premio alcanzará a dos veces su Sueldo Mensual.

El personal femenino percibirá este beneficio al cumplir 17, 22, 27, 32 y 37 años de servicio respectivamente, bajo las mismas modalidades enunciadas anteriormente.
El premio definido en cada caso será abonado por la Empresa dentro de los 30 días posteriores a la fecha de cumplir los años de servicio citados en el presente artículo.

La presente bonificación generará su correspondiente SAC y no será tomada en cuenta a los efectos del sueldo base para el cálculo de las indemnizaciones por antigüedad y preaviso y sueldo anual complementario.

Art. 38.- INDEMNIZACION ESPECIAL POR JUBILACION O FALLECIMIENTO.

El profesional que se acoja a los beneficios de la jubilación, como también el derecho habiente del profesional, fallecido en actividad por causas ajenas al trabajo, percibirá al retirarse o al momento del deceso, respectivamente, una indemnización especial equivalente a diez (10) meses de su último Sueldo Mensual.
Esta indemnización se acordará cuando el profesional tuviere como mínimo cinco (5) años de antigüedad reconocida en la Empresa. Cuando dicha antigüedad fuera superior a cinco (5) años la bonificación se incrementará en un dos (2%) por ciento por cada año que exceda los cinco (5) primeros. La antigüedad se computará según lo establecido en el Art. 26 del presente convenio.

Los beneficios mencionados precedentemente no excluyen a los que legalmente correspondieren.

Este beneficio estará condicionado a que el personal profesional alcanzado inicie los trámites pertinentes dentro de los 30 días posteriores de haber cumplido con los requisitos mínimos para acceder a su jubilación ordinaria y cese en la relación laboral al obtener el beneficio. Los plazos comenzarán a correr a partir de la fecha de la entrega al profesional de los certificados correspondientes para iniciar el trámite. La indemnización será percibida cumplidas las condiciones mencionadas, al cesar efectivamente en el servicio.

A los fines de la liquidación de la presente indemnización se acuerda expresamente que las fracciones superiores a seis meses se consideren como un año a los efectos del cómputo de la antigüedad.

A los efectos de la liquidación de la presente indemnización las partes acuerdan expresamente que la remuneración a tener en cuenta no comprende las horas extras ni la parte proporcional del SAC como tampoco otros conceptos remuneratorios de naturaleza variable, tales como gastos de traslado y “subsidio de alquiler”.

Art. 39.- PREVISION PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS. (FOCOM).

Continuará vigente el actual régimen del Fondo Compensador (FOCOM) bajo la responsabilidad y administración exclusiva de la Asociación.

Con ese destino la Empresa contribuirá mensualmente con un monto equivalente al seis (6%) por ciento sobre el total de las remuneraciones que por todo concepto perciban los profesionales comprendidos en el presente convenio sobre las cuales se calculen las contribuciones previsionales a cargo de la Empresa.

Los profesionales adheridos a este Régimen aportarán los porcentajes establecidos en el Reglamento del mismo, los que se detallan a continuación:

• Hasta (30) años de edad: cero coma cinco (0,5%) por ciento.

• De treinta y uno (31) a cuarenta y cinco (45) años de edad: uno (1%) por ciento.

• De cuarenta y seis (46) a cincuenta (50) años de edad: uno coma cinco (1,5%) por ciento.

• De cincuenta y un (51) años de edad en adelante: dos (2%) por ciento.

Los porcentajes aplicados en cada caso serán calculados sobre el total de las remuneraciones sujetas a aportes previsionales que por todo concepto perciban dichos profesionales, debiendo la Empresa actuar como agente de retención de los importes resultantes, los que se depositarán en una cuenta bancaria de APUAYE prevista a tal efecto dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al pago de las remuneraciones.

Art. 40.- ASISTENCIA PARA TRASLADO EN CASO DE FALLECIMIENTO.

En caso de fallecimiento de un profesional, comisionado por razones de servicio, la Empresa tomará a su cargo los gastos que demande el traslado de sus restos al lugar de su residencia a pedido de sus derecho-habientes. Asimismo, la Empresa abonará los gastos de viaje de hasta dos (2) familiares o personas autorizadas por los mismos para trasladarse al lugar del fallecimiento.

Art. 41.- INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO FATAL.

