MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución 1/2011
Acéptase la renuncia del Director Nacional de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
Bs. As., 12/12/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0500924/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 348 de fecha 29 de marzo
de 2006 y sus normas complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 348 de fecha 29 de marzo de 2006 y sus normas
complementarias, se designó transitoriamente en UN (1) cargo vacante
Nivel A, Función Ejecutiva I de Director Nacional de Coordinación
Pesquera dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, al Ingeniero Agrónomo D. Héctor Marcelo
SANTOS (M.I. Nº 11.890.078).
Que en fecha 5 de diciembre de 2011, el citado funcionario ha
presentado formalmente su renuncia al desempeño de dichas funciones.
Que la medida que se propicia no genera erogación adicional para el
ESTADO NACIONAL, ya que no implica la creación de nuevas estructuras ni
promueve la asignación de funciones ejecutivas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el inciso
c) del Artículo 1º del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Acéptase, la
renuncia del Ingeniero Agrónomo D. Héctor Marcelo SANTOS (M.I. Nº
11.890.078), al cargo de Director Nacional de Coordinación Pesquera
dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, en el que fuera oportunamente designado por Decreto
Nº 348 de fecha 29 de marzo de 2006 y sus normas complementarias.
Art. 2º — Agradécese al mencionado funcionario los servicios prestados en el cumplimiento de las funciones que les fueran encomendadas.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.