Comisión Arbitral
Convenio Multilateral 18.8.77
COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL
Resolución General 13/2011
Modifícase la Resolución General Nº
4/04 que fijó el procedimiento de reclamos que podían efectuar ante el
Comité de Administración del SIRCREB.
Bs. As., 14/12/2011
VISTO:
La R.G. Nº 104/2004 de la Comisión Arbitral, incorporada al
ordenamiento como artículos 101 al 105 de la R.G. Nº 2/2010, aprobando
el Sistema de Recaudación y Control sobre las Acreditaciones Bancarias
(SIRCREB); y
CONSIDERANDO:
Que en los procedimientos fijados para los contribuyentes alcanzados,
según Anexo I del artículo 3º de la R.G. 104/2004 (Apéndice VII del
artículo 103º de la R.G. Nº 2/2010), se enumeraron ciertos reclamos que
podían efectuarse ante el Comité de Administración del SIRCREB;
Que los hechos han demostrado que la variedad de consultas y reclamos
fue muy superior a los pocos supuestos fijados en dicho anexo, por lo
que en la actualidad carece de sentido tal descripción;
Que por R.G. 110/2004 se agregó el punto 4) bis en el Anexo I del
artículo 3º de la R.G. 104/2004, estableciendo la obligación de
practicar devoluciones a los contribuyentes según un padrón que elabora
el Comité de Administración del SIRCREB;
Que dicho padrón, cuenta en la actualidad con un código de
identificación que permite individualizar, en las declaraciones juradas
de los agentes de recaudación, dichas devoluciones respecto de las que
el agente puede realizar por error propio, por lo que corresponde
modificar este punto;
Por ello,
LA COMISION ARBITRAL (Convenio Multilateral del 18.8.77)
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifíquese el punto 4) de los Procedimientos de los
contribuyentes alcanzados, aprobados por Anexo I del artículo 3º de la
R.G. Nº 104/2004 (Apéndice VII al artículo 103º de la R.G. 2/2010), el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“4) Los contribuyentes deberán canalizar todos sus reclamos y consultas
ante el Comité de Administración creado por la presente resolución, a
través del mismo sitio (acceso autenticado con la clave fiscal de AFIP)
o directamente a sircreb@comarb.gov.ar, acompañando archivos de
imágenes de la documentación que respalde los fundamentos de sus
reclamos.”
Art. 2º — Déjese sin efecto el punto 5) de los Procedimientos de los
contribuyentes alcanzados, aprobados por Anexo I del artículo 3º de la
R.G. Nº 104/2004 (Apéndice VII al artículo 103º de la Resolución
General 2/2010).
Art. 3º — Modifíquese el punto 4) bis de los Procedimientos de los
agentes de recaudación, incorporado por la R.G. Nº 110/2004 (Apéndice
VII al artículo 103º de la R.G. 2/2010), el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“4) bis: Los agentes de recaudación deberán devolver los importes
retenidos a los contribuyentes indicados por el padrón de devoluciones
que mensualmente elaborará el Comité de Administración. El mismo estará
disponible en el mismo sitio www.sircreb.gov.ar, junto con el padrón de
sujetos comprendidos y estará integrado por la CUIT, Nombre o Razón
Social, Jurisdicción, Período, Importe, CBU y un código de
identificación. Dicho padrón se completará con las devoluciones por
error de los agentes de recaudación que superen el plazo fijado en el
punto 4).
Art. 4º — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación,
notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. — Mario A.
Salinardi. — Gerardo D. Ratti.