Comisión Arbitral
Convenio Multilateral 18.8.77

COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL

Resolución General 10/2011

Suspéndanse durante el mes de enero los plazos procesales.

Bs. As., 14/12/2011

VISTO y CONSIDERANDO:

Que algunas jurisdicciones adheridas han dispuesto la suspensión de los plazos procesales durante el mes de enero de 2012;

Que, con la finalidad de promover la armonización de la normativa procedimental en tal aspecto, resulta conveniente adoptar una decisión en el mismo sentido;

Por ello,

LA COMISION ARBITRAL
(Convenio Multilateral del 18.8.77)
RESUELVE:

Artículo 1º — Suspéndanse durante el mes de enero de 2012 los plazos procesales en todas las actuaciones ante los Organismos del Convenio Multilateral del 18.8.77.

Art. 2º — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a los Fiscos adheridos y archívese. — Mario A. Salinardi. — Gerardo D. Ratti.