Secretaría
de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Resolución 359/2011
Apruébase el Modelo de Convenio de
Reafianzamiento de Operaciones Individuales con Sociedades de Garantía
Recíproca.
Bs. As., 7/12/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0449696/2011 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, lo dispuesto en la Ley Nº 25.300, en los Decretos Nros. 1074
de fecha 24 de agosto de 2001, 919 de fecha 28 de junio de 2010 y 964
de fecha 1 de julio de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que a partir del dictado del Decreto Nº 919 de fecha 28 de junio de
2010 fue sustituida la denominación del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO por las de MINISTERIO DE INDUSTRIA y MINISTERIO DE TURISMO, con
las competencias respectivas allí asignadas.
Que mediante el dictado del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010
se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
Centralizada hasta nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE INDUSTRIA,
asignándole a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del citado Ministerio competencia para entender en
la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de la
Ley Nº 25.300 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su
carácter de Autoridad de Aplicación.
Que mediante el Título II, Capítulo II de la Ley Nº 25.300 se creó el
FONDO DE GARANTIA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME),
cuyo objeto es otorgar garantías en respaldo de las que emitan las
Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) y ofrecer garantías directas a
las entidades financieras acreedoras de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas y formas asociativas comprendidas en el Artículo 1º de la
citada ley.
Que el Artículo 11 de dicha norma establece que la elegibilidad de las
operaciones a avalar con recursos del FONDO DE GARANTIA PARA LA MICRO,
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME) estará a cargo de un Comité de
Administración, cuyos miembros serán designados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Que el Artículo 12 de la mencionada ley incluye entre las funciones y
atribuciones del Comité de Administración fijar los términos,
condiciones y requisitos para regarantizar a las Sociedades de Garantía
Recíproca (SGR), proponer a la Autoridad de Aplicación los modelos de
instrumentos jurídicos para el otorgamiento de las garantías,
establecer las pautas de evaluación de riesgo para otorgar dichas
fianzas y actuar como máxima autoridad para su aprobación en cada caso.
Que las cuestiones relativas a la conformación y funcionamiento del
Comité de Administración fueron reglamentadas por el Decreto Nº 1074 de
fecha 24 de agosto de 2001.
Que el Artículo 21 del Decreto Nº 1074/01, dispuso que la Autoridad de
Aplicación determinará los requisitos técnicos que deberán reunir los
Fondos de Garantía Provinciales y las Sociedades de Garantía Recíproca
(SGR) para operar con el FONDO DE GARANTIA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME).
Que el Artículo 26, inciso d) del Decreto Nº 1074/01 faculta al Comité
de Administración para proponer a la Autoridad de Aplicación para su
aprobación los Modelos de Convenios a suscribir entre el FONDO DE
GARANTIA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME), las
Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) y los Fondos de Garantía
Provinciales para el otorgamiento de garantías de primer y segundo
grado.
Que según refleja el Acta Nº 161 de fecha 7 de octubre de 2011, el
Comité de Administración resolvió aprobar el Modelo de Convenio de
Reafianzamiento de Operaciones Individuales a suscribirse entre el
FONDO DE GARANTIA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME) y
las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) y en acto seguido, encomendó
a su Presidente, el señor Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y
Desarrollo Regional a dictar las resoluciones reglamentarias que sean
pertinentes.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por la Ley Nº 25.300, y los Decretos Nros. 1074/01, 919/10 y 964/10.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el
Modelo de Convenio de Reafianzamiento de Operaciones Individuales con
Sociedades de Garantía Recíproca a suscribirse en el marco del FONDO DE
GARANTIA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME) el que
como Anexo, con CATORCE (14) hojas, en OCHO (8) cláusulas y Anexos I a
III, forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2º — La presente medida
entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Horacio G. Roura.
