AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 2166/2011
Bs. As., 7/12/2011
VISTO el Expediente Nº 23/04 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto guardan relación con las diversas medidas
adoptadas en el marco del trabajo conjunto desplegado con la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES tendiente a optimizar el PLAN TECNICO BASICO
NACIONAL DE FRECUENCIAS PARA EL SERVICIO DE RADIODIFUSION SONORA POR
MODULACION DE FRECUENCIA, en particular, respecto de las ciudades de
NEUQUEN, provincia homónima y CIPOLLETTI, provincia de RIO NEGRO, y sus
respectivas zonas de influencia.
Que con relación a los citados emplazamientos, en oportunidad de
implementarse el REGIMEN DE NORMALIZACION DE ESTACIONES DE FRECUENCIA
MODULADA, reglamentado por los Decretos Nros. 1144/96 —modificado y
complementado por sus similares Nros. 1260/96 y 310/98,
respectivamente—; 2/99 y 883/01, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
determinó que los pedidos de adjudicación directa de licencias
efectuados merced al citado régimen superaban ampliamente las
previsiones contenidas en el citado plan técnico, aprobado por
Resolución Nº 2344-SC/98, ratificado por Decreto Nº 2/99, resultando
imposible satisfacer todas las solicitudes de adjudicación directa
recepcionadas para dichas localizaciones.
Que como consecuencia, entre otros, de los extremos señalados, en el
marco del proceso de revisión de los actos administrativos de
adjudicación de licencias instaurado por Resolución Nº 9-SCYC/99,
reglamentada por su similar Nro. 1364-COMFER/99, se procedió a revocar
los actos administrativos por los cuales se habían adjudicado —en forma
directa— licencias para las ciudades de NEUQUEN y CIPOLLETTI, en
atención a que tal cauce formal se había tornado técnica y
jurídicamente inviable.
Que en el sentido indicado fueron dictadas las Resoluciones Nros. 947 y
935-COMFER/00, por las cuales se revocaron por ilegitimidad las
resoluciones por las que se adjudicaron licencias para la instalación,
funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por
modulación de frecuencia, en la Categoría E, en las localidades de
NEUQUEN, provincia homónima y CIPOLLETTI, provincia de RIO NEGRO.
Que merced a los estudios técnicos efectuados, se adoptaron varias
medidas entre las cuales resultó dable la eliminación de concursos
desiertos y reservas de antigua data y la modificación de parámetros
técnicos correspondientes a servicios licenciatarios y autorizados, que
permitieron la incorporación de nuevas previsiones técnicas para las
citadas ciudades.
Que, ulteriormente, este Organismo adoptó diversas medidas que, entre
otras, tuvieron por objeto reunir la información necesaria para el
conocimiento acabado de la configuración de la demanda, en cada una de
las zonas de conflicto.
Que en tal sentido, a través del dictado de la Resolución Nº
2-AFSCA/09, prorrogada por su similar Nº 175-AFSCA/10, se dispuso el
relevamiento obligatorio de licencias, autorizaciones, permisos
precarios y provisorios y emisoras reconocidas, que se encontraren
vigentes; correspondiendo a la falta de presentación al relevamiento,
en el caso de las emisoras permisionarias y reconocidas, la cancelación
automática de los respectivos títulos que legitimaban su operatividad.
Que, por su parte, a través del dictado de la Resolución Nº
295-AFSCA/10 se inició el “PROCEDIMIENTO DE RATIFICACION DE SOLICITUDES
DE ADJUDICACION DIRECTA DE LICENCIAS NORMALIZACION 1999”, al que debían
presentarse los solicitantes —o sus cesionarios— de adjudicación
directa de licencias para el servicio de FM, con categorías E, F y G,
en virtud de la convocatoria dispuesta por Resolución Nº 76-COMFER/99
sus prórrogas y modificatorias, en el marco del Régimen de
Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, que las hubieren
solicitado para las localidades que su Anexo I consigna, y que
mantuvieran interés en la obtención de la licencia oportunamente
solicitada, importando la falta de presentación, tener por desistido el
trámite de que se trate.
Que ambas medidas, sumadas a la regulación de los supuestos de
superposición que para cada caso se dispusieron, atendieron a la
previsión de la Ley Nº 26.522, vinculada a la culminación de los
procesos de regularización, lo que exige conocer con certeza los
elementos que se consideran relevantes en la integración de la demanda,
a fin de diseñar metodologías y criterios adecuados de administración
del espectro radioeléctrico, en las zonas de alta complejidad técnica.
