JUSTICIA
Ley 26.707
Créanse un Juzgado Federal y una Fiscalía en la Provincia de Salta.
Sancionada: Noviembre 2 de 2011
Promulgada de Hecho: Diciembre 16 de 2011
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Créase el Juzgado
Federal de Primera Instancia de Tartagal, provincia de Salta, con
competencia múltiple con jurisdicción sobre los departamentos de
Rivadavia y San Martín, provincia de Salta, quedando modificado el
artículo 2º de la ley 23.112.
ARTICULO 2º — El Juzgado
Federal de Tartagal contará con cuatro (4) secretarías; dos (2) con
competencia penal, una (1) con competencia civil, comercial, laboral,
contencioso administrativa, y de la seguridad social, y una (1) con
competencia fiscal y penal tributaria.
ARTICULO 3º — Créanse una (1)
fiscalía de primera instancia y una (1) defensoría pública oficial que
actuarán ante el juzgado federal que se crea por la presente ley.
ARTICULO 4º — Créanse los
cargos de primera instancia de juez, secretarios, fiscal, defensor
público, funcionarios y empleados que se detallan en el anexo que forma
parte de la presente ley.
ARTICULO 5º — Modifícase la
competencia territorial del Juzgado Federal de Primera Instancia de San
Ramón de la Nueva Orán, provincia de Salta, que a partir de la puesta
en funcionamiento del juzgado que se crea por la presente ley, no
ejercerá jurisdicción sobre los departamentos de Rivadavia y San
Martín, provincia de Salta, que se enumeran en el artículo 1º de la
presente ley, quedando modificado el artículo 2º de la ley 23.112.
ARTICULO 6º — La Cámara Federal de Apelaciones de Salta será Tribunal de Alzada del Juzgado Federal de Tartagal.
ARTICULO 7º — La presente ley
se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario
para la atención del gasto que su objeto demande, el que se imputará a
los presupuestos del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio
Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa.
ARTICULO 8º — El Consejo de la
Magistratura de la Nación, en ejercicio de las funciones que le
competen, proveerá lo necesario para la instalación y funcionamiento
del juzgado federal que se crea por la presente ley.
ARTICULO 9º — El Ministerio
Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa proveerán lo
necesario para la instalación y funcionamiento de la Fiscalía y la
Defensoría Pública Oficial que se crean por esta ley.
ARTICULO 10. — Al entrar en
funcionamiento el Juzgado Federal de Tartagal le serán remitidas las
causas pendientes conforme a la jurisdicción territorial que prescribe
la presente ley.
ARTICULO 11. — Los magistrados,
funcionarios y empleados que se designen para desempeñarse en los
órganos judiciales y del Ministerio Público que se crean por esta ley,
sólo tomarán posesión de sus respectivos cargos cuando se dé la
condición financiera establecida en el artículo 7º de la presente ley.
ARTICULO 12. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.
—REGISTRADA BAJO EL Nº 26.707—
EDUARDO A. FELLNER. — JUAN C. MARINO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
ANEXO
CARGOS DE MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y
EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION, DEL MINISTERIO PUBLICO
FISCAL Y DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA A CREARSE POR ESTA LEY.
I. PODER JUDICIAL DE LA NACION
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS.
II. MINISTERIO PUBLICO FISCAL
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS
III. MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS