MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución Nº 5/2011
Bs. As., 15/12/2011
VISTO el Expediente Nº S93:0002409/2011 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, los Decretos Nros. 57 y
58, ambos de fecha 31 de enero de 2005, las Resoluciones Nros. 868 de
fecha 18 de diciembre de 2006 y 3 de fecha 14 de diciembre de 2007
ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 139 de fecha 25 de
febrero de 2009 de la citada ex Secretaría del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCION y 3 de fecha 11 de enero de 2010 y 109 del 3 de marzo de
2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 57 de fecha 31 de enero de 2005, se ratificó el
ACTA DE COMPROMISO PARA LLEVAR A CABO EL PROGRAMA DE EXPANSION DEL
SECTOR VITIVINICOLA, suscripta el 17 de enero de 2005 entre el ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y BODEGAS DE ARGENTINA A.C.
Que entre dichos compromisos el ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
asumió el de propiciar la suspensión del gravamen aplicable sobre el
expendio de champañas establecido por la Ley Nº 24.674 y BODEGAS DE
ARGENTINA A.C., el de realizar inversiones por una suma equivalente al
CIENTO VEINTICINCO POR CIENTO (125%) del monto del impuesto que deje de
percibir el ESTADO NACIONAL como consecuencia de su suspensión, durante
el plazo de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha de
publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA Nº 30.582
del 1 de febrero de 2005, del decreto ratificatorio del acta suscripta.
Que, consecuente con lo antedicho, mediante el Decreto Nº 58 de fecha
31 de enero de 2005 se ha dejado sin efecto el gravamen aludido
precedentemente para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial; esto es,
a partir del día 2 de febrero de 2005.
Que el Acta de Compromiso citada, prevé que: “... el citado Instituto
preparará un informe en base a la información provista por las bodegas,
en el cual se indicará el importe total de ventas de vinos espumantes
efectuadas por las mismas y el importe del Impuesto Interno que hubiera
correspondido sobre tales ventas en el trimestre respectivo. Dicho
informe será remitido trimestralmente a BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y a
la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la citada
Secretaría.”.
Que atento lo expresado precedentemente, y según lo informado por los
establecimientos obligados, el importe total de ventas de vinos
espumantes efectuadas por los mismos durante el período anual
comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010 ascendió a
PESOS SEISCIENTOS CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL
SETECIENTOS VEINTICUATRO ($ 640.491.724.-).
Que en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, el importe
del Impuesto Interno que hubiera correspondido sobre tales ventas es de
PESOS SETENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL
SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 77.487.796.-).
Que de acuerdo con el compromiso asumido por BODEGAS DE ARGENTINA A.C.,
la suma total equivalente al CIENTO VEINTICINCO POR CIENTO (125%) del
monto del Impuesto Interno no percibido asciende a la suma de PESOS
NOVENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS
CUARENTA Y CINCO ($ 96.859.745.-).
Que el precitado Organismo deberá certificar anualmente, el
cumplimiento efectivo de las inversiones comprometidas, en un todo de
acuerdo con lo establecido en el Acta de Compromiso citada.
Que a fojas 2/155 obran los informes respectivos, elaborados por los
auditores externos de las empresas integrantes de BODEGAS DE ARGENTINA
A.C., los cuales han sido auditados por el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, según constancia de fojas 156/157.
Que en cumplimiento de la función asignada por el apartado b) del Punto
5.1. de la Cláusula Quinta del Acta de Compromiso, se ha determinado
que cumplen con las pautas establecidas por el acta mencionada,
inversiones que ascienden a la suma de PESOS CIENTO NUEVE MILLONES
DOSCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 109.213.747.-).