Se establece una indemnización equivalente a diez (10) meses del último Sueldo Mensual a favor de los derechos-habientes del profesional víctima del accidente de trabajo que causara el fallecimiento del mismo, cuando éstos tuvieran hasta cinco (5) años de antigüedad. Esta indemnización será incrementada en un dos por ciento (2%) por cada año de antigüedad que exceda de los cinco (5) primeros.

Esta indemnización no excluye las que legalmente correspondieren.

Art. 42.- SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIALES.

La Empresa reconoce a la Obra Social de los Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (OSPUAYE) como Obra Social de la actividad para el personal comprendido en este Convenio, con ajuste a la legislación vigente.

Art. 43.- ASIGNACION ANUAL COMPLEMENTARIA POR TURISMO.

La Empresa abonará al personal en actividad una suma adicional en concepto de contribución al turismo social, la que será equivalente a un salario mínimo vital y móvil vigente, la cual se hará efectiva en una sola cuota en el mes de setiembre de cada año.

Art. 44.- GUARDERIA.

La Empresa abonará a sus trabajadoras una compensación no remunerativa por los gastos en que esta incurra para la atención de sus hijos menores de cinco años de edad. El importe correspondiente será abonado previa presentación del respectivo comprobante de guardería, hasta un máximo de $300 (trescientos pesos) mensuales por cada hijo.

VI. REPRESENTACION GREMIAL.

Art. 45.- REPRESENTACION GREMIAL.

Se reconoce a APUAYE como representante de los profesionales universitarios en el sentido y alcance que se desprende de la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/88.

El número de Delegados del personal se ajustará a la proporcionalidad de la Ley 23.551.

Las partes acuerdan que los representantes gremiales de APUAYE tendrán derecho a gozar de permisos y licencias permanentes por el tiempo que le demande el cumplimiento de sus funciones en la Asociación quedando por cuenta de la Empresa abonar los salarios por ese período como si estuviera trabajando en esta última manteniéndose su estabilidad en los términos y alcances de la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/88.

La Asociación solicitará por escrito los pertinentes permisos gremiales con una anticipación de 24 horas, indicando los motivos y el tiempo que insumirá la gestión.
Sin perjuicio de ello, la Empresa asume el compromiso de reconocer un (1) permiso gremial con goce de sueldo para un profesional que ocupe cargos electivos y deje de prestar servicios para desarrollar tareas sindicales, a cuyo titular le abonará la totalidad de los salarios, recargos y otros beneficios previstos en este Convenio.

Art. 46.- CONTRIBUCION SOLIDARIA.

En los términos de lo normado en el artículo 9º, segundo párrafo de la Ley 14.250 (t.o. 2004) se establece una contribución solidaría a favor de APUAYE y a cargo de los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo, consistente en el aporte del uno por ciento (1%) del total de las remuneraciones brutas que perciban por todo concepto.

Este aporte tiene por finalidad contribuir a solventar los gastos de tipo económico y/o administrativo que determinan la puesta en vigencia, actualización y/o renovación parcial o total del Convenio.

Los profesionales afiliados a APUAYE compensarán este aporte hasta su concurrencia con la cuota sindical.

La Empresa actuará como agente de retención de la contribución mencionada precedentemente y los importes resultantes se depositarán mensualmente en una cuenta bancaria de APUAYE prevista a tal efecto dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al pago de las remuneraciones, juntamente con un listado detallado de las retenciones practicadas.

Esta cláusula tendrá validez durante un período de tres (3) años a partir de la vigencia del Convenio Colectivo.

Art. 47. - APORTE DEL PERSONAL.

En materia de cuota sindical u otras retenciones, la Empresa, se ajustará a las disposiciones legales de aplicación en la materia, o las que rijan en el futuro.

Las retenciones efectuadas serán depositadas en las cuentas que la entidad gremial indique, dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al pago de las remuneraciones, acompañadas de planillas en las que se detallará la suma retenida a cada uno de los trabajadores, con indicación del concepto de que se trate.

Art. 48. - CONTRIBUCION PARA ACCION SOCIAL.

La Empresa contribuirá mensualmente a la Acción Social que desarrolla la Asociación mediante el aporte de una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del total de las remuneraciones que por todo concepto perciban los profesionales comprendidos en el presente convenio.

Art. 49. - DIFUSION DE LA ACTIVIDAD SINDICAL.

