MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1585/2011

Registro Nº 1548/2011

Bs. As., 2/11/2011

VISTO el Expediente Nº 546.981/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 609/10, entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO y la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA, obrante a fojas 246/251 de autos, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mencionado instrumento las partes pactan nuevas condiciones económicas para el personal técnico, administrativo y obrero de institutos médicos sin internación, laboratorios de análisis clínicos, rayos X o similares, y en general toda organización sin internación cuya finalidad sea la recuperación, conservación y/o preservación de la salud, con vigencia desde el mes de julio de 2011, conforme con los detalles allí impuestos.

Que en orden a lo establecido por las partes en el artículo 9º del mentado Acuerdo, debe tenerse presente que la prórroga prevista resultará de aplicación en el marco de la emergencia sanitaria nacional, extendida por Ley Nº 26.563, y hasta tanto la misma se encuentre vigente.

Que respecto de la petición unilateral efectuada por el sector empresario en la cláusula décimo tercera del acuerdo, cabe señalar que la homologación que por este acto se dispone no la comprende por resultar su contenido ajeno al derecho colectivo, sin perjuicio de aclarar que la misma no es procedente.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se corresponde con el alcance de representación del sector empresario firmante y la representatividad de la asociación sindical suscriptora, emergente de su Personería Gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones de Trabajo a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de acuerdo a lo previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, y la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS, Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA, obrante a fojas 246/251 del Expediente Nº 546.981/10, conforme con lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), con el alcance previsto en el considerando tercero de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 246/251 del Expediente Nº 546.981/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme con lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 546.981/10

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1585/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 246/251 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1548/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamente Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO PARITARIO

En la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los     días del mes de septiembre de 2011, se reúnen por la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario (A.T.S.A. Rosario), el Sr. Américo Juan Martino, DNI 6.038.196 en el carácter de Secretario General, Carlos Marcelo Liparelli, Secretario Adjunto, DNI 20.674.037, y Miriam Nélida Salvador, DNI 12.111.136, en su carácter de Secretaria de la Mujer con el patrocinio letrado de la Dra. Ana María Stano, abogada, de la citada entidad gremial, y por la otra parte, la Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados de la ciudad de Rosario y su zona, representada en este acto por la C.P.N. Susana Toncich como Vicepresidente y el C.P.N. Manuel Sintes como Protesorero en representación del Sector Empleador con el patrocinio letrado del Dr. Arturo Araujo. La personería y datos de los comparecientes obran en autos Expte. 546.981/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y expresan que han arribado, luego de prolongadas deliberaciones y recíprocas concesiones llevadas a cabo en relación con la escala salarial y demás condiciones de trabajo, al siguiente ACUERDO PARITARIO:

ARTICULO 1:

Los comparecientes de conformidad con la documentación acompañada se reconocen recíprocamente legitimadas para la negociación de este acuerdo colectivo por actividad.

ARTICULO 2: AMBITO PERSONAL

El presente acuerdo comprende al personal técnico, administrativo y obrero que en relación de dependencia trabaje en Institutos Médicos sin Internación, Laboratorios de Análisis Clínicos y Rayos X o similares y en general toda organización sin internación cuya finalidad sea la recuperación, conservación y/o preservación de la salud, comprendido en el Convenio Colectivo 609/2010.

ARTICULO 3: AMBITO TERRITORIAL

El presente convenio es de aplicación en la zona Sur de la Provincia de Santa Fe, (2da. Circunscripción), íntegramente el departamento de Rosario y su zona de influencia.

ARTICULO 4: AUMENTO DE LAS REMUNERACIONES

Las partes han acordado que los salarios básicos iniciales para cada una de las categorías que se detallan en “Planilla Anexa Artículo 4º”, aumentarán en un 33,33% sobre los salarios básicos vigentes al 30.6.2011, que se hará efectivo de la siguiente manera: julio 5%, agosto 13%, septiembre 17%, octubre 20%, noviembre 25%, diciembre hasta llegar al 33,33%, y el mismo porcentaje hasta el vencimiento del plazo del presente acuerdo (1/7/2012). Todos los porcentajes señalados se aplicarán sobre las remuneraciones al mes de junio de 2011, y por ende no son acumulativos. Las escalas salariales resultantes de tales aumentos obran en “Planilla Anexa Artículo 4º” que forma parte de este instrumento y se firma conjuntamente con el presente.

ARTICULO 5:

Las diferencias entre los salarios básicos iniciales vigentes al 30/06/11 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales, serán de carácter remunerativo. Si existiesen aumentos salariales otorgados “a cuenta” por los Establecimientos Empresariales a partir del 1/1/11 podrán ser absorbidos por la empresa hasta su concurrencia; en caso de no proceder la absorción mantendrán el carácter con que fueron otorgados.

ARTICULO 6:

Los    importes    de los adicionales legales, convencionales y voluntarios que resultan de tomar como base el salario básico convencional a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en la escala salarial que se acompaña como parte integrante del presente.