ANEXO
MODELO DE CONVENIO DE REAFIANZAMIENTO
DE OPERACIONES INDIVIDUALES CON SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los …. días del mes de ………. de
20…., entre el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en su carácter
de Fiduciario del FONDO DE GARANTIA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA (FOGAPYME), con domicilio real en la calle Bartolomé Mitre Nº
326, 2º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en
este acto por ………………………., (M.I. Nº………………..), en su carácter de
………………….., en adelante el FOGAPYME, por una parte, y por la otra
……………..Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) con domicilio en ……………..,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el señor
............................ (M.I. Nº……………..) en su carácter
de………………………, calidad que acredita con ……………..……………. que en este acto
exhibe en adelante …. SGR, por la otra, en conjunto consideradas como
LAS PARTES, y
I - CONSIDERANDOS:
a) Que el presente Convenio se ajusta al modelo de contratación
aprobado por la Resolución Nº…… de fecha…………………. de la SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE
INDUSTRIA.
b) Que ……..SGR se encuentra debidamente constituida y fue autorizada a
funcionar por la Disposición Nº…… de fecha........................ de
la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.
c) Que el Fondo de Riesgo de …….SGR al (dd/mm/aaaa) es de PESOS
…………………($..........................) y su grado de utilización es de
…………….POR CIENTO (……..%) en el período de…………………..
II - DEFINICIONES:
A los efectos del presente Convenio se establecen las siguientes
definiciones de términos utilizados en el mismo:
a. Marco Normativo de las Sociedades de Garantías Recíproca: Significa
en la medida en que sean aplicables las Leyes Nros. 24.467, 25.300,
19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones, el
Decreto Nº 1076 de fecha 24 de agosto de 2001 y la Disposición Nº 128
de fecha 22 de febrero de 2010 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, sus modificatorias y
complementarias o las que en el futuro la reemplacen.
b. Sociedad de Garantía Recíproca: aquellas sociedades definidas
conforme lo establecido por el TITULO II de la Ley Nº 24.467 y sus
modificatorias autorizadas para funcionar por la SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE
INDUSTRIA en el Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca. A los
fines de este Convenio será indistinto el uso de los términos “Sociedad
de Garantía Recíproca” y “SGR”.
c. Beneficiario: toda aquella Micro, Pequeña o Mediana Empresa cuya
operación haya sido garantizada por la SGR que suscribe el presente
Convenio y reafianzada por el FOGAPYME.
d. Reafianzamiento: es la garantía de pago parcial otorgada a una
Sociedad de Garantía Recíproca por parte del FOGAPYME sobre un Convenio
de garantía recíproca celebrado entre dicha Sociedad de Garantía
Recíproca y un beneficiario, para el caso en que, en virtud del
acaecimiento de una Operación Fallida, conforme se define más abajo, la
SGR tuviera que honrar la garantía otorgada. A los fines del presente
convenio se utilizará indistintamente el término Reafianzar, así como
los términos derivados de su conjugación, para referirse a la acción de
otorgar un Reafianzamiento.
e. Cobertura: es la proporción del Reafianzamiento otorgado por el
FOGAPYME a una Sociedad de Garantía Recíproca, respecto de cada
garantía otorgada por dicha Sociedad de Garantía Reciproca a un
beneficiario.
f. Operaciones Fallidas: son aquellas operaciones en las que la SGR
afrontó el pago en cumplimiento del Convenio de garantía recíproca con
un beneficiario, ante aquel acreedor que aceptó la obligación accesoria.
g. Saldo Neto de garantías vigentes: según definición del Marco
Normativo de las Sociedades de Garantía Recíprocas.
III - CLAUSULAS Y CONDICIONES:
Conforme los Considerandos que anteceden, las partes acuerdan someterse
a las siguientes cláusulas y condiciones:
CLAUSULA PRIMERA. OBJETO.
El objeto del presente Convenio es el Reafianzamiento de las garantías
financieras, conforme se hallan definidas en el Artículo 40 del Anexo
de la Disposición Nº 128/10 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, y sus modificatorias y
complementarias.
CLAUSULA SEGUNDA. COBERTURA DE OPERACIONES.
2.1. El FOGAPYME Reafianzará a .........SGR las garantías que
ésta otorgue a sus beneficiarios, por hasta la suma total de PESOS
.........................................................................
($ ………………………) en concepto de capital y según los términos y condiciones
que se pactan en el presente Convenio.
2.2. El FOGAPYME podrá Reafianzar hasta un porcentaje máximo del
SETENTA POR CIENTO (70%) en cada caso, de las sumas que, en concepto de
capital, ..........SGR hubiera garantizado a los acreedores del
respectivo beneficiario. En ningún momento, el saldo neto de garantías
vigentes Reafianzadas, podrá ser mayor a la suma establecida en el
punto 2.1. precedente.
