MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1584/2011
Registro Nº 1547/2011
Bs. As., 1/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1.204.306/07 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 417/418 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la
empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, se conviene el otorgamiento de una
asignación extraordinaria de carácter no remunerativo, conforme los
términos y lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal que se
desempeña en el establecimiento denominado Planta Villa Constitución.
Que los agentes negociadores acreditaron la personería invocada con las constancias obrantes en autos.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
presente; conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional, se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA, que luce a
fojas 417/418 del Expediente Nº 1.204.306/07, conforme a lo dispuesto
en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 417/418
del Expediente Nº 1.204.306/07.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.204.306/07
Buenos Aires, 4 de noviembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1584/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 417/418 del expediente de
referencia; quedando registrado bajo el número 1547/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte. Nº 1.204.306/07
En la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de setiembre del
año 2011, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, por ante el Dr. Raúl O. Fernández, Jefe del Departamento de
Relaciones Laborales Nº 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO, por una parte, en representación de la Asociación de
Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina
(ASIMRA), los miembros de la Comisión Paritaria de Negociación del
Convenio Colectivo de Trabajo aplicable en el ámbito del
establecimiento denominado Planta Villa Constitución SIAT S.A., los
señores Héctor Mario Matanzo, Roberto Martín Navarro, Jorge Lobo e
Irene Bustos, todo ellos integrantes del Secretariado Nacional de
ASIMRA; Gerónimo Bonano y Guillermo Díaz en su carácter de integrantes
de la Comisión Directiva de la Seccional Villa Constitución de ASIMRA,
y Alejandro Samuel Heredia y Luis Estévez, en su carácter de miembros
de la Comisión Interna del referido establecimiento, asistidos por el
Dr. Juan Pablo Labaké, en adelante denominados “ASIMRA” o “La
Representación Sindical”, por una parte; y por la otra, en
representación de SIAT S.A., los señores Julio Caballero, Ricardo
Prieto y Daniel Rodes, en adelante denominada indistintamente “La
Representación Empresaria”, “La Empresa” o “SIAT”, y ambas en conjunto
denominadas “Las Partes”.
Declarado abierto el acto por esta Autoridad, Partes manifiestan que,
en el marco de la unidad de negociación constituida en las presentes
actuaciones, Las Partes han arribado al siguiente acuerdo, en ejercicio
de atribuciones inherentes a su autonomía colectiva:
1. Se ha convenido que, con carácter excepcional y sin que importe
generar habitualidad o permanencia alguna, La Empresa abonará al
personal de Supervisión comprendido en el ámbito de aplicación del
presente acuerdo y cuyos contratos de trabajo se encuentren vigentes a
la respectiva fecha en que corresponda su pago, una gratificación
extraordinaria de naturaleza no remuneratoria, habida cuenta su
condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido,
art. 6º, ley 24.241), por la suma de pesos dos mil doscientos diez ($
2.210).
2. La suma antedicha se abonará en dos (2) cuotas: la primera, de
novecientos diez pesos ($ 910), pagadera junto con los haberes del mes
de setiembre de 2011; y la segunda, de pesos mil trescientos ($ 1.300),
pagadera junto con los haberes del mes de diciembre de 2011, a
condición de que en tales fechas el presente acuerdo haya sido
homologado, bajo la denominación “Pago Extraordinario por única vez —
Acuerdo ASIMRA de fecha 16-09-2011 — Cuota [1] ó [2]”, con
identificación de la cuota respectiva (en forma completa u abreviada).
3. Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter
no remunerativo y no será contributivo a ningún efecto, ni generará
aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni
cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna naturaleza.
4. Por ese carácter no remuneratorio, el importe en cuestión no se
incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o
referencia ninguna para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en
ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún
otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa
de ningún instituto legal, convencional o contractual.
5. El importe de la gratificación extraordinaria aquí pactada absorberá
y/o compensará hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento
y/o recomposición en el ingreso de los trabajadores y/o prestación no
remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal que se
dicte en el futuro.
6. Las Partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a
homologar el presente acuerdo en un todo de acuerdo a lo previsto en la
Ley 14.250.
Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura
y ratificación, por ante el funcionario actuante que certifica.