Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
PROGRAMAS DE EMPLEO
Resolución 1495/2011
Créase la Línea de Competencias Básicas. Objetivos.
Bs. As., 2/12/2011
VISTO el Expediente Nº 1.478.874/2011 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios Nº 22.520
(texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, la Ley de
Empleo Nº 24.013, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 434 del 25 de abril de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Empleo Nº 24.013, en su artículo 3º, incluye dentro de
las políticas de empleo a las acciones de promoción y defensa del
empleo, de protección a trabajadores desempleados, y de formación y
orientación profesional para el empleo.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en su calidad
de Autoridad de Aplicación de la citada Ley, es competente para diseñar
y desarrollar programas o acciones de formación y orientación laboral.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 434, del 25 de abril de 2011, se creó el PLAN DE FORMACION
CONTINUA con el objeto de estructurar, sistematizar e impulsar
programas, proyectos y acciones desarrollados en el ámbito de este
Ministerio, dirigidos a mejorar las competencias, habilidades y
calificaciones de trabajadoras y trabajadores de nuestro país.
Que asimismo, por la citada Resolución se instituyó el SISTEMA NACIONAL
DE FORMACION CONTINUA a fin de constituir un marco institucional
ordenador e integrador de los servicios de formación profesional, a
partir de referenciales que identifiquen su calidad y pertinencia, y de
establecer criterios, procedimientos y estándares para el
reconocimiento de competencias, saberes y/o experiencias laborales.
Que el PLAN DE FORMACION CONTINUA prevé el desarrollo de acciones de
certificación de estudios formales, para favorecer el desarrollo
personal y la inclusión social de trabajadoras y trabajadores.
Que el SISTEMA NACIONAL DE FORMACION CONTINUA tiene entre sus objetivos
desarrollar y expandir acciones de certificación de estudios formales,
de formación profesional de nivel básico y de especialización basadas
en el enfoque de competencias laborales.
Que a fin de dar ejecutividad a tales acciones y objetivos, resulta
pertinente crear la LINEA DE COMPETENCIAS BASICAS que tendrá por objeto
promover la incorporación de trabajadoras y trabajadores afectados por
problemáticas de empleo en acciones formativas que les permitan
adquirir y certificar conocimientos y competencias laborales básicas
necesarios para acceder a un empleo de calidad, mejorar su situación
laboral o desarrollar su proyecto formativo profesional.
Que la LINEA DE COMPETENCIAS BASICAS se propone favorecer la inclusión
social y laboral de trabajadoras y trabajadores a través de su acceso a
ofertas educativas y formativas que les posibiliten alcanzar un nivel
de formación básica indispensable en un contexto económico, social y
productivo caracterizado por su dinamismo y creciente complejidad y
especialización.
Que la LINEA DE COMPETENCIAS BASICAS se ejecutará sobre la base del
diálogo social y con la participación de todos los actores
comprometidos con las problemáticas del mundo del trabajo, la
producción y la educación formal.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92) y sus
modificatorias, y la Ley de Empleo Nº 24.013.
Por ello,
El MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase la LINEA
DE COMPETENCIAS BASICAS que tendrá por objeto promover la incorporación
de trabajadoras y trabajadores afectados por problemáticas de empleo en
acciones formativas que les permitan adquirir y certificar
conocimientos y competencias laborales básicas necesarios para acceder
a un empleo de calidad, mejorar su situación laboral o desarrollar su
proyecto formativo profesional en el marco del PLAN DE FORMACION
CONTINUA.
Art. 2º — La LINEA DE COMPETENCIAS BASICAS tendrá por objetivos:
1) promover la alfabetización y/o certificación de estudios formales de trabajadoras y trabajadores;
2) promover el diseño y la implementación de estrategias innovadoras
que favorezcan el acceso, permanencia y egreso de trabajadoras y
trabajadores en el sistema educativo formal;
3) propiciar la generación de vacantes en los sistemas educativos
formales que faciliten la inclusión de trabajadoras y trabajadores con
problemáticas de empleo, a través de la mejora de las capacidades
institucionales de las entidades educativas;
4) generar y desarrollar acciones de formación inicial y profesional
básica para el trabajo basadas en el enfoque de competencias laborales
para trabajadoras y trabajadores afectados por problemáticas de empleo;
5) incentivar la incorporación de trabajadores y trabajadoras
participantes de programas o acciones de empleo ejecutados por el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en procesos de
certificación de estudios formales y de formación inicial y profesional
básica para el trabajo;
6) fortalecer el esquema de prestaciones de apoyo a la inserción
laboral ofrecido por las Oficinas de Empleo de la Red de Servicios de
Empleo mediante la integración de ofertas de cursos de certificación de
estudios formales y de formación inicial y básica para el trabajo;
7) propiciar sinergias entre las instituciones ejecutoras de acciones
de certificación de estudios formales y de formación inicial y
profesional básica para el trabajo, los actores productivos locales y
las Oficinas de Empleo de la Red de Servicios de Empleo.
