Comisión Arbitral
Convenio Multilateral 18.8.77
COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL
Resolución General 10/2011
Suspéndanse durante el mes de enero los plazos procesales.
Bs. As., 14/12/2011
VISTO y CONSIDERANDO:
Que algunas jurisdicciones adheridas han dispuesto la suspensión de los plazos procesales durante el mes de enero de 2012;
Que, con la finalidad de promover la armonización de la normativa
procedimental en tal aspecto, resulta conveniente adoptar una decisión
en el mismo sentido;
Por ello,
LA COMISION ARBITRAL
(Convenio Multilateral del 18.8.77)
RESUELVE:
Artículo 1º — Suspéndanse
durante el mes de enero de 2012 los plazos procesales en todas las
actuaciones ante los Organismos del Convenio Multilateral del 18.8.77.
Art. 2º — Publíquese por un (1)
día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a los Fiscos
adheridos y archívese. — Mario A. Salinardi. — Gerardo D. Ratti.