MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1584/2011

Registro Nº 1547/2011

Bs. As., 1/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1.204.306/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 417/418 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, se conviene el otorgamiento de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo, conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente resultará de aplicación para el personal que se desempeña en el establecimiento denominado Planta Villa Constitución.

Que los agentes negociadores acreditaron la personería invocada con las constancias obrantes en autos.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el presente; conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 417/418 del Expediente Nº 1.204.306/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 417/418 del Expediente Nº 1.204.306/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.204.306/07

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1584/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 417/418 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 1547/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.204.306/07

En la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de setiembre del año 2011, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. Raúl O. Fernández, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte, en representación de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (ASIMRA), los miembros de la Comisión Paritaria de Negociación del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable en el ámbito del establecimiento denominado Planta Villa Constitución SIAT S.A., los señores Héctor Mario Matanzo, Roberto Martín Navarro, Jorge Lobo e Irene Bustos, todo ellos integrantes del Secretariado Nacional de ASIMRA; Gerónimo Bonano y Guillermo Díaz en su carácter de integrantes de la Comisión Directiva de la Seccional Villa Constitución de ASIMRA, y Alejandro Samuel Heredia y Luis Estévez, en su carácter de miembros de la Comisión Interna del referido establecimiento, asistidos por el Dr. Juan Pablo Labaké, en adelante denominados “ASIMRA” o “La Representación Sindical”, por una parte; y por la otra, en representación de SIAT S.A., los señores Julio Caballero, Ricardo Prieto y Daniel Rodes, en adelante denominada indistintamente “La Representación Empresaria”, “La Empresa” o “SIAT”, y ambas en conjunto denominadas “Las Partes”.

Declarado abierto el acto por esta Autoridad, Partes manifiestan que, en el marco de la unidad de negociación constituida en las presentes actuaciones, Las Partes han arribado al siguiente acuerdo, en ejercicio de atribuciones inherentes a su autonomía colectiva:

1. Se ha convenido que, con carácter excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, La Empresa abonará al personal de Supervisión comprendido en el ámbito de aplicación del presente acuerdo y cuyos contratos de trabajo se encuentren vigentes a la respectiva fecha en que corresponda su pago, una gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria, habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido, art. 6º, ley 24.241), por la suma de pesos dos mil doscientos diez ($ 2.210).

2. La suma antedicha se abonará en dos (2) cuotas: la primera, de novecientos diez pesos ($ 910), pagadera junto con los haberes del mes de setiembre de 2011; y la segunda, de pesos mil trescientos ($ 1.300), pagadera junto con los haberes del mes de diciembre de 2011, a condición de que en tales fechas el presente acuerdo haya sido homologado, bajo la denominación “Pago Extraordinario por única vez — Acuerdo ASIMRA de fecha 16-09-2011 — Cuota [1] ó [2]”, con identificación de la cuota respectiva (en forma completa u abreviada).

3. Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no remunerativo y no será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna naturaleza.

4. Por ese carácter no remuneratorio, el importe en cuestión no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia ninguna para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

5. El importe de la gratificación extraordinaria aquí pactada absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición en el ingreso de los trabajadores y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal que se dicte en el futuro.

6. Las Partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo en un todo de acuerdo a lo previsto en la Ley 14.250.

Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación, por ante el funcionario actuante que certifica.