JUSTICIA
Ley 26.707
Créanse un Juzgado Federal y una Fiscalía en la Provincia de Salta.
Sancionada: Noviembre 2 de 2011
Promulgada de Hecho: Diciembre 16 de 2011
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Créase el Juzgado Federal de Primera Instancia de
Tartagal, provincia de Salta, con competencia múltiple, que tendrá la
misma jurisdicción que el Juzgado Federal de Primera Instancia de San
Ramón de la Nueva Orán conforme lo dispuesto en el artículo 2º de la
ley 23.112.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.477 B.O. 21/12/2018. Vigencia: a partir de su publicación)
ARTICULO 2º — El Juzgado
Federal de Tartagal contará con cuatro (4) secretarías; dos (2) con
competencia penal, una (1) con competencia civil, comercial, laboral,
contencioso administrativa, y de la seguridad social, y una (1) con
competencia fiscal y penal tributaria.
ARTICULO 3º — Créanse una (1)
fiscalía de primera instancia y una (1) defensoría pública oficial que
actuarán ante el juzgado federal que se crea por la presente ley.
ARTICULO 4º — Créanse los
cargos de primera instancia de juez, secretarios, fiscal, defensor
público, funcionarios y empleados que se detallan en el anexo que forma
parte de la presente ley.
ARTICULO 5º — (Artículo derogado por art. 2° de la Ley N° 27.477 B.O. 21/12/2018. Vigencia: a partir de su publicación)
ARTICULO 6º — La Cámara Federal de Apelaciones de Salta será Tribunal de Alzada del Juzgado Federal de Tartagal.
ARTICULO 7º — La presente ley
se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario
para la atención del gasto que su objeto demande, el que se imputará a
los presupuestos del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio
Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa.
ARTICULO 8º — El Consejo de la
Magistratura de la Nación, en ejercicio de las funciones que le
competen, proveerá lo necesario para la instalación y funcionamiento
del juzgado federal que se crea por la presente ley.
ARTICULO 9º — El Ministerio
Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa proveerán lo
necesario para la instalación y funcionamiento de la Fiscalía y la
Defensoría Pública Oficial que se crean por esta ley.
ARTICULO 10. — Las causas en trámite por ante el actual Juzgado Federal
de Primera Instancia de San Ramón de la Nueva Orán, continuarán
radicadas en el mismo hasta su conclusión definitiva.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 27.477 B.O. 21/12/2018. Vigencia: a partir de su publicación)
ARTICULO 11. — Los magistrados,
funcionarios y empleados que se designen para desempeñarse en los
órganos judiciales y del Ministerio Público que se crean por esta ley,
sólo tomarán posesión de sus respectivos cargos cuando se dé la
condición financiera establecida en el artículo 7º de la presente ley.
ARTICULO 12. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.
—REGISTRADA BAJO EL Nº 26.707—
EDUARDO A. FELLNER. — JUAN C. MARINO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
ANEXO
CARGOS DE MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y
EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION, DEL MINISTERIO PUBLICO
FISCAL Y DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA A CREARSE POR ESTA LEY.
I. PODER JUDICIAL DE LA NACION
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS.
II. MINISTERIO PUBLICO FISCAL
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS
III. MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS