MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1590/2011
Registro Nº 1555/2011
Bs. As., 2/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1.451.711/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 43/51 obra el Acuerdo, a fojas 52/53 y a fojas 55/56 las
Actas de ratificación integrantes del mismo, celebrado entre el
SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y
la ASOCIACION ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS, la UNION DE
ASEGURADORAS DE RIESGO DE TRABAJO, ASEGURADORES DEL INTERIOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACION DE ASEGURADORES ARGENTINOS y la
ASOCIACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS por el
sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han convenido sueldos mínimos formados vigentes para el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, así como también valores para
almuerzo, refrigerio y demás ítems, cuyos plazos de pago, montos y
demás consideraciones obran en el texto al cual se remite.
Que las partes han convenido que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 1º de Octubre de 2011.
Que las partes han acreditado sus personerías y la facultad de negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con el alcance
de representación de las entidades empresarias signatarias, y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo
del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el
cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 43/51 y
las Actas de ratificación de fojas 52/53 y de fojas 55/56 integrantes
del mismo, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la ASOCIACION ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS, la UNION
DE ASEGURADORAS DE RIESGO DE TRABAJO, ASEGURADORES DEL INTERIOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACION DE ASEGURADORES ARGENTINOS y la
ASOCIACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS, del
Expediente Nº 1.451.711/11, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 43/51 y las Actas de
ratificación de fojas 52/53 y de fojas 55/56, del Expediente Nº
1.451.711/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 264/95.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.451.711/11
Buenos Aires, 7 de noviembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1590/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 43/51, 52/53 y 55/56 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1555/11. —
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de julio de 2011,
entre los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI Nº 5.049.760, en su carácter
de Secretario General, Dr. JORGE ALBERTO SOLA DNI 17.310.288 en su
carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, y MIGUEL
ANGEL MENDEZ LE 7.620.502 en su carácter de Secretario de Organización,
con el patrocinio letrado de la DRA. ALELI NATALIA PREVIGNANO, todos
ellos en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575
de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires por una parte, y por la otra
los Sres. FRANCISCO ASTELARRA, en representación de la ASOCIACION
ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS, la Sra. MARA IVANA BETTIOL con el
patrocinio letrado del Dr. Guillermo Pablo MITCHELL, en representación
de la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGO DE TRABAJO, todos ellos con el
patrocinio letrado de los DRES. CARLOS ALBERTO ESTEBENET y CARINA
MARCELA CASTRILLON, quienes dejan constancia que la ASOCIACION
ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGURO y la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGO
DEL TRABAJO no ostentan la representación de la CAJA DE SEGUROS S.A. ni
de la CAJA ART S.A., respectivamente, en tanto dichas entidades no se
encuentran encuadradas dentro del ámbito de aplicación del Convenio
Colectivo de Trabajo motivo de la presente negociación; los Sres.
CARLOS PEROTTI y JUAN CARLOS NIELL, en representación de ASEGURADORES
DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y el Dr. NORBERTO PANTANALI en
representación de la ASOCIACION DE ASEGURADORES ARGENTINOS, en adelante
“Las Partes”, convienen lo siguiente, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 264/1995:
CLAUSULA 1º: NEGOCIACION COLECTIVA
La representación sindical manifiesta que con el fin de lograr una
recomposición salarial ha iniciado la presente actuación ante la
autoridad de aplicación con el fin de adelantar la negociación salarial
paritaria aplicable al año en curso.
La representación empresaria presta conformidad a la propuesta sindical
de adelantar la negociación salarial, sin que ello implique
modificación sobre la fecha de vigencia del acuerdo salarial a negociar
en tanto el acordado para el año 2010 aún no se encuentra vencido,
operando ello al 30 de septiembre del año en curso.
Todo ello, teniendo en cuenta el compromiso asumido de reunirse según el acta de fecha 29/7/2010.
Que, en consecuencia, como fruto de las negociaciones realizadas entre
Las Partes, vienen a celebrar el presente acuerdo articulado en base al
CCT Nº 264/95.
CLAUSULA 2º: ESCALAS SALARIALES.
