Comisión Arbitral

Convenio Multilateral 18.8.77

COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL

Resolución General 13/2011

Modifícase la Resolución General Nº 4/04 que fijó el procedimiento de reclamos que podían efectuar ante el Comité de Administración del SIRCREB.

Bs. As., 14/12/2011

VISTO:

La R.G. Nº 104/2004 de la Comisión Arbitral, incorporada al ordenamiento como artículos 101 al 105 de la R.G. Nº 2/2010, aprobando el Sistema de Recaudación y Control sobre las Acreditaciones Bancarias (SIRCREB); y

CONSIDERANDO:

Que en los procedimientos fijados para los contribuyentes alcanzados, según Anexo I del artículo 3º de la R.G. 104/2004 (Apéndice VII del artículo 103º de la R.G. Nº 2/2010), se enumeraron ciertos reclamos que podían efectuarse ante el Comité de Administración del SIRCREB;

Que los hechos han demostrado que la variedad de consultas y reclamos fue muy superior a los pocos supuestos fijados en dicho anexo, por lo que en la actualidad carece de sentido tal descripción;

Que por R.G. 110/2004 se agregó el punto 4) bis en el Anexo I del artículo 3º de la R.G. 104/2004, estableciendo la obligación de practicar devoluciones a los contribuyentes según un padrón que elabora el Comité de Administración del SIRCREB;

Que dicho padrón, cuenta en la actualidad con un código de identificación que permite individualizar, en las declaraciones juradas de los agentes de recaudación, dichas devoluciones respecto de las que el agente puede realizar por error propio, por lo que corresponde modificar este punto;

Por ello,

LA COMISION ARBITRAL (Convenio Multilateral del 18.8.77)

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifíquese el punto 4) de los Procedimientos de los contribuyentes alcanzados, aprobados por Anexo I del artículo 3º de la R.G. Nº 104/2004 (Apéndice VII al artículo 103º de la R.G. 2/2010), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“4) Los contribuyentes deberán canalizar todos sus reclamos y consultas ante el Comité de Administración creado por la presente resolución, a través del mismo sitio (acceso autenticado con la clave fiscal de AFIP) o directamente a sircreb@comarb.gov.ar, acompañando archivos de imágenes de la documentación que respalde los fundamentos de sus reclamos.”

Art. 2º — Déjese sin efecto el punto 5) de los Procedimientos de los contribuyentes alcanzados, aprobados por Anexo I del artículo 3º de la R.G. Nº 104/2004 (Apéndice VII al artículo 103º de la Resolución General 2/2010).

Art. 3º — Modifíquese el punto 4) bis de los Procedimientos de los agentes de recaudación, incorporado por la R.G. Nº 110/2004 (Apéndice VII al artículo 103º de la R.G. 2/2010), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“4) bis: Los agentes de recaudación deberán devolver los importes retenidos a los contribuyentes indicados por el padrón de devoluciones que mensualmente elaborará el Comité de Administración. El mismo estará disponible en el mismo sitio www.sircreb.gov.ar, junto con el padrón de sujetos comprendidos y estará integrado por la CUIT, Nombre o Razón Social, Jurisdicción, Período, Importe, CBU y un código de identificación. Dicho padrón se completará con las devoluciones por error de los agentes de recaudación que superen el plazo fijado en el punto 4).

Art. 4º — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. — Mario A. Salinardi. — Gerardo D. Ratti.