Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 1471/2011

Créase la Línea de Certificación Sectorial. Objetivos.

Bs. As., 1/12/2011

VISTO el Expediente Nº 1.475.625/2011 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Empleo Nº 24.013, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 498 del 17 de julio de 2002, Nº 215 del 29 de abril de 2003 y Nº 434 del 25 de abril de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Empleo Nº 24.013, en su artículo 3º, incluye dentro de las políticas de empleo a las acciones de promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadores desempleados, y de formación y orientación profesional para el empleo.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en su calidad de Autoridad de Aplicación de la citada Ley, es competente para diseñar y desarrollar programas o acciones de formación y orientación laboral.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 434, del 25 de abril de 2011, se creó el PLAN DE FORMACION CONTINUA con el objeto de estructurar, sistematizar e impulsar programas, proyectos y acciones desarrollados en el ámbito de este Ministerio, dirigidos a mejorar las competencias, habilidades y calificaciones de trabajadoras y trabajadores de nuestro país.

Que asimismo, por la citada Resolución se instituyó el SISTEMA NACIONAL DE FORMACION CONTINUA a fin de constituir un marco institucional ordenador e integrador de los servicios de formación profesional, a partir de referenciales que identifiquen su calidad y pertinencia, y de establecer criterios, procedimientos y estándares para el reconocimiento de competencias, saberes y/o experiencias laborales.

Que el PLAN DE FORMACION CONTINUA prevé el desarrollo de acciones de normalización, evaluación y certificación de competencias laborales y acciones de formación profesional; basadas en normas de competencia laboral, adecuadas a las demandas sectoriales de empleo.

Que a fin de dar ejecutividad a dichas acciones, resulta pertinente crear la LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL que tendrá por objeto normalizar, formar, evaluar y certificar las competencias laborales de trabajadoras y trabajadores, atendiendo los requerimientos de los distintos sectores de la actividad económica.

Que, en un contexto económico y productivo caracterizado por su dinamismo y creciente complejidad, la LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL buscará dar respuesta a las demandas específicas en materia de formación profesional de cada sector de actividad, propendiendo fundamentalmente a mejorar las condiciones de acceso, reinserción o permanencia en la estructura ocupacional de trabajadoras y trabajadores.

Que la LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL se ejecutará sobre la base del diálogo social y con la participación de todos los actores comprometidos con la problemática del mundo del trabajo y de la producción, y teniendo en especial consideración las realidades locales y regionales.

Que en tanto en la LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL se enmarcarán las nuevas acciones a desarrollar por este Ministerio en materia de formación profesional desde un enfoque sectorial, corresponde dejar sin efecto el PROGRAMA SECTORIAL DE FORMACION PROFESIONAL, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 498, del 17 de julio de 2002, y el PROGRAMA SECTORIAL REGIONAL DE FORMACION PROFESIONAL, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 215, del 29 de abril de 2003.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y la Ley de Empleo Nº 24.013.

Por ello,

El MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1º — Créase la LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL que tendrá por objeto normalizar, formar, evaluar y certificar las competencias laborales de trabajadoras y trabajadores, de acuerdo con los requerimientos y demandas de los distintos sectores de la actividad económica nacional, en el marco del PLAN DE FORMACION CONTINUA.

Art. 2º — La LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL tendrá por objetivos:

1) Consolidar la institucionalidad de los Consejos Sectoriales de Formación Continua y Certificación de Competencias Laborales como ámbitos de diálogo social necesarios para la formulación y planificación de políticas sectoriales sustentables en materia de formación profesional;

2) fortalecer y consolidar el Sistema Nacional de Formación Continua a través de la integración de normas, documentos e instituciones ordenadores de los servicios de formación profesional basados en competencias laborales;

3) desarrollar la matriz de calificaciones laborales de cada sector de actividad económica;

4) elaborar y homologar normas de competencias laborales, instrumentos de evaluación y diseños curriculares que permitan evaluar y certificar las competencias laborales de trabajadoras y trabajadores;

5) incrementar las capacidades y habilidades laborales de trabajadoras y trabajadores a través de su inclusión en acciones de formación profesional basadas en competencias laborales;

6) incentivar la incorporación de trabajadores y trabajadoras participantes de programas o acciones de empleo ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en acciones de formación y certificación basadas en competencias laborales;

7) fomentar la participación de las instituciones que integran la Red de Instituciones de Formación Continua en la ejecución de acciones formativas promovidas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

8) propiciar sinergias entre las instituciones ejecutoras de servicios de formación profesional, los actores productivos locales y las Oficinas de Empleo integrantes de la Red de Servicios de Empleo.

