Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Resolución 359/2011

Apruébase el Modelo de Convenio de Reafianzamiento de Operaciones Individuales con Sociedades de Garantía Recíproca.

Bs. As., 7/12/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0449696/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, lo dispuesto en la Ley Nº 25.300, en los Decretos Nros. 1074 de fecha 24 de agosto de 2001, 919 de fecha 28 de junio de 2010 y 964 de fecha 1 de julio de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a partir del dictado del Decreto Nº 919 de fecha 28 de junio de 2010 fue sustituida la denominación del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO por las de MINISTERIO DE INDUSTRIA y MINISTERIO DE TURISMO, con las competencias respectivas allí asignadas.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE INDUSTRIA, asignándole a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del citado Ministerio competencia para entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de la Ley Nº 25.300 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que mediante el Título II, Capítulo II de la Ley Nº 25.300 se creó el FONDO DE GARANTIA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME), cuyo objeto es otorgar garantías en respaldo de las que emitan las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) y ofrecer garantías directas a las entidades financieras acreedoras de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y formas asociativas comprendidas en el Artículo 1º de la citada ley.

Que el Artículo 11 de dicha norma establece que la elegibilidad de las operaciones a avalar con recursos del FONDO DE GARANTIA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME) estará a cargo de un Comité de Administración, cuyos miembros serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el Artículo 12 de la mencionada ley incluye entre las funciones y atribuciones del Comité de Administración fijar los términos, condiciones y requisitos para regarantizar a las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR), proponer a la Autoridad de Aplicación los modelos de instrumentos jurídicos para el otorgamiento de las garantías, establecer las pautas de evaluación de riesgo para otorgar dichas fianzas y actuar como máxima autoridad para su aprobación en cada caso.

Que las cuestiones relativas a la conformación y funcionamiento del Comité de Administración fueron reglamentadas por el Decreto Nº 1074 de fecha 24 de agosto de 2001.

Que el Artículo 21 del Decreto Nº 1074/01, dispuso que la Autoridad de Aplicación determinará los requisitos técnicos que deberán reunir los Fondos de Garantía Provinciales y las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) para operar con el FONDO DE GARANTIA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME).

Que el Artículo 26, inciso d) del Decreto Nº 1074/01 faculta al Comité de Administración para proponer a la Autoridad de Aplicación para su aprobación los Modelos de Convenios a suscribir entre el FONDO DE GARANTIA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME), las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) y los Fondos de Garantía Provinciales para el otorgamiento de garantías de primer y segundo grado.

Que según refleja el Acta Nº 161 de fecha 7 de octubre de 2011, el Comité de Administración resolvió aprobar el Modelo de Convenio de Reafianzamiento de Operaciones Individuales a suscribirse entre el FONDO DE GARANTIA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME) y las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) y en acto seguido, encomendó a su Presidente, el señor Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional a dictar las resoluciones reglamentarias que sean pertinentes.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley Nº 25.300, y los Decretos Nros. 1074/01, 919/10 y 964/10.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Modelo de Convenio de Reafianzamiento de Operaciones Individuales con Sociedades de Garantía Recíproca a suscribirse en el marco del FONDO DE GARANTIA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME) el que como Anexo, con CATORCE (14) hojas, en OCHO (8) cláusulas y Anexos I a III, forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.

ANEXO

MODELO DE CONVENIO DE REAFIANZAMIENTO DE OPERACIONES INDIVIDUALES CON SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los …. días del mes de ………. de 20…., entre el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en su carácter de Fiduciario del FONDO DE GARANTIA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME), con domicilio real en la calle Bartolomé Mitre Nº 326, 2º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por ………………………., (M.I. Nº………………..), en su carácter de ………………….., en adelante el FOGAPYME, por una parte, y por la otra ……………..Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) con domicilio en …………….., Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el señor ............................ (M.I. Nº……………..) en su carácter de………………………, calidad que acredita con ……………..……………. que en este acto exhibe en adelante …. SGR, por la otra, en conjunto consideradas como LAS PARTES, y

I - CONSIDERANDOS:

a) Que el presente Convenio se ajusta al modelo de contratación aprobado por la Resolución Nº…… de fecha…………………. de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

b) Que ……..SGR se encuentra debidamente constituida y fue autorizada a funcionar por la Disposición Nº…… de fecha........................ de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

c) Que el Fondo de Riesgo de …….SGR al (dd/mm/aaaa) es de PESOS …………………($..........................) y su grado de utilización es de …………….POR CIENTO (……..%) en el período de…………………..