Que como resultado de las negociaciones llevadas adelante, las partes
signatarias han acordado sueldos mínimos conformados vigentes a la
fecha en el CCT Nº 264/1995, el cual se otorgará en los plazos, formas
y montos que se determinan a continuación:
I) GRILLA CORRESPONDIENTE A ESCALAS SALARIALES APLICABLES A PARTIR DEL 1/10/2011
Sub Grupo I | $ 3.502.48 (1)* |
Grupo 1 | $ 3.502.48 (1)* |
Grupo 2 | $ 4.562.06 |
Grupo 3 | $ 4.973.50 |
Grupo 4 | $ 5.393.80 |
|
|
Jerárquicos I | $ 6.374.49 |
Jerárquicos II | $ 8.265.83 |
Menores | $ 3.060.04 |
|
|
Comercialización | $ 2.371.88 |
Inicial | $ 3.060.04 |
(1)* Las partes acuerdan que en la categoría Sub Grupo I y Grupo 1 se
adicionará al salario Básico acordado un importe garantizado de $
630,93 desde el 1/10/2011 y hasta el 31/12/2011. Este mínimo
garantizado será liquidado en recibo de haberes bajo el concepto Mínimo
Garantizado Acuerdo 10/2011. La suma que resulte de dicha liquidación
será ajustada en el futuro con los incrementos que se fijen en las
posteriores paritarias en forma proporcional, sean estos establecido en
porcentual o en suma fija.
Este concepto “Mínimo Garantizado Acuerdo 10/2011” no integrará los sueldos mínimos conformados.
Las partes dejan establecido que los sueldos mínimos conformados
acordados para los empleados de los Grupos Menores, Comercialización e
Inicial no serán tomados en cuenta a los efectos del cálculo del
promedio de la escala a los fines de la determinación del tope
indemnizatorio aplicable a la actividad.
II) GRILLA CORRESPONDIENTE A ESCALAS SALARIALES APLICABLES A PARTIR DEL 1/01/2012
Sub Grupo I | $ 3.642.57 (1)* |
Grupo 1 | $ 3.642.57 (1)* |
Grupo 2 | $ 4.744,55 |
Grupo 3 | $ 5.172.44 |
Grupo 4 | $ 5.609.55 |
|
|
Jerárquicos I | $ 6.629.47 |
Jerárquicos II | $ 8.596.45 |
Menores | $ 3.182.44 |
|
|
Comercialización | $ 2466.75 |
Inicial | $ 3182.44 |
(1)* Las partes acuerdan que en la categoría Sub Grupo I y Grupo 1 se
adicionará al salario Básico acordado un importe garantizado de $
656,16 desde el 1/1/2012. Este mínimo garantizado será liquidado en
recibo de haberes bajo el concepto Mínimo Garantizado Acuerdo 10/2011.
La suma que resulte de dicha liquidación será ajustada en el futuro con
los incrementos que se fijen en las posteriores paritarias en forma
proporcional, sean estos establecidos en porcentual o en suma fija.
Este concepto “Mínimo Garantizado Acuerdo 10/2011” no integrará los sueldos mínimos conformados.
Las partes dejan establecido que los sueldos mínimos conformados
acordados para los empleados de los Grupos Menores, Comercialización e
Inicial no serán tomados en cuenta a los efectos del cálculo del
promedio de la escala a los fines de la determinación del tope
indemnizatorio aplicable a la actividad.
CLAUSULA 3º: ALMUERZO/ REFRIGERIO
Las partes expresamente acuerdan que el valor del almuerzo queda fijado
en las siguientes condiciones: A PARTIR DEL 1/10/2011 y hasta el
31/12/2011 en la suma bruta de $ 51.71 que expresado en valores netos
luego de practicar los descuentos de ley es equivalente a $ 42.92 y A
PARTIR DEL 1/1/2012: en la suma bruta de $ 53.78 que expresado en
valores netos luego de practicar los descuentos de ley es equivalente a
$ 44.64.
Asimismo, el valor de refrigerio queda fijado en las siguientes
condiciones: A PARTIR DEL 1/10/2011: en la suma bruta de $ 25.85 que
expresado en valores netos luego de practicar los descuentos de ley es
equivalente a $ 21.46 y A PARTIR DEL 1/1/2012: en la suma bruta de $
26.88 que expresado en valores netos luego de practicar los descuentos
de ley es equivalente a $ 22.32.
Todas estas sumas revisten carácter de remuneración conforme Ley 26.341.
CLAUSULA 4º: RECONOCIMIENTO POR PERMANENCIA
Las partes mantienen el pago único, no remunerativo y anual que será
liquidado al cumplirse el aniversario del ingreso del trabajador en la
misma empresa en concepto de Reconocimiento por Permanencia, en las
condiciones establecidas, esto es, que no formará parte del cálculo
para la liquidación del aguinaldo y será liquidado juntamente con el
sueldo del mes en que se cumpla dicho aniversario.
Durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011 se aplicará la siguiente escala:
1 año | -------------- |
2 años | -------------- |
3 años | $ 347.88 |
4 años | $ 411.13 |
5 años | $ 474.38 |
6 años | $ 537.63 |
7 años | $ 600.88 |
8 años | $ 664.13 |
9 años | $ 727.38 |
10 años | $ 790.63 |
11 años | $ 853.88 |
12 años | $ 917.13 |
13 años | $ 980.38 |
14 años | $ 1043.63 |
15 años | $ 1106.88 |
16 años | $ 1170.13 |
17 años | $ 1233.38 |
18 años | $ 1296.63 |
19 años | $ 1359.88 |
20 años | $ 1423.13 |
21 años o más | $ 1739.38 |
Durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y hasta el 30 de septiembre de 2012 se aplicará la siguiente escala:
1 año | ------------- |
2 años | ------------- |
3 años | $ 361.79 |
4 años | $ 427.57 |
5 años | $ 493.35 |
6 años | $ 559.13 |
7 años | $ 624.91 |
8 años | $ 690.69 |
9 años | $ 756 47 |
10 años | $ 822.25 |
11 años | $ 888.03 |
12 años | $ 953.81 |
13 años | $ 1019.59 |
14 años | $ 1085.37 |
15 años | $ 1151.15 |
16 años | $ 1216.93 |
17 años | $ 1282.71 |
18 años | $ 1348.49 |
19 años | $ 1414.27 |
20 años | $ 1480.05 |
21 años o más | $ 1808.95 |
Las partes pactan que las sumas establecidas en concepto de pago por
permanencia serán ajustadas en el futuro con los incrementos de los
salarios que se fijen exclusivamente en las posteriores paritarias en
forma proporcional, sean estos establecidos en porcentual o en suma
fija.
CLAUSULA 5º: VIGENCIA.
Las partes acuerdan que el presente acuerdo tendrá vigencia a partir
del 1 de octubre de 2011 y hasta el 30 de septiembre de 2012.
CLAUSULA 6º: ANTICIPO INCREMENTOS EN BASICOS
En atención a lo consensuado por Las Partes en la Cláusula 1º del
presente acuerdo salarial, las empresas se comprometen a anticipar
parte del incremento total acordado en los básicos, durante los meses
de julio, agosto y septiembre de 2011, sin perjuicio de la absorción
convenida en la cláusula 7º del presente acuerdo.
En consecuencia, los básicos que corresponderá liquidar, aplicando la
absorción convenida, para los meses de julio, agosto y septiembre de
2011 serán las siguientes:
Sub Grupo I | $ 3362,38 (1)* |
Grupo 1 | $ 3362,38 (1)* |
Grupo 2 | $ 4379,58 |
Grupo 3 | $ 4774,56 |
Grupo 4 | $ 5178,05 |
|
|
Jerárquicos I | $ 6119,51 |
Jerárquicos II | $ 7935,19 |
Menores | $ 2937,64 |
|
|
Comercialización | $ 2277 |
Inicial | $ 2937,64 |
(1)* Igualmente, el concepto Mínimo Garantizado Acuerdo 10/2011, que
corresponderá liquidar, aplicando la absorción convenida, para los
meses de julio, agosto y septiembre de 2011 será de $ 605,69. Este
mínimo garantizado será liquidado en recibo de haberes bajo el concepto
Mínimo Garantizado Acuerdo 10/2011. La suma que resulte de dicha
liquidación será ajustada en el futuro con los incrementos que se fijen
en las posteriores paritarias en forma proporcional, sean estos
establecidos en porcentual o en suma fija.
Este concepto “Mínimo Garantizado Acuerdo 10/2011” no integrará los sueldos mínimos conformados.
