MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1332/2011
CCT Nº 1236/2011 “E” y Nº 1237/2011 “E”
Bs. As., 7/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.132.079/05 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa y Acta celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por el sector sindical y
la EMPRESA JUJEÑA DE ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA (EJE S.A.) por la parte
empleadora, obrantes a fojas 353/389 y 390/392 del Expediente Nº
1.132.079/05.
Que asimismo se solicita la homologación del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa y Acta celebrados entre la ASOCIACION DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por el
sector sindical y la EMPRESA JUJEÑA DE SISTEMAS ENERGETICOS DISPERSOS
SOCIEDAD ANONIMA (EJSED S.A.) por la parte empleadora, obrantes a fojas
393/429 y 430/432 del Expediente Nº 1.132.079/05.
Que corresponde señalar que mediante Disposición de la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 167, de fecha 19 de octubre de
2007, se declaró constituida la Comisión Negociadora para la
celebración de un Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa para el
personal universitario representado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A. y E.)
dependiente de la EMPRESA JUJEÑA DE ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA (EJE S.A.)
y de la EMPRESA JUJEÑA DE SISTEMAS ENERGETICOS DISPERSOS SOCIEDAD
ANONIMA (EJSED S.A.), la cual fuera posteriormente modificada por
Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 113,
de fecha 24 de julio de 2009 y disposición de la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo Nº 344, de fecha 13 de julio de 2010.
Que el ámbito personal y territorial de aplicación de los presentes
instrumentos se corresponde con la actividad de las empresas firmantes
y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
Que respecto del ámbito temporal de ambos plexos convencionales se fija
su vigencia por el término de tres (3) años, a partir del día 1 de
septiembre de 2011.
Que en relación con lo pactado en el último párrafo del artículo 12 de
los precitados convenios, sobre el plazo de otorgamiento del franco
compensatorio, se hace saber a las partes que la homologación que por
este acto se dispone lo es sin perjuicio del derecho de los
trabajadores previsto en el artículo 207 de la Ley de Contrato de
Trabajo.
Que respecto de lo previsto en el artículo 17 punto 1 inciso b) de los
cuerpos convencionales de marras, se hace saber a las partes que la
homologación de los presentes, en ningún caso exime a los empleadores
de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización
administrativa que corresponda conforme con lo establecido en el
artículo 154 del Ley de Contrato de Trabajo.
Que asimismo en relación con lo pactado en el Anexo III de ambos
Convenios, obrantes respectivamente a fojas 387 y 427, sobre el cálculo
de la Retribución por Vacaciones, se hace saber a las partes que
deberán tener presente lo establecido en el artículo 155 de la Ley de
Contrato de Trabajo.
Que respecto de lo previsto en el artículo 42 de los instrumentos
traídos a estudio, se indica que su aplicación no obstará en ningún
caso al ejercicio del derecho a la libre elección de obra social
reconocido a los trabajadores por el Decreto Nº 9/93 y sus
modificatorios.
Que por otra parte, en relación con el Anexo I de ambos instrumentos
obrantes a fojas 386 y 426 respectivamente, corresponde hacer saber a
las partes que la individualización allí prevista no se encuentra
comprendida en la homologación que por el presente acto se dispone por
ser ajena al ámbito colectivo.
Que las partes han ratificado el contenido y firmas insertas en los
instrumentos traídos a estudio, acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar los proyectos de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245º
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa y Acta celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por el sector sindical y
la EMPRESA JUJEÑA DE ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA (EJE S.A.) por la parte
empleadora, obrantes a fojas 353/389 y 390/392 del Expediente Nº
1.132.079/05, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa y Acta celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por el sector sindical y
la EMPRESA JUJEÑA DE SISTEMAS ENERGETICOS DISPERSOS SOCIEDAD ANONIMA
(EJSED S.A.) por la parte empleadora, obrantes a fojas 393/429 y
430/432 del Expediente Nº 1.132.079/05, conforme con lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
juntamente con el Acta obrantes a fojas 353/389 y 309/392
respectivamente del Expediente Nº 1.132.079/05 y el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa juntamente con el Acta obrante a fojas 393/429 y
430/432, respectivamente del Expediente Nº 1.132.079/05.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar los proyectos de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245º
de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.132.079/05
Buenos Aires, 12 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1332/11, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa
juntamente con el acta obrantes a fojas 353/389 y 390/392
respectivamente del expediente 1.132.079/05, y la Convención Colectiva
de Trabajo de Empresa juntamente con el acta obrante a fojas 393/429 y
430/432 respectivamente del expediente de referencia, quedando
registradas bajo los números 1236/11 “E” y 1237/11 “E” respectivamente.
— VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
APUAYE
Y
EJE SA
Agosto de 2011
INDICE
I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES.
Art. 1.- Partes intervinientes.
Art. 2.- Vigencia.
Art. 3.- Ambito de aplicación.
Art. 4.- Personal comprendido.
Art. 5.- Higiene y seguridad en el trabajo.
Art. 6.- Patrocinio legal.
Art. 7.- Comisión de Autocomposición e Interpretación (CAI).
Art. 8.- Normas para los requerimientos individuales.
Art. 9.- Facultad de Dirección y Organización Empresaria.
Art. 10.- Estabilidad en el trabajo.
Art. 11.- Políticas específicas de integración para discapacitados.
II. MODALIDADES DE TRABAJO.
Art. 12.- Jornada de Trabajo.
Art. 13.- Compatibilidades.
Art. 14.- Reemplazos provisionales.
Art. 15.- Cubrimiento de vacantes.
Art. 16.- Régimen de traslados.
III. LICENCIAS.
Art. 17.- Licencia Anual Ordinaria. Licencia por maternidad. Licencias Especiales. Permisos.
Art. 18.- Licencia por enfermedad, accidente o accidente de trabajo.
Art. 19.- Licencia por enfermedad inculpable.
Art. 20.- Licencia sin goce de haberes.
Art. 21.- Feriados y días no laborables.
IV. NIVELES. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.
Art. 22.- Niveles Laborales.
Art. 23.- Cargos y/o Funciones.
Art. 24.- Sueldo básico mensual.
Art. 25.- Bonificación por tarea profesional universitaria.
Art. 26.- Antigüedad. Cómputo y Bonificación.
Art. 27.- Guardia en disponibilidad.
Art. 28.- Sueldo mensual.
Art. 29.- Asignaciones y contribuciones familiares.
Art. 30.- Bonificación Anual por Desempeño (BAD).
Art. 31.- Compensación de gastos por comisión de servicios.
Art. 32.- Compensación de gastos por enfermedad o accidente.
Art. 33.- Compensación por consumo de electricidad.
Art. 34.- Tarea Riesgosa.
Art. 35.- Bonificación por trabajo en semana no calendaria.
V. BENEFICIOS AL PERSONAL.
Art. 36.- Capacitación y formación del personal.
Art. 37.- Bonificación por años de servicio.
Art. 38.- Indemnización especial por jubilación o fallecimiento.
Art. 39.- Previsión para jubilados y pensionados. (FOCOM).
Art. 40.- Asistencia para traslado en caso de fallecimiento.
Art. 41.- Indemnización por accidente de trabajo fatal.
Art. 42.- Servicios sociales y asistenciales.
Art. 43.- Asignación anual complementaria por turismo.
Art. 44.- Guardería.
VI. REPRESENTACION GREMIAL.
Art. 45.- Representación gremial.
Art. 46.- Contribución Solidaria.
Art. 47.- Aporte del Personal.
Art. 48.- Contribución para acción social.
Art. 49.- Difusión de la Actividad Sindical.
ANEXO I. Personal Excluido.
ANEXO II. Retribución por vacaciones. Forma de liquidación.
ANEXO III. Niveles laborales.
ANEXO IV. Niveles remunerativos.
I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES.
Art. 1.- PARTES INTERVENIENTES.
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los 15
días del mes de agosto de 2011, se celebra el presente Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa (en adelante el Convenio).
Son partes intervinientes y signatarias del presente Convenio Colectivo
de Trabajo, la EMPRESA JUJEÑA DE ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA (EJE SA), con
domicilio en calle independencia Nº 60, de la ciudad de San Salvador de
Jujuy, representada por el Ing. Ricardo A. AVERSANO y el C.P.N. Carlos
Vicente FORTUNATO en su carácter de Gerente General y Jefe del
Departamento Personal respectivamente por una parte, y la ASOCIACION DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE),
Personería Gremial Nº 698, con domicilio en calle Reconquista 1048, 8º
piso, de la ciudad de Buenos Aires, representada por los Ingenieros
Jorge ARIAS, y José ROSSA en carácter de Presidente, Vicepresidente de
APUAYE, y el Dr. Leonardo FAIGUENBLAT asesor letrado respectivamente,
por la otra parte. Esto de conformidad con lo dispuesto por la
legislación vigente.
Art. 2.- VIGENCIA.
El presente Convenio Colectivo de Trabajo regirá durante tres (3) años
a partir del 1 de septiembre de 2011 (01/09/2011). Sin perjuicio de
ello, las partes podrán propiciar su renovación total o parcial, y a
partir del primer año de vigencia o cuando razones excepcionales en el
marco de la economía nacional lo justifiquen, se comprometen a revisar
las condiciones salariales.
Vencido el plazo previsto, de no obtenerse un nuevo acuerdo este convenio continuará en vigencia.
Art. 3.- AMBITO DE APLICACION.
Este Convenio es de aplicación a todas las dependencias de la Empresa y
actividades que la misma desarrolle y las que en el futuro pudieran
incorporarse.
Art. 4.- PERSONAL COMPRENDIDO.
Se incluye en el presente Convenio a todo el personal que posea título
universitario reconocido en el país y que desempeñen actividades en
relación de dependencia específica o afines vigentes o a crearse en la
Empresa, en un todo de acuerdo con los términos del Art. 23, en
correspondencia con el alcance personal y territorial de la Asociación,
con las siguientes exclusiones:
1) Miembros del Directorio de la Empresa y Ejecutivos de la Empresa.
2) Los apoderados, representantes legales y auditores.
La nómina de cargos y personal excluido se detalla en el Anexo I.
Art. 5.- HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
El personal comprendido en este Convenio se compromete a participar
activamente en la ejecución de las políticas de higiene y seguridad
industrial, observando y haciendo observar el estricto cumplimiento de
las medidas, normas y procedimientos establecidos por la Empresa, como
así también las relativas al uso de los equipos y aparatos de
protección personal que la Empresa provea con este fin.
Por su parte la Empresa se compromete a cumplir con las normativas
vigentes y las que se dicten en el futuro y procurará hacer uso de los
adelantos científicos y técnicos para mantener en las mejores
condiciones todos los lugares de trabajo.
Asimismo, se acuerda conformar una Comisión Mixta, integrada por un representante de cada parte, cuyo fin será:
• Promover medidas para proteger la vida e integridad del personal.
• Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos y normas específicas que tengan vigencia para la Empresa.
• Promover la utilización de progreso científico y tecnológico para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.
• Desarrollar una actividad positiva respecto a la prevención de
accidentes o enfermedades que puedan derivar de la actividad laboral.
• Promover la capacitación del personal en materia de Higiene y
Seguridad en el Trabajo particularmente en lo relativo a la prevención
de los riesgos específicos de las tareas.
• Contribuir a la prevención, reducción y eliminación de los riesgos de
los distintos centros o puestos de trabajo, contribuyendo de ese modo,
además de lo atinente a la seguridad del personal mencionado, a la
gestión del control de pérdidas de los procesos, originada como
consecuencia del análisis de los incidentes y/o accidentes, promoviendo
para ello, la información al personal a través de afiches, boletines,
audiovisuales, charlas, etc.
Art. 6.- PATROCINIO LEGAL.
La Empresa asumirá el patrocinio legal o defensa del profesional
demandado cuando éste se vea involucrado en hechos u actos de los
cuales deriven acciones judiciales como consecuencia del correcto
ejercicio de sus funciones.
Para el cumplimiento del presente, el profesional deberá comunicar los
hechos a la Empresa en forma fehaciente en un término de 72 horas de
sucedido el hecho por sí o por medio de terceros, de modo que permita
asumir su defensa dentro de los términos legales.
Art. 7.- COMISION DE AUTOCOMPOSICION E INTERPRETACION (CAI).
Se creará una Comisión para la interpretación y modificación del
presente convenio y también para la composición de los diferendos,
constituida por igual número de representantes de cada parte, que
tendrá las siguientes funciones:
a) Interpretar el contenido y alcance del presente Convenio a pedido de
cualquiera de las partes signatarias. Las decisiones tendrán validez
cuando sean adoptadas por unanimidad.
b) Considerar los desacuerdos que puedan suscitarse entre las partes
por cualquier razón inherente a las relaciones laborales colectivas,
procurando resolverlas adecuadamente.
Para ello, la Comisión establecerá por unanimidad las normas para su funcionamiento y el procedimiento de sustanciación.
Las solicitudes presentadas por cualquiera de las partes deberán ser
tratadas dentro de los diez (10) días hábiles de la fecha de
presentación. Las cuestiones de carácter individual sólo serán tratadas
cuando así lo defina la Comisión o bien cuando el presente Convenio lo
defina expresamente.
Durante el término de tratamiento del tema por parte de la Comisión,
ambas partes no tomarán medida alguna que pudiera afectar la normal
prestación del servicio. Agotada la instancia, sin lograrse una
solución, quedarán expeditas para las partes las instancias previstas
por la legislación vigente.
Art. 8.- NORMAS PARA LOS REQUERIMIENTOS INDIVIDUALES.
Cuando un profesional se considere lesionado en sus derechos, deberá
formular su reclamación por escrito ante su superior jerárquico
indicando la norma convencional o legal que considere vulnerada. La
Empresa deberá responder fundadamente y por escrito, en un plazo que no
podrá exceder de quince (15) días hábiles, contados desde la
presentación del reclamo.