2.3. El porcentaje de cobertura mencionado en el punto 2.2. podrá
variar en función de los plazos de amortización de las operaciones
Reafianzadas siempre que se respete el valor máximo establecido en
dicho punto.
CLAUSULA TERCERA. REQUISITOS.
3.1. El Reafianzamiento de las garantías otorgadas por .......... SGR a
sus beneficiarios por el FOGAPYME, se halla sujeto al cumplimiento de
los siguientes requisitos:
a. Que el importe individual de cada garantía respecto de la cual se
solicite el Refianzamiento al FOGAPYME no vulnere el CINCO POR CIENTO
(5%) del Fondo de Riesgo de ……….SGR, y considerando para el cálculo de
dicho límite, en cada caso, a todas las empresas controladas y
vinculadas del beneficiario de la garantía, según lo establecido en el
Marco Normativo de las Sociedades de Garantía Recíproca.
b. Que el vencimiento final de cada garantía a cuyo respecto se
solicite el Reafianzamiento al FOGAPYME, se produzca en un plazo no
inferior a DOS (2) años, contado a partir de la presentación que
hiciese ........SGR conforme el punto 5.1.1. de la Cláusula Quinta del
presente Convenio.
c. Que .........SGR acredite contar con contragarantías reales por un
valor superior o igual al CIEN POR CIENTO (100%) del capital
garantizado, respecto de cada garantía a Reafianzar. Sin perjuicio de
lo mencionado, excepcionalmente y a su sólo criterio, el Comité de
Administración del FOGAPYME podrá aprobar reafianzamientos de
operaciones para las que la SGR haya aceptado otro tipo de
contragarantías.
d. Que la operación garantizada se haya pactado en moneda de curso
legal en la REPUBLICA ARGENTINA.
e. Que la operación garantizada se haya pactado a tasa de interés fija.
Sólo en el caso de aquellas que prevean sistema de amortización con
cuotas de capital constantes se aceptarán operaciones pactadas a tasa
de interés variable.
CLAUSULA CUARTA. REMUNERACION.
4.1.1. El FOGAPYME percibirá de .........SGR, en carácter de
contraprestación por el Reafianzamiento otorgado, una suma equivalente
de hasta el DOS POR CIENTO (2%) aplicado sobre el saldo deudor teórico
de capital de las sumas efectivamente Reafianzadas. Se entenderá por
saldo deudor teórico, al saldo deudor del crédito asociado a la
garantía Reafianzada conforme el cronograma de amortización de dicho
crédito y considerando un cumplimiento normal por parte de la Pequeñas
y Medianas Empresas garantizada por ........SGR.
4.1.2. A los efectos del cálculo de la remuneración, y los
correspondientes pagos anuales, se utilizará la fórmula presentada en
el Anexo III del presente Convenio.
4.2. El porcentaje referido en el punto 4.1.1. del presente Convenio
podrá variar en función de los plazos de amortización de las
operaciones reafianzadas sin superar el máximo establecido en dicho
punto.
4.3. La remuneración se abonará en pagos anuales adelantados, debiendo
realizarse el primer pago dentro de los DIEZ (10) días corridos de la
fecha en que se hubiere efectuado la comunicación fehaciente de la
aceptación o rechazo de las operaciones presentadas. Los restantes
pagos anuales deberán realizarse dentro de los DIEZ (10) días de
vencido cada período anual, contados desde la fecha mencionada.
4.4. Vencidos dichos plazos sin que se efectivizare el pago
correspondiente por parte de .........SGR, el Reafianzamiento otorgado
sobre la operación respectiva caducará de pleno derecho, no hallándose
obligado el FOGAPYME a abonar ninguna de las garantías asociadas a
dicho Reafianzamiento.
4.5. Se considerará que el pago ha sido efectuado cuando el monto
adeudado por ....... SGR haya sido acreditado en legal tiempo y forma
en la Cuenta Corriente Nº …………….. del FOGAPYME en el BANCO DE LA NACION
ARGENTINA.