Las partes dejan establecido que los sueldos mínimos conformados
acordados para los empleados de los Grupos Menores, Comercialización e
Inicial no serán tomados en cuenta a los efectos del cálculo del
promedio de la escala a los fines de la determinación del tope
indemnizatorio aplicable a la actividad.
En virtud de la anticipación acordada, el concepto Almuerzo que
corresponde liquidar durante los meses julio, agosto y septiembre de
2011 será la suma bruta de $ 49.64 que expresado en valores netos luego
de practicar los descuentos de ley es equivalente a $ 41.19. Asimismo,
el valor de refrigerio que corresponde liquidar durante los meses
julio, agosto y septiembre de 2011 será la suma bruta de $ 24.82 que
expresado en valores netos luego de practicar los descuentos de ley es
equivalente a $ 20.60. Todas estas sumas revisten carácter de
remuneración conforme Ley 26.341.
El concepto Reconocimiento por Permanencia que corresponda liquidar
durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2011, es equivalente
a las sumas resultantes de aplicar la siguiente escala:
1 año | ------------- |
2 años | ------------- |
3 años | $ 333.96 |
4 años | $ 394.68 |
5 años | $ 455.40 |
6 años | $ 516.12 |
7 años | $ 576.84 |
8 años | $ 637.56 |
9 años | $ 698.28 |
10 años | $ 759.00 |
11 años | $ 819.72 |
12 años | $ 880.44 |
13 años | $ 941.16 |
14 años | $ 1001.88 |
15 años | $ 1062.6 |
16 años | $ 1123.32 |
17 años | $ 1184.04 |
18 años | $ 1244.76 |
19 años | $ 1305.48 |
20 años | $ 1366.20 |
21 años o más | $ 1669.80 |
Las sumas establecidas como anticipos del mes de julio en los conceptos
detallados en la presente cláusula se liquidarán, de corresponder,
durante el mes de agosto de 2011.
CLAUSULA 7º: ABSORCION
Las partes ratifican la plena vigencia de la “Cláusula 21” del CCT Nº 264/95, por lo que pactan expresamente que:
Los valores incrementados resultantes en virtud de lo establecido en el
presente convenio absorben y compensan todo aumento o incremento de
carácter legal o convencional otorgado hasta la fecha de suscripción de
la presente, ya sea que el mismo tuviese carácter remuneratorio o no
remuneratorio.
Asimismo, los incrementos precedentemente mencionados, serán igualmente
absorbibles y compensables con cualquier aumento salarial individual o
pluriindividual otorgado con carácter remunerativo o no remunerativo
por los empleadores comprendidos en el ámbito de aplicación del
presente acuerdo.
CLAUSULA 8º - PAZ SOCIAL
En virtud del acuerdo alcanzado y asumiendo el compromiso de agotar
todas las instancias de diálogo necesarias en caso de cualquier
diferendo que surgiera como consecuencia o como resultado de las
relaciones que mantengan las partes durante la vigencia del presente
acuerdo, se comprometen a mantener en todo tiempo la Paz Social.
Asimismo, las partes se comprometen a reunirse a partir del día 1º de
julio de 2012 con el fin de revisar las condiciones económicas del
presente acuerdo teniendo en particular consideración el poder
adquisitivo del salario en dichas fechas.
Las Partes, en este acto, ratifican el presente acuerdo por ante la
Autoridad de Aplicación, manifestando su solicitud de homologación de
conformidad con la ley de negociación colectiva vigente. En prueba de
buena fe y conformidad, se firman 8 (ocho) ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha
indicada en el inicio del presente acuerdo.
CLAUSULA 9º: HOMOLOGACION
Las partes solicitan a esta Autoridad de aplicación su homologación.
En prueba de buena fe y conformidad, se firman 8 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Expediente Nº 1.451.711/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes
de julio del año dos mil once, siendo las 15.00 horas comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE
RELACION DEL TRABAJO, Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, ante
la Jefa del Departamento Dra. MERCEDES MARGARITA GADEA, por una parte
los Sres. Raúl Amancio MARTINEZ, DM 5.049.760, en su carácter de
Secretario General, Dr. Jorge Alberto SOLA, DNI 17.310.288 en su
carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales y el Cdor.
