Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 138/2011
Modifícase la Resolución Nº 861/97, relacionada con el otorgamiento de licencia.
Bs. As., 25/11/2011
VISTO el Expediente Nº 37.864/1996 del Registro de la ex COMISION
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta
SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE
LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que a la Empresa PHONEX COMUNICACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA (CUIT 30-68866635-6), mediante la Resolución Nº 861 de fecha 5
de mayo de 1997, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces
dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se le otorgó Licencia para
la prestación del servicio de Repetidor Comunitario.
Que la Licencia de que se trata fue otorgada en los términos de la
Resolución Nº 477 de fecha 17 de febrero de 1993 dictada por la ex
COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES organismo descentralizado de la
ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que el Artículo 11 del Decreto Nº 1185 de fecha 22 de junio de 1990
dispuso para los prestadores de servicios de telecomunicaciones una
tasa en concepto de control, fiscalización y verificación.
Que el modo de cumplimiento de la obligación citada en el considerando
precedente fue reglamentada a través de la Resolución Nº 1835 de fecha
30 de octubre de 1995 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE
ENERGIA Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que el Prestador omitió la presentación de las declaraciones juradas
exigidas y el pago de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación
que pudiere corresponder, conforme con lo establecido por los Artículos
10 y 11 de la Resolución Nº 1835 de fecha 30 de octubre de 1995 dictada
por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo
descentralizado de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES
entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
Que dicho Artículo 11 prevé que una vez sancionado el Prestador con una
multa y no pagada la misma ni presentada la declaración jurada faltante
que originara esa multa, esas acciones serán consideradas como un
antecedente en contra del Prestador conforme con las disposiciones del
Artículo 38 del Decreto Nº 1185/90.
Que en atención a lo dispuesto por la aludida norma, el Prestador ha
sido pasible de distintas intimaciones y sanciones, mostrándose
sistemáticamente reticente a presentar las declaraciones juradas
omitidas y a abonar las multas impuestas.
Que según se adelantara, tampoco se verifica que el Prestador hubiera
realizado pago de los importes correspondientes a la Tasa de Control,
Fiscalización y Verificación.
Que el Artículo 16.2 del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de
septiembre de 2000 establece que “La Autoridad de Aplicación podrá
declarar la caducidad de las licencias conferidas en los términos del
presente Reglamento, ante el acaecimiento de alguna de las siguientes
causales: ... 16.2.3 Falta reiterada de pago de: a) las tasas
establecidas por los Artículos 10 y 11 del Decreto Nº 1185/90 y sus
modificatorios, y b) los derechos y aranceles establecidos por el
Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro
Radioeléctrico;...”.
Que se resguardaron los derechos de debido proceso y defensa,
habiéndose practicado diversas notificaciones al titular de la
Licencia, para que regularizara su situación, sin que ello se haya
verificado ni se articularan defensas susceptibles de neutralizar la
consecuencia prevista por la normativa vigente (Artículo 16.3.1 del
Anexo I del Decreto Nº 764/00).
Que cumplidos los requisitos correspondientes y recabada la
intervención del órgano jurídico respectivo de la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE
COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, éste se expide en el sentido que se
proceda a declarar la caducidad de dicha Licencia.
Que lo antedicho no empece a que la Autoridad de Control persiga el
cobro de las multas adeudadas por la Empresa PHONEX COMUNICACIONES
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-68866635-6) y/o las que
pudieran generarse en el futuro en virtud de otras infracciones
incurridas durante la vigencia de la Licencia concedida al Prestador.
Que, por otra parte, se ha detectado un error material en el tipo
social consignado a la licenciataria por cuanto si bien la misma es una
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, se consignó errónea como SOCIEDAD
ANONIMA.
Que en virtud de ello o de lo establecido por el Artículo 101 del
Reglamento de Procedimientos Administrativos la administración puede en
cualquier momento rectificar los errores materiales o de hecho y los
aritméticos de que adolezcan los actos administrativos por ella
dictados.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el
Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º — Rectifíquese el
error material incurrido en la redacción del Artículo 1º de la
Resolución Nº 861 de fecha 5 de mayo de 1997, dictada por esta
SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE
LA NACION, en cuanto al tipo social allí consignado en donde dice
“PHONEX COMUNICACIONES SOCIEDAD ANONIMA” debe decir “PHONEX
COMUNICACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.
Art. 2º — Declárase la
caducidad de la Licencia otorgada a la Empresa “PHONEX COMUNICACIONES
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-68866635-6), por la
Resolución Nº 861 de fecha 5 de mayo de 1997, dictada por esta
SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE
LA NACION, para la prestación del servicio de Repetidor Comunitario.
Art. 3º — Notifíquese a la
interesada conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad
con los términos y alcances previstos en el Artículo 42 y concordantes
del Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 1991).
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos L. Salas.