II - DEFINICIONES:

A los efectos del presente Convenio se establecen las siguientes definiciones de términos utilizados en el mismo:

a. Marco Normativo de las Sociedades de Garantías Recíproca: Significa en la medida en que sean aplicables las Leyes Nros. 24.467, 25.300, 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones, el Decreto Nº 1076 de fecha 24 de agosto de 2001 y la Disposición Nº 128 de fecha 22 de febrero de 2010 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, sus modificatorias y complementarias o las que en el futuro la reemplacen.

b. Sociedad de Garantía Recíproca: aquellas sociedades definidas conforme lo establecido por el TITULO II de la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias autorizadas para funcionar por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA en el Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca. A los fines de este Convenio será indistinto el uso de los términos “Sociedad de Garantía Recíproca” y “SGR”.

c. Beneficiario: toda aquella Micro, Pequeña o Mediana Empresa cuya operación haya sido garantizada por la SGR que suscribe el presente Convenio y reafianzada por el FOGAPYME.

d. Reafianzamiento: es la garantía de pago parcial otorgada a una Sociedad de Garantía Recíproca por parte del FOGAPYME sobre un Convenio de garantía recíproca celebrado entre dicha Sociedad de Garantía Recíproca y un beneficiario, para el caso en que, en virtud del acaecimiento de una Operación Fallida, conforme se define más abajo, la SGR tuviera que honrar la garantía otorgada. A los fines del presente convenio se utilizará indistintamente el término Reafianzar, así como los términos derivados de su conjugación, para referirse a la acción de otorgar un Reafianzamiento.

e. Cobertura: es la proporción del Reafianzamiento otorgado por el FOGAPYME a una Sociedad de Garantía Recíproca, respecto de cada garantía otorgada por dicha Sociedad de Garantía Reciproca a un beneficiario.

f. Operaciones Fallidas: son aquellas operaciones en las que la SGR afrontó el pago en cumplimiento del Convenio de garantía recíproca con un beneficiario, ante aquel acreedor que aceptó la obligación accesoria.

g. Saldo Neto de garantías vigentes: según definición del Marco Normativo de las Sociedades de Garantía Recíprocas.

III - CLAUSULAS Y CONDICIONES:

Conforme los Considerandos que anteceden, las partes acuerdan someterse a las siguientes cláusulas y condiciones:

CLAUSULA PRIMERA. OBJETO.

El objeto del presente Convenio es el Reafianzamiento de las garantías financieras, conforme se hallan definidas en el Artículo 40 del Anexo de la Disposición Nº 128/10 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, y sus modificatorias y complementarias.

CLAUSULA SEGUNDA. COBERTURA DE OPERACIONES.

2.1. El FOGAPYME  Reafianzará a .........SGR las garantías que ésta otorgue a sus beneficiarios, por hasta la suma total de PESOS ......................................................................... ($ ………………………) en concepto de capital y según los términos y condiciones que se pactan en el presente Convenio.

2.2. El FOGAPYME podrá Reafianzar hasta un porcentaje máximo del SETENTA POR CIENTO (70%) en cada caso, de las sumas que, en concepto de capital, ..........SGR hubiera garantizado a los acreedores del respectivo beneficiario. En ningún momento, el saldo neto de garantías vigentes Reafianzadas, podrá ser mayor a la suma establecida en el punto 2.1. precedente.

2.3. El porcentaje de cobertura mencionado en el punto 2.2. podrá variar en función de los plazos de amortización de las operaciones Reafianzadas siempre que se respete el valor máximo establecido en dicho punto.