Miguel Angel MENDEZ, LE 7.620 502 en su carácter de Secretario de
Organización, con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia
PREVIGNANO, todos ellos en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio constituido en la calle Carlos
Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra
lo hacen los Señores: Francisco ASTELARRA en representación de la
ASOCIACION ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS, la Sra. Mara Ivana
BETTIOL y con el patrocinio del Dr. Guillermo Pablo Mitchell, en
representación de la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGO DE TRABAJO, todos
ellos con el patrocinio letrado de los Dres. Carlos Alberto ESTEBENET y
Carina Marcela CASTRILLON, quienes dejan constancia que la ASOCIACION
ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS Y LA UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGO
DEL TRABAJO no ostentan la representación de la CAJA DE SEGUROS S.A. ni
de la CAJA ART S.A., respectivamente, en tanto dichas entidades no se
encuentran encuadradas dentro del ámbito de aplicación del Convenio
Colectivo de Trabajo motivo de la presente negociación; los Sres.
Carlos PEROTTI y Juan Carlos NIELL, en representación de la
ASEGURADORES DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el Dr. NORBERTO
PANTANALLI en representación de la ASOCIACION DE ASEGURADORES
ARGENTINOS.
Declarado abierto el acto por la funcionario actuante, se concede la
palabra a las partes comparecientes, quienes de común acuerdo,
manifiestan: Que vienen por este acto a ratificar por ante la Autoridad
de Aplicación el acuerdo al que arribaron en forma directa, y que
presentan para su agregación a los presentes actuados, manifestando su
solicitud de homologación de conformidad con la ley de negociación
colectiva vigente.
Asimismo las partes declaran bajo juramento que las personerías y
cargos que invocan al inicio de la presente se encuentran insertas en
el Expediente 1.361.518/09.
Las partes acompañan copia, que ratifican en este acto, de las escalas
salariales anteriores al acuerdo que aquí ratifican, ello para el
cálculo de los topes indemnizatorios.
Las partes por último manifiestan que el presente acuerdo resulta de
aplicación para los trabajadores comprendidos en el CCT 264/95.
No siendo para más, siendo las 16.00 horas, se da por finalizado el
acto, firmando los comparecientes de conformidad y para constancia,
ante mí, funcionaria actuante, que CERTIFICO.
Expediente Nº 1.451.711/2011
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de
agosto del año dos mil once , siendo las 13.30 horas comparecen al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE
RELACION DEL TRABAJO , Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, ante
la Jefa del Departamento Dra. MERCEDES MARGARITA GADEA, por una parte
los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI 5.049.760, en su carácter de
Secretario General, Dr. JORGE ALBERTO SOLA, DNI 17.310.288 en su
carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales y el Cdor.
MIGUEL ANGEL MENDEZ, LE 7.620.502 en su carácter de Secretario de
Organización, con el patrocinio letrado de la Dra. ALELI NATALIA
PREVIGNANO, todos ellos en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio constituido en la calle Carlos
Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra
lo hacen los Señores: ALFREDO GONZALEZ MOLEDO en representación de la
ASOCIACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS con el
patrocinio letrado del Dr. ENRIQUE JOSE QUINTANA, en adelante “Las
Partes”:
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se concede la
palabra a la parte Empresaria quien manifiesta: Que vienen por este
acto a adherir en un todo por ante la Autoridad de Aplicación el
acuerdo arribado en las presentes actuaciones con fecha 27 de julio de
2011 obrante a fs. 43/51 entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por una parte, y la ASOCIACION ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE
SEGUROS, la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGO DE TRABAJO, ASEGURADORES
DEL INTERIOR DE REPUBLICA ARGENTINA, y la ASOCIACION DE ASEGURADORES
ARGENTINOS, en el ámbito del CCT 264/1995.
Cedida las palabra a las partes en conjunto declaran bajo juramento que
las personerías y cargos que invocan al inicio de la presente se
encuentran insertas en el Expediente 1.361.518/09.
Las partes ratifican en este acto, las escalas salariales anteriores al
acuerdo que aquí ratifican, ello para el cálculo de los topes
indemnizatorios, obrantes a fs. 32/42 de las presentes actuaciones.
Las partes por último manifiestan que el presente acuerdo se arribó en el marco del CCT 264/1995.
No siendo para más, siendo las 14.00 horas, se da por finalizado el
acto, firmando los comparecientes de conformidad y para constancia,
ante mí, funcionaria actuante, que CERTIFICO.