DECRETO – LEY N° 7.767

Constitúyese el Sistema Nacional de Telecomunicaciones Policiales.

Bs. As., 27/4/56

Que el artículo 1° del Decreto N° 2.447 del 9 de febrero de 1956 dispone la colaboración recíproca entre Gendarmería Nacional, Prefectura Nacional Marítima y Policía Federal, y el artículo 3° la creación de la Divisón de Coordinación Policial, dependiente del Ministerio del Interior, cuya misión es coordinar y armonizar las funciones de las instituciones policiales;

Que la colaboración entre todas las policías es esencial para contrarrestar la acción de la delincuencia;

Que en ese aspecto debe presentarse preferente atención a la coordinación de las comunicaciones radiolécticas, telefónicas, telegráficas y teletipográficas de la Policía Federal, Gendarmería Nacional y Prefectura Nacional Marítima;

Que la coordinación de las comunicaciones policiales no ocasionará gastos especiales dinerario público ni afectará en nada el estado y desarrollo de las comunicaciones públicas, así como tampoco la dependencia actual de Gendarmería Nacional y Prefectura Nacional Marítima;

Que ese sistema permitirá a los organismos informativos del Estado contar con la colaboración de la red policial para la mayor rapidez y reserva de sus informaciones.

El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de Ley:

Artículo 1° — La Policía Federal, Gendarmería Nacional y Prefectura Nacional Marítima constituirán el Sistema Nacional de Telecomunicaciones Policiales, coordinando sus redes de comunicaciones de modo que permitan el uso mutuo de los servicios.

Art. 2° — La Policía Federal se encargará de interconectar por teléfono y teletipo su Central de tráfico con las iguales de Gendarmería Nacional y Prefectura Nacional Marítima, con la División de Coordinación Policial, Secretaría de Informaciones de Estado, Secretaría de Prensa de la Presidencia de la Nación, División Comunicaciones de la Presidencia de la Nación y de los organismos que el Poder Ejecutivo Nacional dispongan.

Art. 3° — De acuerdo con el artículo 53 de la Ley de Contabilidad N° 12.961 el Ministerio del Interior transferirá al cargo de la Policía Federal la planta transmisora Central, la planta receptora Central, los equipos radioeléctricos y complementos que pertenecían al ex Consejo Federal de Seguridad, situada en los límites de la Avenida Coronel Roca, Arroyo Cildáñez y calle Escalada; la planta T. C. calles Lacarra, Avenida Cruz, Barros Pasos y Martínez Castro, de esta Capital, cuyas construcciones se efectuaron con el crédito asignado en el decreto N° 3.678/54, Capítulo III, otras obras y servicios públicos; Título II "Comunicaciones"; subtítulo a, servicios telegráficos; rubro funcional IV, otros servicios radioeléctricos; Unidad funcional y realizaciones que la integran: 1 Radioestación Central Policía territorios nacionales Capital Federal, 1 edificio, como así los equipos y complementos teletipográficos de la Capital Federal y provincias y cuyo material figura agregado en la planilla anexa a este decreto, que forma parte del mismo.

Asimismo transferirá a dicha repartición el crédito de la partida en concepto "Comunicaciones" asignada por presupuesto al ex Consejo Federal de Seguridad, Item 17, Partida Principal 1, Partida Parcial 1, Ejercicio 1956, el que en adelante pasará a incrementar el presupuesto de la Policía Federal en el concepto mencionado, debiendo esta repartición hacerse cargo de los compromisos contraídos por la División de Coordinación Policial relacionados con el crédito de la partida "Comunicaciones", durante el ejercicio financiero del corriente año.

Art. 4° — La Presidencia de la Nación, el Ministerio del Interior y las policías son expedidores autorizados y pueden imponer o recibir despachos oficiales vinculados con la actividad policial en cualquiera de las estaciones que figuran en la guía a que se refiere el artículo 7°, sin más limitaciones que las determinadas por la capacidad y características técnicas de las instalaciones.

Art. 5° — La cabecera del Sistema Nacional de Telecomunicaciones policiales queda integrada por las plantas de comunicaciones de la Policía Federal, Gendarmería Nacional y Prefectura Nacional Marítima, las que a ese efecto estarán interconectadas con los teletipos y teléfonos.

Art. 6°— Para cumplir lo establecido en el artículo anterior la Policía Federal dispondrá, ejecutará y mantendrá la habilitación de lineas telefónicas y teletipográficas directas entre la Central de tráfico propia y las de Gendarmería Nacional y Prefectura Nacional Marítima.

Art. 7° — Estará a cargo de la Gendarmería Nacional la edición y distribución de la "Guía de Estaciones del Sistema Nacional de Telecomunicaciones Policiales".

Los integrantes del Sistema Nacional de Telecomunicaciones Policiales comunicarán directamente a la Dirección de Comunicaciones de Gendarmería Nacional sus variantes (nuevas estaciones, repliegues, cambios de ubicación, de denominación, de frecuencia, de potencia y sistema). Formará parte de la guía el gráfico con la posición geográfica de las estaciones principales y su sistema de enlace.

Art. 8° — La articulación técnica y funcional del Sistema Nacional de Telecomunicaciones policiales y las prescripciones para la ejecución de los servicios serán dadas por un reglamento, cuya preparación estará a cargo de la División de Coordinación Federal, dependiente del Ministerio del Interior, con el asesoramiento de técnicos de comunicaciones de Policía Federal, Gendarmería Nacional y Prefectura Nacional Marítima.

Art. 9° — El presente decreto ley será refrendado por el señor Vicepresidente provisional de la Nación y los señores ministros secretarios de Estado en los departamentos de Interior, Ejército, Marina, Aeronáutica, Hacienda y Comunicaciones.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.

ARAMBURU. — Isaac Rojas. — Eduardo B. Busso. — Luis M. Ygartúa. — Eugenio A. Blanco. — Arturo Ossorio Arana. — Teodoro Hartung. — Julio C. Krause.