Si no fuera resuelto dentro del término indicado o fuera desestimado el
mismo, presentará su reclamación por escrito ante la Asociación. Si la
Asociación hace suya la reclamación presentará la misma ante la CAI
para su tratamiento.
Art. 9.- FACULTAD DE DIRECCION Y ORGANIZACION EMPRESARIA.
La responsabilidad que asume la Empresa como prestataria de un servicio
público esencial hace que las decisiones deban instrumentarse con
celeridad y efectividad, definiendo las pautas de operación. Será
competencia de la Empresa la definición de la estructura organizativa y
las dotaciones de trabajo, la organización del trabajo, los
procedimientos de operación según las facultades de organización y
dirección que le acuerdan la legislación vigente, preservando en lo
posible el trabajo de la actual dotación.
En este contexto la Empresa se obliga a evitar toda forma de trato
discriminatorio, fundado en razones de sexo, religión, raza, políticas,
gremiales, etcétera.
Art. 10.- ESTABILIDAD EN EL TRABAJO.
Los Profesionales de la Empresa gozarán de la estabilidad prevista en
la legislación vigente, no pudiendo disponerse el despido de ningún
empleado por razones de sexo, religión, raza, políticas, gremiales.
Art. 11.- POLITICAS ESPECIFICAS DE INTEGRACION PARA DISCAPACITADOS.
Las Partes garantizarán la promoción de políticas específicas para la
real integración de los trabajadores discapacitados, de manera que se
posibilite el acceso al empleo facilitándoles en el ámbito laboral los
medios y las condiciones necesarias para la ejecución efectiva de las
tareas asignadas y la capacitación adecuada para el desarrollo de sus
potencialidades, la no discriminación y la igualdad de trato y
oportunidades.
II. MODALIDADES DE TRABAJO.
Art. 12- JORNADA DE TRABAJO.
El personal profesional de Semana Calendaria cumplirá su labor de lunes
a viernes con una jornada diaria de ocho (8) horas efectivas de
trabajo, en horario que podrá ser continuo o discontinuo.
Las tareas que eventualmente superen la jornada diaria o las que se
realicen los días sábado, domingo y feriados serán abonadas como horas
suplementarias de conformidad con lo establecido en la legislación
vigente.
Las horas compensatorias que se generaran en días sábado, domingo,
feriados, francos semanales o equivalentes serán compensadas con el
descanso del trabajador.
El franco compensatorio se otorgará normalmente en la semana de trabajo
siguiente asignándolo con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.
Dicho plazo podrá ampliarse cuando haya razones fundadas hasta treinta
(30) días, excepto que medie un acuerdo entre las partes signatarias
del presente Convenio.
Art. 13.- COMPATIBILIDADES.
La Empresa no podrá impedir al personal profesional la realización de
otras tareas u ocupaciones de orden particular fuera de la misma.
Cuando dichas tareas o actividades que pudiera desempeñar fuera de la
Empresa, sean incompatibles con la función específica que cumpla y
desempeñe el profesional, le estará prohibida la realización de éstas,
de acuerdo con la siguiente reglamentación, ajustándose a lo
establecido en la legislación vigente:
a) Ningún profesional universitario podrá brindar conocimientos o
experiencias a terceros, en todo aquello relacionado con actuaciones de
su gestión en el ámbito de la Empresa.
b) Ningún profesional universitario podrá efectuar actividad ajena a la
Empresa con dedicación exclusiva o que afecten simultáneamente su
atención en horas de servicio.
Art. 14.- REEMPLAZOS PROVISIONALES.
Operarán cuando se produzca una vacante transitoria y cesarán en el
momento en que el personal reemplazado reasuma sus tareas o se produzca
la cobertura de la vacante definitiva.
Se entiende por vacante transitoria la que se genera sólo por causa de
enfermedad prolongada, permiso con o sin goce de haberes, becas,
permiso para ocupar cargos directivos en la Asociación o en el orden
nacional, provincial o municipal.
Los cargos de perfil universitario serán reemplazados prioritariamente
por profesionales universitarios, quienes recibirán el pago de un
adicional equivalente a la diferencia entre las remuneraciones (sueldo
mensual) correspondientes del titular y el reemplazante.
Para la asignación de reemplazos la Empresa tendrá en cuenta el orden
de prelación dentro de la estructura funcional, la capacidad, conducta,
rendimiento, desempeño y capacitación necesaria de los eventuales
candidatos.
Si mientras dure el reemplazo se produjera la vacante definitiva, el
reemplazante deberá ser un profesional universitario, quien asumirá el
carácter de interinato y tendrá una duración de ciento ochenta (180)
días corridos. En el caso que la vacante se transforme en permanente la
Empresa estará obligada a designar al profesional universitario como
titular definitivo, a través de los mecanismos de selección que
determine, salvo que dispusiere una reorganización estructural que
involucre el cargo en cuestión.
Art. 15.- CUBRIMIENTO DE VACANTES.
Se considerará que constituye una vacante la existencia de un puesto de
trabajo que se encuentre sin titular en forma definitiva y que la
Empresa considere necesario cubrir. Las vacantes como norma general
serán cubiertas por promociones, ascensos, nuevos ingresos o mediante
el llamado a concurso.
Para ello la Empresa tendrá en cuenta la capacidad, conducta,
rendimiento, desempeño y capacitación de los eventuales candidatos.
Ante el fallecimiento de un profesional a causa de un accidente de
trabajo, se priorizará el ingreso del cónyuge o hijos del fallecido
siempre que reúnan los requisitos establecidos por la Empresa para el
cargo disponible. En su defecto debería posibilitarse el ingreso para
otro cargo que disponga la Empresa y siempre que reúna las condiciones
de idoneidad requeridas.
Art. 16.- REGIMEN DE TRASLADOS.
Cuando por razones de servicio fuera necesario el traslado transitorio
del trabajador profesional, se garantizará el pago de todos los gastos
incurridos por dicho motivo. Para ello deberán presentarse los
respectivos comprobantes.
Cuando por razones de servicio sea necesario el traslado fijo de un
trabajador de una localidad a otra, la Empresa se hará cargo de los
gastos que demande dicho traslado respecto del trabajador y familiares
a su cargo, incluyendo los gastos de viaje y mudanza de sus muebles y
efectos personales. Lo expresado en este párrafo, se llevará a cabo de
acuerdo con las siguientes pautas:
a) Cuando fuera necesario se reintegrarán los gastos de viaje al lugar
de destino para el interesado y su cónyuge, por un lapso máximo de
hasta diez (10) días corridos a los efectos de la búsqueda de vivienda,
contra presentación de los respectivos comprobantes.
b) Llegado el momento del traslado definitivo del trabajador, la
Empresa se hará cargo de los gastos del traslado para todo el grupo
familiar.
c) Se reintegrarán los gastos de mudanza previa presentación de dos presupuestos.
d) La Empresa reintegrará al empleado los gastos incurridos en concepto
de comisión, si hubiera intervenido una inmobiliaria en la búsqueda de
vivienda y sellado de contrato de alquiler.
e) Se asignará al empleado una suma mensual en concepto de “subsidio de
alquiler”. Dicho subsidio será de hasta el 20% del salario conformado
de la categoría que ocupe durante treinta y seis (36) meses.
A los efectos del presente, al momento de la oferta y aceptación del
traslado por parte del trabajador, se le entregará una nota consignando
detalladamente las condiciones del mismo y solicitándole su aceptación.
El presente artículo no será de aplicación cuando el traslado sea realizado a pedido del trabajador por razones particulares.
En el caso que el trabajador se presente espontáneamente a un concurso
para cubrir una vacante fuera de su base, las condiciones de traslado
se ajustarán a lo establecido por la Empresa al momento de publicar la
búsqueda.
III. LICENCIAS.
Art. 17.- LICENCIA ANUAL ORDINARIA. LICENCIA POR MATERNIDAD. LICENCIAS ESPECIALES. PERMISOS.
1- Licencia Anual Ordinaria.
La licencia anual por vacaciones es obligatoria, irrenunciable y no
compensable en dinero, salvo lo dispuesto por la legislación del
trabajo. La licencia ordinaria será otorgada por la Empresa de acuerdo
con las siguientes prescripciones:
a) Se otorgará por año calendario dentro de las épocas y con arreglo a
los turnos que se fijaren en las distintas dependencias. Para tal fin
la Empresa establecerá con suficiente antelación los programas anuales
correspondientes, en forma tal que el personal ausente a un mismo
tiempo no anule el desarrollo de los procesos productivos de cada
sector.
b) Dado las especiales características de continuidad que requiere la
distribución de energía eléctrica, la Empresa podrá conceder el goce de
vacaciones en cualquier época del año, ajustándose a lo establecido en
el Art. 154 de la Ley Nº 20.744.
c) La Empresa dentro de sus posibilidades dará prioridad a los
profesionales con hijos para posibilitar el goce de las vacaciones en
las épocas del receso escolar. Los profesionales podrán permutar las
licencias siempre que los mismos pertenezcan a la misma función y
sector.
d) En la programación de licencias se tendrá en cuenta la fecha para la
cual los profesionales la solicitaron siempre que no contraríe lo
dispuesto en el presente artículo, en cuyo caso, los programas anuales
correspondientes se podrán fijar rotando las fechas entre todo el
personal en relación con las gozadas en años anteriores respetando que
a cada uno se le asigne por lo menos en una temporada de verano cada
tres (3) períodos.
e) La Empresa notificará por escrito al profesional la fecha de
iniciación de su licencia con cuarenta y cinco (45) días corridos de
antelación, como mínimo, del comienzo de las mismas.
f) El profesional gozará de la licencia anual ordinaria por los siguientes plazos:
• De once (11) días hábiles cuando la antigüedad reconocida en el empleo no exceda los cinco (5) años.
• De dieciséis (16) días hábiles cuando la antigüedad reconocida sea mayor de cinco años (5) y no exceda de diez (10).
• De veintiún (21) días hábiles cuando la antigüedad reconocida sea mayor de diez (10) años y no exceda de veinte (20).
• De veintiséis días (26) hábiles cuando la antigüedad reconocida sea mayor de veinte (20) años.
g) Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la
antigüedad reconocida, se computará como tal aquella que tendría el
profesional al 31 de diciembre del año al que correspondan las mismas.
h) El profesional, para tener derecho cada año al beneficio establecido
en este artículo, deberá haber trabajado durante la mitad, como mínimo,
de los días laborables comprendidos en el año calendario, de acuerdo
con su modalidad de trabajo.
Cuando el profesional no llegase a totalizar el tiempo mínimo de
trabajo, gozará de un período de descanso anual, en proporción de un
(1) día de descanso por cada veinte (20) jornadas de trabajo efectivo.
i) La licencia ordinaria comenzará en día lunes o el día laborable
siguiente si aquél fuera no laborable. Tratándose de semana no
calendaria en cualquiera de sus formas, las vacaciones comenzarán el
día laborable posterior a su franco hebdomadario. Ante solicitud del
profesional la empresa podrá autorizar el inicio de la licencia en otro
día.
j) El fraccionamiento del período de licencia anual tendrá los alcances del Art. 164 de la Ley Nº 20.744.
k) La licencia anual ordinaria del profesional se interrumpe en los siguientes casos:
• Por accidente.
• Por enfermedad del titular debidamente justificada.
• Por graves razones de servicio o ante hechos que interrumpan
masivamente su prestación. En tal caso la Empresa tomará a su cargo los
gastos de traslado y los de hospedaje de los días no gozados y que el
profesional hubiere ya pagado.
• Por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos, por el lapso que contemplen las licencias otorgadas a esos efectos.
l) La licencia anual ordinaria se abonará de acuerdo con la metodología
de cálculo indicada en el Anexo II. Licencia por vacaciones. Forma de
liquidación.
m) La liquidación de la licencia anual ordinaria deberá hacerse efectiva el último día hábil antes del inicio de la misma.
2 - Licencia por maternidad.
La trabajadora gozará de una licencia por maternidad de cuarenta y
cinco (45) días corridos anteriores a la fecha presunta del parto, que
se acreditará mediante certificación medica, y de cuarenta y cinco (45)
días corridos contados a partir que se produzca el nacimiento.
La interesada podrá optar por la reducción de la licencia anterior al
parto, supuesto en el que no podrá ser inferior a treinta (30) días. El
resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso
posterior al parto.
En caso de nacimiento pre término, se acumulará al descanso posterior
todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de
modo de completar los noventa (90) días.
En los casos de nacimientos múltiples, la licencia se ampliará a un
total de ciento once (111) días corridos con un período posterior al
parto no menor de sesenta y seis (66) días.
Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de un descanso de una
(1) hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de
trabajo, y por un período no superior a un año posterior a la fecha de
nacimiento.
En caso de adopción, la trabajadora tendrá derecho a una licencia
especial de cuarenta cinco (45) días contados a partir del acto que
determine la misma.
3 - Licencias especiales.
El profesional gozará de las siguientes licencias especiales pagas:
a) Por matrimonio: diez (10) días hábiles (podrán agregarse a la licencia anual ordinaria).
b) Por nacimiento de hijos y adopción: dos (2) días corridos. Uno (1) de ellos deberá ser hábil.
c) Por fallecimiento:
• Del cónyuge o persona con la que estuviera unida en aparente
matrimonio, de padres o hijos: tres (3) días corridos. Dos (2) de ellos
hábiles.
• De hermanos: dos (2) días corridos. Uno (1) de ellos hábil.
• De abuelos, nietos, suegros, nueras y yernos: un (1) día hábil.