Art. 3º — La LINEA DE COMPETENCIAS BASICAS se ejecutará sobre la base del diálogo social y con la participación de:
1) Organismos públicos nacionales, provinciales y municipales;
2) Entes públicos estatales y no estatales;
3) Universidades Nacionales y Provinciales;
4) Instituciones educativas de gestión pública y privada;
5) Asociaciones representativas de trabajadores;
6) Cámaras empresarias y empresas, en forma individual o asociada;
7) Instituciones de formación profesional;
8) Instituciones privadas sin fines de lucro que tengan entre sus
objetivos el desarrollo socio-laboral de trabajadores y trabajadoras.
Art. 4º — La LINEA DE COMPETENCIAS BASICAS se implementará a través de los siguientes Componentes:
1) Certificación de Estudios Formales;
2) Formación Inicial y Profesional Básica para el Trabajo.
Art. 5º — El COMPONENTE DE
CERTIFICACION DE ESTUDIOS FORMALES tendrá por objeto promover y
facilitar la certificación de estudios formales por parte de
trabajadoras y trabajadores en situación de desempleo o de desventaja
para acceder o conservar empleos de calidad.
Art. 6º — El COMPONENTE DE
CERTIFICACION DE ESTUDIOS FORMALES brindará asistencia técnica y
económica a las entidades participantes para la realización de las
siguientes actividades:
1) Diseño y ejecución de acciones de alfabetización articuladas con el acceso a estudios formales;
2) Ejecución de acciones de certificación de estudios formales que
contemplen el diseño y la planificación de contenidos curriculares y
estrategias flexibles para la educación de jóvenes y adultos;
3) Elaboración y utilización de materiales didácticos innovadores destinados a docentes, tutores y/o alumnos;
4) Formación de formadores, capacitación y actualización de tutores, facilitadores y otros auxiliares docentes;
5) Creación y funcionamiento de aulas satélites;
6) Registración de los resultados alcanzados y sistematización de las experiencias.
Art. 7º — El COMPONENTE DE
FORMACION INICIAL Y PROFESIONAL BASICA PARA EL TRABAJO tendrá por
objeto dotar a trabajadoras y trabajadores de competencias laborales
básicas que mejoren sus condiciones de empleabilidad y/o posibiliten su
acceso a instancias de mayor calificación dentro de su proyecto
formativo profesional.
Art. 8º — El COMPONENTE DE
FORMACION INICIAL Y PROFESIONAL BASICA PARA EL TRABAJO brindará
asistencia técnica y económica a las entidades participantes para la
realización de las siguientes actividades:
1) Diseño y ejecución de acciones formativas de introducción al mundo
del trabajo y de apoyo a la integración social y empleabilidad de
trabajadoras y trabajadores;
2) Diseño y ejecución de cursos de formación profesional básica para el trabajo según el enfoque de las competencias laborales;
3) Diseño de materiales didácticos acordes con las competencias laborales básicas a desarrollar;
4) Registración de los resultados alcanzados y sistematización de las experiencias.
Art. 9º — La LINEA DE
COMPETENCIAS BASICAS se instrumentará a través de la formulación y
ejecución de Propuestas por parte de las entidades participantes, en
los términos y condiciones que establezca la SECRETARIA DE EMPLEO.
Art. 10. — La LINEA DE
COMPETENCIAS BASICAS se aplicará en forma articulada, coordinada e
integrada con las restantes líneas de acción del PLAN DE FORMACION
CONTINUA.
Art. 11. — La SECRETARIA DE
EMPLEO será la Autoridad de Aplicación de la LINEA DE COMPETENCIAS
BASICAS y estará facultada para dictar las normas reglamentarias,
complementarias, aclaratorias y de implementación, y a celebrar los
convenios que resulten necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
Art. 12. — Los gastos que
demande la presente medida se atenderán con los créditos asignados y
que se asignen en el Presupuesto de la Administración Nacional al
Programa 23 —Acciones de Capacitación Laboral— del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 13. — Los recursos que se
afecten y las acciones que se deriven de la implementación de la LINEA
DE COMPETENCIAS BASICAS estarán sujetos al sistema de control previsto
por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de
control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General
de la Nación, y Auditoría General de la Nación).
Art. 14. — La presente medida entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente a su publicación.
Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.