MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1585/2011
Registro Nº 1548/2011
Bs. As., 2/11/2011
VISTO el Expediente Nº 546.981/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación
del Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
609/10, entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE
ROSARIO y la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS
DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA, obrante a fojas 246/251 de autos,
conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del mencionado instrumento las partes pactan nuevas
condiciones económicas para el personal técnico, administrativo y
obrero de institutos médicos sin internación, laboratorios de análisis
clínicos, rayos X o similares, y en general toda organización sin
internación cuya finalidad sea la recuperación, conservación y/o
preservación de la salud, con vigencia desde el mes de julio de 2011,
conforme con los detalles allí impuestos.
Que en orden a lo establecido por las partes en el artículo 9º del
mentado Acuerdo, debe tenerse presente que la prórroga prevista
resultará de aplicación en el marco de la emergencia sanitaria
nacional, extendida por Ley Nº 26.563, y hasta tanto la misma se
encuentre vigente.
Que respecto de la petición unilateral efectuada por el sector
empresario en la cláusula décimo tercera del acuerdo, cabe señalar que
la homologación que por este acto se dispone no la comprende por
resultar su contenido ajeno al derecho colectivo, sin perjuicio de
aclarar que la misma no es procedente.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se corresponde con
el alcance de representación del sector empresario firmante y la
representatividad de la asociación sindical suscriptora, emergente de
su Personería Gremial.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa
laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez ello, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones de Trabajo a fin de evaluar la procedencia de practicar el
cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios,
de acuerdo a lo previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, y la
ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS, Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD
DE ROSARIO Y SU ZONA, obrante a fojas 246/251 del Expediente Nº
546.981/10, conforme con lo dispuesto por la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), con el alcance previsto en el
considerando tercero de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 246/251
del Expediente Nº 546.981/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la
Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme con lo dispuesto por el
Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 546.981/10
Buenos Aires, 4 de noviembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1585/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 246/251 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1548/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamente Coordinación -
D.N.R.T.
ACUERDO PARITARIO
En la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a
los días del mes de septiembre de 2011, se
reúnen por la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de
Rosario (A.T.S.A. Rosario), el Sr. Américo Juan Martino, DNI 6.038.196
en el carácter de Secretario General, Carlos Marcelo Liparelli,
Secretario Adjunto, DNI 20.674.037, y Miriam Nélida Salvador, DNI
12.111.136, en su carácter de Secretaria de la Mujer con el patrocinio
letrado de la Dra. Ana María Stano, abogada, de la citada entidad
gremial, y por la otra parte, la Asociación de Clínicas, Sanatorios y
Hospitales Privados de la ciudad de Rosario y su zona, representada en
este acto por la C.P.N. Susana Toncich como Vicepresidente y el C.P.N.
Manuel Sintes como Protesorero en representación del Sector Empleador
con el patrocinio letrado del Dr. Arturo Araujo. La personería y datos
de los comparecientes obran en autos Expte. 546.981/2010 del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y expresan que han
arribado, luego de prolongadas deliberaciones y recíprocas concesiones
llevadas a cabo en relación con la escala salarial y demás condiciones
de trabajo, al siguiente ACUERDO PARITARIO:
ARTICULO 1:
Los comparecientes de conformidad con la documentación acompañada se
reconocen recíprocamente legitimadas para la negociación de este
acuerdo colectivo por actividad.
ARTICULO 2: AMBITO PERSONAL
El presente acuerdo comprende al personal técnico, administrativo y
obrero que en relación de dependencia trabaje en Institutos Médicos sin
Internación, Laboratorios de Análisis Clínicos y Rayos X o similares y
en general toda organización sin internación cuya finalidad sea la
recuperación, conservación y/o preservación de la salud, comprendido en
el Convenio Colectivo 609/2010.
ARTICULO 3: AMBITO TERRITORIAL
El presente convenio es de aplicación en la zona Sur de la Provincia de
Santa Fe, (2da. Circunscripción), íntegramente el departamento de
Rosario y su zona de influencia.
ARTICULO 4: AUMENTO DE LAS REMUNERACIONES
Las partes han acordado que los salarios básicos iniciales para cada
una de las categorías que se detallan en “Planilla Anexa Artículo 4º”,
aumentarán en un 33,33% sobre los salarios básicos vigentes al
30.6.2011, que se hará efectivo de la siguiente manera: julio 5%,
agosto 13%, septiembre 17%, octubre 20%, noviembre 25%, diciembre hasta
llegar al 33,33%, y el mismo porcentaje hasta el vencimiento del plazo
del presente acuerdo (1/7/2012). Todos los porcentajes señalados se
aplicarán sobre las remuneraciones al mes de junio de 2011, y por ende
no son acumulativos. Las escalas salariales resultantes de tales
aumentos obran en “Planilla Anexa Artículo 4º” que forma parte de este
instrumento y se firma conjuntamente con el presente.
ARTICULO 5:
Las diferencias entre los salarios básicos iniciales vigentes al
30/06/11 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la
incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y
convencionales, serán de carácter remunerativo. Si existiesen aumentos
salariales otorgados “a cuenta” por los Establecimientos Empresariales
a partir del 1/1/11 podrán ser absorbidos por la empresa hasta su
concurrencia; en caso de no proceder la absorción mantendrán el
carácter con que fueron otorgados.
ARTICULO 6:
Los importes de los adicionales
legales, convencionales y voluntarios que resultan de tomar como base
el salario básico convencional a los fines de su pago, deberán ser
calculados de conformidad con los valores establecidos en la escala
salarial que se acompaña como parte integrante del presente.