CLAUSULA TERCERA. REQUISITOS.

3.1. El Reafianzamiento de las garantías otorgadas por .......... SGR a sus beneficiarios por el FOGAPYME, se halla sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Que el importe individual de cada garantía respecto de la cual se solicite el Refianzamiento al FOGAPYME no vulnere el CINCO POR CIENTO (5%) del Fondo de Riesgo de ……….SGR, y considerando para el cálculo de dicho límite, en cada caso, a todas las empresas controladas y vinculadas del beneficiario de la garantía, según lo establecido en el Marco Normativo de las Sociedades de Garantía Recíproca.

b. Que el vencimiento final de cada garantía a cuyo respecto se solicite el Reafianzamiento al FOGAPYME, se produzca en un plazo no inferior a DOS (2) años, contado a partir de la presentación que hiciese ........SGR conforme el punto 5.1.1. de la Cláusula Quinta del presente Convenio.

c. Que .........SGR acredite contar con contragarantías reales por un valor superior o igual al CIEN POR CIENTO (100%) del capital garantizado, respecto de cada garantía a Reafianzar. Sin perjuicio de lo mencionado, excepcionalmente y a su sólo criterio, el Comité de Administración del FOGAPYME podrá aprobar reafianzamientos de operaciones para las que la SGR haya aceptado otro tipo de contragarantías.

d. Que la operación garantizada se haya pactado en moneda de curso legal en la REPUBLICA ARGENTINA.

e. Que la operación garantizada se haya pactado a tasa de interés fija. Sólo en el caso de aquellas que prevean sistema de amortización con cuotas de capital constantes se aceptarán operaciones pactadas a tasa de interés variable.

CLAUSULA CUARTA. REMUNERACION.

4.1.1. El FOGAPYME percibirá de .........SGR, en carácter de contraprestación por el Reafianzamiento otorgado, una suma equivalente de hasta el DOS POR CIENTO (2%) aplicado sobre el saldo deudor teórico de capital de las sumas efectivamente Reafianzadas. Se entenderá por saldo deudor teórico, al saldo deudor del crédito asociado a la garantía Reafianzada conforme el cronograma de amortización de dicho crédito y considerando un cumplimiento normal por parte de la Pequeñas y Medianas Empresas garantizada por ........SGR.

4.1.2. A los efectos del cálculo de la remuneración, y los correspondientes pagos anuales, se utilizará la fórmula presentada en el Anexo III del presente Convenio.

4.2. El porcentaje referido en el punto 4.1.1. del presente Convenio podrá variar en función de los plazos de amortización de las operaciones reafianzadas sin superar el máximo establecido en dicho punto.

4.3. La remuneración se abonará en pagos anuales adelantados, debiendo realizarse el primer pago dentro de los DIEZ (10) días corridos de la fecha en que se hubiere efectuado la comunicación fehaciente de la aceptación o rechazo de las operaciones presentadas. Los restantes pagos anuales deberán realizarse dentro de los DIEZ (10) días de vencido cada período anual, contados desde la fecha mencionada.

4.4. Vencidos dichos plazos sin que se efectivizare el pago correspondiente por parte de .........SGR, el Reafianzamiento otorgado sobre la operación respectiva caducará de pleno derecho, no hallándose obligado el FOGAPYME a abonar ninguna de las garantías asociadas a dicho Reafianzamiento.

4.5. Se considerará que el pago ha sido efectuado cuando el monto adeudado por ....... SGR haya sido acreditado en legal tiempo y forma en la Cuenta Corriente Nº …………….. del FOGAPYME en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

CLAUSULA QUINTA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

5.1 Información.

5.1.1. A los efectos de solicitar el Reafianzamiento, .......SGR presentará un listado de garantías a Reafianzar, acompañadas de la información indicada en el Anexo I del presente Convenio.