4 - Permisos.
a) Por examen: teniendo en consideración que el presente convenio se
aplica sólo a profesionales universitarios, los trabajadores que cursen
estudios de post-grado, doctorados, maestrías y/o especialización en
materias afines al quehacer empresario tendrán derecho para rendir
examen en la enseñanza universitaria, de hasta dos (2) días hábiles por
examen con un máximo de diez (10) días hábiles por año calendario. Se
ampliarán los anteriores plazos a cuatro (4) y veinte (20) días
respectivamente, en el supuesto que se trate de programas de estudio de
interés a la actividad específica de la empresa.
b) Por cada mudanza: un (1) día hábil.
c) Por citación judicial: se otorgará el tiempo necesario para el trámite con presentación del certificado correspondiente.
d) Por enfermedad de cónyuge y/o de hijos menores: dos (2) días corridos y no más de diez (10) días al año.
El goce de las licencias especiales deberá ser debidamente acreditado.
Art. 18.- LICENCIAS POR ENFERMEDAD, ACCIDENTE O ACCIDENTE DE TRABAJO.
Regirán al respecto las disposiciones de la ley que estuviere vigente en la materia a la época del infortunio.
Art. 19.- LICENCIA POR ENFERMEDAD INCULPABLE.
Los Profesionales gozarán de licencias por enfermedad inculpable según lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo.
De igual modo, la obligación de notificar su enfermedad y someterse a
los controles médicos, estará de acuerdo con lo dispuesto por las
normas legales vigentes.
Se establece que en caso de disidencia entre el criterio de los médicos
de la empresa y del profesional, el mismo tendrá la obligación de
someterse en forma inmediata a una Junta Médica que será integrada por
los facultativos de las partes y un médico especialista que será
designado por el Director de un Establecimiento Asistencial Público que
se determinará de común acuerdo por las partes. Las partes tendrán la
obligación de acatar este dictamen médico.
Art. 20.- LICENCIA SIN GOCE DE HABERES.
Los profesionales que por razón de ocupar cargos electivos en el orden
nacional, provincial o municipal, dejaran de prestar servicios, tendrán
derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador y a su
reincorporación hasta treinta (30) días después de concluido el
ejercicio de sus funciones.
El período de tiempo durante el cual los profesionales hubieran
desempeñado las funciones precedentemente aludidas será considerado
período de trabajo a los efectos del cómputo de su antigüedad, de
acuerdo con los beneficios que por ley, estatutos profesionales y
convenciones colectivas de trabajo le hubiesen correspondido en el caso
de haber prestado servicios. El tiempo de permanencia en tales
funciones no será considerado para determinar los promedios de
remuneraciones a los fines de la aplicación de las mismas disposiciones.
En los casos no contemplados por la ley se convendrá entre las partes.
Art. 21.- FERIADOS Y DIAS NO LABORABLES.
Serán de aplicación las leyes 21.329 y 23.555 o las que las reemplacen,
modifiquen o se agreguen en el futuro, incluyéndose los feriados de
orden provincial: lunes de carnaval y conmemoración del Exodo Jujeño
(23 de agosto).
Se otorgará asueto con goce de haberes a todo el personal comprendido
en el presente Convenio el 13 de julio de cada año por celebrarse en
esa fecha el día del Trabajador de la Electricidad.
Aquellos profesionales cuya presencia resulte indispensable para la atención del servicio tendrán un franco compensatorio.
IV. NIVELES. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.
Art. 22.- NIVELES LABORALES.
Todo el personal profesional comprendido en este Convenio será
clasificado entre los niveles U-I a U-VI de acuerdo con lo establecido
en el Anexo III “Niveles Laborales”.
Art. 23.- CARGOS Y/O FUNCIONES.
Los cargos comprendidos en el presente Convenio serán asignados de
acuerdo con la estructura organizativa de la Empresa y tendrán
correlación, de acuerdo a un orden jerárquico organizacional, con los
niveles laborales indicados en el Anexo III, en correspondencia con el
alcance personal y territorial de la Asociación.
Asimismo, las funciones y su correlación con los referidos niveles laborales serán las siguientes:
CATEGORIA | NIVEL FUNCIONAL |
U - VI | Profesional Experto |
U - V | Profesional Especialista |
U - IV | Profesional Principal |
U - III | Profesional Analista y/o Supervisor |
U - II | Profesional Ayudante |
U - I | Profesional Ingresante |
Los niveles correspondientes a cada cargo y/o función serán los mínimos requeridos para su desempeño.
Art. 24.- SUELDO BASICO MENSUAL.
El Sueldo Básico Mensual para cada categoría será el que se indica a continuación:
CATEGORIA | NIVEL FUNCIONAL | SUELDO BASICO MENSUAL (NI) ($) |
U - VI | Profesional Experto | 7.009 |
U - V | Profesional Especialista | 5.630 |
U - IV | Profesional Principal | 4.623 |
U - III | Profesional Analista y/o Supervisor | 3.793 |
U - II | Profesional Ayudante | 3.398 |
U - I | Profesional Ingresante | 3.007 |
Debe entenderse que el Sueldo Básico Mensual denominado Nivel Inicial (NI) es “mínimo” mensual para cada categoría.
El Nivel Funcional (NF) (U-I, U-II, U-III, U-IV, U-V y U-VI) estará
compuesto por una “banda” o recorrido de cinco (5) Niveles de
Remuneración (NR) de acuerdo con lo detallado Anexo IV. Niveles de
Remuneración.
Los Niveles de Remuneración (NR) o recorrido de Sueldo Básico Mensual
se extienden desde un Nivel Inicial (NI) o Sueldo Básico Mensual
Inicial hasta un Nivel Meta (NM) que posibilita un recorrido dentro del
mismo Nivel Funcional (Categoría).
Se definen a continuación los siguientes Niveles de Remuneración (NR):
N1: será igual al NI de su categoría de revista más el doce coma cinco (12,5) por ciento del citado NI.
N2: será igual al NI de su categoría de revista más el veinticinco (25) por ciento del citado NI.
N3: será igual al NI de su categoría de revista más el treinta y siete coma cinco (37,5) por ciento del citado NI.
NM: será igual al NI de su categoría de revista más un cincuenta (50) por ciento del citado NI.
Este sistema permite que, a criterio de la Empresa y atendiendo a la
situación particular y de desempeño de cada profesional, se genere un
“solapamiento” de las remuneraciones entre distintos Niveles
Funcionales (NF).
La Empresa podrá otorgar una asignación compensatoria, especial,
extraordinaria a cuenta de futuros aumentos salariales dentro de un
mismo Nivel Funcional (NF) por encima del Nivel de Remuneración (NR).
La misma se otorga atendiendo a la satisfacción de los mayores
requisitos que demanda la realización de tareas en continua evolución
tecnológica y a la mayor formación profesional adquirida sobre la base
de los conocimientos y a la experiencia. Esta asignación especial se
reflejará en el recibo de sueldo con la denominación de “Adicional
Personal”.
El concepto “Adicional Personal (AP)” podrá ser, a criterio de la
Empresa, absorbido por futuros incrementos salariales que afecten a los
niveles funcionales, sean éstos producto de aumentos dispuestos por
acuerdo con la asociación gremial o dispuestos por el gobierno nacional
y siempre que el mismo (AP) haya sido otorgado durante un plazo
inmediato anterior de 18 meses. Asimismo, el Adicional Personal podrá
ser absorbido por el NR superior dentro de un mismo NF (Categoría) o
por los NR de la categoría subsiguiente cuando el profesional acceda a
las mismas.
En caso de que algún profesional, a la firma del presente CCT,
dispusiera de una remuneración superior a la establecida para el Nivel
de Remuneración (NR) correspondiente a su Nivel Funcional (NF), dicha
diferencia se consignará como “Excedido de Escala” en su recibo de
sueldo.
Incrementos salariales.
Los incrementos salariales se podrán originar en:
1. Por cambio de Nivel Funcional.
a) El profesional podrá acceder a una remuneración superior, cuando sea
seleccionado por la Empresa entre los postulantes en base a su
desempeño personal, actitud, capacidad y reúna los requisitos
necesarios para acceder a una función de nivel superior.
b) Si en el caso de cambios tecnológicos o jerarquización de funciones
y tareas definidas por la Empresa, ésta resuelve recategorizar las
mismas elevándolas a un nivel Funcional superior.
2. Dentro de un mismo Nivel Funcional. El profesional, a criterio de la
Empresa como resultado de la evaluación de su desempeño, la mayor
contribución, capacitación adquirida, experiencia y superación de las
expectativas del puesto; podrá ser acreedor, en cualquier momento, de
un Nivel de Remuneración (NR) superior dentro del mismo Nivel Funcional
en que se encuentra.
Art. 25.- BONIFICACION POR TAREA PROFESIONAL UNIVERSITARIA.
El personal incluido en este Convenio percibirá en correspondencia a la
tarea que en virtud de su formación profesional realiza una
“Compensación por Tarea Profesional Universitaria” equivalente al
veinte por ciento (20%) de su Sueldo Básico Mensual.
Art. 26.- ANTIGÜEDAD. COMPUTO Y BONIFICACION.
La antigüedad reconocida a todos los efectos es la existente al
presente más el lapso de servicios continuos y efectivos que transcurra
a partir de este Acuerdo.
Para el personal que ingresare a partir del presente Acuerdo el cómputo
de antigüedad se efectuará sobre la base del tiempo de servicio en la
Empresa.
Se computará también como servicios efectivos el tiempo transcurrido
por desempeño de cargos electivos en la Asociación o en el orden
nacional, provincial o municipal.
Por cada año de antigüedad calculado según los párrafos anteriores se
abonará el uno (1) por ciento del Sueldo Básico Mensual del NI de la
categoría U-III.
Art. 27.- GUARDIA EN DISPONIBILIDAD.
Los trabajadores que por la naturaleza de sus tareas deban estar a
disposición de la Empresa en guardia en disponibilidad para atender
emergencias del servicio fuera de sus horarios normales de trabajo,
percibirán una compensación adicional equivalente al diez por ciento
(10%) de su Sueldo Mensual por semana y/o su proporción diaria.
Para ello deberá estar efectivamente localizable y permanecer en un
radio de acción razonable para la correcta atención del servicio
requerido.
El régimen de guardia en disponibilidad deberá contemplar una
afectación que en ningún caso sea superior a los quince (15) días
continuados, debiendo disponerse de igual período de descanso de dicha
prestación antes de asumir una siguiente.
Esta asignación podrá ser aplicada por la Empresa en forma transitoria o permanente.
En caso de ser convocado efectivamente, el profesional deberá concurrir
al lugar que se le indique y se la abonarán las horas suplementarias de
conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
Art. 28.- SUELDO MENSUAL.
Se define al Sueldo Mensual como la remuneración mensual, normal, habitual y permanente por todo concepto.
La Empresa podrá conceder en función de la capacitación, de los
conocimientos alcanzados, de la experiencia acumulada en el desempeño
del cargo y/o función y del nivel de supervisión ejercido y/u otras
consideraciones objetivas tenidas en cuenta por la Empresa, aumentos
del Sueldo Mensual de acuerdo con lo establecido en el Art. 24.
Art. 29.- ASIGNACIONES Y CONTRIBUCIONES FAMILIARES.
Se procederá conforme con lo dispuesto en las normas legales vigentes al momento en que se proceda al pago de estos beneficios.
Art. 30.- BONIFICACION ANUAL POR DESEMPEÑO (BAD).
La Empresa abonará al personal incluido en este Convenio una
BONIFICACION ANUAL. POR DESEMPEÑO (BAD), con carácter remunerativo, de
acuerdo con la reglamentación que se detalla en el presente artículo.
La BAD se determinará en base a un componente fijo y a un componente
variable teniendo en cuenta la remuneración que perciba al 31 de
diciembre del año por el cual se le abona dicha bonificación.
1) Determinación del Componente Fijo. El componente fijo se determina
considerando el Sueldo Mensual de acuerdo con lo siguiente:
Hasta 5 años de antigüedad: | el 100% del Sueldo Mensual. |
De 5 y hasta 10 años de antigüedad: | el 130% del Sueldo Mensual. |
Más de 10 años de antigüedad: | el 160% del Sueldo Mensual. |
CATEGORIA | NIVEL DE CARRERA | SINTESIS DE LA TRAYECTORIA | GRADOS DE SUPERVISION RECIBIDA | ASISTENCIA TECNICA FUNCIONAL | CAPACIDAD REQUERIDA |
A personal menos experimentado | A otros sectores de la Empresa |
U-I | INGRESANTE | Conocimientos básicos | Alta | --.-- | --.-- | De adaptación y adquisición de conocimientos |
U-II | PROFESIONAL AYUDANTE | Poco experimentado en las tareas, las técnicas y las metodologías propias de la especialidad | Frecuente | Escasa | Ocasional | De apoyo al superior y de desarrollo profesional |
U-III | PROFESIONAL ASISTENTE | Medianamente experimentado. Conoce parcialmente las tareas, las técnicas y las metodologías propias de la especialidad | Moderada | Frecuente | Frecuente | Actitud de liderazgo y trabajo en equipo |
U-IV | PROFESIONAL PRINCIPAL | Experimentado. Conoce todas las tareas, las técnicas y las metodologías propias de la especialidad | General | Si | Si | De conducción y de transmisión de conocimiento |
U-V | PROFESIONAL ESPECIALISTA | Muy experimentado. Domina diversas tareas, técnicas y metodologías propias de la profesión | Escasa | Si | Si | De conducción y planeamiento |
U-VI | PROFESIONAL EXPERTO | Experto. Domina todas las tareas, técnicas y metodologías. Autoridad probada en la profesión | Ocasional | Típica | Típica | De dirección, coordinación, organización y planeamiento |
ANEXO IV
NIVELES REMUNERATIVOS
CATEGORIA | NIVEL FUNCIONAL | NIVEL | BASICO |
UI | Profesional Ingresante | NI | 3.007 |
N1 | 3.383 |
N2 | 3.759 |
N3 | 4.135 |
NM | 4.511 |
UII | Profesional Ayudante | NI | 3.398 |
N1 | 3.823 |
N2 | 4.247 |
N3 | 4.672 |
NM | 5.097 |
UIII | Profesional Asistente y/o Supervisor | NI | 3.793 |
N1 | 4.267 |
N2 | 4.741 |
N3 | 5.215 |
NM | 5.689 |
UIV | Profesional Principal | NI | 4.623 |
N1 | 5.200 |
N2 | 5.778 |
N3 | 6.356 |
NM | 6.934 |
UV | Profesional Especialista | NI | 5.630 |
N1 | 6.334 |
N2 | 7.038 |
N3 | 7.742 |
NM | 8.445 |
UVI | Profesional Experto | NI | 7.009 |
N1 | 7.885 |
N2 | 8.761 |
N3 | 9.637 |
NM | 10.513 |
ACTA CAI
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 15 días del mes de agosto
de dos mil once (15/08/2011), reunidas por una parte la EMPRESA JUJEÑA
DE ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA (EJE SA), con domicilio en calle
Independencia Nº 60, de la ciudad de San Salvador de Jujuy,
representada en este acto por el Ing. Ricardo A. AVERSANO y el CPN
Carlos Vicente FORTUNATO en su carácter de Gerente General y Jefe del
Departamento Personal respectivamente por una parte, y la ASOCIACION DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE),
Personería Gremial Nº 698, con domicilio en Reconquista 1048, 8º piso,
de la ciudad de Buenos Aires, representada por los Ingenieros Jorge
ARIAS y José ROSSA y el Dr. Leonardo FAIGUENBLAT en carácter de
Presidente, Vicepresidente y Asesor Letrado de APUAYE respectivamente,
por la otra, en conjunto las “Partes” convienen:
PRIMERO. A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 7
del Convenio Colectivo signado entre las Partes se procede a designar a
los miembros integrantes de la Comisión de Autocomposición e
Interpretación (CAI):
Miembros Titulares por APUAYE: Ing. José ROSSA e Ing. Miguel VILLAFAÑE.
