MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1591/2011
CCT Nº 1243/2011 “E”
Bs. As., 2/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1.465.384/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/34 del Expediente Nº 1.465.384/11 obra el Convenio
Colectivo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte gremial, y
la empresa CONSULTORIA Y SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA (CONSULSER S.A.),
por la parte empresarial, ratificado por las partes a fojas 40,
conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales convienen reemplazar al Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 816/06 “E”, el cual ha sido oportunamente
homologado por Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 787 de fecha 7
de noviembre de 2006.
Que en cuanto al ámbito de aplicación personal y territorial, este
Convenio será aplicable a todo el personal, actual o a incorporarse en
el futuro a la Empresa, que posea título universitario reconocido en el
país en las condiciones que fijan los respectivos Consejos
Profesionales y que desempeñen actividades en relación de dependencia,
en correspondencia con el alcance personal y territorial de la
Asociación.
Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del 1 de Agosto de 2011.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Convenio Colectivo de Empresa.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de
su personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el
cálculo del tope previsto por el Articulo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Convenio Colectivo de Empresa
celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA
Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte gremial, y la empresa CONSULTORIA
Y SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA (CONSULSER S.A.), por la parte
empresarial, obrante a fojas 3/34, ratificado a fojas 40, del
Expediente Nº 1.465.384/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de
Empresa, obrante a fojas 3/34, del Expediente Nº 1.465.384/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Convenio Colectivo de Empresa homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.465.384/11
Buenos Aires, 7 de noviembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1591/11, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 3/34 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el
número 1243/11 “E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Convención Colectiva
CCT Nº ....111 “E”
Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica
(APUAYE)
CONSULSER S.A.
Agosto de 2011
INDICE
I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES.
Art. 1.- Partes intervinientes.
Art. 2.- Vigencia.
Art. 3.- Ambito de aplicación.
Art. 4.- Personal comprendido.
Art. 5.- Facultad de dirección y organización empresaria.
Art. 6.- Objetivos comunes.
Art. 7.- Políticas específicas de integración.
II.CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO.
Art. 8.- Jornada de trabajo.
Art. 9.- Reemplazos provisionales. Cubrimiento de vacantes.
Art. 10.- Régimen de traslados.
Art. 11.- Capacitación profesional.
Art. 12.- Naturaleza de los gastos de capacitación.
Art. 13.- Higiene y seguridad en el trabajo.
Art. 14.- Compatibilidades.
Art. 15.- Estabilidad en el trabajo.
Art. 16.- Naturaleza jurídica de los viáticos.
III. REGIMEN DE LICENCIAS.
Art. 17.- Licencia anual ordinaria.
Art. 18.- Licencia por maternidad. Licencias especiales. Permisos.
Art. 19.- Licencia por enfermedad inculpable.
Art. 20.- Licencia sin goce de haberes.
IV. NIVELES. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.
Art. 21.- Niveles laborales. Cargos y/o funciones.
Art. 22.- Sueldo básico mensual.
Art. 23.- Antigüedad. Cómputo y bonificación.
Art. 24.- Bonificación por tarea profesional universitaria.
Art. 25.- Bonificación Anual por productividad.
Art. 26.- Compensación por movilidad.
Art. 27.- Bonificación adicional por años de servicio.
Art. 28.- Bonificación especial por jubilación ordinaria.
Art. 29.- Previsión para jubilados y pensionados.
Art. 30.- Compensación por gastos de función.
Art. 31.- Contribución para gastos por fallecimiento.
Art. 32.- Guardería.
Art. 33.- Servicios sociales y asistenciales.
Art. 34.- Asignaciones y contribuciones familiares.
V. ACTIVIDAD GREMIAL.
Art. 35.- Representación gremial.
Art. 36.- Contribución solidaria.
Art. 37.- Aporte del personal.
Art. 38.- Procedimiento de reclamo interno.
Art. 39.- Comisión de interpretación y autocomposición.
Art. 40.- Contribución para acción social.
Art. 41.- Difusión de la actividad gremial.
VI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
Art. 42.- Feriados y días no laborables.
Art. 43.- Normativa legal aplicable.
Art. 44.- Impresión del convenio.
I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES.
Art. 1.- PARTES INTERVINIENTES.
En la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los veintisiete
días del mes de julio de 2011 (27/7/2011), se celebra el presente
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa (en adelante el “Convenio”).