ARTICULO 7:

En caso de que las empresas manifiesten dificultades económico financieras, podrán negociar el plazo de pago del incremento acordado con la representación de la entidad sindical signataria del presente, dejando constancia la Asociación de Clínicas y Sanatorios que ya hay empresas que manifiestan la existencia de dificultades económicas/financieras y solicitan en lo inmediato a ATSA Rosario reuniones a tales fines. Asimismo, las partes postulan y propician “la paz social” que conlleva a generar un mecanismo de conciliación previa entre los paritarios cuando acontezca un conflicto o eventual conflicto, sea individual, pluriindividual o colectivo entre los asociados y afiliados de las partes.

ARTICULO 8: SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO

El incremento del treinta y tres c/33/100 por ciento (33,33%) acordado sobre el sueldo anual complementario de diciembre de 2011 quedará diferida su liquidación y pago con los salarios que se devengan a partir del mes de febrero de 2012.

ARTICULO 9:

Las partes convienen prorrogar a partir del 30 de septiembre de 2011 el carácter no remunerativo de los incrementos salariales que se venían otorgando desde el 1/7/2008 hasta el 31/10/12; prorrogar a partir del 31 de diciembre de 2011 la excepcionalidad parcial establecida en el art. 6º del acuerdo Homologado según la Resolución Nº 1867/2010, hasta el 31/12/12; los cuales tendrán naturaleza remunerativa a todos los efectos legales y convencionales a partir de esa fecha.

ARTICULO 10:

Se establece por única vez una contribución extraordinaria que abonarán las empresas comprendidas en la CCT 609/2010 a favor de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario y con la finalidad de reforzar la realización de obras de carácter social, solidario y asistencial y capacitación, en especial la preparación, asesoramiento e implementación del Centro de Capacitación que la entidad sindical pondrá en funcionamiento. La mencionada contribución será de pesos doscientos ($ 200) por cada trabajador incluido en convenio y se abonará en diez cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos veinte (sin intereses) a partir del 1º de septiembre de 2011 sin incluir los meses de diciembre de 2011 y junio de 2012, y que serán depositados en la cuenta que ATSA Rosario comunicará oportunamente.

ARTICULO 11: CUOTA DE SOLIDARIDAD

Se ratifica la Cuota de Solidaridad pactada en el convenio colectivo de trabajo Nº 609/2010, en todos sus términos, el que tendrá vigencia hasta 11 de julio de 2012.

ARTICULO 12: VIGENCIA

El acuerdo salarial pactado que se encuentra reglado en el artículo 4 al 9 del presente tendrá vigencia a partir del 1/7/2011 hasta el 1/7/2012, acordándose la ultraactividad del CCT 609/2010.

ARTICULO 13:

La representación empresaria manifiesta que solicita que copia del acuerdo celebrado en fecha 4/8/11 y del presente entre ATSA ROSARIO Y LA ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE ROSARIO sean remitidos a los Agentes del Seguro de Salud, incluyendo al I.N.S.S.J.P., a las Obras Sociales Provinciales y a los Ministerios y Secretarías de Trabajo de todas las Provincias. Asimismo, solicita que en los considerandos de la Resolución homologatoria del Acuerdo celebrado entre ambas en las fechas antes indicadas se incluya el siguiente texto: “Es oportuno destacar que para arribar a este acuerdo se ha tenido en cuenta lo informado por la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación por dictamen de fecha 31 de agosto de 2010 que se agrega a este expediente, del cual surge que el incremento salarial que pacten las partes en un Convenio Colectivo de Trabajo será referencial del aumento del valor para las prácticas médico asistenciales que se brindan dentro del Sistema del Seguro de Salud.”

ARTICULO 14:

Asimismo, ambas partes solicitan a la Autoridad de aplicación que a través de los organismos pertinentes y del dictado de la normativa a que hubiere lugar se disponga el restablecimiento de la Comisión Permanente de Concertación del artículo 35 de la Ley 23.661 y la participación de la Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados de la Ciudad de Rosario y su Zona.

ARTICULO 15: HOMOLOGACION Y REGISTRO

Los otorgantes del presente se obligan a incorporar este acuerdo al Expte. 546.981/2010 y a ratificarlo por ante la autoridad de aplicación y a solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social de la Nación la inmediata homologación.

De plena conformidad, previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha arriba mencionados.

Planilla Anexa Artículo 4

Escalas Salariales - Convenio Colectivo 609/10
CategoríaJun-11Jul-11Ago-11Sep-11Oct-11Nov-111Dic-11
Operador de Equipo de Resonancia Magnética Nuclear4320453648825054518454005760
Primera Categoría3226338736453774387140334301
Segunda Categoría3085323934863609370238564113
Tercera Categoría3000315033903510360037504000
Cuarta Categoría2804294431693281336535053739
Quinta Categoría2580270929153019309632253440