Miembros Suplentes por APUAYE: Dr. Leonardo FAIGUENBLAT y Dr. Carlos A. MORENO.
Miembros Titulares por EJE SA: CPN Carlos Vicente FORTUNATO y el Dr. Fabián Estanislao LOPEZ MORAS.
Miembros Suplentes por EJE SA: CPN Leandro Federico VENNERI y Ernesto Horacio VACCARO.
SEGUNDO. Establecer el reglamento de funcionamiento de la CAI, cuyo texto se detalla a continuación:
Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Autocomposición e
Interpretación (CAI)
1- Reuniones ordinarias.
1.1) La CAI deberá celebrar reuniones ordinarias, en principio en forma mensual en caso de ser necesario.
La fecha de estas reuniones se fijará dentro de la primera semana de
cada mes, y se realizarán en la sede de la Empresa sita en calle
Independencia 60, de la ciudad de San Salvador de Jujuy. Las partes
podrán acordar, a propuesta de una de ellas, otros lugares para la
realización de las reuniones.
1.2) En estas reuniones se efectuará regularmente el tratamiento de
temas vinculados a la interpretación y aplicación del nuevo CCT.
La convocatoria se efectuará de acuerdo con lo establecido en el punto 3 del presente.
2 - Reuniones extraordinarias.
2.1) La CAI celebrará reuniones extraordinarias toda vez que se
invoquen razones de urgencia, graves o impostergables, que requieran un
pronto tratamiento.
2.2) La convocatoria podrá efectuarse por cualquiera de las partes. El
requerimiento, debidamente fundado, se deberá comunicar a la otra parte
de modo fehaciente según lo estipulado en el punto 3 del presente.
2.3) La CAI se abocará al tratamiento de los temas sometidos a su
consideración en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de
recepcionada la convocatoria, y deberá resolver dentro de los diez (10)
días hábiles.
Estos plazos podrán prorrogarse por acuerdo de partes, atendiendo a la complejidad del planteo interpuesto.
2.4) Las reuniones extraordinarias de la CAI deberán llevarse a cabo en
principio en la Sede de la Empresa, sita en Independencia 60, de la
ciudad de San Salvador de Jujuy, en el horario a designar en cada caso.
Podrán proponerse varios lugares de reunión, previa conformidad de los
restantes integrantes de la Comisión.
3 – Convocatoria
La Convocatoria a las reuniones de la Comisión deberá ser cursada por
la parte proponente en forma fehaciente (por escrito, e-mail, u otro
medio que acredite su recepción), indicando el temario correspondiente,
quedando a su cargo la confirmación de la debida recepción por todos
los interesados.
4 – Plazos
La CAI deberá expedirse acerca de los diferendos o temas puestos a su
consideración en un plazo que no podrá ser superior a los cuarenta y
cinco (45) días corridos a partir de su tratamiento, salvo que por la
gravedad de la situación se requiera un plazo menor de acuerdo con lo
estipulado en el punto 2.3) o que por la complejidad del tema se
requiera uno mayor, lo cual deberá ser convenido por las partes.
5 – Resoluciones
5.1) Las resoluciones deberán ser adoptadas con el acuerdo de al menos un miembro titular de cada una de las partes.
5.2) De cada reunión, se labrará un acta circunstanciada en la que se
indicarán los temas tratados en el marco de la CAI, que será suscripta
por los presentes, procediéndose a su archivo en forma ordenada.
Al arribarse a una interpretación o solución definitiva respecto de los
temas puestos a consideración de la Comisión, se emitirán las
resoluciones respectivas las cuales deberán enumerarse correlativamente
para su archivo.
5.3) Las resoluciones definitivas que adopte la CAI tendrán carácter
convencional y serán de cumplimiento efectivo y obligatorio en todo el
ámbito de la Empresa.
Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en el lugar y fecha arriba indicadas tres (3) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de
Aplicación para su correspondiente homologación, juntamente con el CCT.
APUAYE
y
EJSED SA
Agosto de 2011
INDICE
I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES.
Art. 1.- Partes intervinientes.
Art. 2.- Vigencia.
Art. 3.- Ambito de aplicación.
Art. 4.- Personal comprendido.
Art. 5.- Higiene y seguridad en el trabajo.
Art. 6.- Patrocinio legal.
Art. 7.- Comisión de Autocomposición e Interpretación (CAI).
Art. 8.- Normas para los requerimientos individuales.
Art. 9.- Facultad de Dirección y Organización Empresaria.
Art. 10.- Estabilidad en el trabajo.
Art. 11.- Políticas específicas de integración para discapacitados.
II. MODALIDADES DE TRABAJO.
Art. 12.- Jornada de Trabajo.
Art. 13.- Compatibilidades.
Art. 14.- Reemplazos provisionales.
Art. 15.- Cubrimiento de vacantes.
Art. 16.- Régimen de traslados.
III. LICENCIAS.
Art. 17.- Licencia Anual Ordinaria. Licencia por maternidad. Licencias Especiales. Permisos.
Art. 18.- Licencia por enfermedad, accidente o accidente de trabajo.
Art. 19.- Licencia por enfermedad inculpable.
Art. 20.- Licencia sin goce de haberes.
Art. 21.- Feriados y días no laborables.
IV. NIVELES. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.
Art. 22.- Niveles Laborales.
Art. 23.- Cargos y/o Funciones.
Art. 24.- Sueldo básico mensual.
Art. 25.- Bonificación por tarea profesional universitaria.
Art. 26.- Antigüedad. Cómputo y Bonificación.
Art. 27.- Guardia en disponibilidad.
Art. 28.- Sueldo mensual.
Art. 29.- Asignaciones y contribuciones familiares.
Art. 30.- Bonificación Anual por Desempeño (BAD).
Art. 31.- Compensación de gastos por comisión de servicios.
Art. 32.- Compensación de gastos por enfermedad o accidente.
Art. 33.- Compensación por consumo de electricidad.
Art. 34.- Tarea Riesgosa.
Art. 35.- Bonificación por trabajo en semana no calendaria.
V. BENEFICIOS AL PERSONAL.
Art. 36.- Capacitación y formación del personal.
Art. 37.- Bonificación por años de servicio.
Art. 38.- Indemnización especial por jubilación o fallecimiento.
Art. 39.- Previsión para jubilados y pensionados. (FOCOM).
Art. 40.- Asistencia para traslado en caso de fallecimiento.
Art. 41.- Indemnización por accidente de trabajo fatal.
Art. 42.- Servicios sociales y asistenciales.
Art. 43.- Asignación anual complementaria por turismo.
Art. 44.- Guardería.
VI. REPRESENTACION GREMIAL.
Art. 45.- Representación gremial.
Art. 46.- Contribución Solidaria.
Art. 47.- Aporte del Personal.
Art. 48.- Contribución para acción social.
Art. 49.- Difusión de la Actividad Sindical.
ANEXO I. Personal Excluido.
ANEXO II. Retribución por vacaciones. Forma de liquidación.
ANEXO III. Niveles laborales.
ANEXO IV. Niveles remunerativos.
I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES.
Art. 1.- PARTES INTERVENIENTES.
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los 15
días del mes de agosto de 2011, se celebra el presente Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa (en adelante el Convenio).
Son partes intervinientes y signatarias del presente Convenio Colectivo
de Trabajo, la EMPRESA JUJEÑA DE SISTEMAS ENERGETICOS DISPERSOS
SOCIEDAD ANONIMA (EJSED SA), con domicilio en calle independencia Nº
60, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, representada por el Ing.
Carlos A. ARIAS y el C.P.N. Carlos Vicente FORTUNATO en su carácter de
Gerente General y Jefe del Departamento Personal respectivamente por
una parte, y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y
LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), Personería Gremial Nº 698, con domicilio
en calle Reconquista 1048, 8º piso, de la ciudad de Buenos Aires,
representada por los Ingenieros Jorge ARIAS, y José ROSSA en carácter
de Presidente, Vicepresidente de APUAYE, y el Dr. Leonardo FAIGUENBLAT
asesor letrado respectivamente, por la otra parte. Esto de conformidad
con lo dispuesto por la legislación vigente.
Art. 2.- VIGENCIA.
El presente Convenio Colectivo de Trabajo regirá durante tres (3) años
a partir del 1 de septiembre de 2011 (01/09/2011). Sin perjuicio de
ello, las partes podrán propiciar su renovación total o parcial, y a
partir del primer año de vigencia o cuando razones excepcionales en el
marco de la economía nacional lo justifiquen, se comprometen a revisar
las condiciones salariales.
Vencido el plazo previsto, de no obtenerse un nuevo acuerdo este convenio continuará en vigencia.
Art. 3.- AMBITO DE APLICACION.
Este Convenio es de aplicación a todas las dependencias de la Empresa y
actividades que la misma desarrolle y las que en el futuro pudieran
incorporarse.
Art. 4.- PERSONAL COMPRENDIDO.
Se incluye en el presente Convenio a todo el personal que posea título
universitario reconocido en el país y que desempeñen actividades en
relación de dependencia específica o afines vigentes o a crearse en la
Empresa, en un todo de acuerdo con los términos del Art. 23, en
correspondencia con el alcance personal y territorial de la Asociación,
con las siguientes exclusiones:
1) Miembros del Directorio de la Empresa y Ejecutivos de la Empresa.
2) Los apoderados, representantes legales y auditores.
La nómina de cargos y personal excluido detalla en el Anexo I.
Art. 5.- HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
El personal comprendido en este Convenio se compromete a participar
activamente en la ejecución de las políticas de higiene y seguridad
industrial, observando y haciendo observar el estricto cumplimiento de
las medidas, normas y procedimientos establecidos por la Empresa, como
así también las relativas al uso de los equipos y aparatos de
protección personal que la Empresa provea con este fin.
Por su parte la Empresa se compromete a cumplir con las normativas
vigentes y las que se dicten en el futuro y procurará hacer uso de los
adelantos científicos y técnicos para mantener en las mejores
condiciones todos los lugares de trabajo.
Asimismo, se acuerda conformar una Comisión Mixta, integrada por un representante de cada parte, cuyo fin será:
• Promover medidas para proteger la vida e integridad del personal.
• Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos y normas específicas que tengan vigencia para la Empresa.
• Promover la utilización de progreso científico y tecnológico para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.
• Desarrollar una actividad positiva respecto de la prevención de
accidentes o enfermedades que puedan derivar de la actividad laboral.
• Promover la capacitación del personal en materia de Higiene y
Seguridad en el Trabajo particularmente en lo relativo a la prevención
de los riesgos específicos de las tareas.
• Contribuir a la prevención, reducción y eliminación de los riesgos de
los distintos centros o puestos de trabajo, contribuyendo de ese modo,
además de lo atinente a la seguridad del personal mencionado, a la
gestión del control de pérdidas de los procesos, originada como
consecuencia del análisis de los incidentes y/o accidentes, promoviendo
para ello, la información al personal a través de afiches, boletines,
audiovisuales, charlas, etc.
Art. 6.- PATROCINIO LEGAL.
La Empresa asumirá el patrocinio legal o defensa del profesional
demandado cuando éste se vea involucrado en hechos u actos de los
cuales deriven acciones judiciales como consecuencia del correcto
ejercicio de sus funciones.
Para el cumplimiento del presente, el profesional deberá comunicar los
hechos a la Empresa en forma fehaciente en un término de 72 horas de
sucedido el hecho por sí o por medio de terceros, de modo que permita
asumir su defensa dentro de los términos legales.
Art. 7.- COMISION DE AUTOCOMPOSICION E INTERPRETACION (CAI).
Se creará una Comisión para la interpretación y modificación del
presente convenio y también para la composición de los diferendos,
constituida por igual número de representantes de cada parte, que
tendrá las siguientes funciones:
a) Interpretar el contenido y alcance del presente Convenio a pedido de
cualquiera de las partes signatarias. Las decisiones tendrán validez
cuando sean adoptadas por unanimidad.
b) Considerar los desacuerdos que puedan suscitarse entre las partes
por cualquier razón inherente a las relaciones laborales colectivas,
procurando resolverlas adecuadamente.