Que el artículo 159 del Decreto Nº 1225/10, a través del cual se aprobó
la reglamentación de la Ley Nº 26.522 establece que “...A los efectos
de la culminación del Régimen de Normalización de Estaciones de
Frecuencia Modulada, respecto de las localidades en las que hubieren
permisos precarios y provisorios y emisoras reconocidas vigentes (cfr.
Resolución ex COMFER Nº 1366/06), la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL —AFSCA— convocará a un concurso público
cerrado, al que serán invitados a participar como oferentes los
titulares de permisos precarios y provisorios y estaciones reconocidas
vigentes y los peticionantes de adjudicación directa ratificadas —en el
marco de la convocatoria dispuesta por la Resolución ex COMFER 76/99 y
sus prórrogas, para las zonas de conflicto configuradas como
consecuencia de que la demanda registrada al amparo de dicha
convocatoria, excedió la disponibilidad de frecuencias que verificaba
el Plan Técnico Básico Nacional de Frecuencias para el Servicio de
Frecuencia Modulada—, en virtud de los pertinentes relevamientos y
procedimientos de ratificación convocados por la citada autoridad...”.
Que de las resultas de los procesos de optimización técnica de
frecuencias, ratificación de solicitudes de adjudicación directa y
relevamiento de servicios permisionarios y reconocidos —que en general
permitieron la sensible reducción de la demanda e incremento de la
oferta, originarias—, para cada una de las zonas de conflicto
corresponderá el diseño de una solución específica que atienda a la
particular configuración de la demanda.
Que con relación a las ciudades de NEUQUEN y CIPOLLETTI y sus zonas de
influencia, la composición de la demanda y la nueva oferta de
frecuencias permiten que los trámites de adjudicación directa de
licencia ratificados continúen a través del cauce formal por el cual
fueron realizados; y que los titulares de permisos precarios y
provisorios y emisoras reconocidas vigentes sean convocados a
participar de un concurso cerrado para el cual resulta dable realizar
una reserva de frecuencias ajustada a la magnitud de la oferta que
representan.
Que, así también, encontrándose salvadas las circunstancias técnicas
que determinaron la revocación de los actos administrativos de
adjudicación directa de licencias, corresponde dejar sin efecto las
Resoluciones Nros. 735 y 947-COMFER/99, respecto de las solicitudes
ratificadas y establecer un plazo de SESENTA (60) días hábiles para que
los peticionantes de las licencias acompañen la documentación que al
efecto les sea requerida, a fin de proceder a su ratificación y
definición de los parámetros técnicos que en cada caso les correspondan.
Que, en tal sentido, el artículo 18 de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos dispone que el acto administrativo
regular podrá ser revocado de oficio, en sede administrativa, si la
revocación favorece al administrado, sin causar perjuicio a terceros;
resultando en el caso, conveniente ajustar dichas medidas al cambio
operado en las circunstancias que se tuvieron en cuenta al tiempo de su
dictado.
Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto Nº
1225/10 faculta a esta AUTORIDAD FEDERAL a la determinación y ejecución
de todas las medidas tendientes a concluir con los procesos de
normalización.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL ha acordado el dictado de la presente a través de la
suscripción de la pertinente acta.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 12, inciso 8) de la Ley Nº 26.522; y 159 y I —de las
Disposiciones Complementarias— del Decreto Nº 1225/10.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Revócanse las Resoluciones Nros. 735 y 947-COMFER/00, en
tanto revocaron las Resoluciones Nros. 887-COMFER/99 (Expediente Nº
2158.00.0/99); 927-COMFER/99 (Expediente Nº 2327.00.0/99); y
885-COMFER/99 (Expediente Nº 2465.00.0/99), que corresponden a trámites
ratificados en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº
295-AFSCA/10, correspondientes a solicitudes de adjudicación directa de
licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de
estaciones del servicio de FM, en las ciudades de NEUQUEN, provincia
homónima y CIPOLLETTI, provincia de RIO NEGRO, por las razones
expuestas en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2º — Establécese que los actos administrativos de adjudicación
de licencias a que refiere el artículo que antecede deberán ser
ratificados por acto administrativo emanado de esta AUTORIDAD FEDERAL,
previa verificación del cumplimiento de los requisitos de acceso a las
licencias, conforme con el pliego que rigió el pertinente procedimiento
de selección y sus modificatorias.
ARTICULO 3º — Establécese que los trámites de adjudicación directa de
licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de
estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con
categorías E, F y G, efectuados en el marco del REGIMEN DE
NORMALIZACION DE ESTACIONES DE FRECUENCIA MODULADA, en las ciudades de
NEUQUEN, provincia homónima y CIPOLLETTI, provincia de RIO NEGRO, y sus
respectivas zonas de influencia ratificados al amparo de la Resolución
Nº 295-AFSCA/10 continuarán su tramitación por el cauce formal por el
que han sido formulados —adjudicación directa—, previa verificación de
los requisitos que el respectivo pliego y sus modificatorias estableció
para regir el trámite de que se trata.
