MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1583/2011

Registros Nº 1549/2011 y Nº 1550/2011

Bs. As., 1/11/2011

VISTO el Expediente Nº 377.693/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 68/69 del Expediente Nº 377.693/11, obra el Acuerdo celebrado entre el CIRCULO SINDICAL DE LA PRENSA Y LA COMUNICACION DE CORDOBA y las empresas IMPERIO TELEVISION SOCIEDAD ANONIMA, EDITORIAL FUNDAMENTO SOCIEDAD ANONIMA (DIARIO PUNTAL), PUNTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (LV 16, RADIO RIO CUARTO), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N” 443/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo a fojas 70/71 y 73/74, obra el Acuerdo celebrado entre el CIRCULO SINDICAL DE LA PRENSA Y LA COMUNICACION DE CORDOBA y la empresa LA VOZ DE SAN JUSTO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 289/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos Acuerdos, los agentes negociadores establecen una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados, con vigencia en ambos casos a partir del mes de abril de 2011.

Que respecto a la asignación no remunerativa pactada en los acuerdos en análisis, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que sin perjuicio de elle, se indica que en eventuales futuros acuerdos en caso de optar por renovar dicha asignación las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas no remunerativas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos de marras se corresponde con la actividad de las empresas signatarias y !a representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el presente, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal de los Acuerdos a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto Ley Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305/07.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 68/69 del Expediente Nº 377.693/11, celebrado entre CIRCULO SINDICAL DE LA PRENSA Y LA COMUNICACION DE CORDOBA y las empresas IMPERIO TELEVISION SOCIEDAD ANONIMA, EDITORIAL FUNDAMENTO SOCIEDAD ANONIMA (DIARIO PUNTAL) y PUNTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (LV 16, RADIO RIO CUARTO), conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 70/71 y 73/74 del Expediente Nº 377.693/11, celebrado entre el CIRCULO SINDICAL DE LA PRENSA Y LA COMUNICACION DE CORDOBA y la empresa LA VOZ DE SAN JUSTO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 68/69 y el Acuerdo obrante a fojas 70/71 y 73/74 del Expediente Nº 377.693/11.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 377.693/11

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1583/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 68/69 y el acuerdo de fojas 70/71 y 73/74 del expediente de referencia; quedando registrados bajo los números 1549/11 y 1550/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Ref. Expte. 377.693/11

En la Ciudad de Córdoba a los 9 días del mes de mayo de 2011 siendo las 13 hs., comparecen ante mí, funcionario actuante, Lic. Agustín Heredia, Jefe de la Delegación Regional Córdoba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en representación del CIRCULO SINDICAL DE LA PRENSA Y LA COMUNICACION DE CORDOBA (CISPREN) personería gremial Nº 601; El Secretario General Guido Dreizik, acompañado por el Dr. Eugenio Biafore en representación de la parte empresaria comparece por IMPERIO TELEVISION S.A. representado por Fabián Ontivero DNI 20275818 en su carácter de apoderado por PUNTAL S.R.L. (LV 16 Radio Río Cuarto ) el Dr. Vercellone José Luis, DNI 05534140 por EDITORIAL FUNDAMENTO S.A. (Diario Puntal) el Sr. Migani César, DNI 12347658.

Declarado abierto el acto por la autoridad de aplicación, las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo por los salarios del CCT 443/75 (trabajadores de prensa de Río Cuarto), con vigencia desde el 1 de abril de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012, conforme la escala salarial que acompañan como formando parte del presente, que detalla para todas las categorías, los correspondientes valores por el período convenido.

El incremento final y total sobre los básicos ha sido del 25,57% que se pagará en tres (3) etapas, a saber 1- el 15% a partir de abril de 2011 sobre los básicos de la escala vencida el 31/3/11, 2- el 5% a partir de agosto de 2011 sobre los básicos de julio de 2011 y 3- el 4% a partir de diciembre de 2011 sobre los básicos de noviembre de 2011.

Asimismo, se conviene el pago de una “asignación no remunerativa” (ANR) de $ 400 mensuales por el período abril a diciembre de 2011, importe que será elevado a $ 550 mensuales para el período enero a marzo de 2012. Dicho concepto será abonado con naturaleza no remunerativa, que no incidirá en básicos ni adicionales, por el importe convenido a todos los trabajadores comprendidos en el CCT, cualquiera sea su categoría.

Atento que suscriben el presente el sindicato que representa al personal comprendido y las empresas signatarias del CCT, solicitan la elevación de las actuaciones para su correspondiente homologación.

No siendo para más, se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación, suscriben los presentes, todos por ante mí, funcionario actuante que certifico y doy fe.