Para ello, la Comisión establecerá por unanimidad las normas para su funcionamiento y el procedimiento de sustanciación.
Las solicitudes presentadas por cualquiera de las partes deberán ser
tratadas dentro de los diez (10) días hábiles de la fecha de
presentación. Las cuestiones de carácter individual sólo serán tratadas
cuando así lo defina la Comisión o bien cuando el presente Convenio lo
defina expresamente.
Durante el término de tratamiento del tema por parte de la Comisión,
ambas partes no tornarán medida alguna que pudiera afectar la normal
prestación del servicio. Agotada la instancia, sin lograrse una
solución, quedarán expeditas para las partes las instancias previstas
por la legislación vigente.
Art. 8.- NORMAS PARA LOS REQUERIMIENTOS INDIVIDUALES.
Cuando un profesional se considere lesionado en sus derechos, deberá
formular su reclamación por escrito ante su superior jerárquico
indicando la norma convencional o legal que considere vulnerada. La
Empresa deberá responder fundadamente y por escrito, en un plazo que no
podrá exceder de quince (15) días hábiles, contados desde la
presentación del reclamo.
Si no fuera resuelto dentro del término indicado o fuera desestimado el
mismo, presentará su reclamación por escrito ante la Asociación. Si la
Asociación hace suya la reclamación presentará la misma ante la CAI
para su tratamiento.
Art. 9.- FACULTAD DE DIRECCION Y ORGANIZACION EMPRESARIA.
La responsabilidad que asume la Empresa como prestataria de un servicio
público esencial hace que las decisiones deban instrumentarse con
celeridad y efectividad, definiendo las pautas de operación. Será
competencia de la Empresa la definición de la estructura organizativa y
las dotaciones de trabajo, la organización del trabajo, los
procedimientos de operación según las facultades de organización y
dirección que le acuerdan la legislación vigente, preservando en lo
posible el trabajo de la actual dotación.
En este contexto la Empresa se obliga a evitar toda forma de trato
discriminatorio, fundado en razones de sexo, religión, raza, políticas,
gremiales, etcétera.
Art. 10.- ESTABILIDAD EN EL TRABAJO.
Los Profesionales de la Empresa gozarán de la estabilidad prevista en
la legislación vigente, no pudiendo disponerse el despido de ningún
empleado por razones de sexo, religión, raza, políticas, gremiales.
Art. 11.- POLITICAS ESPECIFICAS DE INTEGRACION PARA DISCAPACITADOS.
Las Partes garantizarán la promoción de políticas específicas para la
real integración de los trabajadores discapacitados, de manera que se
posibilite el acceso al empleo facilitándoles en el ámbito laboral los
medios y las condiciones necesarias para la ejecución efectiva de las
tareas asignadas y la capacitación adecuada para el desarrollo de sus
potencialidades, la no discriminación y la igualdad de trato y
oportunidades.
II. MODALIDADES DE TRABAJO.
Art. 12.- JORNADA DE TRABAJO.
El personal profesional de Semana Calendaria cumplirá su labor de lunes
a viernes con una jornada diaria de ocho (8) horas efectivas de
trabajo, en horario que podrá ser continuo o discontinuo.
Las tareas que eventualmente superen la jornada diaria o las que se
realicen los días sábado, domingo y feriados serán abonadas como horas
suplementarias de conformidad con lo establecido en la legislación
vigente.
Las horas compensatorias que se generaran en días sábado, domingo,
feriados, francos semanales o equivalentes serán compensadas con el
descanso del trabajador.
El franco compensatorio se otorgará normalmente en la semana de trabajo
siguiente asignándolo con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.
Dicho plazo podrá ampliarse cuando haya razones fundadas hasta treinta
(30) días, excepto que medie un acuerdo entre las partes signatarias
del presente Convenio.
Art. 13.- COMPATIBILIDADES.
La Empresa no podrá impedir al personal profesional la realización de
otras tareas u ocupaciones de orden particular fuera de la misma.
Cuando dichas tareas o actividades que pudiera desempeñar fuera de la
Empresa, sean incompatibles con la función específica que cumpla y
desempeñe el profesional, le estará prohibida la realización de éstas,
de acuerdo con la siguiente reglamentación, ajustándose a lo
establecido en la legislación vigente:
a) Ningún profesional universitario podrá brindar conocimientos o
experiencias a terceros, en todo aquello relacionado con actuaciones de
su gestión en el ámbito de la Empresa.
b) Ningún profesional universitario podrá efectuar actividad ajena a la
Empresa con dedicación exclusiva o que afecten simultáneamente su
atención en horas de servicio.
Art. 14.- REEMPLAZOS PROVISIONALES.
Operarán cuando se produzca una vacante transitoria y cesarán en el
momento en que el personal reemplazado reasuma sus tareas o se produzca
la cobertura de la vacante definitiva.
Se entiende por vacante transitoria la que se genera sólo por causa de
enfermedad prolongada, permiso con o sin goce de haberes, becas,
permiso para ocupar cargos directivos en la Asociación o en el orden
nacional, provincial o municipal.
Los cargos de perfil universitario serán reemplazados prioritariamente
por profesionales universitarios, quienes recibirán el pago de un
adicional equivalente a la diferencia entre las remuneraciones (sueldo
mensual) correspondientes del titular y el reemplazante.
Para la asignación de reemplazos la Empresa tendrá en cuenta el orden
de prelación dentro de la estructura funcional, la capacidad, conducta,
rendimiento, desempeño y capacitación necesaria de los eventuales
candidatos.
Si mientras dure el reemplazo se produjera la vacante definitiva, el
reemplazante deberá ser un profesional universitario quien asumirá el
carácter de interinato y tendrá una duración de ciento ochenta (180)
días corridos. En el caso que la vacante se transforme en permanente la
Empresa estará obligada a designar al profesional universitario como
titular definitivo, a través de los mecanismos de selección que
determine, salvo que dispusiere una reorganización estructural que
involucre el cargo en cuestión.
Art. 15.- CUBRIMIENTO DE VACANTES.
Se considerará que constituye una vacante la existencia de un puesto de
trabajo que se encuentre sin titular en forma definitiva y que la
Empresa considere necesario cubrir. Las vacantes como norma general
serán cubiertas por promociones, ascensos, nuevos ingresos o mediante
el llamado a concurso.
Para ello la Empresa tendrá en cuenta la capacidad, conducta,
rendimiento, desempeño y capacitación de los eventuales candidatos.
Ante el fallecimiento de un profesional a causa de un accidente de
trabajo, se priorizará el ingreso del cónyuge o hijos del fallecido
siempre que reúnan los requisitos establecidos por la Empresa para el
cargo disponible. En su defecto debería posibilitarse el ingreso para
otro cargo que disponga la Empresa y siempre que reúna las condiciones
de idoneidad requeridas.
Art. 16.- REGIMEN DE TRASLADOS.
Cuando por razones de servicio fuera necesario el traslado transitorio
del trabajador profesional, se garantizará el pago de todos los gastos
incurridos por dicho motivo. Para ello deberán presentarse los
respectivos comprobantes.
Cuando por razones de servicio sea necesario el traslado fijo de un
trabajador de una localidad a otra, la Empresa se hará cargo de los
gastos que demande dicho traslado respecto del trabajador y familiares
a su cargo, incluyendo los gastos de viaje y mudanza de sus muebles y
efectos personales. Lo expresado en este párrafo, se llevará a cabo de
acuerdo con las siguientes pautas:
a) Cuando fuera necesario se reintegrarán los gastos de viaje al lugar
de destino para el interesado y su cónyuge, por un lapso máximo de
hasta diez (10) días corridos a los efectos de la búsqueda de vivienda,
contra presentación de los respectivos comprobantes.
b) Llegado el momento del traslado definitivo del trabajador, la
Empresa se hará cargo de los gastos del traslado para todo el grupo
familiar.
c) Se reintegrarán los gastos de mudanza previa presentación de dos presupuestos.
d) La Empresa reintegrará al empleado los gastos incurridos en concepto
de comisión, si hubiera intervenido una inmobiliaria en la búsqueda de
vivienda y sellado de contrato de alquiler.
e) Se asignará al empleado una suma mensual en concepto de “subsidio de
alquiler”. Dicho subsidio será de hasta el 20% del salario conformado
de la categoría que ocupe durante treinta y seis (36) meses.
A los efectos del presente, al momento de la oferta y aceptación del
traslado por parte del trabajador, se le entregará una nota consignando
detalladamente las condiciones del mismo y solicitándole su aceptación.
El presente artículo, no será de aplicación cuando el traslado sea realizado a pedido del trabajador por razones particulares.
En el caso que el trabajador se presente espontáneamente a un concurso
para cubrir una vacante fuera de su base, las condiciones de traslado
se ajustarán a lo establecido por la Empresa al momento de publicar la
búsqueda.
III. LICENCIAS.
Art. 17.- LICENCIA ANUAL ORDINARIA. LICENCIA POR MATERNIDAD. LICENCIAS ESPECIALES. PERMISOS.
1 - Licencia Anual Ordinaria.
La licencia anual por vacaciones es obligatoria, irrenunciable y no
compensable en dinero, salvo lo dispuesto por la legislación del
trabajo. La licencia ordinaria será otorgada por la Empresa de acuerdo
con las siguientes prescripciones:
a) Se otorgará por año calendario dentro de las épocas y con arreglo a
los turnos que se fijaren en las distintas dependencias. Para tal fin
la Empresa establecerá con suficiente antelación los programas anuales
correspondientes, en forma tal que el personal ausente a un mismo
tiempo no anule el desarrollo de los procesos productivos de cada
sector.
b) Dado las especiales características de continuidad que requiere la
distribución de energía eléctrica, la Empresa podrá conceder el goce de
vacaciones en cualquier época del año, ajustándose a lo establecido en
el Art. 154 de la Ley Nº 20.744.
c) La Empresa dentro de sus posibilidades dará prioridad a los
profesionales con hijos para posibilitar el goce de las vacaciones en
las épocas del receso escolar. Los profesionales podrán permutar las
licencias siempre que los mismos pertenezcan a la misma función y
sector.
d) En la programación de licencias se tendrá en cuenta la fecha para la
cual los profesionales la solicitaron siempre que no contraríe lo
dispuesto en el presente artículo, en cuyo caso, los programas anuales
correspondientes se podrán fijar rotando las fechas entre todo el
personal en relación con las gozadas en años anteriores respetando que
a cada uno se le asigne por lo menos en una temporada de verano cada
tres (3) períodos.
e) La Empresa notificará por escrito al profesional la fecha de
iniciación de su licencia con cuarenta y cinco (45) días corridos de
antelación, como mínimo, del comienzo de las mismas.
f) El profesional gozará de la licencia anual ordinaria por los siguientes plazos:
• De once (11) días hábiles cuando la antigüedad reconocida en el empleo no exceda los cinco (5) años.
• De dieciséis (16) días hábiles cuando la antigüedad reconocida sea mayor de cinco años (5) y no exceda de diez (10).
• De veintiún (21) días hábiles cuando la antigüedad reconocida sea mayor de diez (10) años y no exceda de veinte (20).
• De veintiséis días (26) hábiles cuando la antigüedad reconocida sea mayor de veinte (20) años.
g) Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la
antigüedad reconocida, se computará como tal aquella que tendría el
profesional al 31 de diciembre del año al que correspondan las mismas.
h) El profesional, para tener derecho cada año al beneficio establecido
en este artículo, deberá haber trabajado durante la mitad, como mínimo,
de los días laborables comprendidos en el año calendario, de acuerdo
con su modalidad de trabajo.
Cuando el profesional no llegase a totalizar el tiempo mínimo de
trabajo, gozará de un período de descanso anual, en proporción de un
(1) día de descanso por cada veinte (20) jornadas de trabajo efectivo.
i) La licencia ordinaria comenzará en día lunes o el día laborable
siguiente si aquél fuera no laborable. Tratándose de semana no
calendaria en cualquiera de sus formas, las vacaciones comenzarán el
día laborable posterior a su franco hebdomadario. Ante solicitud del
profesional la empresa podrá autorizar el inicio de la licencia en otro
día.
j) El fraccionamiento del período de licencia anual tendrá los alcances del Art. 164 de la Ley Nº 20.744.
k) La licencia anual ordinaria del profesional se interrumpe en los siguientes casos:
• Por accidente.
• Por enfermedad del titular debidamente justificada.
• Por graves razones de servicio o, ante hechos que interrumpan
masivamente su prestación. En tal caso la Empresa tornará a su cargo
los gastos de traslado y los de hospedaje de los días no gozados y que
el profesional hubiere ya pagado.
• Por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos, por el lapso que contemplen las licencias otorgadas a esos efectos.
l) La licencia anual ordinaria se abonará de acuerdo con la metodología
de cálculo indicada en el Anexo II. Licencia por vacaciones. Forma de
liquidación.
m) La liquidación de la licencia anual ordinaria deberá hacerse efectiva el último día hábil antes del inicio de la misma.
2 - Licencia por maternidad.
La trabajadora gozará de una licencia por maternidad de cuarenta y
cinco (45) días corridos anteriores a la fecha presunta del parto, que
se acreditará mediante certificación médica y de cuarenta y cinco (45)
días corridos contados a partir que se produzca el nacimiento.
La interesada podrá optar por la reducción de la licencia anterior al
parto, supuesto en el que no podrá ser inferior a treinta (30) días. El
resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso
posterior al parto.
En caso de nacimiento pre-término, se acumulará al descanso posterior
todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de
modo de completar los noventa (90) días.
En los casos de nacimientos múltiples, la licencia se ampliará a un
total de ciento once (111) días corridos con un período posterior al
parto no menor de sesenta y seis (66) días.
Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de un descanso de una
(1) hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de
trabajo, y por un período no superior a un año posterior a la fecha de
nacimiento.
En caso de adopción, la trabajadora tendrá derecho a una licencia
especial de cuarenta y cinco (45) días contados a partir del acto que
determine la misma.
3 - Licencias especiales.
El profesional gozará de las siguientes licencias especiales pagas:
a) Por matrimonio: diez (10) días hábiles (podrán agregarse a la licencia anual ordinaria).
b) Por nacimiento de hijos y adopción: dos (2) días corridos. Uno (1) de ellos deberá ser hábil.
c) Por fallecimiento:
• Del cónyuge o persona con la que estuviera unida en aparente
matrimonio, de padres o hijos: tres (3) días corridos. Dos (2) de ellos
hábiles.
• De hermanos: dos (2) días corridos. Uno (1) de ellos hábil.
• De abuelos, nietos, suegros, nueras y yernos: un (1) día hábil.
4 - Permisos.
a) Por examen: teniendo en consideración que el presente Convenio se
aplica sólo a profesionales universitarios, los trabajadores que cursen
estudios de post-grado, doctorados, maestrías y/o especialización en
materias afines al quehacer empresario tendrán derecho, para rendir
examen en la enseñanza universitaria, de hasta dos (2) días hábiles por
examen con un máximo de diez (10) días hábiles por año calendario. Se
ampliarán los anteriores plazos a cuatro (4) y veinte (20) días
respectivamente, en el supuesto que se trate de programas de estudio de
interés a la actividad específica de la Empresa.
b) Por cada mudanza: un (1) día hábil.
c) Por citación judicial: se otorgará el tiempo necesario para el trámite con presentación del certificado correspondiente.
d) Por enfermedad de cónyuge y/o de hijos menores: dos (2) días corridos y no más de diez (10) días al año.
El goce de las licencias especiales deberá ser debidamente acreditado.
Art. 18.- LICENCIAS POR ENFERMEDAD, ACCIDENTE O ACCIDENTE DE TRABAJO.
Regirán al respecto las disposiciones de la ley que estuviere vigente en la materia a la época del infortunio.
Art. 19.- LICENCIA POR ENFERMEDAD INCULPABLE.
Los Profesionales gozarán de licencias por enfermedad inculpable según lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo.
De igual modo, la obligación de notificar su enfermedad y someterse a
los controles médicos estará de acuerdo con lo dispuesto por las normas
legales vigentes.
Se establece que en caso de disidencia entre el criterio de los médicos
de la empresa y del profesional, el mismo tendrá la obligación de
someterse en forma inmediata a una Junta Médica que será integrada por
los facultativos de las partes y un médico especialista que será
designado por el Director de un Establecimiento Asistencial Público que
se determinará de común acuerdo por las partes. Las partes tendrán la
obligación de acatar este dictamen médico.
Art. 20.- LICENCIA SIN GOCE DE HABERES.
Los profesionales que por razón de ocupar cargos electivos en el orden
nacional, provincial o municipal, dejaran de prestar servicios, tendrán
derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador y a su
reincorporación hasta treinta (30) días después de concluido el
ejercicio de sus funciones.
El período de tiempo durante el cual los profesionales hubieran
desempeñado las funciones precedentemente aludidas será considerado
período de trabajo a los efectos del cómputo de su antigüedad, de
acuerdo a los beneficios que por ley, estatutos profesionales y
convenciones colectivas de trabajo le hubiesen correspondido en el caso
de haber prestado servicios. El tiempo de permanencia en tales
funciones no será considerado para determinar los promedios de
remuneraciones a los fines de la aplicación de las mismas disposiciones.
En los casos no contemplados por la ley se convendrá entre las partes.
Art. 21.- FERIADOS Y DIAS NO LABORABLES.
Serán de aplicación las leyes 21.329 y 23.555 o las que las reemplacen,
modifiquen o se agreguen en el futuro, incluyéndose los feriados de
orden provincial: lunes de carnaval y conmemoración del Exodo Jujeño
(23 de agosto).
Se otorgará asueto con goce de haberes a todo el personal comprendido
en el presente Convenio el 13 de julio de cada año por celebrarse en
esa fecha el día del Trabajador de la Electricidad.
Aquellos profesionales cuya presencia resulte indispensable para la atención del servicio tendrán un franco compensatorio.
IV. NIVELES. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.
Art. 22.- NIVELES LABORALES.
Todo el personal profesional comprendido en este Convenio será
clasificado entre los niveles U-I a U-VI de acuerdo a lo establecido en
el Anexo III “Niveles Laborales”.
Art. 23.- CARGOS Y/O FUNCIONES.
Los cargos comprendidos en el presente Convenio serán asignados de
acuerdo con la estructura organizativa de la Empresa y tendrán
correlación de acuerdo con un orden jerárquico organizacional, con los
niveles laborales indicados en el Anexo III, en correspondencia con el
alcance personal y territorial de la Asociación.
Asimismo, las funciones y su correlación con los referidos niveles laborales serán las siguientes:
CATEGORIA | NIVEL FUNCIONAL |
U - VI | Profesional Experto |
U - V | Profesional Especialista |
U - IV | Profesional Principal |
U - III | Profesional Analista y/o Supervisor |
U - II | Profesional Ayudante |
U - I | Profesional Ingresante |
Los niveles correspondientes a cada cargo y/o función serán los mínimos requeridos para su desempeño.
Art. 24.- SUELDO BASICO MENSUAL.
El Sueldo Básico Mensual para cada categoría será el que se indica a continuación:
CATEGORIA | NIVEL FUNCIONAL | SUELDO BASICO MENSUAL (NI) ($) |
U - VI | Profesional Experto | 7.009 |
U - V | Profesional Especialista | 5.630 |
U - IV | Profesional Principal | 4.623 |
U - III | Profesional Analista y/o Supervisor | 3.793 |
U - II | Profesional Ayudante | 3.398 |
U - I | Profesional Ingresante | 3.007 |
Debe entenderse que el Sueldo Básico Mensual denominado Nivel Inicial (NI) es “mínimo” mensual para cada categoría.
El Nivel Funcional (NF) (U-I, U-II, U-III, U-IV, U-V y U-VI) estará
compuesto por una “banda” o recorrido de cinco (5) Niveles de
Remuneración (NR) de acuerdo con lo detallado en el Anexo IV. Niveles
de Remuneración.
Los Niveles de Remuneración (NR) o recorrido de Sueldo Básico Mensual
se extienden desde un Nivel Inicial (NI) o Sueldo Básico Mensual
Inicial hasta un Nivel Meta (NM) que posibilita un recorrido dentro del
mismo Nivel Funcional (Categoría).
Se definen a continuación los siguientes Niveles de Remuneración (NR):
N1: será igual al NI de su categoría de revista más el doce coma cinco (12,5) por ciento del citado NI.
N2: será igual al NI de su categoría de revista más el veinticinco (25) por ciento del citado NI.
N3: será igual al NI de su categoría de revista más el treinta y siete coma cinco (37,5) por ciento del citado NI.
NM: será igual al NI de su categoría de revista más un cincuenta (50) por ciento del citado NI.
Este sistema permite que, a criterio de la Empresa y atendiendo a la
situación particular y de desempeño de cada profesional, se genere un
“solapamiento” de las remuneraciones entre distintos Niveles
Funcionales (NF).
La Empresa podrá otorgar una asignación compensatoria, especial,
extraordinaria a cuenta de futuros aumentos salariales dentro de un
mismo Nivel Funcional (NF) por encima del Nivel de Remuneración (NR).
La misma se otorga atendiendo a la satisfacción de los mayores
requisitos que demanda la realización de tareas en continua evolución
tecnológica y a la mayor formación profesional adquirida sobre la base
de los conocimientos y a la experiencia. Esta asignación especial se
reflejará en el recibo de sueldo con la denominación de “Adicional
Personal”.
El concepto “Adicional Personal (AP)” podrá ser, a criterio de la
Empresa, absorbido por futuros incrementos salariales que afecten a los
niveles funcionales, sean éstos producto de aumentos dispuestos por
acuerdo con la asociación gremial o dispuestos por el gobierno nacional
y siempre que el mismo (AP) haya sido otorgado durante un plazo
inmediato anterior de 18 meses. Asimismo, el Adicional Personal podrá
ser absorbido por el NR superior dentro de un mismo NF (Categoría) o
por los NR de la categoría subsiguiente cuando el profesional acceda a
las mismas.
En caso de que algún profesional, a la firma del presente CCT,
dispusiera de una remuneración superior a la establecida para el Nivel
de Remuneración (NR) correspondiente a su Nivel Funcional (NF), dicha
diferencia se consignará como “Excedido de Escala” en su recibo de
sueldo.
Incrementos salariales.
Los incrementos salariales se podrán originar en:
1. Por cambio de Nivel Funcional.
a) El profesional podrá acceder a una remuneración superior, cuando sea
seleccionado por la Empresa entre los postulantes en base a su
desempeño personal, actitud, capacidad y reúna los requisitos
necesarios para acceder a una función de nivel superior.
b) Si en el caso de cambios tecnológicos o jerarquización de funciones
y tareas definidas por la Empresa, ésta resuelva recategorizar las
mismas elevándolas a un nivel Funcional superior.
2. Dentro de un mismo Nivel Funcional. El profesional, a criterio de la
Empresa y como resultado de la evaluación de su desempeño, la mayor
contribución, capacitación adquirida, experiencia y superación de las
expectativas del puesto; podrá ser acreedor, en cualquier momento, de
un Nivel de Remuneración (NR) superior dentro del mismo Nivel Funcional
en que se encuentra.
Art. 25.- BONIFICACION POR TAREA PROFESIONAL UNIVERSITARIA.
El personal incluido en este Convenio percibirá en correspondencia a la
tarea que en virtud de su formación profesional realiza una
“Compensación por Tarea Profesional Universitaria” equivalente al
veinte por ciento (20%) de su Sueldo Básico Mensual.
Art. 26.- ANTIGÜEDAD. COMPUTO Y BONIFICACION.
La antigüedad reconocida a todos los efectos es la existente al
presente más el lapso de servicios continuos y efectivos que transcurra
a partir de este Acuerdo.
Para el personal que ingresare a partir del presente Acuerdo el cómputo
de antigüedad se efectuará sobre la base del tiempo de servicio en la
Empresa.
Se computará también como servicios efectivos el tiempo transcurrido
por desempeño de cargos electivos en la Asociación o en el orden
nacional, provincial o municipal.
Por cada año de antigüedad calculado según los párrafos anteriores se
abonará 1 (uno) por ciento del Sueldo Básico Mensual del NI de la
categoría U-III.
Art. 27.- GUARDIA EN DISPONIBILIDAD.
Los trabajadores que por la naturaleza de sus tareas deban estar a
disposición de la Empresa en guardia en disponibilidad para atender
emergencias del servicio fuera de sus horarios normales de trabajo,
percibirán una compensación adicional equivalente al diez por ciento
(10%) de su Sueldo Mensual por semana y/o su proporción diaria.
Para ello deberá estar efectivamente localizable y permanecer en un
radio de acción razonable para la correcta atención del servicio
requerido.
El régimen de guardia en disponibilidad deberá contemplar una
afectación que en ningún caso sea superior a los quince (15) días
continuados, debiendo disponerse de igual período de descanso de dicha
prestación antes de asumir una siguiente.
Esta asignación podrá ser aplicada por la Empresa en forma transitoria o permanente.
En caso de ser convocado efectivamente, el profesional deberá concurrir
al lugar que se le indique y se la abonarán las horas suplementarias de
conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
Art. 28.- SUELDO MENSUAL.
Se define al Sueldo Mensual como la remuneración mensual, normal, habitual y permanente por todo concepto.
La Empresa podrá conceder en función de la capacitación, de los
conocimientos alcanzados, de la experiencia acumulada en el desempeño
del cargo y/o función y del nivel de supervisión ejercido y/u otras
consideraciones objetivas tenidas en cuenta por la Empresa, aumentos
del Sueldo Mensual de acuerdo con lo establecido en el Art. 24.
Art. 29.- ASIGNACIONES Y CONTRIBUCIONES FAMILIARES.
Se procederá conforme con lo dispuesto en las normas legales vigentes al momento en que se proceda al pago de estos beneficios.
Art. 30.- BONIFICACION ANUAL POR DESEMPEÑO (BAD).
La Empresa abonará al personal incluido en este Convenio una
BONIFICACION ANUAL POR DESEMPEÑO (BAD), con carácter remunerativo, de
acuerdo con la reglamentación que se detalla en el presente artículo.
La BAD se determinará en base a un componente fijo y a un componente
variable teniendo en cuenta la remuneración que perciba al 31 de
diciembre del año por el cual se le abona dicha bonificación.
1) Determinación del Componente Fijo. El componente fijo se determina
considerando el Sueldo Mensual de acuerdo con lo siguiente:
Hasta 5 años de antigüedad: | el 100% del Sueldo Mensual. |
De 5 y hasta 10 años de antigüedad: | el 130% del Sueldo Mensual. |
Más de 10 años de antigüedad: | el 160% del Sueldo Mensual. |
2) Determinación del Componente Variable.
Los coeficientes del componente variable que incrementan al componente fijo serán aplicados de la siguiente manera:
1. En un 20% del monto que le corresponda percibir, si por el año que
la perciba y uno anterior no hubiese sufrido ninguna deducción de las
definidas en el punto Reglamentación para el pago de la BAD, es decir
que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha
reglamentación, en dos años.
2. En un 40% del monto que le corresponde percibir, si por el año que
la percibe y en dos años anteriores no hubiese sufrido ninguna
deducción de las definidas en el punto Reglamentación para el pago de
la BAD, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos
de dicha reglamentación en tres años.