Que de la referida constancia resulta, según lo establecido por el
Punto 1.3. de la Cláusula Primera del Acta de Compromiso, una
diferencia entre el monto de las inversiones verificadas a los
asociados de BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y el monto del Impuesto Interno
no percibido por el ESTADO NACIONAL, con el adicional del VEINTICINCO
POR CIENTO (25%), la cual asciende a la suma de PESOS DOCE MILLONES
TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOS ($ 12.354.002.-), que queda como
adelanto de inversiones de BODEGAS DE ARGENTINA A.C. para los próximos
ejercicios.
Que sobre el particular, mediante las Resoluciones Nros. 868 de fecha
18 de diciembre de 2006 y 3 de fecha 14 de diciembre de 2007 ambas de
la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 139 de fecha 25 de
febrero de 2009 de la citada ex Secretaría del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCION, y 3 de fecha 11 de enero de 2010 y 109 del 3 de marzo del
2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se aprobó el
cumplimiento de las precitadas obligaciones por el período comprendido
entre el 2 de febrero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005; por el
período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de
2006; por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre de 2007; por el período comprendido entre el 1 de enero y el
31 de diciembre de 2008 y por el período comprendido entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre de 2009.
Que en virtud de lo expuesto en los considerandos que preceden, el
adelanto de inversiones de BODEGAS DE ARGENTINA A.C. para los próximos
ejercicios a favor de la misma, será el que resulte de la suma de PESOS
VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS ($
29.713.176.-) correspondiente al año 2005, de PESOS TREINTA Y OCHO
MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS ONCE ($ 38.990.511.-)
correspondiente al año 2006, de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES
VEINTISIETE MIL CIENTO SIETE ($ 54.027.107.-) correspondiente al año
2007, de PESOS SESENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL
SETECIENTOS DIECINUEVE ($ 67.751.719.-) correspondiente al año 2008, de
PESOS NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO
($ 9.139.825.-) correspondiente al año 2009 y de PESOS DOCE MILLONES
TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOS ($ 12.354.002.-) correspondiente
al año 2010, lo que determina un total acumulado de PESOS DOSCIENTOS
ONCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA ($
211.976.340.-).
Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención prevista en la
Cláusula Quinta del Acta referida anteriormente, ello en un todo de
acuerdo al Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, emitiendo, de
conformidad, el informe pertinente.
Que en virtud de lo expuesto se comprueba el cumplimiento, para el
período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de
2010, de las obligaciones contraídas en el ACTA DE COMPROMISO PARA
LLEVAR A CABO EL PROGRAMA DE EXPANSION DEL SECTOR VITIVINICOLA,
correspondiendo en consecuencia, su aprobación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº
438/92) y sus modificaciones y la Cláusula Quinta del ACTA DE
COMPROMISO PARA LLEVAR A CABO EL PROGRAMA DE EXPANSION DEL SECTOR
VITIVINICOLA.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Dase por aprobado el cumplimiento, para el período
comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010,
de las obligaciones contraídas en el ACTA DE COMPROMISO PARA LLEVAR A
CABO EL PROGRAMA DE EXPANSION DEL SECTOR VITIVINICOLA, suscripta el 17
de enero de 2005 entre el ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y
BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y sus empresas afiliadas constituidas como
garantes de la misma, ratificada por el Decreto Nº 57 de fecha 31 de
enero de 2005.
ARTICULO 2º — Dase por cumplimentado en inversiones el importe total
equivalente al CIENTO VEINTICINCO POR CIENTO (125%) del Impuesto
Interno que hubiera correspondido abonar por las ventas de vinos
espumantes durante el período citado en el artículo que antecede,
ascendiendo el mismo a la suma de PESOS NOVENTA Y SEIS MILLONES
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO ($
96.859.745.-).
ARTICULO 3º — Queda fijado como excedente de inversiones realizadas por
BODEGAS DE ARGENTINA A.C. correspondientes al período 2010, el importe
de PESOS DOCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOS ($
12.354.002.-).
ARTICULO 4º — Notifíquese a BODEGAS DE ARGENTINA A.C.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — NORBERTO G. YAUHAR, Ministro de
Agricultura, Ganadería y Pesca.