Las Partes signatarias del presente Convenio son: la EMPRESA
CONSULTORIA Y SERVICIOS S.A. (CONSULSER S.A.), en adelante “la Empresa”
con domicilio en Reconquista 1048, piso 11, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, representada por el señor Dr. Leonardo FAIGUENBLAT, en su
carácter de apoderado y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), Personería Gremial Nº 698, en
adelante “ la ASOCIACION”, con domicilio en Reconquista 1048, 8º piso,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su Vicepresidente,
Ing. José A. ROSSA, en conjunto “las Partes”, de conformidad con lo
dispuesto por las Leyes 14.250, 23.546, concordantes y decretos
reglamentarios.
Art. 2.- VIGENCIA.
El Convenio regirá durante cinco (5) años a partir del primero de
agosto de dos mil once (1/8/2011). Sin perjuicio de ello, las Partes
podrán propiciar su renovación total o parcial.
Vencido el plazo previsto, de no obtenerse un nuevo acuerdo el Convenio
continuará en vigencia en todo su extensión y alcance en forma
excluyente.
Sin perjuicio de ello, cuando el marco de la economía nacional lo
justifique, las Partes se comprometen a revisar las condiciones
salariales.
Asimismo, las Partes se obligan a negociar de buena fe, desde el inicio
de la etapa de renovación de la Convención Colectiva de Trabajo,
concurriendo a las reuniones y a las audiencias concertadas en debida
forma, designando negociadores con el mandato correspondiente,
aportando los elementos para una discusión fundada y en definitiva,
adoptando las actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo
justo.
Art. 3.- AMBITO DE APLICACION.
El Convenio es de aplicación a todas las dependencias y actividades que desarrolle la Empresa.
Art. 4.- PERSONAL COMPRENDIDO.
Se incluye en el Convenio a todo el personal actual o a incorporarse en
el futuro a la Empresa, que posea título universitario reconocido en el
país en las condiciones que fijan los respectivos Consejos
Profesionales y que desempeñen actividades en relación de dependencia,
en correspondencia con el alcance personal y territorial de la
Asociación.
Art. 5.- FACULTAD DE DIRECCION Y ORGANIZACION EMPRESARIA.
La Empresa tendrá el derecho exclusivo y excluyente de definir las
estructuras y planteles, la organización del trabajo y sus
procedimientos y de los programas de capacitación que estime
conveniente, la planificación técnica y económica, como así también el
desenvolvimiento pleno de la actividad, son de su exclusiva competencia
y responsabilidad en virtud de las facultades de organización y
dirección que le son propias e indelegables, ajustándose en un todo a
la normativa legal vigente.
Para la generación de una nueva estructura laboral polivalente adecuada
a las técnicas de operación y gestión que se implementen, organizará
técnicamente el trabajo, fijando y adaptando los sistemas de producción
a las circunstancias tecnológicas, asignando y cambiando tareas,
destinos y horarios según la funcionalidad de los servicios. Lo
expuesto conlleva la facultad de asignar a los profesionales todas las
tareas principales, accesorias, complementarias, técnicas y/o
administrativas dentro del ámbito de su responsabilidad, que se estimen
indispensables para garantizar una eficiente y efectiva prestación del
servicio dentro de los plazos y cronogramas previstos a tal fin.
La Empresa ejercerá su facultad de organización, con carácter
funcional, conforme lo reconoce y determina la Ley de Contrato de
Trabajo en los artículos 64 y 65, y ajustándose a los límites impuestos
por el artículo 66 de la citada normativa legal.
En ejercicio pleno y racional de sus facultades, la Empresa evitará
toda forma de trato discriminatorio hacia el personal, fundada en
cuestiones relativas a nacionalidad, sexo, raza, religión, políticas
y/o gremiales.
La Empresa, previamente a efectuar reestructuraciones, comunicará
fehacientemente a la Asociación, para el análisis correspondiente, con
el fin de evitar situaciones de conflictos. Tal comunicación se
realizará con razonable anticipación.
La Asociación, reconocida por la Empresa como legítima representante de
los profesionales universitarios, será interlocutora insustituible con
participación protagónica en todo lo atinente a los acuerdos alcanzados
en el Convenio.
Art. 6.- OBJETIVOS COMUNES.
Las Partes reconocen y aceptan como objetivo común, que la actividad de
la Empresa satisfaga con eficiencia y calidad, continuidad y
regularidad, las condiciones propias del servicio eléctrico que está
destinada a brindar.
Así, coinciden en comprometer sus máximos esfuerzos, a efectos de
posibilitar la implementación de sistemas organizativos de trabajo, que
garanticen una mayor eficacia técnico-operativa con costos
decrecientes, así como el amplio respeto mutuo, la armonía y la
búsqueda de logros comunes, como principios rectores de las relaciones
entre la Empresa y el Personal.
