MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución Nº 1207/2011

Bs. As., 5/12/2011

VISTO el Expediente MS Nº 25.871/2011, los Decretos Nros. 1993, del 14 de diciembre de 2010, y 2009, del 15 de diciembre 2010; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1993/2010 se incorporó a la Ley de Ministerios el artículo 22 bis, creándose de esta manera el MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que dichas normas establecen que esta Cartera Ministerial tiene entre sus competencias la de dirigir el esfuerzo nacional de policía, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento.

Que uno de los objetivos principales de este Ministerio es la coordinación y participación de los distintos sectores involucrados, optimizando la cooperación y convocatoria de todas y cada una las Fuerzas Policiales y de Seguridad, coordinando la integración y complementación funcional de los recursos humanos y materiales disponibles en dichas Fuerzas.

Que la incorporación de nuevos funcionarlos al sistema de seguridad implica visibilizar los esfuerzos encarados desde el Estado Nacional para dar respuesta a las demandas sociales, avanzando hacia una sociedad más segura y más justa.

Que en este marco, es necesario redefinir el sentido de los actos y celebraciones de egreso de estos funcionarios, para que den cuenta de los nuevos paradigmas democráticos de la seguridad ciudadana.

Que estos nuevos paradigmas incorporan perspectivas de seguridad fundadas en el trabajo articulado con la comunidad, la prevención de la violencia y el delito, la resolución pacífica de los conflictos, la especial atención a personas en condiciones de vulnerabilidad y el uso racional de la fuerza.

Que en tal sentido, corresponde resignificar las fórmulas de juramento de los egresados de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, instándolos a que desempeñen sus funciones en el marco de estas nuevas perspectivas y responsabilidades.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Establécese la realización del Acto de Egreso Conjunto para la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERIA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, que será organizado cada año por el MINISTERIO DE SEGURIDAD, en conjunto con las Fuerzas Policiales y de Seguridad.

ARTICULO 2º — Apruébase la fórmula de juramento a ser utilizada en el Acto de Egreso Conjunto, que se especifica en el Anexo I y forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 3º — La POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA podrán contemplar la organización de actos internos para la entrega de distinciones institucionales.

ARTICULO 4º — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE GESTION Y BIENESTAR DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD de la SECRETARIA DE SEGURIDAD OPERATIVA para dictar los actos complementarios necesarios a los efectos de implementar lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. NILDA C. GARRE, Ministra de Seguridad.

ANEXO I

FORMULA DE JURAMENTO PARA LOS EGRESADOS

—Futuros oficiales, suboficiales, agentes, gendarmes y marineros, que se incorporan al Sistema de Seguridad,

En su labor cotidiana deberán tener siempre presente estos compromisos:

Proteger la vida, las libertades, los derechos, las garantías y los bienes de todos los habitantes de nuestro país sin distinciones ni discriminaciones.

Trabajar de manera articulada con la comunidad y la justicia para prevenir, investigar y conjurar el delito.

Prevenir la violencia y contribuir a la resolución de conflictos y a la convivencia pacífica.

Prestar especial atención a víctimas y a personas en condiciones de vulnerabilidad.

Ejercer la fuerza sólo cuando sea inevitable y hacerlo de manera proporcional a la gravedad de la situación, velando siempre por la plena vigencia de los derechos humanos y privilegiando el diálogo, la prevención y la persuasión.

No utilizar sus cargos para lograr beneficios propios o particulares.

No emitir ni obedecer órdenes ilegítimas o ilegales.

Ser consecuentes con la defensa de la democracia y el orden constitucional.

¿Juráis asumir estos compromisos con honradez y firmeza, durante el ejercicio de vuestras funciones

—Sí, juro.

e. 16/12/2011 N° 166642/11 v. 16/12/2011