Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Resolución 3459/2011
Establécese la entrada en vigencia de la emisión del Documento Nacional de Identidad denominado “Cero (0) Año”.
Bs. As., 15/12/2011
VISTO el Expediente Nº S02:0003587/2011 registro de la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, la Ley Nº 17.671, sus
modificatorias y concordantes, su similar Nº 26.413, el Decreto Nº
1501/2009, su similar Nº 261/2011, y
CONSIDERANDO:
Que el Documento Nacional de Identidad expedido por la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo
Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, es
obligatorio en todas las circunstancias en que sea necesario acreditar
la identidad de las personas de existencia visible, sin que pueda ser
suplido por ningún otro documento de identidad, cualquiera fuere su
naturaleza y origen.
Que conforme los Artículos 7º y 9º de la norma precitada, la
identificación se llevará a cabo a partir del nacimiento de toda
persona de existencia visible, probándose mediante la inscripción de
nacimiento, de concordancia a las disposiciones del Código Civil
Argentino y la Ley Nº 26.413.
Que desde la implementación de la Ley Nº 17.671, se incluye en la
partida de nacimiento de toda persona nacida en la República Argentina
el número de Documento Nacional de Identidad, individualizando
unívocamente los datos filiatorios, conforme lo previsto en la
normativa identificatoria.
Que mediante el Decreto Nº 1501/2009 se autorizó a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a la utilización de
tecnologías digitales en la identificación de los ciudadanos nacionales
y extranjeros, como así también en la emisión del Documento Nacional de
Identidad.
Que el citado Decreto facultó a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS a emitir ejemplares del Documento Nacional de
Identidad con formato de tarjeta monolítica, conteniendo los datos
biográficos y biométricos necesarios y suficientes que garantizan el
pleno valor identificatorio en todos los actos públicos y privados en
los términos de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, a excepción de
la emisión del sufragio.
Que en la actualidad, al momento de la inscripción del nacimiento de un
menor se le hace entrega de un Documento Nacional de Identidad en
formato de libreta, completado íntegramente en forma manual, sin ningún
tipo de dato biométrico.
Que la modernización tecnológica de la DIRECCION NACIONAL del REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS juntamente con la implementación del reciente
SISTEMA FEDERAL DE IDENTIFICACION BIOMETRICA PARA LA SEGURIDAD (SIBIOS)
permiten la utilización de nuevas herramientas informáticas para la
comparación de rasgos fisonómicos, tanto de huellas dactilares como de
reconocimiento facial, para aquellos ciudadanos que posean Documento
Nacional de Identidad digital, dando mayor seguridad al Sistema
Nacional de Identificación.
Que a efectos de complementar el sistema idento registral y de
conformidad con las previsiones de la Ley Nº 17.671, se estima
necesaria la incorporación automática de los datos de la población de
menores entre su nacimiento y hasta los DIECISEIS (16) años de edad a
la base de datos del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, desde el
momento mismo de la inscripción del nacimiento, mediante la toma y
registro de sus datos biográficos y biométricos al momento de la
precitada inscripción.
Que la presente medida tiende a asegurar la individualización unívoca
de los menores de DIECISEIS (16) años de edad desde su nacimiento,
brindando mayor seguridad y evitando la eventual comisión de delitos
vinculados con la sustitución de identidad de menores.
Que se ha verificado el inminente agotamiento de las cartillas de
Documentos Nacionales de Identidad, denominadas comúnmente “CERO (0)
AÑO”, y por otro lado, las áreas técnico informáticas pertinentes han
comunicado que los aplicativos se encuentran operativos a efectos de la
captura de información filiatoria y biométrica de los recién nacidos.
Que a los fines de identificar a los niños en forma simultánea con la
inscripción de su nacimiento y garantizar los derechos personalísimos y
subjetivos contenidos en la CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, se
hace necesario modificar el actual sistema de confección manual
descentralizado a la hora de adjudicar el número de la matrícula
identificatoria y la consecuente expedición del Documento Nacional de
Identidad.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS ha tomado la debida intervención.
Que la medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
Artículo 5º de la Ley Nº 17.671 y las facultades otorgadas por el
Decreto Nº 1501/2009.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese que, a
partir del primer día hábil de 2012, la emisión del Documento Nacional
de Identidad (DNI) denominado “CERO (0) AÑO” será realizada mediante el
uso de tecnologías digitales, a través de la captura digital de los
datos filiatorios y biométricos, fotografía e impresiones dactilares,
del/la menor, y de la firma correspondiente al padre o a la madre o de
alguno/a de los padres o de las madres o del/la representante legal.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 464/2012 del Registro Nacional de las Personas B.O. 2/3/2012)
Art. 2º — La adjudicación del
número de la matrícula identificatoria será realizada al momento de la
inscripción del nacimiento, mediante asignación centralizada efectuada
por el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a cada Oficina Seccional.
Art. 3º — Establécese que, a
partir de la fecha estipulada en el Artículo 1º, se expedirán
exclusivamente Documentos Nacionales de Identidad en formato tarjeta, a
todas aquellas personas menores de los DIECISEIS (16) años de edad,
nacionales o extranjeras.
Art. 4º — Establécese que las
DIRECCIONES GENERALES DE LOS REGISTROS CIVILES y las OFICINAS
CONSULARES deberán remitir al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS el
remanente de todas las cartillas de los DNI denominados “CERO (0) AÑO”,
aprobados por Resolución RNP Nº 410/2010, que fueran oportunamente
distribuidas y que al 31 de diciembre de 2011 no hayan sido adjudicadas.
Art. 5º — Las Direcciones
Nacionales de Identificación, de Programación y Producción Documental,
y la Dirección General de Planeamiento y Logística deberán llevar a
cabo las medidas necesarias a efectos de adecuar las instrucciones,
circulares y demás disposiciones que se hubieran dictado relacionadas
con la expedición de Documentos Nacionales de Identidad de menores de
DIECISEIS (16) años y con los procedimientos y metodologías a llevar a
cabo en las Oficinas Seccionales habilitadas.
Art. 6º — Regístrese,
notifíquese a las Direcciones Nacionales de Identificación, de
Programación y Producción Documental, de Atención al Ciudadano y
Relaciones Institucionales y a las Direcciones Generales de
Planeamiento y Logística, y de Tecnología de la Información para su
notificación a todas las áreas de sus respectivas dependencias;
comuníquese a las Direcciones Generales de los Registros del Estado
Civil y Capacidad de las Personas Provinciales y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto, Dirección General de Asuntos Consulares, a los
mismos efectos; publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Mora Arqueta.