MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1102/2011

Tope Nº 464/2011

Bs. As., 6/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.330.891/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (to. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 424 del 8 de junio de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 67 del Expediente Nº 1.330.891/09 obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA las empresas CONSOLIDAR SALUD SOCIEDAD ANONIMA y SAN TIMOTEO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 619/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 424/11 y registrado bajo el Nº 704/11, conforme surge de fojas 81/82 y 85, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con a citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 106/110, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 424 del 8 de junio de 2011 y registrado bajo el Nº 704/11 suscripto entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y las empresas CONSOLIDAR SALUD SOCIEDAD ANONIMA y SAN TIMOTEO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.330.891/09
PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA
C/
CONSOLIDAR SALUD SOCIEDAD ANONIMA, SAN TIMOTEO SOCIEDAD ANONIMA

Médicos (general)

Médicos (terapia)

Jornada de 24 horas semanales

CCT Nº 619/11





1/1/2011

1/1/2011





$ 5.044,80

$ 5.625,60





$ 15.134,40

$ 16.876,80

Expediente Nº 1.330.891/09

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1102/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 464/11 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.