5.1.2. Dentro de los VEINTE (20) días hábiles de recibida la documentación completa del punto 5.1.1, el Comité de Administración del FOGAPYME, comunicará a ........SGR, de manera fehaciente, acerca de la aceptación o el rechazo de las operaciones presentadas. De considerarlo necesario, el Comité tendrá la facultad, de profundizar en el análisis de algunas operaciones extendiendo el plazo mencionado y, para ello, solicitar la información adicional que considere pertinente.

5.1.3. Del 1 al 10 de cada mes, .......SGR remitirá al FOGAPYME un informe sobre las garantías Reafianzadas cuyos beneficiarios hubieran presentado cumplimiento irregular o indicios de inobservancia de sus obligaciones, como así también aquellas operaciones con cancelación de la garantía, y aquellas en que por cualquier causa ......SGR hubiera dado de baja la garantía, según información correspondiente al mes anterior a la presentación.

5.1.4. Del 1 al 10 de cada mes, ........SGR informará al FOGAPYME el saldo neto de garantías vigentes que hubieran sido Reafianzadas, correspondiente al mes inmediato anterior.

5.2. Análisis de Riesgo.

5.2.1. Presentado el listado mencionado en el punto 5.1.1. del presente Convenio, el FOGAPYME efectuará el análisis de riesgo de las solicitudes de reafianzamiento presentadas, el cual será elevado al Comité de Administración del FOGAPYME.

5.2.2. En todos los supuestos descriptos en el presente Convenio, el Comité de Administración del FOGAPYME tendrá la facultad de aceptar o denegar las solicitudes que se presenten, dejando constancia, en su caso, de las causas del rechazo.

5.3. Vigencia del Reafianzamiento. Extinción.

5.3.1. El Reafianzamiento otorgado por el FOGAPYME tendrá vigencia a partir de la plena efectivización del pago en tiempo y forma de la remuneración anual establecida en la Cláusula Cuarta del presente Convenio y hasta la extinción de la garantía, cualquiera sea la causa de la extinción.

5.3.2. ……SGR deberá informar al Comité cualquier modificación que se produzca en relación a los Reafianzamientos aceptados por el FOGAPYME. Este, mediante decisión fundada, podrá aceptar las modificaciones, modificar las condiciones de reafianzamiento de la operación en cuestión conforme las pautas establecidas en el presente Convenio o dar de baja dicha operación.

5.3.3. El Reafianzamiento se extinguirá si no se efectuase el pago de la remuneración correspondiente, tanto en el caso del primer pago como para los sucesivos pagos anuales.

5.4. Liquidación de Garantías.

5.4.1. El FOGAPYME abonará a .........SGR, dentro de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de recepción de la documentación que acredite la operación como una Operación Fallida, el importe correspondiente a la cobertura otorgada, siempre que la obligación haya sido totalmente abonada por .......SGR al aceptante de la garantía dentro de los TREINTA (30) días corridos del requerimiento de pago. El cumplimiento de este requisito deberá ser acreditado mediante el correspondiente comprobante de pago o certificado de cobro del acreedor, en los que se detalle que el mismo se realiza por cuenta y orden del Beneficiario o socio partícipe en cuestión y se lo relacione a la operación garantizada.

5.4.2. Para determinar el valor a pagar con motivo del Reafianzamiento se aplicará el porcentaje de cobertura correspondiente (según el punto 2.3. del presente Convenio) al certificado de cobro del acreedor que corresponda a cada operación, únicamente sobre el monto de capital abonado por .........SGR.

5.4.3. En ningún caso el FOGAPYME cubrirá intereses punitorios ni cualquier otro cargo o penalidad originados en la mora de la obligación principal garantizada a cuyo respecto se hubiere otorgado el Reafianzamiento.

5.5. Recuperos.

5.5.1. Gestión de Cobranza. .........SGR contará con un plazo máximo de NOVENTA (90) días, contados desde que la obligación haya sido cancelada por ........SGR al aceptante de la garantía, para realizar las gestiones de cobranza extrajudicial, tendiente a llegar a un acuerdo de pago con el beneficiario de la Operación Fallida respectiva. En cualquier caso, los acuerdos extrajudiciales deberán ser aprobados por el Comité de Administración del FOGAPYME. Vencido dicho plazo —salvo solicitud fehaciente en contrario por parte de ….. SGR con la debida justificación, la que deberá ser expresamente consentida por el Comité de Administración del FOGAPYME— .........SGR deberá iniciar el proceso de ejecución judicial de las contragarantías que corresponda a la naturaleza de éstas y comunicar el inicio de dicho proceso al FOGAPYME.