ARTICULO 7:
En caso de que las empresas manifiesten dificultades económico
financieras, podrán negociar el plazo de pago del incremento acordado
con la representación de la entidad sindical signataria del presente,
dejando constancia la Asociación de Clínicas y Sanatorios que ya hay
empresas que manifiestan la existencia de dificultades
económicas/financieras y solicitan en lo inmediato a ATSA Rosario
reuniones a tales fines. Asimismo, las partes postulan y propician “la
paz social” que conlleva a generar un mecanismo de conciliación previa
entre los paritarios cuando acontezca un conflicto o eventual
conflicto, sea individual, pluriindividual o colectivo entre los
asociados y afiliados de las partes.
ARTICULO 8: SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
El incremento del treinta y tres c/33/100 por ciento (33,33%) acordado
sobre el sueldo anual complementario de diciembre de 2011 quedará
diferida su liquidación y pago con los salarios que se devengan a
partir del mes de febrero de 2012.
ARTICULO 9:
Las partes convienen prorrogar a partir del 30 de septiembre de 2011 el
carácter no remunerativo de los incrementos salariales que se venían
otorgando desde el 1/7/2008 hasta el 31/10/12; prorrogar a partir del
31 de diciembre de 2011 la excepcionalidad parcial establecida en el
art. 6º del acuerdo Homologado según la Resolución Nº 1867/2010, hasta
el 31/12/12; los cuales tendrán naturaleza remunerativa a todos los
efectos legales y convencionales a partir de esa fecha.
ARTICULO 10:
Se establece por única vez una contribución extraordinaria que abonarán
las empresas comprendidas en la CCT 609/2010 a favor de la Asociación
de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario y con la finalidad
de reforzar la realización de obras de carácter social, solidario y
asistencial y capacitación, en especial la preparación, asesoramiento e
implementación del Centro de Capacitación que la entidad sindical
pondrá en funcionamiento. La mencionada contribución será de pesos
doscientos ($ 200) por cada trabajador incluido en convenio y se
abonará en diez cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos
veinte (sin intereses) a partir del 1º de septiembre de 2011 sin
incluir los meses de diciembre de 2011 y junio de 2012, y que serán
depositados en la cuenta que ATSA Rosario comunicará oportunamente.
ARTICULO 11: CUOTA DE SOLIDARIDAD
Se ratifica la Cuota de Solidaridad pactada en el convenio colectivo de
trabajo Nº 609/2010, en todos sus términos, el que tendrá vigencia
hasta 11 de julio de 2012.
ARTICULO 12: VIGENCIA
El acuerdo salarial pactado que se encuentra reglado en el artículo 4
al 9 del presente tendrá vigencia a partir del 1/7/2011 hasta el
1/7/2012, acordándose la ultraactividad del CCT 609/2010.
ARTICULO 13:
La representación empresaria manifiesta que solicita que copia del
acuerdo celebrado en fecha 4/8/11 y del presente entre ATSA ROSARIO Y
LA ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE ROSARIO
sean remitidos a los Agentes del Seguro de Salud, incluyendo al
I.N.S.S.J.P., a las Obras Sociales Provinciales y a los Ministerios y
Secretarías de Trabajo de todas las Provincias. Asimismo, solicita que
en los considerandos de la Resolución homologatoria del Acuerdo
celebrado entre ambas en las fechas antes indicadas se incluya el
siguiente texto: “Es oportuno destacar que para arribar a este acuerdo
se ha tenido en cuenta lo informado por la Superintendencia de
Servicios de Salud de la Nación por dictamen de fecha 31 de agosto de
2010 que se agrega a este expediente, del cual surge que el incremento
salarial que pacten las partes en un Convenio Colectivo de Trabajo será
referencial del aumento del valor para las prácticas médico
asistenciales que se brindan dentro del Sistema del Seguro de Salud.”
ARTICULO 14:
Asimismo, ambas partes solicitan a la Autoridad de aplicación que a
través de los organismos pertinentes y del dictado de la normativa a
que hubiere lugar se disponga el restablecimiento de la Comisión
Permanente de Concertación del artículo 35 de la Ley 23.661 y la
participación de la Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales
Privados de la Ciudad de Rosario y su Zona.
ARTICULO 15: HOMOLOGACION Y REGISTRO
Los otorgantes del presente se obligan a incorporar este acuerdo al
Expte. 546.981/2010 y a ratificarlo por ante la autoridad de aplicación
y a solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social de la
Nación la inmediata homologación.
De plena conformidad, previa lectura y ratificación, se firman tres
ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha
arriba mencionados.
Planilla Anexa Artículo 4
Escalas Salariales - Convenio Colectivo 609/10
Categoría | Jun-11 | Jul-11 | Ago-11 | Sep-11 | Oct-11 | Nov-111 | Dic-11 |
Operador de Equipo de Resonancia Magnética Nuclear | 4320 | 4536 | 4882 | 5054 | 5184 | 5400 | 5760 |
Primera Categoría | 3226 | 3387 | 3645 | 3774 | 3871 | 4033 | 4301 |
Segunda Categoría | 3085 | 3239 | 3486 | 3609 | 3702 | 3856 | 4113 |
Tercera Categoría | 3000 | 3150 | 3390 | 3510 | 3600 | 3750 | 4000 |
Cuarta Categoría | 2804 | 2944 | 3169 | 3281 | 3365 | 3505 | 3739 |
Quinta Categoría | 2580 | 2709 | 2915 | 3019 | 3096 | 3225 | 3440 |