CLAUSULA QUINTA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
5.1 Información.
5.1.1. A los efectos de solicitar el Reafianzamiento, .......SGR
presentará un listado de garantías a Reafianzar, acompañadas de la
información indicada en el Anexo I del presente Convenio.
5.1.2. Dentro de los VEINTE (20) días hábiles de recibida la
documentación completa del punto 5.1.1, el Comité de Administración del
FOGAPYME, comunicará a ........SGR, de manera fehaciente, acerca de la
aceptación o el rechazo de las operaciones presentadas. De considerarlo
necesario, el Comité tendrá la facultad, de profundizar en el análisis
de algunas operaciones extendiendo el plazo mencionado y, para ello,
solicitar la información adicional que considere pertinente.
5.1.3. Del 1 al 10 de cada mes, .......SGR remitirá al FOGAPYME un
informe sobre las garantías Reafianzadas cuyos beneficiarios hubieran
presentado cumplimiento irregular o indicios de inobservancia de sus
obligaciones, como así también aquellas operaciones con cancelación de
la garantía, y aquellas en que por cualquier causa ......SGR hubiera
dado de baja la garantía, según información correspondiente al mes
anterior a la presentación.
5.1.4. Del 1 al 10 de cada mes, ........SGR informará al FOGAPYME el
saldo neto de garantías vigentes que hubieran sido Reafianzadas,
correspondiente al mes inmediato anterior.
5.2. Análisis de Riesgo.
5.2.1. Presentado el listado mencionado en el punto 5.1.1. del presente
Convenio, el FOGAPYME efectuará el análisis de riesgo de las
solicitudes de reafianzamiento presentadas, el cual será elevado al
Comité de Administración del FOGAPYME.
5.2.2. En todos los supuestos descriptos en el presente Convenio, el
Comité de Administración del FOGAPYME tendrá la facultad de aceptar o
denegar las solicitudes que se presenten, dejando constancia, en su
caso, de las causas del rechazo.
5.3. Vigencia del Reafianzamiento. Extinción.
5.3.1. El Reafianzamiento otorgado por el FOGAPYME tendrá vigencia a
partir de la plena efectivización del pago en tiempo y forma de la
remuneración anual establecida en la Cláusula Cuarta del presente
Convenio y hasta la extinción de la garantía, cualquiera sea la causa
de la extinción.
5.3.2. ……SGR deberá informar al Comité cualquier modificación que se
produzca en relación a los Reafianzamientos aceptados por el FOGAPYME.
Este, mediante decisión fundada, podrá aceptar las modificaciones,
modificar las condiciones de reafianzamiento de la operación en
cuestión conforme las pautas establecidas en el presente Convenio o dar
de baja dicha operación.
5.3.3. El Reafianzamiento se extinguirá si no se efectuase el pago de
la remuneración correspondiente, tanto en el caso del primer pago como
para los sucesivos pagos anuales.
5.4. Liquidación de Garantías.
5.4.1. El FOGAPYME abonará a .........SGR, dentro de los TREINTA (30)
días corridos de la fecha de recepción de la documentación que acredite
la operación como una Operación Fallida, el importe correspondiente a
la cobertura otorgada, siempre que la obligación haya sido totalmente
abonada por .......SGR al aceptante de la garantía dentro de los
TREINTA (30) días corridos del requerimiento de pago. El cumplimiento
de este requisito deberá ser acreditado mediante el correspondiente
comprobante de pago o certificado de cobro del acreedor, en los que se
detalle que el mismo se realiza por cuenta y orden del Beneficiario o
socio partícipe en cuestión y se lo relacione a la operación
garantizada.
5.4.2. Para determinar el valor a pagar con motivo del Reafianzamiento
se aplicará el porcentaje de cobertura correspondiente (según el punto
2.3. del presente Convenio) al certificado de cobro del acreedor que
corresponda a cada operación, únicamente sobre el monto de capital
abonado por .........SGR.
5.4.3. En ningún caso el FOGAPYME cubrirá intereses punitorios ni
cualquier otro cargo o penalidad originados en la mora de la obligación
principal garantizada a cuyo respecto se hubiere otorgado el
Reafianzamiento.
