Ministerio de Salud
ARANCELES
Resolución 2143/2011
Apruébanse los valores para la facturación de los procedimientos de procuración de órganos y tejidos.
Bs. As., 12/12/2011
VISTO el expediente Nº 1-2002-4638000272/11-7 del registro del
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE,
las disposiciones de la Ley 24.193 y su reglamentación aprobada por
Decreto Nº 512/95; y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el visto, el INSTITUTO NACIONAL
CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE gestiona la
actualización de los valores arancelarios de la procuración de órganos
y tejidos.
Que es facultad del MINISTERIO DE SALUD fijar los valores
correspondientes al diagnóstico de muerte del potencial donante y su
mantenimiento biológico hasta la ablación de los órganos y/o tejidos;
estudios de histocompatibilidad y de laboratorios requeridos; gastos de
las intervenciones quirúrgicas de ablación y de perfusión y
conservación de órganos y/o tejidos; corno así también los gastos
originados en la distribución operativa.
Que el informe previo emitido por el citado Instituto Nacional
establece valores globalizados que incluyen la totalidad de las etapas
involucradas en la procuración de órganos y tejidos, con excepción del
transporte aéreo y los estudios de compatibilidad tisular, salvo en
aquellos casos en que el órgano procurado sea riñón.
Que la desactualización de los valores vigentes y la experiencia
resultante de su aplicación, indican que resulta necesario efectuar las
pertinentes modificaciones, actualizaciones y correcciones, tomando en
cuenta, entre otros puntos, los mayores costos derivados de la
utilización de nuevas soluciones de preservación que mejoran
significativamente la viabilidad biológica de los órganos y tejidos con
fines de implante.
Que en este marco corresponde aprobar los valores establecidos por el
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE,
mediante Resolución Nº 227/11.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 16 del Decreto Nº 512/95, reglamentario de la Ley Nº 24.193.
Por ello
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Ratifícase la
Resolución del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION
E IMPLANTE (I.N.C.U.C.A.I.) Nº 227 de fecha 22 de septiembre de 2011,
cuya copia debidamente autenticada se incorpora a la presente como
ANEXO I, a fin de aprobar los valores arancelarios de la procuración de
órganos y tejidos provenientes de donantes cadavéricos con fines de
implante.
Art. 2º — Derógase la Resolución Ministerial Nº 111 del 13 de enero de 2010.
Art. 3º — Regístrese,
comuníquese, notifíquese a quienes corresponda, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan L. Manzur.
ANEXO I
Resolución 227/2011
Bs. As., 22/9/2011
VISTO el expediente Nº 1-2002-4638000272/11-7 del registro del
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION. E IMPLANTE,
las disposiciones de la Ley 24.193 y su Decreto Reglamentario Nº 512/95
y la Resolución INCUCAI Nº 312/09; y
CONSIDERANDO:
Que por el acto resolutivo citado en el visto, el Directorio de este
Instituto Nacional ha elevado oportunamente al Ministerio de Salud una
propuesta de establecimiento de valores arancelarios de la actividad de
procuración de órganos y tejidos provenientes de donantes cadavéricos
con fines de implante, a efectos de su facturación y cobro ante las
entidades nacionales y/o provinciales encargadas de la cobertura social
o sanitaria del receptor.
Que dicha iniciativa ha sido ratificada por la referida autoridad
ministerial mediante la Resolución Nº 111 de fecha 13 de enero de 2010,
motivo por el cual, en atención al tiempo transcurrido desde el
establecimiento de los valores allí consignados, resulta necesario
efectuar las pertinentes actualizaciones.
Que el mayor costo y calidad de los insumos específicos utilizados, en
especial las soluciones de conservación, hacen imprescindible llevar a
cabo un ajuste de dichos valores.
Que la presente norma ha sido considerada por la Comisión Federal de
Trasplante (COFETRA), en su sesión del día 10 de agosto de 2011.
Que el Departamento de Asuntos Jurídicos, la Dirección de
Administración y la Dirección Médica han tomado la intervención de su
competencia.
Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el
Directorio, en su sesión Nº 17 del día 22 de septiembre de 2011.
Que se actúa en uso de las competencias conferidas por el artículo 16
de la Ley 24.193 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 512/95.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébanse los
valores arancelarios para la facturación de los procedimientos de
procuración de órganos y tejidos provenientes de donantes cadavéricos
con fines de implante; que se detallan en el ANEXO UNICO, que forma
parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — El INCUCAI procederá
a facturar a las entidades encargadas de la cobertura social o
sanitaria del receptor, los valores de procuración que realicen los
Organismos Jurisdiccionales de Ablación e Implante, que delegaron tal
gestión mediante la suscripción de los convenios celebrados en el marco
del Programa Federal de Procuración de Organos y Tejidos, aprobado por
Resolución Nº 199/2004 del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación.
Art. 3º — Los valores
establecidos en la presente norma, sólo podrán ser facturados cuando se
haya verificado el efectivo implante de órganos y/o tejidos a través
del certificado correspondiente.
Art. 4º — Déjase sin efecto la Resolución Nº 312/09 del registro de este Organismo Nacional.
Art. 5º — Elévense las
presentes actuaciones al Ministerio de Salud de la Nación, a los
efectos del dictado del acto resolutivo que fije el valor arancelario
de la procuración de órganos y tejidos, conforme las previsiones del
artículo 16 del Decreto Nº 512/95.
Art. 6º — Regístrese.
Comuníquese a quienes corresponda. Gírense las actuaciones al
Ministerio de Salud de la Nación a los fines indicados en el artículo
precedente. Cumplido, archívese. — Ricardo Ibar. — Fabio Pérez. —
Héctor L. Iudicissa.
ANEXO UNICO
VALORES ARANCELARIOS DEL PROCESO DE PROCURACION DE ORGANOS Y TEJIDOS
Se entiende por procuración al procedimiento de detección, selección,
mantenimiento del donante, diagnóstico de muerte, ablación,
conservación, acondicionamiento, distribución y asignación de órganos y
tejidos provenientes de un operativo de donación cadavérica.
MODULO DE ORGANOS PERFUNDIDOS:
La determinación del valor del presente módulo incluye los aranceles
detallados en el artículo 16 incisos a), b), c), d), e), f) del Decreto
Nº 512/95, reglamentario de la Ley Nº 24.193:
Estos valores excluyen los gastos del transporte aéreo.