Resolución 227/2011

Bs. As., 22/9/2011

VISTO el expediente Nº 1-2002-4638000272/11-7 del registro del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION. E IMPLANTE, las disposiciones de la Ley 24.193 y su Decreto Reglamentario Nº 512/95 y la Resolución INCUCAI Nº 312/09; y

CONSIDERANDO:

Que por el acto resolutivo citado en el visto, el Directorio de este Instituto Nacional ha elevado oportunamente al Ministerio de Salud una propuesta de establecimiento de valores arancelarios de la actividad de procuración de órganos y tejidos provenientes de donantes cadavéricos con fines de implante, a efectos de su facturación y cobro ante las entidades nacionales y/o provinciales encargadas de la cobertura social o sanitaria del receptor.

Que dicha iniciativa ha sido ratificada por la referida autoridad ministerial mediante la Resolución Nº 111 de fecha 13 de enero de 2010, motivo por el cual, en atención al tiempo transcurrido desde el establecimiento de los valores allí consignados, resulta necesario efectuar las pertinentes actualizaciones.

Que el mayor costo y calidad de los insumos específicos utilizados, en especial las soluciones de conservación, hacen imprescindible llevar a cabo un ajuste de dichos valores.

Que la presente norma ha sido considerada por la Comisión Federal de Trasplante (COFETRA), en su sesión del día 10 de agosto de 2011.

Que el Departamento de Asuntos Jurídicos, la Dirección de Administración y la Dirección Médica han tomado la intervención de su competencia.

Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el Directorio, en su sesión Nº 17 del día 22 de septiembre de 2011.

Que se actúa en uso de las competencias conferidas por el artículo 16 de la Ley 24.193 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 512/95.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse los valores arancelarios para la facturación de los procedimientos de procuración de órganos y tejidos provenientes de donantes cadavéricos con fines de implante; que se detallan en el ANEXO UNICO, que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — El INCUCAI procederá a facturar a las entidades encargadas de la cobertura social o sanitaria del receptor, los valores de procuración que realicen los Organismos Jurisdiccionales de Ablación e Implante, que delegaron tal gestión mediante la suscripción de los convenios celebrados en el marco del Programa Federal de Procuración de Organos y Tejidos, aprobado por Resolución Nº 199/2004 del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación.

Art. 3º — Los valores establecidos en la presente norma, sólo podrán ser facturados cuando se haya verificado el efectivo implante de órganos y/o tejidos a través del certificado correspondiente.

Art. 4º — Déjase sin efecto la Resolución Nº 312/09 del registro de este Organismo Nacional.

Art. 5º — Elévense las presentes actuaciones al Ministerio de Salud de la Nación, a los efectos del dictado del acto resolutivo que fije el valor arancelario de la procuración de órganos y tejidos, conforme las previsiones del artículo 16 del Decreto Nº 512/95.

Art. 6º — Regístrese. Comuníquese a quienes corresponda. Gírense las actuaciones al Ministerio de Salud de la Nación a los fines indicados en el artículo precedente. Cumplido, archívese. — Ricardo Ibar. — Fabio Pérez. — Héctor L. Iudicissa.

ANEXO UNICO

VALORES ARANCELARIOS DEL PROCESO DE PROCURACION DE ORGANOS Y TEJIDOS

Se entiende por procuración al procedimiento de detección, selección, mantenimiento del donante, diagnóstico de muerte, ablación, conservación, acondicionamiento, distribución y asignación de órganos y tejidos provenientes de un operativo de donación cadavérica.

MODULO DE ORGANOS PERFUNDIDOS:

La determinación del valor del presente módulo incluye los aranceles detallados en el artículo 16 incisos a), b), c), d), e), f) del Decreto Nº 512/95, reglamentario de la Ley Nº 24.193:

ORGANOMODULO EN PESOSOBSERVACIONES
Riñón y uréter$ 7.056Por cada trasplante renal
Corazón$ 9.072--------
Corazón-Pulmón$ 13.608Por block implantado en un receptor
Pulmón$ 9.072Por cada trasplante pulmonar, sean ambos pulmones en un receptor o por cada receptor de un pulmón.
Hígado$ 9.072Por cada receptor de trasplante hepático
Páncreas$ 13.608--------

Estos valores excluyen:

- Los gastos del transporte aéreo.
- Los estudios de compatibilidad tisular, salvo en el caso de riñón en que se encuentran incluidos.

MODULO DE TEJIDOS:

TEJIDOSMODULO EN PESOSOBSERVACIONES
Córnea$ 1.400Por córnea implantada
Piel$ 1.400--------
Sistema osteoarticular y músculo esquelético$ 1.400--------
Válvulas cardíacas$ 1.400--------
Vasos sanguíneos$ 1.400--------

Estos valores excluyen los gastos del transporte aéreo.