Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 1495/2011

Créase la Línea de Competencias Básicas. Objetivos.

Bs. As., 2/12/2011

VISTO el Expediente Nº 1.478.874/2011 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Empleo Nº 24.013, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 434 del 25 de abril de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Empleo Nº 24.013, en su artículo 3º, incluye dentro de las políticas de empleo a las acciones de promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadores desempleados, y de formación y orientación profesional para el empleo.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en su calidad de Autoridad de Aplicación de la citada Ley, es competente para diseñar y desarrollar programas o acciones de formación y orientación laboral.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 434, del 25 de abril de 2011, se creó el PLAN DE FORMACION CONTINUA con el objeto de estructurar, sistematizar e impulsar programas, proyectos y acciones desarrollados en el ámbito de este Ministerio, dirigidos a mejorar las competencias, habilidades y calificaciones de trabajadoras y trabajadores de nuestro país.

Que asimismo, por la citada Resolución se instituyó el SISTEMA NACIONAL DE FORMACION CONTINUA a fin de constituir un marco institucional ordenador e integrador de los servicios de formación profesional, a partir de referenciales que identifiquen su calidad y pertinencia, y de establecer criterios, procedimientos y estándares para el reconocimiento de competencias, saberes y/o experiencias laborales.

Que el PLAN DE FORMACION CONTINUA prevé el desarrollo de acciones de certificación de estudios formales, para favorecer el desarrollo personal y la inclusión social de trabajadoras y trabajadores.

Que el SISTEMA NACIONAL DE FORMACION CONTINUA tiene entre sus objetivos desarrollar y expandir acciones de certificación de estudios formales, de formación profesional de nivel básico y de especialización basadas en el enfoque de competencias laborales.

Que a fin de dar ejecutividad a tales acciones y objetivos, resulta pertinente crear la LINEA DE COMPETENCIAS BASICAS que tendrá por objeto promover la incorporación de trabajadoras y trabajadores afectados por problemáticas de empleo en acciones formativas que les permitan adquirir y certificar conocimientos y competencias laborales básicas necesarios para acceder a un empleo de calidad, mejorar su situación laboral o desarrollar su proyecto formativo profesional.

Que la LINEA DE COMPETENCIAS BASICAS se propone favorecer la inclusión social y laboral de trabajadoras y trabajadores a través de su acceso a ofertas educativas y formativas que les posibiliten alcanzar un nivel de formación básica indispensable en un contexto económico, social y productivo caracterizado por su dinamismo y creciente complejidad y especialización.

Que la LINEA DE COMPETENCIAS BASICAS se ejecutará sobre la base del diálogo social y con la participación de todos los actores comprometidos con las problemáticas del mundo del trabajo, la producción y la educación formal.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y la Ley de Empleo Nº 24.013.

Por ello,

El MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1º — Créase la LINEA DE COMPETENCIAS BASICAS que tendrá por objeto promover la incorporación de trabajadoras y trabajadores afectados por problemáticas de empleo en acciones formativas que les permitan adquirir y certificar conocimientos y competencias laborales básicas necesarios para acceder a un empleo de calidad, mejorar su situación laboral o desarrollar su proyecto formativo profesional en el marco del PLAN DE FORMACION CONTINUA.

Art. 2º — La LINEA DE COMPETENCIAS BASICAS tendrá por objetivos:

1) promover la alfabetización y/o certificación de estudios formales de trabajadoras y trabajadores;

2) promover el diseño y la implementación de estrategias innovadoras que favorezcan el acceso, permanencia y egreso de trabajadoras y trabajadores en el sistema educativo formal;

3) propiciar la generación de vacantes en los sistemas educativos formales que faciliten la inclusión de trabajadoras y trabajadores con problemáticas de empleo, a través de la mejora de las capacidades institucionales de las entidades educativas;

4) generar y desarrollar acciones de formación inicial y profesional básica para el trabajo basadas en el enfoque de competencias laborales para trabajadoras y trabajadores afectados por problemáticas de empleo;

5) incentivar la incorporación de trabajadores y trabajadoras participantes de programas o acciones de empleo ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en procesos de certificación de estudios formales y de formación inicial y profesional básica para el trabajo;

6) fortalecer el esquema de prestaciones de apoyo a la inserción laboral ofrecido por las Oficinas de Empleo de la Red de Servicios de Empleo mediante la integración de ofertas de cursos de certificación de estudios formales y de formación inicial y básica para el trabajo;

7) propiciar sinergias entre las instituciones ejecutoras de acciones de certificación de estudios formales y de formación inicial y profesional básica para el trabajo, los actores productivos locales y las Oficinas de Empleo de la Red de Servicios de Empleo.

