MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1105/2011
Tope Nº 463/2011
Bs. As., 6/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.439.018/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 805 del 25 de julio de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 19 del Expediente Nº 1.439.018/11 obra la escala salarial
pactada entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y
GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE
CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS, para todos los
trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 401/05
que laboran para las empresas que prestan servicios para Concedentes
Privados, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por el
artículo 2º de la Resolución S.T. Nº 805/11 y registrado bajo el Nº
968/11, conforme surge de fojas 75/78 y 81, respectivamente.
Que a fojas 27 del Expediente Nº 1.439.018/11 obra la escala salarial
pactada entre las partes precitadas, para todos los trabajadores
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 401/05 que laboran
para las empresas que prestan servicios para Concedentes Públicos,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por el
artículo 3º de la Resolución S.T. Nº 805/11 y registrado bajo el Nº
969/11, conforme surge de fojas 75/78 y 81, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen aI MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios
que se fijan por la presente, se determinaron triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de las escalas salariales y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 89/97, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de las bases promedio mensuales y de los
topes indemnizatorios objeto de la presente, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 805 del 25
de julio de 2011 y registrado bajo el Nº 968/11 suscripto entre la
UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE
SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS, conforme al detalle que, como
ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 3º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 805 del 25
de julio de 2011 y registrado bajo el Nº 969/11 suscripto entre la
UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE
SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS, conforme al detalle que, como
ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre los importes promedio de las
remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 1.439.018/11
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS
Tope General
Tope Zona Fría
Tope Zona Descampada
Acuerdo Nº 968/11
CCT Nº 401/05 — Concedentes Privados |
1/4/2012
1/4/2012
1/4/2012 |
$ 4.896,41
$ 5.786,67
$ 6.231,80 |
$ 14.689,23
$ 17.360,01
$ 18.695,40 |
ANEXO II
Expediente Nº 1.439.018/11
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS
Tope General
Tope Zona Fría
Tope Zona Descampada
Acuerdo Nº 969/11
CCT Nº 401/05 — Concedentes Públicos |
1/5/2012
1/5/2012
1/5/2012 |
$ 4.523,36
$ 5.345,79
$ 5.757,00 |
$ 13.570,08
$ 16.037,37
$ 17.271,00 |
Expediente Nº 1.439.018/11
Buenos Aires, 9 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1105/11, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 463/11 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.