3. En un 60% del monto que le corresponda percibir, si por el año que
la percibe y en tres años anteriores no hubiese sufrido ninguna
deducción de las definidas en el punto Reglamentación para el pago de
la BAD, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos
de dicha reglamentación en cuatro años.
4. En un 80% del monto que le corresponda percibir, si por el año que
la percibe y en cuatro años anteriores no hubiese sufrido ninguna
deducción de las definidas en el punto Reglamentación para el pago de
la BAD, es decir, ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de
dicha reglamentación en cinco años.
5. En un 100% del monto que le corresponda percibir si por el año que
la percibe y en cinco años anteriores no hubiese sufrido deducción de
las definidas en el punto Reglamentación para el pago de la BAD, es
decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha
reglamentación en seis años.
Si algún profesional de acuerdo con la reglamentación no se hiciera
acreedor al incremento anual del punto anterior, esta pérdida sólo
tendrá vigencia en ese año, pero seguirá usufructuando del porcentaje
de aumento ya acumulado por derechos en años anteriores.
Reglamentación para el pago de la Bonificación Anual por Desempeño (BAD)
La Empresa abonará esta bonificación anual con carácter remunerativo
ajustándose a las condiciones que se detallan a continuación:
1) Derecho a la bonificación. Comprende a todo el personal en actividad
al 31 de diciembre de cada año y que tengan uno (1) o más años de
antigüedad.
2) Cómputo de la antigüedad. La antigüedad a tener en cuenta para
determinar el monto de la Bonificación Anual por Desempeño, será la que
se determine al 31 de diciembre de cada año y de acuerdo con lo
establecido en el artículo 26 del presente Convenio.
3) Personal egresado por su voluntad, fallecidos o jubilados. La
Bonificación Anual por Desempeño se liquidará en base al Sueldo Mensual
del último mes trabajado y proporcionalmente a los meses enteros
trabajados durante el año, habida cuenta de las demás condiciones
establecidas en esta reglamentación.
a) Al personal que al día de su renuncia por jubilación o de su
fallecimiento, haya cumplido 180 días de trabajo en el año, se le debe
abonar el total de la bonificación como si hubiese trabajado hasta el
31 de diciembre, de acuerdo con la reglamentación vigente.
b) Al personal que no hubiese cumplido los 180 días de trabajo en el
año, la Bonificación se le liquidará proporcionalmente al tiempo
trabajado, tomándose como base 360 días de trabajo y 180 días de
trabajo para el profesional que fallece (180 igual a 100).
4) Ausencias sin goce de sueldo. Con o sin permiso previo, por cada día de ausencia la Bonificación se reducirá en un 3%.
5) Permisos gremiales con o sin goce de sueldo. Durante el período con
permiso gremial, no se practicará deducción de la Bonificación.
6) Medidas Disciplinarias.
a) Suspensiones. Por cada día de suspensión, la Bonificación Anual por Desempeño se reducirá en un 20%.
b) Amonestaciones o llamado de atención. Por cada amonestación o medida equivalente, la Bonificación se reducirá en un 5%.
7) Faltas de Puntualidad.
a) Por cada llegada tarde, después de las tres llegadas tarde en el
mes, la Bonificación será disminuida en un 5% por cada llegada tarde
subsiguiente. Sólo, a los efectos de este artículo, se entenderá
llegada tarde la entrada a la Empresa con demora de 15 minutos al
horario normal de entrada.
b) Por cada llegada tarde, después de las 13 llegadas tarde en el año,
la Bonificación Anual por Desempeño se reducirá en un 10%.
8) Exclusiones. Para el personal despedido con justa causa o con
advertencia de despido, no corresponderá el pago de la Bonificación
Anual por Desempeño, cualquiera fuese el motivo. Igual criterio se
adoptará para los profesionales a quienes les hubiere aplicado medidas
disciplinarias con expresa advertencia de prevención de cese o medida
equivalente.
9) Resultado de la Evaluación de Desempeño. El componente variable de
la BAD será afectado por el resultado de la Evaluación de Desempeño,
específicamente en base a los logros o resultados relacionados al
cumplimiento de las tareas y objetivos individuales. La aplicación del
resultado de la Evaluación de Desempeño Anual será acordada por las
partes en el ámbito de la CAI la que deberá expedirse antes del
31/03/2012.
10) Deducciones. Sobre la Bonificación Anual por Desempeño, se
practicarán en forma acumulativa las deducciones que en cada caso
pudieran corresponder.
Fecha de Pago. La Bonificación Anual por Desempeño se hará efectiva en
el primer trimestre del año posterior al período evaluado.
Art. 31.- COMPENSACION DE GASTOS POR COMISION DE SERVICIO.
El profesional que por razones de servicios deba trasladarse fuera de
su lugar de trabajo rendirá los gastos mediante declaración jurada de
los mismos incorporando a dicha liquidación, los comprobantes
respectivos. En todos los casos, se le anticipará al profesional el
importe estimado de los gastos conforme con la duración prevista de la
comisión de servicio.
Art. 32.- COMPENSACION DE GASTOS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE.
En caso de enfermedad o accidente que requiera la internación del
profesional comisionado por razones de servicios y mientras no sea
posible el regreso a su domicilio, la Empresa se hará cargo de los
gastos que demande su adecuada asistencia médica y los correspondientes
al traslado y estadía de un familiar o persona autorizada, cuando sea
necesario que viaje al lugar donde aquél se encuentre.
Art. 33.- COMPENSACION POR CONSUMO DE ELECTRICIDAD.
La Empresa bonificará el consumo de electricidad doméstico hasta 200
kWh mensuales al personal comprendido en el presente Convenio, quien
tendrá a su cargo los impuestos, tasas y servicios correspondientes.
El citado beneficio continuará para aquellos trabajadores que se
acojan, a partir de la vigencia del presente Convenio, a los beneficios
jubilatorios cualquiera fuera su modalidad (ordinaria o por invalidez).
Idéntico beneficio será otorgado a la viuda o viudo del trabajador
fallecido en actividad o jubilado fallecido mientras permanezca en tal
estado.
Art. 34.- TAREA RIESGOSA.
Toda actividad laboral conlleva un riesgo de vida pero algunos trabajos
dados los elementos que se manipulan o el lugar físico donde estas
tareas se desempeñan, son más propensas a la eventualidad de un
accidente.
Para el presente convenio acuerdan las partes extremar las medidas para
eliminar totalmente la posibilidad del riesgo del trabajador en
aquellas tareas que se consideran como riesgosas. En particular los
trabajos en instalaciones energizadas y/o instalaciones cuyo entorno
cercano esté energizado; los trabajos en altura y profundidad y los que
se realicen en instalaciones de baja tensión que superen 24 voltios de
corriente continua o alterna.
Se considera afectado por tareas riesgosas el personal que
efectivamente desarrolle los trabajos enunciados anteriormente en los
siguientes sectores: Regularizaciones, Mediciones de energía,
Laboratorios de medidores, Redes Aéreas, Redes Subterráneas,
Mantenimiento de S.E.T., Taller Electromecánico, Taller de
Transformadores, Guardias y Guardias de Emergencia.
Los jefes de sectores que tienen a su cargo la realización de las
tareas riesgosas, certificarán mensualmente quién las realizó y el
tiempo que demandaron las mismas para su liquidación y pago.
Por la realización de este tipo de tareas se abonará un adicional del diez por ciento (10%) del Sueldo Básico Mensual.
Art. 35.- BONIFICACION POR TRABAJO EN SEMANA NO CALENDARIA.
En la actualidad no existen posiciones comprendidas por este convenio
que desempeñen jornadas de trabajo mediante la modalidad de turnos
rotativos y/o fijas. En el caso que el personal profesional deba ser
afectado a dicha modalidad de trabajo, las partes acordarán la
implementación de una bonificación aplicable a dichos trabajadores. La
definición de las características de la citada bonificación se
realizará en el ámbito de la Comisión de Autocomposición e
Interpretación (CAI) de acuerdo con lo previsto en el Art. 7 del
presente convenio.
V. BENEFICIOS AL PERSONAL.
Art. 36.- CAPACITACION Y FORMACION DEL PERSONAL.
La Empresa desarrollará una amplia política de capacitación y formación
profesional, planificada sobre exigencias de calidad en la prestación
del servicio y basada en el estímulo permanente del esfuerzo individual
dirigido a ampliar los conocimientos y habilidades adquiridas y a
atender la formación integral del trabajador, para alcanzar su
desarrollo laboral y crecimiento personal. Las partes se comprometen a
efectuar sus mayores esfuerzos, a efectos de posibilitar el logro de
los objetivos expuestos, dejando establecido, que la participación del
personal en las actividades vinculadas a la capacitación y formación
profesional, constituye no tan solo un derecho, sino también una
obligación de cumplimiento efectivo, implícita en toda relación laboral.
Cumplido ello, el profesional beneficiado deberá aplicar los
conocimientos adquiridos y perfeccionados en beneficio de la Empresa
por un lapso como mínimo equivalente a la duración efectiva de la
capacitación recibida.
Asimismo, de ser procedente, tendrá la misión de capacitar a sus
supervisados en la aplicación de las nuevas técnicas o conocimientos
que adquiera por esta vía.
La representación sindical podrá participar en dicha acción a través de
la formulación de aportes, sugerencias y experiencias, sea en forma
directa o mediante el apoyo del Instituto de Capacitación Energética
(ICAPE).
Art. 37.- BONIFICACION POR AÑOS DE SERVICIO.
La Empresa abonará al personal profesional al cumplir 20, 25, 30 y 35
años de antigüedad un premio cuyo monto será igual al Sueldo Mensual
percibido en el mes que cumpla la antigüedad señalada. Cuando el
personal cumpla 40 años de servicios el premio alcanzará a dos veces su
Sueldo Mensual.
El personal femenino percibirá este beneficio al cumplir 17, 22, 27, 32
y 37 años de servicio respectivamente, bajo las mismas modalidades
enunciadas anteriormente.
El premio definido en cada caso será abonado por la Empresa dentro de
los 30 días posteriores a la fecha de cumplir los años de servicio
citados en el presente artículo.
La presente bonificación generará su correspondiente SAC y no será
tomada en cuenta a los efectos del sueldo base para el cálculo de las
indemnizaciones por antigüedad y preaviso y sueldo anual complementario.
Art. 38.- INDEMNIZACION ESPECIAL POR JUBILACION O FALLECIMIENTO.
El profesional que se acoja a los beneficios de la jubilación, como
también el derecho habiente del profesional, fallecido en actividad por
causas ajenas al trabajo, percibirá al retirarse o al momento del
deceso, respectivamente, una indemnización especial equivalente a diez
(10) meses de su último Sueldo Mensual.
Esta indemnización se acordará cuando el profesional tuviere como
mínimo cinco (5) años de antigüedad reconocida en la Empresa. Cuando
dicha antigüedad fuera superior a cinco (5) años la bonificación se
incrementará en un dos (2%) por ciento por cada año que exceda los
cinco (5) primeros. La antigüedad se computará según lo establecido en
el Art. 26 del presente convenio.
Los beneficios mencionados precedentemente no excluyen a los que legalmente correspondieren.
Este beneficio estará condicionado a que el personal profesional
alcanzado inicie los trámites pertinentes dentro de los 30 días
posteriores de haber cumplido con los requisitos mínimos para acceder a
su jubilación ordinaria y cese en la relación laboral al obtener el
beneficio. Los plazos comenzarán a correr a partir de la fecha de la
entrega al profesional de los certificados correspondientes para
iniciar el trámite. La indemnización será percibida cumplidas las
condiciones mencionadas, al cesar efectivamente en el servicio.
A los fines de la liquidación de la presente indemnización se acuerda
expresamente que las fracciones superiores a seis meses se consideren
como un año a los efectos del cómputo de la antigüedad.
A los efectos de la liquidación de la presente indemnización las partes
acuerdan expresamente que la remuneración a tener en cuenta no
comprende las horas extras ni la parte proporcional del SAC como
tampoco otros conceptos remuneratorios de naturaleza variable, tales
como gastos de traslado y “subsidio de alquiler”.
Art. 39.- PREVISION PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS. (FOCOM).
Continuará vigente el actual régimen del Fondo Compensador (FOCOM) bajo
la responsabilidad y administración exclusiva de la Asociación.
Con ese destino la Empresa contribuirá mensualmente con un monto
equivalente al seis (6%) por ciento sobre el total de las
remuneraciones que por todo concepto perciban los profesionales
comprendidos en el presente convenio sobre las cuales se calculen las
contribuciones previsionales a cargo de la Empresa.
Los profesionales adheridos a este Régimen aportarán los porcentajes
establecidos en el Reglamento del mismo, los que se detallan a
continuación:
• Hasta (30) años de edad: cero coma cinco (0,5%) por ciento.
• De treinta y uno (31) a cuarenta y cinco (45) años de edad: uno (1%) por ciento.
• De cuarenta y seis (46) a cincuenta (50) años de edad: uno coma cinco (1,5%) por ciento.
• De cincuenta y un (51) años de edad en adelante: dos (2%) por ciento.
Los porcentajes aplicados en cada caso serán calculados sobre el total
de las remuneraciones sujetas a aportes previsionales que por todo
concepto perciban dichos profesionales, debiendo la Empresa actuar como
agente de retención de los importes resultantes, los que se depositarán
en una cuenta bancaria de APUAYE prevista a tal efecto dentro de los
diez (10) días hábiles subsiguientes al pago de las remuneraciones.
Art. 40.- ASISTENCIA PARA TRASLADO EN CASO DE FALLECIMIENTO.
En caso de fallecimiento de un profesional, comisionado por razones de
servicio, la Empresa tomará a su cargo los gastos que demande el
traslado de sus restos al lugar de su residencia a pedido de sus
derecho-habientes. Asimismo, la Empresa abonará los gastos de viaje de
hasta dos (2) familiares o personas autorizadas por los mismos para
trasladarse al lugar del fallecimiento.