Art. 3º — La LINEA DE COMPETENCIAS BASICAS se ejecutará sobre la base del diálogo social y con la participación de:

1) Organismos públicos nacionales, provinciales y municipales;

2) Entes públicos estatales y no estatales;

3) Universidades Nacionales y Provinciales;

4) Instituciones educativas de gestión pública y privada;

5) Asociaciones representativas de trabajadores;

6) Cámaras empresarias y empresas, en forma individual o asociada;

7) Instituciones de formación profesional;

8) Instituciones privadas sin fines de lucro que tengan entre sus objetivos el desarrollo socio-laboral de trabajadores y trabajadoras.

Art. 4º — La LINEA DE COMPETENCIAS BASICAS se implementará a través de los siguientes Componentes:

1) Certificación de Estudios Formales;

2) Formación Inicial y Profesional Básica para el Trabajo.

Art. 5º — El COMPONENTE DE CERTIFICACION DE ESTUDIOS FORMALES tendrá por objeto promover y facilitar la certificación de estudios formales por parte de trabajadoras y trabajadores en situación de desempleo o de desventaja para acceder o conservar empleos de calidad.

Art. 6º — El COMPONENTE DE CERTIFICACION DE ESTUDIOS FORMALES brindará asistencia técnica y económica a las entidades participantes para la realización de las siguientes actividades:

1) Diseño y ejecución de acciones de alfabetización articuladas con el acceso a estudios formales;

2) Ejecución de acciones de certificación de estudios formales que contemplen el diseño y la planificación de contenidos curriculares y estrategias flexibles para la educación de jóvenes y adultos;

3) Elaboración y utilización de materiales didácticos innovadores destinados a docentes, tutores y/o alumnos;

4) Formación de formadores, capacitación y actualización de tutores, facilitadores y otros auxiliares docentes;

5) Creación y funcionamiento de aulas satélites;

6) Registración de los resultados alcanzados y sistematización de las experiencias.

Art. 7º — El COMPONENTE DE FORMACION INICIAL Y PROFESIONAL BASICA PARA EL TRABAJO tendrá por objeto dotar a trabajadoras y trabajadores de competencias laborales básicas que mejoren sus condiciones de empleabilidad y/o posibiliten su acceso a instancias de mayor calificación dentro de su proyecto formativo profesional.

Art. 8º — El COMPONENTE DE FORMACION INICIAL Y PROFESIONAL BASICA PARA EL TRABAJO brindará asistencia técnica y económica a las entidades participantes para la realización de las siguientes actividades:

1) Diseño y ejecución de acciones formativas de introducción al mundo del trabajo y de apoyo a la integración social y empleabilidad de trabajadoras y trabajadores;

2) Diseño y ejecución de cursos de formación profesional básica para el trabajo según el enfoque de las competencias laborales;

3) Diseño de materiales didácticos acordes con las competencias laborales básicas a desarrollar;

4) Registración de los resultados alcanzados y sistematización de las experiencias.

Art. 9º — La LINEA DE COMPETENCIAS BASICAS se instrumentará a través de la formulación y ejecución de Propuestas por parte de las entidades participantes, en los términos y condiciones que establezca la SECRETARIA DE EMPLEO.

Art. 10. — La LINEA DE COMPETENCIAS BASICAS se aplicará en forma articulada, coordinada e integrada con las restantes líneas de acción del PLAN DE FORMACION CONTINUA.

Art. 11. — La SECRETARIA DE EMPLEO será la Autoridad de Aplicación de la LINEA DE COMPETENCIAS BASICAS y estará facultada para dictar las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias y de implementación, y a celebrar los convenios que resulten necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

Art. 12. — Los gastos que demande la presente medida se atenderán con los créditos asignados y que se asignen en el Presupuesto de la Administración Nacional al Programa 23 —Acciones de Capacitación Laboral— del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 13. — Los recursos que se afecten y las acciones que se deriven de la implementación de la LINEA DE COMPETENCIAS BASICAS estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y Auditoría General de la Nación).

Art. 14. — La presente medida entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente a su publicación.

Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.