5.5. Recuperos.
5.5.1. Gestión de Cobranza. .........SGR contará con un plazo máximo de
NOVENTA (90) días, contados desde que la obligación haya sido cancelada
por ........SGR al aceptante de la garantía, para realizar las
gestiones de cobranza extrajudicial, tendiente a llegar a un acuerdo de
pago con el beneficiario de la Operación Fallida respectiva. En
cualquier caso, los acuerdos extrajudiciales deberán ser aprobados por
el Comité de Administración del FOGAPYME. Vencido dicho plazo —salvo
solicitud fehaciente en contrario por parte de ….. SGR con la debida
justificación, la que deberá ser expresamente consentida por el Comité
de Administración del FOGAPYME— .........SGR deberá iniciar el proceso
de ejecución judicial de las contragarantías que corresponda a la
naturaleza de éstas y comunicar el inicio de dicho proceso al FOGAPYME.
5.5.2. Ejecución de contragarantías. Los trámites concernientes a la
ejecución de las contragarantías y recuperación de los fondos en casos
de incumplimiento quedarán a cargo de ........SGR. Asimismo, el
FOGAPYME, y sin perjuicio de lo establecido en el punto 5.5.3 y
siguientes, podrá subrogarse en los derechos de ........SGR en la
proporción correspondiente al pago realizado por el FOGAPYME,
comprometiéndose ........SGR a otorgar todos los instrumentos que
fueren necesarios a tales efectos y a soportar los gastos que se
generen en consecuencia, en proporción de la cobertura acordada.
5.5.3. El FOGAPYME participará, con el porcentaje correspondiente a su
Cobertura, de cualquier recuperación habida en las Operaciones Fallidas
y abonadas por el FOGAPYME, una vez deducidos:
a. Los pagos efectuados por ........ SGR para posibilitar la
recuperación de la deuda (reclamos, embargos anteriores, etcétera).
b. Los gastos derivados de acciones judiciales, entendiendo como tales
a todos aquellos gastos en que ........SGR haya debido incurrir para el
recupero judicial, tales como, pero sin limitación a, gastos originados
en la traba de embargos, inhibiciones, secuestros, publicaciones de
edictos, libramiento y diligenciamiento de cédulas, oficios y
mandamientos, honorarios de abogados y peritos, tasadores y
martilleros, etcétera.
c. Impuestos y honorarios que graven la transmisión de los bienes, en
su caso.
En cualquiera de los casos mencionados precedentemente deberá haberse
respetado el principio de razonabilidad y contar con la documentación
correspondiente que respalde los extremos deducibles.
5.5.4. Si en virtud del proceso de ejecución o en virtud del acuerdo al
que se hubiere arribado con el beneficiario de la Operación Fallida de
que se trate, a ........SGR se adjudicaran bienes muebles y/o inmuebles
y/o derechos con contenido patrimonial, como forma de pago, el FOGAPYME
cobrará su acreencia sólo en dinero y no así con bienes, una vez
realizados los bienes respectivos y deducidos los gastos previstos en
los incisos a., b. y c. del punto 5.5.3 precedente. La realización de
los bienes que hubieran sido adjudicados a ........SGR deberá contar
con la aprobación del FOGAPYME.
5.5.5. Del 1 al 10 de cada mes, .......SGR remitirá al FOGAPYME, un
informe circunstanciado sobre las gestiones de recupero extrajudiciales
y judiciales que se hayan realizado. En caso de que hayan existido
recuperos durante el mes anterior, el informe deberá contener una
liquidación de acuerdo al Anexo II del presente Convenio. Sin perjuicio
de ello, el FOGAPYME podrá, en cualquier momento, requerir información
adicional sobre las acciones de recupero que ....... SGR esté llevando
adelante.
5.5.6. El pago de los importes recuperados que correspondan al FOGAPYME
deberá ser realizado a los CINCO (5) días de remitido el informe
previsto en el punto 5.5.5 citado mediante depósito de las sumas
correspondientes en la cuenta corriente establecida en el punto 4.5.
del presente Convenio.
5.5.7. En aquellos procesos de ejecución judicial en los que no se
registrara recupero alguno, el FOGAPYME no participará de los gastos
mencionados en los ítems a., b. y c. del punto 5.5.3. del presente
Convenio.