La Empresa colocará en los lugares de trabajo a convenir y en forma visible, vitrinas o carteleras para uso exclusivo de APUAYE con el fin de la exhibición de resoluciones, circulares y comunicados de exclusivo interés gremial.

ANEXO I

PERSONAL EXCLUIDO

Queda únicamente excluido del presente convenio colectivo de trabajo el profesional universitario que se detalla a continuación (o quien lo remplace en forma definitiva) y que ocupe la titularidad del cargo previsto en la estructura organizativa de la Empresa:

Gerente General: Ing. Carlos A. ARIAS

ANEXO II

RETRIBUCION POR VACACIONES. FORMA DE LIQUIDACION

1) La base de la liquidación será la remuneración mensual, normal, habitual y permanente del trabajador sujeta a aportes previsionales (A).

2) A dicha base se le adicionará la sexta parte del último SAC percibido (B).

3) A dicha base se le adicionará el promedio de las horas extras efectuadas en el último semestre (C).

4) A dicha base se le adicionará, la doceava parte de la última Bonificación Anual por Desempeño (BAD) percibida (D).

5) A dicha base se le adicionará la doceava parte de la última Bonificación Anual por año de Servicio percibida (E).

En consecuencia, la retribución por vacaciones (RV) se liquidará de conformidad con la siguiente fórmula:

RV (((A + B + C + D + E) /25) - A/30) x número de días corridos de licencia correspondientes a cada trabajador.

ANEXO III

NIVELES LABORALES


CATEGORIANIVEL DE CARRERASINTESIS DE LA TRAYECTORIAGRADOS DE SUPERVISION RECIBIDAASISTENCIA TECNICA FUNCIONALCAPACIDAD REQUERIDA
A personal menos experimentadoA otros sectores de la Empresa
U-IINGRESANTEConocimientos básicosAlta--.----.--De adaptación y adquisición de conocimientos
U-IIPROFESIONAL AYUDANTEPoco experimentado en las tareas, las técnicas y las metodologías propias de la especialidadFrecuenteEscasaOcasionalDe apoyo al superior y de desarrollo profesional
U-IIIPROFESIONAL ASISTENTEMedianamente experimentado. Conoce parcialmente las tareas, las técnicas y las metodologías propias de la especialidadModeradaFrecuenteFrecuenteActitud de liderazgo y trabajo en equipo
U-IVPROFESIONAL PRINCIPALExperimentado. Conoce todas las tareas, las técnicas y las metodologías propias de la especialidadGeneralDe conducción y de transmisión de conocimiento
U-VPROFESIONAL ESPECIALISTAMuy experimentado. Domina diversas tareas, técnicas y metodologías propias de la profesiónEscasaDe conducción y planeamiento
U-VIPROFESIONAL EXPERTOExperto. Domina todas las tareas, técnicas y metodologías. Autoridad probada en la profesiónOcasionalTípicaTípicaDe dirección, coordinación, organización y planeamiento

ANEXO IV
NIVELES REMUNERATIVOS


CATEGORIANIVEL FUNCIONALNIVELBASICO
UIProfesional IngresanteNI3.007
N13.383
N23.759
N34.135
NM4.511
UIIProfesional AyudanteNI3.398
N13.823
N24.247
N34.672
NM5.097
UIIIProfesional Asistente y/o SupervisorNI3.793
N14.267
N24.741
N35.215
NM5.689
UIVProfesional PrincipalNI4.623
N15.200
N25.778
N36.356
NM6.934
UVProfesional EspecialistaNI5.630
N16.334
N27.038
N37.742
NM8.445
UVIProfesional ExpertoNI7.009
N17.885
N28.761
N39.637
NM10.513

ACTA CAI

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 15 días del mes de agosto de dos mil once (15/08/2011), reunidas por una parte la EMPRESA JUJEÑA DE SISTEMAS ENERGETICOS DISPERSOS SOCIEDAD ANONIMA (EJSED SA), con domicilio en calle Independencia Nº 60, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, representada en este acto por el Ing. Carlos A. Arias y el CPN Carlos Vicente FORTUNATO en su carácter de Gerente General y Jefe del Departamento Personal respectivamente por una parte, y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), Personería Gremial Nº 698, con domicilio en Reconquista 1048, 8º piso, de la ciudad de Buenos Aires, representada por los Ingenieros Jorge ARIAS y José ROSSA y el Dr. Leonardo FAIGUENBLAT en carácter de Presidente, Vicepresidente y Asesor Letrado de APUAYE respectivamente, por la otra, en conjunto las “Partes” convienen:

PRIMERO. A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 7 del Convenio Colectivo signado entre las Partes se procede a designar a los miembros integrantes de la Comisión de Autocomposición e Interpretación (CAI):

Miembros Titulares por APUAYE: Ing. José ROSSA e Ing. Miguel VILLAFAÑE.

