MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 456/2011

Registros Nº 569/2011 y Nº 570/2011

Bs. As., 13/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.066.104/02 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 3 respectivamente del Expediente Nº 1.427.622/11 agregado a fojas 485 al Expediente Principal, obran los Acuerdos celebrados por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por el sector empleador y la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por la parte sindical, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos Acuerdos, las precitadas partes convienen el pago de sumas no remunerativas por única vez en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 360/03, conforme con surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la representatividad de las partes signatarias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.427.622/11 agregado a fojas 485 al Expediente Nº 1.066.104/02, celebrado por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por el sector empleador y la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por la parte sindical, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 3 del Expediente Nº 1.427.622/11 agregado a fojas 485 al Expediente Nº 1.066.104/02, celebrado por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL por el sector empleador y la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2 y 3 respectivamente, del Expediente Nº 1.427.622/11 agregado a fojas 485 al Expediente Principal.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 360/03.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.066.104/02

Buenos Aires, 16 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 456/11, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2 y 3 respectivamente del expediente 1.427.622/11 agregado como fojas 485 al expediente principal, quedando registrados bajo los números 569/11 y 570/11 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los 14 días del mes de enero de 2011, entre la Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles, representada por Jorge Rubén Ramos (Sec. Gremial Nacional), Juan Burgos (Sec. Gral. Seccional) San Bernardo del Tuyú), por la representación que inviste de los trabajadores, en adelante “UTEDyC” y el Sindicato de Luz y Fuerza Capital Federal en su carácter de empleador, representado por Claudio José Crudo (Subsecretario de Hacienda y Acción Cooperativa), en adelante “Luz y Fuerza”, y considerando lo solicitado por la UTEDyC, dicen que:

Teniendo en cuenta que los representantes de la “UTEDyC” han planteado la necesidad de considerar el otorgamiento de una mejora en los ingresos de los Trabajadores que revisten tareas en el hotel situado en San Bernardo del Tuyú con motivo del comienzo del presente año, y que “Luz y Fuerza” en su carácter de empleador considera que el acceder a ello también implicará un incentivo para lograr una mayor eficiencia y calidad en los servicios las partes acuerdan:

Primero: Se otorgará una suma fija no remunerativa y por única vez de $400.- (pesos cuatrocientos) para el personal de planta permanente y temporario que efectivamente preste tareas al día 31 de enero y el 28 de febrero de 2011.

Segundo: La suma del punto Primero será acreditada en dos cuotas iguales de pesos doscientos ($ 200.-) cada una junto con los haberes del mes de enero y febrero de 2011.

Tercero: La presente suma será otorgada exclusivamente para el personal dependiente del Sindicato de Luz y Fuerza Capital Federal que reviste tareas en el Hotel “Por la Liberación Nacional” sito en San Bernardo del Tuyú, Provincia de Buenos Aires.

Cuarto: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación y registro de lo acordado, acordándose aguardar dicha homologación para proceder en consecuencia.

Quinto: se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.