5.5.2. Ejecución de contragarantías. Los trámites concernientes a la ejecución de las contragarantías y recuperación de los fondos en casos de incumplimiento quedarán a cargo de ........SGR. Asimismo, el FOGAPYME, y sin perjuicio de lo establecido en el punto 5.5.3 y siguientes, podrá subrogarse en los derechos de ........SGR en la proporción correspondiente al pago realizado por el FOGAPYME, comprometiéndose ........SGR a otorgar todos los instrumentos que fueren necesarios a tales efectos y a soportar los gastos que se generen en consecuencia, en proporción de la cobertura acordada.

5.5.3. El FOGAPYME participará, con el porcentaje correspondiente a su Cobertura, de cualquier recuperación habida en las Operaciones Fallidas y abonadas por el FOGAPYME, una vez deducidos:

a. Los pagos efectuados por ........ SGR para posibilitar la recuperación de la deuda (reclamos, embargos anteriores, etcétera).

b. Los gastos derivados de acciones judiciales, entendiendo como tales a todos aquellos gastos en que ........SGR haya debido incurrir para el recupero judicial, tales como, pero sin limitación a, gastos originados en la traba de embargos, inhibiciones, secuestros, publicaciones de edictos, libramiento y diligenciamiento de cédulas, oficios y mandamientos, honorarios de abogados y peritos, tasadores y martilleros, etcétera.

c. Impuestos y honorarios que graven la transmisión de los bienes, en su caso.

En cualquiera de los casos mencionados precedentemente deberá haberse respetado el principio de razonabilidad y contar con la documentación correspondiente que respalde los extremos deducibles.

5.5.4. Si en virtud del proceso de ejecución o en virtud del acuerdo al que se hubiere arribado con el beneficiario de la Operación Fallida de que se trate, a ........SGR se adjudicaran bienes muebles y/o inmuebles y/o derechos con contenido patrimonial, como forma de pago, el FOGAPYME cobrará su acreencia sólo en dinero y no así con bienes, una vez realizados los bienes respectivos y deducidos los gastos previstos en los incisos a., b. y c. del punto 5.5.3 precedente. La realización de los bienes que hubieran sido adjudicados a ........SGR deberá contar con la aprobación del FOGAPYME.

5.5.5. Del 1 al 10 de cada mes, .......SGR remitirá al FOGAPYME, un informe circunstanciado sobre las gestiones de recupero extrajudiciales y judiciales que se hayan realizado. En caso de que hayan existido recuperos durante el mes anterior, el informe deberá contener una liquidación de acuerdo al Anexo II del presente Convenio. Sin perjuicio de ello, el FOGAPYME podrá, en cualquier momento, requerir información adicional sobre las acciones de recupero que ....... SGR esté llevando adelante.

5.5.6. El pago de los importes recuperados que correspondan al FOGAPYME deberá ser realizado a los CINCO (5) días de remitido el informe previsto en el punto 5.5.5 citado mediante depósito de las sumas correspondientes en la cuenta corriente establecida en el punto 4.5. del presente Convenio.

5.5.7. En aquellos procesos de ejecución judicial en los que no se registrara recupero alguno, el FOGAPYME no participará de los gastos mencionados en los ítems a., b. y c. del punto 5.5.3. del presente Convenio.

5.5.8. Sin perjuicio de lo anterior, y toda vez que lo considere oportuno, el FOGAPYME podrá ejercer por si, tanto en la esfera judicial como extrajudicial, las acciones de recupero de las sumas que le corresponden en virtud de la subrogación operada por el pago del Reafianzamiento. En tales casos, el FOGAPYME podrá requerir, y .......SGR estará obligada a entregar, los instrumentos y documentos que fueren necesarios para el ejercicio de dichas acciones.

