Agencia Nacional de Seguridad Vial
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS
Disposición 11/2011
Incorpórase y apruébense las
modificaciones al Anexo I de la Disposición Nº 275/11 por la que se
estableció que determinadas categorías vehiculares no podrán circular
por las rutas nacionales. Excepciones.
Bs. As., 16/12/2011
VISTO el expediente Nº S02:0005762/2011 del registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº
24.449 y la Ley Nº 26.363, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1º la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya principal misión es la reducción de
la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la
promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de
seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3º de dicha
norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de
seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL por la norma de creación, se encuentran la de coordinar e impulsar
la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el
desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional,
destinadas a la prevención de siniestros viales.
Que los fines de semana que cuentan con un día inmediato anterior y/o
posterior inhábil, denominados “fin de semana largo” así como también
en el inicio, recambio y finalización de los períodos vacacionales, se
presenta un incremento exponencial del flujo del tránsito vehicular en
las rutas nacionales y caminos interjurisdiccionales motivado, entre
otras causas, por el traslado masivo de la población a los principales
centros turísticos de recreación y vacaciones, lo que es de público y
notorio conocimiento, sumado a ello el incremento del parque automotor
existente, generándose con ello un potencial riesgo de siniestralidad,
lo que amerita la adopción de medidas estratégicas y preventivas
tendiente a evitar se generen tales consecuencias.
Que teniendo presente lo expuesto, y considerando los Decretos Nº
1584/2010, Nº 1585/2010, y Nº 521/2011, por los cuales se establecieron
oportunamente diversos feriados y días no laborables, así como el
período de inicio, recambio y finalización del período vacacional de
verano 2011/2012, el Estado Nacional, por intermedio de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ente descentralizado del MINISTERIO DEL
INTERIOR DE LA NACION, procedió a adoptar medidas estratégicas
tendientes a prevenir siniestros viales, armonizando razonablemente el
interés público comprometido, resguardando la vida, la salud y la
integridad física de los ciudadanos que circulan por las rutas del
país, con los derechos y garantías reconocidos constitucionalmente, lo
que derivó en el dictado de la Disposición ANSV Nº 275 de fecha 16 de
agosto de 2011.
Que asimismo, mediante el Decreto Nº 184/2011 y con el objeto de
facilitar las reuniones familiares que se realizan en vísperas de las
festividades de la NATIVIDAD DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO y del AÑO
NUEVO, se ha otorgado asueto administrativo los días 23 y 30 de
diciembre de 2011, a partir de las 12 horas, y 26 de diciembre de 2011
y 2 de enero de 2012.
Que en este contexto, a efectos de prevenir y evitar que se presente un
mayor grado de riesgo en la circulación, y que permita garantizar una
mayor seguridad en el tránsito sobre rutas nacionales, de todos los que
circulan y transitan por las mismas, deviene menester disponer la
incorporación de nuevas fechas y horarios y consecuente readecuación de
la medida preventiva de organización coordinada interjurisdiccional del
tránsito oportunamente dispuesta por la Disposición ANSV Nº 275 de
fecha 16 de agosto de 2011, restringiendo la circulación de los
vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4, considerados de gran porte,
conforme lo establecido por el Artículo 28º del Anexo 1 del Decreto
779/95, en los días, horarios y rutas nacionales y caminos
interjurisdiccionales detallados en la presente.
Que considerando que determinados vehículos de las categorías
comprendidas por la presente transportan bienes o son utilizados para
actividades consideradas esenciales y vitales para la sociedad,
corresponde exceptuarlos de la medida que aquí se dispone a fin de no
afectar su normal provisión y desarrollo.
Que asimismo corresponde delimitar el ámbito territorial de aplicación
de la presente medida, a determinados tramos de las rutas nacionales y
caminos interjurisdiccionales que comunican los centros urbanos con los
centros de esparcimiento y vacaciones en donde se presenta el mayor
flujo de circulación vehicular.
Que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en ejercicio
de competencias propias, el dictado de la presente medida, por
constituir la autoridad nacional de aplicación de las políticas y
medidas estratégicas de seguridad vial y ser el organismo especializado
con competencia específica en la materia, ejerciendo su función en
coordinación con otros organismos nacionales y provinciales competentes.
Que la presente medida ha sido proyectada sobre la base de la
efectividad de medidas similares anteriores, y constituye el reflejo
del consenso y compromiso entre el sector público y privado, y de
responsabilidad social empresaria de implementar acciones conjuntas en
resguardo de un interés común como es reducir la siniestralidad vial.
Que resulta oportuno invitar a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE LA NACION, a cargo de la COMISION NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD
VIAL, a las Provincias, Municipios, a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, Federaciones y Cámaras representativas del sector, y entidades
afines, a colaborar con la difusión y aplicación de la presente medida
estratégica de seguridad vial, en beneficio de la sociedad toda.
Que sin perjuicio de la aplicación de la presente medida por parte de
las autoridades competentes, deviene necesario fortalecer la difusión
de sus términos en la población en general, a fin de contribuir a su
conocimiento, concientización y persuasión de su cumplimiento
voluntario, en pos de la efectividad de la medida y la certeza jurídica.
Que la DIRECCION DE COORDINACION DE CONTROL Y FISCALIZACION VIAL en el
ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL de
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su
competencia.
Que asimismo la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 4º inciso a), Artículo 7º inciso a) y b) de la Ley Nº
26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario Nº 1716/2008, y de
conformidad con los artículos 1º y 3º de la Ley Nº 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
Artículo 1º — Incorpórase y
apruébense las modificaciones al Anexo I de la Disposición ANSV Nº 275
de fecha 16 de agosto de 2011, conforme las nuevas fechas y horarios
plasmados en el Anexo I de la presente Disposición.
Art. 2º — Sustitúyese el Anexo
I de la Disposición ANSV Nº 275/11, el que se aprueba en el presente,
manteniéndose vigente la Disposición ANSV Nº 275/11 en todo aquello no
modificado en la presente.
Art. 3º — Invítase a las
jurisdicciones provinciales, municipales y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a colaborar con la difusión y la ejecución la presente y
dictar medidas análogas en el ámbito de sus jurisdicciones de
considerarlo pertinente.
Art. 4º — Instrúyase a la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES a adoptar las medidas necesarias para difundir la presente.
Art. 5º — Comuníquese a la
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS; al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL; a las Fuerzas de
Seguridad, Cuerpos Policiales y Autoridades de Control competentes.
Art. 6º — La presente Disposición entrará en vigencia desde el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
Art. 7º — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, cúmplase,
y oportunamente archívese. — Felipe Rodríguez Laguens.
ANEXO I
a) SECCION I