ARTICULO 4º — Llamase a concurso público cerrado para la adjudicación
de licencias en las ciudades de NEUQUEN, provincia homónima y
CIPOLLETTI, provincia de RIO NEGRO. Podrán presentarse al concurso las
estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que se
encuentran inscriptas en el Registro Decreto Nº 1357/89 —con constancia
de solicitud de reinscripción en los términos de la Resolución Nº
341-COMFER/93— y reconocidas a través de la Resolución Nº
753-COMFER/06, respecto de las cuales se hubiere dado cumplimiento a la
Resolución Nº 2-AFSCA/09 y se encuentren vigentes, cuyos titulares o
cesionarios no se hubieren adscripto al Régimen de Normalización de
Estaciones de Frecuencia Modulada, en el marco de la convocatoria
dispuesta por la Resolución Nº 76-COMFER/99, sus prórrogas y
modificatorias.
ARTICULO 5º — Apruébase el cronograma, que como Anexo I integra la
presente, mediante el cual se establecen el día y hora en que se
realizarán las aperturas de las ofertas ocurrentes a los concursos
públicos referidos en el artículo que antecede.
ARTICULO 6º — La asignación de los parámetros técnicos correspondientes
a cada una de las licencias que se adjudique será determinada por esta
AUTORIDAD FEDERAL tomando en consideración la posición del oferente en
el orden de mérito y la frecuencia de operatividad del servicio
permisionario o reconocido.
ARTICULO 7º — Los concursos públicos convocados por el artículo 4º de
la presente se regirán por el pliego de bases y condiciones aprobado
por esta AUTORIDAD FEDERAL a través de la Resolución Nº 1655-AFSCA/11.
ARTICULO 8º — Las ofertas deberán ser presentadas en la fecha
establecida en el cronograma contenido en el Anexo I de la presente,
dentro de las DOS (2) horas anteriores y hasta la hora fijada para la
apertura del respectivo concurso, en la sede de la AUTORIDAD FEDERAL,
sita en la calle Suipacha Nº 765, piso 9º contrafrente, de la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES. A partir de la hora fijada como término para
la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aún cuando el
acto de apertura no se haya iniciado.
ARTICULO 9º — El pliego de bases y condiciones generales y particulares
podrá ser retirado, previa adquisición del mismo, a partir del quinto
día hábil computado desde el día siguiente de la publicación de la
presente, en la sede de esta AUTORIDAD FEDERAL, sita en la calle
Suipacha Nº 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el horario
de 10:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 16:00 horas, o en las Delegaciones
del Interior del país, dentro del horario de 10:00 a 13:00 horas, con
la boleta de depósito sellada por el Banco y acompañando copia de la
misma.
ARTICULO 10. — Fíjase en la suma de DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($ 2500)
el valor del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que
regirá los concursos convocados por el artículo 4º de la presente.
ARTICULO 11. — Concédese facilidades de pago para la adquisición del
pliego referido en el artículo que antecede, del modo siguiente:
1-Un pago de PESOS NOVECIENTOS ($ 900.-), a los efectos de retirar al respectivo Pliego.
2-Un pago de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800.-), dentro de los TREINTA (30) días corridos posteriores al retiro del pliego.
3-Un pago de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800.-), dentro de los SESENTA (60) días corridos posteriores al retiro del pliego.
La falta de pago en término implicará la pérdida de la calidad de oferente.
ARTICULO 12. — Dispónese que a partir del día siguiente a la fecha de
apertura de los concursos públicos convocados por la presente quedarán
automáticamente cancelados los permisos precarios y provisorios
emplazados en las localidades comprendidas en las localidades
comprendidas en la convocatoria.
Así también, en la misma fecha decaerá el reconocimiento establecido
por la Resolución Nº 753-COMFER/06, respecto de las emisoras
consignadas en dicho acto, ubicadas en las localidades referidas en el
párrafo precedente.
El cese efectivo de las emisoras permisionarias o reconocidas, cuyos
titulares hubieren devenido licenciatarios tendrá lugar el día en que
se les acuerde habilitación del servicio (cfr. artículo 84 de la Ley Nº
26.522).
Para las estaciones permisionarias o reconocidas que por cualquier
causa quedaren excluidas del referido proceso, la cancelación
automática prevista en el presente artículo, también implicará el cese
inmediato de las emisiones.
ARTICULO 13. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. JUAN G.
MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual.
ANEXO
e. 20/12/2011 N° 168203/11 v. 20/12/2011