Art. 3º — La LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL se ejecutará sobre la base del diálogo social y con la participación de:

1) Organismos públicos nacionales, provinciales y municipales;

2) entes públicos estatales y no estatales;

3) cámaras empresarias y empresas, en forma individual o asociada;

4) asociaciones representativas de trabajadores;

5) instituciones de formación profesional;

6) instituciones privadas sin fines de lucro que tengan entre sus objetivos el desarrollo sociolaboral de trabajadores y trabajadoras.

Art. 4º — La LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL se implementará a través de los siguientes Componentes:

1) normalización, Evaluación y Certificación de Competencias Laborales;

2) formación Profesional y Certificación de Cursos basados en Competencias Laborales.

Art. 5º — El COMPONENTE DE NORMALIZACION, EVALUACION Y CERTIFICACION DE COMPETENCIAS LABORALES tendrá por objeto establecer referenciales descriptivos de perfiles o desempeños ocupacionales dentro de cada sector de actividad económica y promover la evaluación y certificación de las competencias laborales de trabajadoras y trabajadores que cuenten con experiencia laboral en dicho sector.

Art. 6º — El COMPONENTE DE NORMALIZACION, EVALUACION Y CERTIFICACION DE COMPETENCIAS LABORALES brindará asistencia técnica y económica a las entidades participantes para el desarrollo de las siguientes acciones:

1) Elaboración de Normas de Competencia Laboral e Instrumentos de Evaluación;

2) formación de Evaluadores;

3) conformación y consolidación de Organismos Sectoriales de Certificación;

4) evaluación y certificación de competencias laborales de trabajadoras y trabajadores;

5) difusión y monitoreo de las acciones antes descriptas y registración de sus resultados.

Art. 7º — El COMPONENTE DE FORMACION PROFESIONAL Y CERTIFICACION DE CURSOS BASADOS EN COMPETENCIAS LABORALES tendrá por objeto incrementar las calificaciones y habilidades laborales de trabajadoras y trabajadores, mejorando las condiciones para su inserción laboral o permanencia en su situación de empleo.

Art. 8º — El COMPONENTE DE FORMACION PROFESIONAL Y CERTIFICACION DE CURSOS BASADOS EN COMPETENCIAS LABORALES brindará asistencia técnica y económica a las entidades participantes para el diseño y dictado de cursos de formación profesional basados en competencias laborales.

Art. 9º — La LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL se instrumentará a través de la formulación y ejecución de Propuestas por parte de las entidades participantes, en los términos y condiciones que establezca la SECRETARIA DE EMPLEO.

Art. 10. — La LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL se aplicará en forma articulada, coordinada e integrada con las restantes líneas de acción del PLAN DE FORMACION CONTINUA.

Art. 11. — La SECRETARIA IDE EMPLEO será la Autoridad de Aplicación de la LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL y estará facultada para dictar las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias y de implementación, y a celebrar los convenios que resulten necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

Art. 12. — Los gastos que demande la presente medida se atenderán con los créditos asignados y que se asignen en el Presupuesto de la Administración Nacional al Programa 23 — Acciones de Capacitación Laboral— del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 13. — Los recursos que se afecten y las acciones que se deriven de la implementación de la LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y Auditoría General de la Nación).

Art. 14. — Abróganse las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 498 del 17 de julio de 2002 y Nº 215 del 29 de abril de 2003.

Art. 15. — Las acciones de formación profesional aprobadas en el marco de las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 498/2002 y Nº 215/2003 que se encuentren en ejecución al momento de la entrada en vigencia de la presente medida continuarán rigiéndose por dichos marcos normativos.

Art. 16. — La presente medida entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente a su publicación.

Art. 17. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.