Expte. Nº 377.693/11

TRABAJADORES DE PRENSA - C.C.T. Nº 443/75 (Río Cuarto)

ESCALAS SALARIALES CON EXPERIENCIA DESDE EL 1º de abril de 2011 y hasta el 31 de marzo de 2012
RAMACATEGORIAabril a julio 2011agosto a noviembre 2011dic-11enero a marzo 2012


BásicoA.N.R.BásicoA.N.R.BásicoA.N.R.BásicoA.N.R.
REDACCIONAspirante2.971,78400,003.120,37400,003.245,19400,003.245,19550,00
Reportero3.072,43400,003.226,05400,003.355,10400,003.355,10550,00
Cronista3.273,72400,003.437,40400,003.574,90400,003.574,90550,00
Redactor3.349,21400,003.516,67400,003.657,34400,003.657,34550,00
Jefe de Sección3.449,84400,003.622,33400,003.767,22400,003.767,22550,00
Editorialista3.475,04400,003.648,79400,003.794,74400,003.794,74550,00
Prosecretario de Redacción3.550,50400,003.728,02400,003.877,14400,003.877,14550,00
Secretario Redacción3.575,68400,003.754,47400,003.904,65400,003.904,65550,00
Secretario General3.726,66400,003.912,99400,004.069,51400,004.069,51550,00
Subdirector4.154,36400,004.362,08400,004.536,56400,004.536,56550,00
Director4.456,30400,004.679,11400,004.866,28400,004.866,28550,00










ADMINISTRACIONCadete2.141,51400,002.248,58400,002.338,53400,002.338,53550,00
Auxiliar3.047,29400,003.199,66400,003.327,64400,003.327,64550,00
Auxiliar principal3.273,96400,003.437,66400,003.575,16400,003.575,16550,00
Jefe de Sección3.349,21400,003.516,67400,003.657,34400,003.657,34550,00
Contador3.802,12400,003.992,22400,004.151,91400,004.151,91550,00
Subadministrador4.154,36400,004.362,08400,004.536,56400,004.536,56550,00
Administrador4.481,46400,004.705,53400,004.893,75400,004.893,75550,00










INTENDENCIAAuxiliar2.820,81400,002.961,85400,003.080,33400,003.080,33550,00










EXPEDICIONAuxiliar2.820,81400,002.961,85400,003.080,33400,003.080,33550,00

TOTALES









Ref. Expte. 377.693/11

En la Ciudad de Córdoba a los doce días del mes de mayo de 2011 siendo las 13:00 horas, comparecen ante mí, funcionario actuante, Dra. Alfonso Noelia Isabel de la Delegación Regional Córdoba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; en representación del CIRCULO SINDICAL DE LA PRENSA Y LA COMUNICACION DE CORDOBA (CISPREN) personería gremial Nº 601, los Sres., GUIDO DREIZIK en su carácter de Secretario General y Antonio Muratore DNI 17.099.629, en su carácter de delegado paritario.

Por la representación empresaria correspondiente a las empresas de la escala INTERIOR “A”, comprendidas en el CCT 289/75 comparecen:

VERCELLONE José Luis DNI 5.534.140 (LA VOZ DE SAN JUSTO S.R.L. )

Declarado abierto el acto por la autoridad de aplicación, las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo por los salarios del CCT 289/75 (INTERIOR A) con vigencia desde el 1 de abril del 2011 hasta el 31 de marzo de 2012 conforme las siguientes pautas:

A) Se incrementará el salario básico de la categoría testigo del “Redactor” en un 15% sobre el salario básico vigente al 31 de marzo de 2011, para el periodo abril a julio del año 2011.

B) Se incrementará dicho básico en un 5%, sobre el salario básico de julio 2011, a partir de agosto de 2011 y hasta noviembre inclusive de 2011.

C) Se incrementará dicho básico en un 4% sobre el salario básico del mes de noviembre 2011, a partir de diciembre 2011 y hasta marzo inclusive 2012.

D) Las restantes categorías mantendrán las proporcionalidades correspondientes.

E) Así mismo se conviene el pago de una asignación no remunerativa (ANR) de pesos $ 400 mensuales, por el período abril a diciembre 2011, importe que será elevado a pesos $ 550 mensuales para el período enero a marzo inclusive 2012. Dicho concepto será abonado con naturaleza no remunerativa, no incidirá en básicos ni adicionales, por el importe convenido a todos los trabajadores comprendidos en el CCT cualquiera sea su categoría.

