Resolución 227/2011
Bs. As., 22/9/2011
VISTO el expediente Nº 1-2002-4638000272/11-7 del registro del
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION. E IMPLANTE,
las disposiciones de la Ley 24.193 y su Decreto Reglamentario Nº 512/95
y la Resolución INCUCAI Nº 312/09; y
CONSIDERANDO:
Que por el acto resolutivo citado en el visto, el Directorio de este
Instituto Nacional ha elevado oportunamente al Ministerio de Salud una
propuesta de establecimiento de valores arancelarios de la actividad de
procuración de órganos y tejidos provenientes de donantes cadavéricos
con fines de implante, a efectos de su facturación y cobro ante las
entidades nacionales y/o provinciales encargadas de la cobertura social
o sanitaria del receptor.
Que dicha iniciativa ha sido ratificada por la referida autoridad
ministerial mediante la Resolución Nº 111 de fecha 13 de enero de 2010,
motivo por el cual, en atención al tiempo transcurrido desde el
establecimiento de los valores allí consignados, resulta necesario
efectuar las pertinentes actualizaciones.
Que el mayor costo y calidad de los insumos específicos utilizados, en
especial las soluciones de conservación, hacen imprescindible llevar a
cabo un ajuste de dichos valores.
Que la presente norma ha sido considerada por la Comisión Federal de
Trasplante (COFETRA), en su sesión del día 10 de agosto de 2011.
Que el Departamento de Asuntos Jurídicos, la Dirección de
Administración y la Dirección Médica han tomado la intervención de su
competencia.
Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el
Directorio, en su sesión Nº 17 del día 22 de septiembre de 2011.
Que se actúa en uso de las competencias conferidas por el artículo 16
de la Ley 24.193 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 512/95.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébanse los
valores arancelarios para la facturación de los procedimientos de
procuración de órganos y tejidos provenientes de donantes cadavéricos
con fines de implante; que se detallan en el ANEXO UNICO, que forma
parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — El INCUCAI procederá
a facturar a las entidades encargadas de la cobertura social o
sanitaria del receptor, los valores de procuración que realicen los
Organismos Jurisdiccionales de Ablación e Implante, que delegaron tal
gestión mediante la suscripción de los convenios celebrados en el marco
del Programa Federal de Procuración de Organos y Tejidos, aprobado por
Resolución Nº 199/2004 del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación.
Art. 3º — Los valores
establecidos en la presente norma, sólo podrán ser facturados cuando se
haya verificado el efectivo implante de órganos y/o tejidos a través
del certificado correspondiente.
Art. 4º — Déjase sin efecto la Resolución Nº 312/09 del registro de este Organismo Nacional.
Art. 5º — Elévense las
presentes actuaciones al Ministerio de Salud de la Nación, a los
efectos del dictado del acto resolutivo que fije el valor arancelario
de la procuración de órganos y tejidos, conforme las previsiones del
artículo 16 del Decreto Nº 512/95.
Art. 6º — Regístrese.
Comuníquese a quienes corresponda. Gírense las actuaciones al
Ministerio de Salud de la Nación a los fines indicados en el artículo
precedente. Cumplido, archívese. — Ricardo Ibar. — Fabio Pérez. —
Héctor L. Iudicissa.
ANEXO UNICO
VALORES ARANCELARIOS DEL PROCESO DE PROCURACION DE ORGANOS Y TEJIDOS
Se entiende por procuración al procedimiento de detección, selección,
mantenimiento del donante, diagnóstico de muerte, ablación,
conservación, acondicionamiento, distribución y asignación de órganos y
tejidos provenientes de un operativo de donación cadavérica.
MODULO DE ORGANOS PERFUNDIDOS:
La determinación del valor del presente módulo incluye los aranceles
detallados en el artículo 16 incisos a), b), c), d), e), f) del Decreto
Nº 512/95, reglamentario de la Ley Nº 24.193:
ORGANO | MODULO EN PESOS | OBSERVACIONES |
Riñón y uréter | $ 7.056 | Por cada trasplante renal |
Corazón | $ 9.072 | -------- |
Corazón-Pulmón | $ 13.608 | Por block implantado en un receptor |
Pulmón | $ 9.072 | Por cada trasplante pulmonar, sean ambos pulmones en un receptor o por cada receptor de un pulmón. |
Hígado | $ 9.072 | Por cada receptor de trasplante hepático |
Páncreas | $ 13.608 | -------- |
Estos valores excluyen:
- Los gastos del transporte aéreo.
- Los estudios de compatibilidad tisular, salvo en el caso de riñón en que se encuentran incluidos.
MODULO DE TEJIDOS:
TEJIDOS | MODULO EN PESOS | OBSERVACIONES |
Córnea | $ 1.400 | Por córnea implantada |
Piel | $ 1.400 | -------- |
Sistema osteoarticular y músculo esquelético | $ 1.400 | -------- |
Válvulas cardíacas | $ 1.400 | -------- |
Vasos sanguíneos | $ 1.400 | -------- |
Estos valores excluyen los gastos del transporte aéreo.