Art. 41.- INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO FATAL.
Se establece una indemnización equivalente a diez (10) meses del último
Sueldo Mensual a favor de los derechos-habientes del profesional
víctima del accidente de trabajo que causara el fallecimiento del
mismo, cuando éstos tuvieran hasta cinco (5) años de antigüedad. Esta
indemnización será incrementada en un dos por ciento (2%) por cada año
de antigüedad que exceda de los cinco (5) primeros.
Esta indemnización no excluye las que legalmente correspondieren.
Art. 42.- SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIALES.
La Empresa reconoce a la Obra Social de los Profesionales
Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (OSPUAYE) como Obra
Social de la actividad para el personal comprendido en este Convenio,
con ajuste a la legislación vigente.
Art. 43.- ASIGNACION ANUAL COMPLEMENTARIA POR TURISMO.
La Empresa abonará al personal en actividad una suma adicional en
concepto de contribución al turismo social, la que será equivalente a
un salario mínimo vital y móvil vigente, la cual se hará efectiva en
una sola cuota en el mes de setiembre de cada año.
Art. 44.- GUARDERIA.
La Empresa abonará a sus trabajadoras una compensación no remunerativa
por los gastos en que esta incurra para la atención de sus hijos
menores de cinco años de edad. El importe correspondiente será abonado
previa presentación del respectivo comprobante de guardería, hasta un
máximo de $300 (trescientos pesos) mensuales por cada hijo.
VI. REPRESENTACION GREMIAL.
Art. 45.- REPRESENTACION GREMIAL.
Se reconoce a APUAYE como representante de los profesionales
universitarios en el sentido y alcance que se desprende de la Ley
23.551 y su Decreto Reglamentario 467/88.
El número de Delegados del personal se ajustará a la proporcionalidad de la Ley 23.551.
Las partes acuerdan que los representantes gremiales de APUAYE tendrán
derecho a gozar de permisos y licencias permanentes por el tiempo que
le demande el cumplimiento de sus funciones en la Asociación quedando
por cuenta de la Empresa abonar los salarios por ese período como si
estuviera trabajando en esta última manteniéndose su estabilidad en los
términos y alcances de la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/88.
La Asociación solicitará por escrito los pertinentes permisos gremiales
con una anticipación de 24 horas, indicando los motivos y el tiempo que
insumirá la gestión.
Sin perjuicio de ello, la Empresa asume el compromiso de reconocer un
(1) permiso gremial con goce de sueldo para un profesional que ocupe
cargos electivos y deje de prestar servicios para desarrollar tareas
sindicales, a cuyo titular le abonará la totalidad de los salarios,
recargos y otros beneficios previstos en este Convenio.
Art. 46.- CONTRIBUCION SOLIDARIA.
En los términos de lo normado en el artículo 9º, segundo párrafo de la
Ley 14.250 (t.o. 2004) se establece una contribución solidaría a favor
de APUAYE y a cargo de los trabajadores comprendidos en este Convenio
Colectivo, consistente en el aporte del uno por ciento (1%) del total
de las remuneraciones brutas que perciban por todo concepto.
Este aporte tiene por finalidad contribuir a solventar los gastos de
tipo económico y/o administrativo que determinan la puesta en vigencia,
actualización y/o renovación parcial o total del Convenio.
Los profesionales afiliados a APUAYE compensarán este aporte hasta su concurrencia con la cuota sindical.
La Empresa actuará como agente de retención de la contribución
mencionada precedentemente y los importes resultantes se depositarán
mensualmente en una cuenta bancaria de APUAYE prevista a tal efecto
dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al pago de las
remuneraciones, juntamente con un listado detallado de las retenciones
practicadas.
Esta cláusula tendrá validez durante un período de tres (3) años a partir de la vigencia del Convenio Colectivo.
Art. 47. - APORTE DEL PERSONAL.
En materia de cuota sindical u otras retenciones, la Empresa, se
ajustará a las disposiciones legales de aplicación en la materia, o las
que rijan en el futuro.
Las retenciones efectuadas serán depositadas en las cuentas que la
entidad gremial indique, dentro de los diez (10) días hábiles
subsiguientes al pago de las remuneraciones, acompañadas de planillas
en las que se detallará la suma retenida a cada uno de los
trabajadores, con indicación del concepto de que se trate.
Art. 48. - CONTRIBUCION PARA ACCION SOCIAL.
La Empresa contribuirá mensualmente a la Acción Social que desarrolla
la Asociación mediante el aporte de una suma equivalente al cinco por
ciento (5%) del total de las remuneraciones que por todo concepto
perciban los profesionales comprendidos en el presente convenio.
Art. 49. - DIFUSION DE LA ACTIVIDAD SINDICAL.
La Empresa colocará en los lugares de trabajo a convenir y en forma
visible, vitrinas o carteleras para uso exclusivo de APUAYE con el fin
de la exhibición de resoluciones, circulares y comunicados de exclusivo
interés gremial.
ANEXO I
PERSONAL EXCLUIDO
Queda únicamente excluido del presente convenio colectivo de trabajo el
profesional universitario que se detalla a continuación (o quien lo
remplace en forma definitiva) y que ocupe la titularidad del cargo
previsto en la estructura organizativa de la Empresa:
Gerente General: Ing. Carlos A. ARIAS
ANEXO II
RETRIBUCION POR VACACIONES. FORMA DE LIQUIDACION
1) La base de la liquidación será la remuneración mensual, normal,
habitual y permanente del trabajador sujeta a aportes previsionales (A).
2) A dicha base se le adicionará la sexta parte del último SAC percibido (B).
3) A dicha base se le adicionará el promedio de las horas extras efectuadas en el último semestre (C).
4) A dicha base se le adicionará, la doceava parte de la última Bonificación Anual por Desempeño (BAD) percibida (D).
5) A dicha base se le adicionará la doceava parte de la última Bonificación Anual por año de Servicio percibida (E).
En consecuencia, la retribución por vacaciones (RV) se liquidará de conformidad con la siguiente fórmula:
RV (((A + B + C + D + E) /25) - A/30) x número de días corridos de licencia correspondientes a cada trabajador.
ANEXO III
NIVELES LABORALES
CATEGORIA | NIVEL DE CARRERA | SINTESIS DE LA TRAYECTORIA | GRADOS DE SUPERVISION RECIBIDA | ASISTENCIA TECNICA FUNCIONAL | CAPACIDAD REQUERIDA |
A personal menos experimentado | A otros sectores de la Empresa |
U-I | INGRESANTE | Conocimientos básicos | Alta | --.-- | --.-- | De adaptación y adquisición de conocimientos |
U-II | PROFESIONAL AYUDANTE | Poco experimentado en las tareas, las técnicas y las metodologías propias de la especialidad | Frecuente | Escasa | Ocasional | De apoyo al superior y de desarrollo profesional |
U-III | PROFESIONAL ASISTENTE | Medianamente experimentado. Conoce parcialmente las tareas, las técnicas y las metodologías propias de la especialidad | Moderada | Frecuente | Frecuente | Actitud de liderazgo y trabajo en equipo |
U-IV | PROFESIONAL PRINCIPAL | Experimentado. Conoce todas las tareas, las técnicas y las metodologías propias de la especialidad | General | Sí | Sí | De conducción y de transmisión de conocimiento |
U-V | PROFESIONAL ESPECIALISTA | Muy experimentado. Domina diversas tareas, técnicas y metodologías propias de la profesión | Escasa | Sí | Sí | De conducción y planeamiento |
U-VI | PROFESIONAL EXPERTO | Experto. Domina todas las tareas, técnicas y metodologías. Autoridad probada en la profesión | Ocasional | Típica | Típica | De dirección, coordinación, organización y planeamiento |
ANEXO IV
NIVELES REMUNERATIVOS
CATEGORIA | NIVEL FUNCIONAL | NIVEL | BASICO |
UI | Profesional Ingresante | NI | 3.007 |
N1 | 3.383 |
N2 | 3.759 |
N3 | 4.135 |
NM | 4.511 |
UII | Profesional Ayudante | NI | 3.398 |
N1 | 3.823 |
N2 | 4.247 |
N3 | 4.672 |
NM | 5.097 |
UIII | Profesional Asistente y/o Supervisor | NI | 3.793 |
N1 | 4.267 |
N2 | 4.741 |
N3 | 5.215 |
NM | 5.689 |
UIV | Profesional Principal | NI | 4.623 |
N1 | 5.200 |
N2 | 5.778 |
N3 | 6.356 |
NM | 6.934 |
UV | Profesional Especialista | NI | 5.630 |
N1 | 6.334 |
N2 | 7.038 |
N3 | 7.742 |
NM | 8.445 |
UVI | Profesional Experto | NI | 7.009 |
N1 | 7.885 |
N2 | 8.761 |
N3 | 9.637 |
NM | 10.513 |
ACTA CAI
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 15 días del mes de agosto
de dos mil once (15/08/2011), reunidas por una parte la EMPRESA JUJEÑA
DE SISTEMAS ENERGETICOS DISPERSOS SOCIEDAD ANONIMA (EJSED SA), con
domicilio en calle Independencia Nº 60, de la ciudad de San Salvador de
Jujuy, representada en este acto por el Ing. Carlos A. Arias y el CPN
Carlos Vicente FORTUNATO en su carácter de Gerente General y Jefe del
Departamento Personal respectivamente por una parte, y la ASOCIACION DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE),
Personería Gremial Nº 698, con domicilio en Reconquista 1048, 8º piso,
de la ciudad de Buenos Aires, representada por los Ingenieros Jorge
ARIAS y José ROSSA y el Dr. Leonardo FAIGUENBLAT en carácter de
Presidente, Vicepresidente y Asesor Letrado de APUAYE respectivamente,
por la otra, en conjunto las “Partes” convienen:
PRIMERO. A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 7
del Convenio Colectivo signado entre las Partes se procede a designar a
los miembros integrantes de la Comisión de Autocomposición e
Interpretación (CAI):
Miembros Titulares por APUAYE: Ing. José ROSSA e Ing. Miguel VILLAFAÑE.
Miembros Suplentes por APUAYE: Dr. Leonardo FAIGUENBLAT y Dr. Carlos A. MORENO.
Miembros Titulares por EJSED SA: CPN Carlos Vicente FORTUNATO y el Dr. Fabián Estanislao LOPEZ MORAS.
Miembros Suplentes por EJSED SA: Ing. Carlos A. ARIAS y el Ing. Ernesto Horacio VACCARO.
SEGUNDO. Establecer el reglamento de funcionamiento de la CAI, cuyo texto se detalla a continuación:
Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Autocomposición e Interpretación (CAI)
1- Reuniones ordinarias.
1.1) La CAI deberá celebrar reuniones ordinarias, en principio en forma mensual en caso de ser necesario.
La fecha de estas reuniones se fijará dentro de la primera semana de
cada mes, y se realizarán en la sede de la Empresa sita en calle
Independencia 60, de la ciudad de San Salvador de Jujuy. Las partes
podrán acordar, a propuesta de una de ellas, otros lugares para la
realización de las reuniones.
1.2) En estas reuniones se efectuará regularmente el tratamiento de
temas vinculados a la interpretación y aplicación del nuevo CCT.
La convocatoria se efectuará de acuerdo con lo establecido en el punto 3 del presente.
2 - Reuniones extraordinarias.
2.1) La CAI celebrará reuniones extraordinarias toda vez que se
invoquen razones de urgencia, graves o impostergables, que requieran un
pronto tratamiento.
2.2) La convocatoria podrá efectuarse por cualquiera de las partes. El
requerimiento, debidamente fundado, se deberá comunicar a la otra parte
de modo fehaciente según lo estipulado en el punto 3 del presente.
2.3) La CAI se abocará al tratamiento de los temas sometidos a su
consideración en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de
recepcionada la convocatoria, y deberá resolver dentro de los diez (10)
días hábiles.
Estos plazos podrán prorrogarse por acuerdo de partes, atendiendo a la complejidad del planteo interpuesto.
2.4) Las reuniones extraordinarias de la CAI deberán llevarse a cabo en
principio en la Sede de la Empresa, sita en Independencia 60, de la
ciudad de San Salvador de Jujuy, en el horario a designar en cada caso.
Podrán proponerse otros lugares de reunión, previa conformidad de los
restantes integrantes de la Comisión.
3 – Convocatoria
La Convocatoria a las reuniones de la Comisión deberá ser cursada por
la parte proponente en forma fehaciente (por escrito, e-mail, u otro
medio que acredite su recepción), indicando el temario correspondiente,
quedando a su cargo la confirmación de la debida recepción por todos
los interesados.
4 – Plazos
La CAI deberá expedirse acerca de los diferendos o temas puestos a su
consideración en un plazo que no podrá ser superior a los cuarenta y
cinco (45) días corridos a partir de su tratamiento, salvo que por la
gravedad de la situación se requiera un plazo menor de acuerdo a lo
estipulado en el punto 2.3) o que por la complejidad del tema se
requiera uno mayor, lo cual deberá ser convenido por las partes.
5 – Resoluciones
5.1) Las resoluciones deberán ser adoptadas con el acuerdo de al menos un miembro titular de cada una de las partes.
5.2) De cada reunión, se labrará un acta circunstanciada en la que se
indicarán los temas tratados en el marco de la CAI, que será suscripta
por los presentes, procediéndose a su archivo en forma ordenada.
Al arribarse a una interpretación o solución definitiva respecto de los
temas puestos a consideración de la Comisión, se emitirán las
resoluciones respectivas las cuales deberán enumerarse correlativamente
para su archivo.
5.3) Las resoluciones definitivas que adopte la CAI tendrán carácter
convencional y serán de cumplimiento efectivo y obligatorio en todo el
ámbito de la Empresa.
Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en el lugar y fecha arriba indicados tres (3) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de
Aplicación para su correspondiente homologación, juntamente con el CCT.