Conforme a las pautas establecidas en los puntos precedentes, la retribución conformada del redactor durante el período de vigencia de este acuerdo, será la que se expresa en la siguiente planilla.
Cat. RedactorAbr — 11May — 11Jun — 11Jul — 11Ago — 11Sep — 11Oct — 11Nov — 11Dic — 11Ene — 12Feb — 12Mar — 12
Básico3.3393.3393.3393.3393.5063.5063.5063.5063.6463.6463.6463.646
Asig. No Rem.400400400400400400400400400550550550

Las diferencias que correspondan al mes de abril 2011 por aplicación de lo aquí pactado serán abonadas con la liquidación de los haberes de mayo 2011.

Las partes se comprometen a suscribir la escala completa con todas las categorías en próxima audiencia a designar.

En virtud del acuerdo arribado se pasa a un cuarto intermedio para el próximo martes 17 de mayo de 2011 a las 13 hs., a los fines de suscribir la escala salarial acordada en este acto, para luego elevar las presentes actuaciones para su correspondiente homologación. Quedando las partes por este acto, debidamente notificadas.

No siendo para más, se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación, suscriben los presentes, todo por ante mí, funcionario actuante que certifico y doy fe.

Ref. Expte. 377.693/11

En la Ciudad de Córdoba a los 17 días del mes de mayo de 2011 siendo las 14:00 horas, comparecen ante mí, funcionario actuante, Ab. Alfonso Noelia Isabel de la Delegación Regional Córdoba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en representación del CIRCULO SINDICAL DE LA PRENSA Y LA COMUNICACION DE CORDOBA (CISPREN) personería gremial Nº 601, el Sr. Guido Dreizik en su carácter de Secretario General y Antonio Muratore DNI 17.099.629, en su carácter de delegado paritario.

Por la representación empresaria correspondiente a las empresas comprendidas en el CCT 289/75 (Escala Interior “A”) comparecen:
VERCELLONE José Luis DNI 5.534.140 (La Voz de San Justo S.R.L.)

Declarado abierto el acto por la autoridad de aplicación, siendo acompañada en este acto la escala salarial convenida, se prosigue a suscribir la misma por los comparecientes, solicitando las partes su respectiva homologación.

En virtud de la presentación y manifestaciones efectuada, se eleva el presente a su superioridad para su respectiva homologación.

No siendo para más, se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación, suscriben los presentes, todo por ante mí, funcionario actuante que certifico y doy fe.

Expte. Nº 377.693/11

TRABAJADORES DE PRENSA - C.C.T. Nº 289/75 – Escala Salarial Interior “A”   

Escalas salariales con vigencia desde el 1º de abril de 2011 y hasta el 31 de marzo de 2012


mar-11abril a julio 2011agosto a noviembre 2011diciembre 2011enero a marzo 2012
RAMACATEGORIA
BásicoA.N.R.BásicoA.N.R.BásicoA.N.R.BásicoA.N.R.
REDACCIONAspirante2.686,983.090,02400,003.244,53400,003.374,31400,003.374,31550,00
Reportero2.785,523.203,34400,003.363,51400,003.498,05400,003.498,05550,00
Cronista2.844,493.271,17400,003.434,73400,003.572,12400,003.572,12550,00
Redactor2.903,463.339,00400,003.506,00400,003.646,00400,003.646,00550,00
Editorialista3.040,813.496,93400,003.671,77400,003.818,65400,003.818,65550,00
Jefe de Sección3.158,743.632,56400,003.814,18400,003.966,75400,003.966,75550,00
Secretario Redacción3.290,523.784,10400,003.973,30400,004.132,24400,004.132,24550,00
Jefe de Redacción3.394,283.903,42400,004.098,59400,004.262,54400,004.262,54
Director3.708,904.265,24400,004.479,50400,004.657,64400,004.657,64550,00











ADMINISTRACIONCadete2.686,983.090,03400,003.244,53400,003.374,31400,003.374,31550,00
Ayudante2.765,763.180,62400,003.339,65400,003.473,24400,003.473,24550,00
Auxiliar2.981,833.429,10400,003.600,56400,003.744,58400,003.744,58550,00
Auxiliar Primero3.040,803.496,92400,003.671,77400,003.818,64400,003.818,64550,00
Ctdor. Subam. Subagerente3.256,923.745,46400,003.932,73400,004.090,04400,004.090,04550,00
Administrador o Gerente3.630,534.175,11400,004.383,87400,004.559,22400,004.559,22550,00











INTEND
EXP DISTR
Operario de Limpieza2.686,983.090,02400,003.244,53400,003.374,31400,003.374,31550,00
Operario de Expedición2.883,663.316,21400,003.482,02400,003.621,31400,003.621,31550,00
Operario Especial de Exped.2.981,833.429,10400,003.600,56400,003.744,58400,003.744,58550,00
Encargado Int. y Exped.3.079,993.541,99400,003.719,09400,003.867,86400,003.867,86550,00