5.5.8. Sin perjuicio de lo anterior, y toda vez que lo considere
oportuno, el FOGAPYME podrá ejercer por si, tanto en la esfera judicial
como extrajudicial, las acciones de recupero de las sumas que le
corresponden en virtud de la subrogación operada por el pago del
Reafianzamiento. En tales casos, el FOGAPYME podrá requerir, y
.......SGR estará obligada a entregar, los instrumentos y documentos
que fueren necesarios para el ejercicio de dichas acciones.
5.6. Auditorías.
5.6.1. Mediando un período de preaviso de SIETE (7) días hábiles, el
FOGAPYME podrá requerir el soporte documental de la información
relacionada con las obligaciones Reafianzadas obrante en los legajos de
los beneficiarios en .......SGR. En el caso en que la documentación no
fuese entregada en término, el FOGAPYME no se hallará obligado a abonar
el Reafianzamiento, si fuere el caso, de aquellas operaciones a cuyo
respecto ...... SGR hubiera omitido entregar la información solicitada.
5.6.2. Asimismo, si hubiera un defecto grave en las contragarantías
constituidas por .......SGR con los beneficiarios, por las operaciones
avaladas a estos últimos, quedará automáticamente sin efecto el
Reafianzamiento previsto en el presente Convenio. Se considerará
defecto grave a aquellas circunstancias que impidieren el recupero
efectivo de las sumas abonadas, tales como, pero sin limitación a, la
falta del cumplimiento de las formalidades para la instrumentación de
la garantía y la incongruencia entre la información presentada al
FOGAPYME y aquella obrante en los legajos de los beneficiarios de
.......SGR. De verificarse circunstancias similares a las mencionadas,
las mismas serán sometidas a consideración del Comité de
Administración, previo dictamen del Area de Legales del fiduciario del
FOGAPYME.
5.6.3. El Convenio podrá ser resuelto de forma unilateral, por decisión
del Comité de Administración del FOGAPYME, si ......… SGR incumpliera
con lo establecido en el presente Convenio y/o la normativa vigente que
rige a las SGR. Tal rescisión no dará lugar a indemnización de ningún
tipo a favor de .........SGR.
5.6.4. En cualquier caso y en oportunidad de la rescisión del presente
Convenio, las partes mantendrán las obligaciones asumidas con
anterioridad a dicha fecha en los términos y condiciones acordados
conforme el presente Convenio. Con posterioridad a la fecha de la
rescisión .......SGR no podrá realizar nuevas solicitudes de
Reafianzamiento ante el FOGAPYME.
CLAUSULA SEXTA. DURACION Y RENOVACION DEL CONVENIO.
6.1. La vigencia del presente Convenio será de UN (1) año a contar
desde la fecha de su suscripción.
6.2. No obstante ello, las operaciones formalizadas durante la vigencia
del presente Convenio dispondrán de cobertura otorgada en las
condiciones estipuladas en el mismo, hasta su completa amortización o
su extinción por cualquier causa.
6.3. Podrá efectuarse la renovación del presente Convenio en los mismos
términos y condiciones, previa conformidad manifestada expresamente y
por escrito por ambas partes.
CLAUSULA SEPTIMA. DOMICILIOS CONSTITUIDOS Y NOTIFICACIONES.
7.1. LAS PARTES constituyen domicilio en los lugares que a continuación
denuncian:
a. El FOGAPYME: _______________________.
b. ..........SGR: ___________________________.
7.2. Los domicilios constituidos subsistirán, y se considerarán válidas
todas las notificaciones y actos que en ellos se practiquen, mientras
LAS PARTES no notifiquen en forma fehaciente la constitución de uno
nuevo y aunque en el domicilio constituido no se encontrare la parte a
la cual se dirige la notificación.
CLAUSULA OCTAVA. JURISDICCION.
Las relaciones nacidas del presente Convenio serán regidas,
interpretadas y ejecutadas por la legislación de la REPUBLICA
ARGENTINA, y todas las divergencias que de él se deriven entre LAS
PARTES se someterán a los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto, uno para cada una de LAS PARTES , en
[____________], a los [__] días del mes de [__] de 20….. .