Miembros Suplentes por APUAYE: Dr. Leonardo FAIGUENBLAT y Dr. Carlos A. MORENO.

Miembros Titulares por EJSED SA: CPN Carlos Vicente FORTUNATO y el Dr. Fabián Estanislao LOPEZ MORAS.

Miembros Suplentes por EJSED SA: Ing. Carlos A. ARIAS y el Ing. Ernesto Horacio VACCARO.

SEGUNDO. Establecer el reglamento de funcionamiento de la CAI, cuyo texto se detalla a continuación:

Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Autocomposición e Interpretación (CAI)

1- Reuniones ordinarias.

1.1) La CAI deberá celebrar reuniones ordinarias, en principio en forma mensual en caso de ser necesario.

La fecha de estas reuniones se fijará dentro de la primera semana de cada mes, y se realizarán en la sede de la Empresa sita en calle Independencia 60, de la ciudad de San Salvador de Jujuy. Las partes podrán acordar, a propuesta de una de ellas, otros lugares para la realización de las reuniones.

1.2) En estas reuniones se efectuará regularmente el tratamiento de temas vinculados a la interpretación y aplicación del nuevo CCT.

La convocatoria se efectuará de acuerdo con lo establecido en el punto 3 del presente.

2 - Reuniones extraordinarias.

2.1) La CAI celebrará reuniones extraordinarias toda vez que se invoquen razones de urgencia, graves o impostergables, que requieran un pronto tratamiento.

2.2) La convocatoria podrá efectuarse por cualquiera de las partes. El requerimiento, debidamente fundado, se deberá comunicar a la otra parte de modo fehaciente según lo estipulado en el punto 3 del presente.

2.3) La CAI se abocará al tratamiento de los temas sometidos a su consideración en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de recepcionada la convocatoria, y deberá resolver dentro de los diez (10) días hábiles.

Estos plazos podrán prorrogarse por acuerdo de partes, atendiendo a la complejidad del planteo interpuesto.

2.4) Las reuniones extraordinarias de la CAI deberán llevarse a cabo en principio en la Sede de la Empresa, sita en Independencia 60, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, en el horario a designar en cada caso. Podrán proponerse otros lugares de reunión, previa conformidad de los restantes integrantes de la Comisión.

3 – Convocatoria

La Convocatoria a las reuniones de la Comisión deberá ser cursada por la parte proponente en forma fehaciente (por escrito, e-mail, u otro medio que acredite su recepción), indicando el temario correspondiente, quedando a su cargo la confirmación de la debida recepción por todos los interesados.

4 – Plazos

La CAI deberá expedirse acerca de los diferendos o temas puestos a su consideración en un plazo que no podrá ser superior a los cuarenta y cinco (45) días corridos a partir de su tratamiento, salvo que por la gravedad de la situación se requiera un plazo menor de acuerdo a lo estipulado en el punto 2.3) o que por la complejidad del tema se requiera uno mayor, lo cual deberá ser convenido por las partes.

5 – Resoluciones

5.1) Las resoluciones deberán ser adoptadas con el acuerdo de al menos un miembro titular de cada una de las partes.

5.2) De cada reunión, se labrará un acta circunstanciada en la que se indicarán los temas tratados en el marco de la CAI, que será suscripta por los presentes, procediéndose a su archivo en forma ordenada.

Al arribarse a una interpretación o solución definitiva respecto de los temas puestos a consideración de la Comisión, se emitirán las resoluciones respectivas las cuales deberán enumerarse correlativamente para su archivo.

5.3) Las resoluciones definitivas que adopte la CAI tendrán carácter convencional y serán de cumplimiento efectivo y obligatorio en todo el ámbito de la Empresa.

Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación, juntamente con el CCT.