MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1102/2011
Tope Nº 464/2011
Bs. As., 6/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.330.891/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (to. 2004), la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 424 del 8 de junio de
2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 67 del Expediente Nº 1.330.891/09 obra la escala salarial
pactada entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA las
empresas CONSOLIDAR SALUD SOCIEDAD ANONIMA y SAN TIMOTEO SOCIEDAD
ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 619/11,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la
Disposición D.N.R.T. Nº 424/11 y registrado bajo el Nº 704/11, conforme
surge de fojas 81/82 y 85, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con a citada norma legal, el tope indemnizatorio que
se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio
mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos
rubros conexos considerados.
Que a fojas 106/110, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 424
del 8 de junio de 2011 y registrado bajo el Nº 704/11 suscripto entre
la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y las empresas
CONSOLIDAR SALUD SOCIEDAD ANONIMA y SAN TIMOTEO SOCIEDAD ANONIMA,
conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.330.891/09
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA
C/
CONSOLIDAR SALUD SOCIEDAD ANONIMA, SAN TIMOTEO SOCIEDAD ANONIMA
Médicos (general)
Médicos (terapia)
Jornada de 24 horas semanales
CCT Nº 619/11 |
1/1/2011
1/1/2011 |
$ 5.044,80
$ 5.625,60 |
$ 15.134,40
$ 16.876,80 |
Expediente Nº 1.330.891/09
Buenos Aires, 9 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1102/11, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 464/11 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.