ANEXO I AL CONVENIO
DOCUMENTACION A PRESENTAR EN LAS SOLICITUDES DE REAFIANZAMIENTO:
Cada solicitud de Reafianzamiento deberá presentarse adjuntando:
a. Nota de solicitud de Reafianzamiento informando con carácter de
Declaración Jurada que las garantías cuyo Reafianzamiento se solicita
se encuentran en situación de cumplimiento normal a la fecha de
solicitud, sin presentar comportamiento irregular o indicios de
inobservancia de sus obligaciones en el último trimestre por parte del
beneficiario de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
b. Información de las caídas y recuperos de garantías que los
beneficiarios de las operaciones a Reafianzar han tenido con ….. SGR
desde su vinculación a la misma.
c. Un Informe Comercial de una agencia reconocida (como, por ejemplo,
VERAZ, FIDELITAS, NOSIS, u otras empresas adheridas a la Federación de
Entidades de Informes Comerciales de la REPUBLICA ARGENTINA). En el
caso de tratarse de personas físicas, sociedades de hecho o personas
jurídicas con antigüedad inferior a UN (1) año, corresponderá
presentarlo para cada uno de los integrantes. Si en el Informe
Comercial existieran observaciones, deberá adjuntarse detalle y
documentación respaldatoria explicando las mismas.
d. La fecha de emisión de los mencionados informes, no deberá exceder
los TREINTA (30) días corridos previos a la fecha de presentación de la
solicitud de Reafianzamiento.
e. Informe de Riesgo completo realizado por la SGR.
f. Formulario de Solicitud de Reafianzamiento cuyo modelo se presenta a
continuación. El mismo deberá presentarse, con carácter de Declaración
Jurada, firmado por un apoderado de la SGR y acompañado en formato
digital respetando el archivo provisto por el FOGAPYME.
SOLICITUD DE REAFIANZAMIENTO DE OPERACIONES INDIVIDUALES
ANEXO II AL CONVENIO
LIQUIDACION DE LAS OPERACIONES DE RECUPERACION DE GARANTIAS PAGADAS:
En los casos de recuperación de las operaciones calificadas fallidas y
abonadas por el FOGAPYME, ..........SGR deberá presentar una copia
fiel, firmada por un apoderado de la SGR, de la siguiente documentación:
a. Indicación de la especie y valor de los bienes recuperados.
b. Comprobante de los pagos efectuados por ........SGR para posibilitar
la recuperación de la deuda (reclamos, embargos anteriores, etcétera).
c. Comprobantes de los gastos derivados de acciones judiciales.
d. Comprobantes de impuestos y honorarios que graven la transmisión.
e. Importe depositado y fecha de depósito en Cuenta Nº ___________ del
Fiduciario del FOGAPYME en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
ANEXO III AL CONVENIO
CALCULO DE LA REMUNERACION POR EL REAFIANZAMIENTO OTORGADO.
El cálculo referido en el punto 4.1.2. de la Cláusula Cuarta del
presente Convenio se efectuará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Donde:
RA = remuneración anual que la SGR debe pagar al FOGAPYME según el
punto 4.3. Está expresada en moneda de curso legal de la REPUBLICA
ARGENTINA.
RPF = remuneración porcentual del FOGAPYME detallada en el punto 4.2.1.
Está expresada en términos porcentuales.
N = cantidad de períodos en los que se subdivide UN (1) año según la
frecuencia de amortización del crédito asociado a la garantía
Reafianzada. Es un número entero. Será igual a
DOCE (12) en el caso de amortizaciones mensuales, a SEIS (6) para
amortizaciones bimestrales, etcétera.
SDT
i= saldo deudor teórico de capital del crédito asociado a la
garantía Reafianzada, correspondiente al período i. Siendo i un número
que varía entre 1 y N en el primer año, y luego se corresponde con los
períodos de pago de los años subsiguientes. El SDT está expresado en
moneda de curso legal de la REPUBLICA ARGENTINA.
G
i = porcentaje del crédito que es cubierto por la garantía otorgada
por la SGR. Está expresado en términos porcentuales. Se calcula como el
monto de capital garantizado sobre el SDT en cada período, multiplicado
por CIEN (100).
F = porcentaje de la garantía de la SGR que es cubierto por el
Reafianzamiento otorgado por el FOGAPYME. Está expresado en términos
porcentuales.Surge de lo detalldo en el punto 2.3. del presente
Convenio.