5.6. Auditorías.

5.6.1. Mediando un período de preaviso de SIETE (7) días hábiles, el FOGAPYME podrá requerir el soporte documental de la información relacionada con las obligaciones Reafianzadas obrante en los legajos de los beneficiarios en .......SGR. En el caso en que la documentación no fuese entregada en término, el FOGAPYME no se hallará obligado a abonar el Reafianzamiento, si fuere el caso, de aquellas operaciones a cuyo respecto ...... SGR hubiera omitido entregar la información solicitada.

5.6.2. Asimismo, si hubiera un defecto grave en las contragarantías constituidas por .......SGR con los beneficiarios, por las operaciones avaladas a estos últimos, quedará automáticamente sin efecto el Reafianzamiento previsto en el presente Convenio. Se considerará defecto grave a aquellas circunstancias que impidieren el recupero efectivo de las sumas abonadas, tales como, pero sin limitación a, la falta del cumplimiento de las formalidades para la instrumentación de la garantía y la incongruencia entre la información presentada al FOGAPYME y aquella obrante en los legajos de los beneficiarios de .......SGR. De verificarse circunstancias similares a las mencionadas, las mismas serán sometidas a consideración del Comité de Administración, previo dictamen del Area de Legales del fiduciario del FOGAPYME.

5.6.3. El Convenio podrá ser resuelto de forma unilateral, por decisión del Comité de Administración del FOGAPYME, si ......… SGR incumpliera con lo establecido en el presente Convenio y/o la normativa vigente que rige a las SGR. Tal rescisión no dará lugar a indemnización de ningún tipo a favor de .........SGR.

5.6.4. En cualquier caso y en oportunidad de la rescisión del presente Convenio, las partes mantendrán las obligaciones asumidas con anterioridad a dicha fecha en los términos y condiciones acordados conforme el presente Convenio. Con posterioridad a la fecha de la rescisión .......SGR no podrá realizar nuevas solicitudes de Reafianzamiento ante el FOGAPYME.

CLAUSULA SEXTA. DURACION Y RENOVACION DEL CONVENIO.

6.1. La vigencia del presente Convenio será de UN (1) año a contar desde la fecha de su suscripción.

6.2. No obstante ello, las operaciones formalizadas durante la vigencia del presente Convenio dispondrán de cobertura otorgada en las condiciones estipuladas en el mismo, hasta su completa amortización o su extinción por cualquier causa.

6.3. Podrá efectuarse la renovación del presente Convenio en los mismos términos y condiciones, previa conformidad manifestada expresamente y por escrito por ambas partes.

CLAUSULA SEPTIMA. DOMICILIOS CONSTITUIDOS Y NOTIFICACIONES.

7.1. LAS PARTES constituyen domicilio en los lugares que a continuación denuncian:

a. El FOGAPYME: _______________________.

b. ..........SGR: ___________________________.

7.2. Los domicilios constituidos subsistirán, y se considerarán válidas todas las notificaciones y actos que en ellos se practiquen, mientras LAS PARTES no notifiquen en forma fehaciente la constitución de uno nuevo y aunque en el domicilio constituido no se encontrare la parte a la cual se dirige la notificación.
CLAUSULA OCTAVA. JURISDICCION.

Las relaciones nacidas del presente Convenio serán regidas, interpretadas y ejecutadas por la legislación de la REPUBLICA ARGENTINA, y todas las divergencias que de él se deriven entre LAS PARTES se someterán a los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada una de LAS PARTES , en [____________], a los [__] días del mes de [__] de 20….. .

ANEXO I AL CONVENIO

DOCUMENTACION A PRESENTAR EN LAS SOLICITUDES DE REAFIANZAMIENTO:

Cada solicitud de Reafianzamiento deberá presentarse adjuntando:

a. Nota de solicitud de Reafianzamiento informando con carácter de Declaración Jurada que las garantías cuyo Reafianzamiento se solicita se encuentran en situación de cumplimiento normal a la fecha de solicitud, sin presentar comportamiento irregular o indicios de inobservancia de sus obligaciones en el último trimestre por parte del beneficiario de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
b. Información de las caídas y recuperos de garantías que los beneficiarios de las operaciones a Reafianzar han tenido con ….. SGR desde su vinculación a la misma.

c. Un Informe Comercial de una agencia reconocida (como, por ejemplo, VERAZ, FIDELITAS, NOSIS, u otras empresas adheridas a la Federación de Entidades de Informes Comerciales de la REPUBLICA ARGENTINA). En el caso de tratarse de personas físicas, sociedades de hecho o personas jurídicas con antigüedad inferior a UN (1) año, corresponderá presentarlo para cada uno de los integrantes. Si en el Informe Comercial existieran observaciones, deberá adjuntarse detalle y documentación respaldatoria explicando las mismas.

d. La fecha de emisión de los mencionados informes, no deberá exceder los TREINTA (30) días corridos previos a la fecha de presentación de la solicitud de Reafianzamiento.

e. Informe de Riesgo completo realizado por la SGR.

f. Formulario de Solicitud de Reafianzamiento cuyo modelo se presenta a continuación. El mismo deberá presentarse, con carácter de Declaración Jurada, firmado por un apoderado de la SGR y acompañado en formato digital respetando el archivo provisto por el FOGAPYME.

SOLICITUD DE REAFIANZAMIENTO DE OPERACIONES INDIVIDUALES






ANEXO II AL CONVENIO

LIQUIDACION DE LAS OPERACIONES DE RECUPERACION DE GARANTIAS PAGADAS:

En los casos de recuperación de las operaciones calificadas fallidas y abonadas por el FOGAPYME, ..........SGR deberá presentar una copia fiel, firmada por un apoderado de la SGR, de la siguiente documentación:

a. Indicación de la especie y valor de los bienes recuperados.

b. Comprobante de los pagos efectuados por ........SGR para posibilitar la recuperación de la deuda (reclamos, embargos anteriores, etcétera).

c. Comprobantes de los gastos derivados de acciones judiciales.

d. Comprobantes de impuestos y honorarios que graven la transmisión.

e. Importe depositado y fecha de depósito en Cuenta Nº ___________ del Fiduciario del FOGAPYME en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

ANEXO III AL CONVENIO

CALCULO DE LA REMUNERACION POR EL REAFIANZAMIENTO OTORGADO.

El cálculo referido en el punto 4.1.2. de la Cláusula Cuarta del presente Convenio se efectuará de acuerdo a la siguiente fórmula:



Donde:

RA = remuneración anual que la SGR debe pagar al FOGAPYME según el punto 4.3. Está expresada en moneda de curso legal de la REPUBLICA ARGENTINA.

RPF = remuneración porcentual del FOGAPYME detallada en el punto 4.2.1. Está expresada en términos porcentuales.

N = cantidad de períodos en los que se subdivide UN (1) año según la frecuencia de amortización del crédito asociado a la garantía Reafianzada. Es un número entero. Será igual a

DOCE (12) en el caso de amortizaciones mensuales, a SEIS (6) para amortizaciones bimestrales, etcétera.

SDTi= saldo deudor teórico de capital del crédito asociado a la garantía Reafianzada, correspondiente al período i. Siendo i un número que varía entre 1 y N en el primer año, y luego se corresponde con los períodos de pago de los años subsiguientes. El SDT está expresado en moneda de curso legal de la REPUBLICA ARGENTINA.

Gi = porcentaje del crédito que es cubierto por la garantía otorgada por la SGR. Está expresado en términos porcentuales. Se calcula como el monto de capital garantizado sobre el SDT en cada período, multiplicado por CIEN (100).

F = porcentaje de la garantía de la SGR que es cubierto por el Reafianzamiento otorgado por el FOGAPYME. Está expresado en términos porcentuales.Surge de lo detalldo en el punto 2.3. del presente Convenio.