Para alcanzar tales logros, son pilares básicos compartidos acentuar y
profundizar el camino emprendido, en todo lo relacionado a la
prevención de riesgos por accidentes y enfermedades del trabajo, la
rentabilidad de la actividad en interés común, las mayores
posibilidades de capacitación y progreso para los trabajadores, la
igualdad de oportunidades para todos los trabajadores, el respeto por
los derechos de los usuarios del sistema, el otorgamiento de justas y
adecuadas condiciones de labor, la comunicación a la Asociación ante
cambios tecnológicos que afecten el nivel de empleo y calificaciones
profesionales.
Estos propósitos comunes exigen la preservación de armoniosas
relaciones laborales —con asiento en los pilares de la responsabilidad,
colaboración y buena fe de las Partes— como así también una adecuación
de la organización, técnicas y modalidades de trabajo y gestión que
permitan incrementar la productividad para alcanzar y mantener la mayor
operatividad y eficiencia en la prestación del servicio.
Para el logro de estos principios fundamentales, las Partes mantendrán
una fluida comunicación que permita concretar con realidad lo aquí
enunciado.
Art. 7.- POLITICAS ESPECIFICAS DE INTEGRACION.
La Empresa atenderá en materia de discapacidad lo que al efecto dispongan las normas legales vigentes y obligatorias.
II. CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO.
Art. 8.- JORNADA DE TRABAJO.
La jornada de labor en el ámbito de la Empresa, que regirá para todo el
personal alcanzado por el Convenio, será de ocho (8) horas diarias de
lunes a viernes, quedando facultada la Empresa para establecer los
horarios de labor y el carácter continuo o discontinuo de los mismos,
conforme los requerimientos de la organización del trabajo y las
necesidades del servicio y sin perjuicio de lo establecido en la
legislación vigente sobre distribución desigual de la jornada.
Dada la condición de Profesionales Universitarios que poseen los
trabajadores alcanzados por el Convenio, los mismos se comprometen a
permanecer en sus respectivas funciones, extendiendo su horario
habitual, cuando las necesidades del servicio o el debido ejercicio de
su responsabilidad así lo requieran.
Si por razones extraordinarias de servicio dicho personal debiera,
eventualmente, prolongar la jornada normal o cumplir tareas en días
sábados, domingos o feriados, se le compensará de acuerdo a lo
establecido por la legislación vigente.
En todo lo no previsto en el presente artículo, regirán las normas
legales vigentes en la materia, o las que en el futuro las modifique o
sustituyan.
Art. 9.- REEMPLAZOS PROVISIONALES. CUBRIMIENTO DE VACANTES.
Reemplazos.
Si fuere necesario a criterio de la Empresa, los puestos de trabajo no
cubiertos por ausencia transitoria de su titular, serán desempeñados
por otro trabajador a designar por ella y por el tiempo que demande tal
cobertura provisional.
En tal caso, se abonará al trabajador la remuneración correspondiente
al puesto que desempeñe por el período efectivo de prestación, sin que
ello genere derecho alguno de titularidad del puesto ocupado durante el
reemplazo, ni consolidación en la situación salarial del mismo,
mientras se mantengan las condiciones de transitoriedad de la ausencia
del titular.
La Empresa comunicará a la Asociación las necesidades de ingresos a los
efectos de que esta pueda proponer, siempre que cumplan con los
requisitos y perfil solicitados, el aporte de postulantes.
Cubrimiento de vacantes.
Las vacantes podrán cubrirse, por decisión de la Empresa con:
a) Nuevos Ingresos.
b) Promociones.
En el supuesto de nuevos ingresos, la Empresa podrá utilizar cualquiera
de las modalidades de contratación reguladas en la legislación vigente.
A tal efecto, la Empresa podrá adoptar las evaluaciones clínicas,
psicológicas y teórico-prácticas y de antecedentes laborales que estime
pertinentes y que posibiliten una adecuada valoración de los candidatos.
Asimismo, a fin de posibilitar postulaciones internas, la Empresa
publicará las vacantes existentes señalando las condiciones que deben
reunir los candidatos y la forma en que se desarrollarán las
evaluaciones o exámenes teórico-prácticos que resulten necesarios para
determinar el potencial de los interesados.
La promoción de un trabajador a una categoría superior, será decidida
por la Empresa sobre la base de criterios objetivos, considerando la
capacidad, conducta, rendimiento, idoneidad, desempeño y nivel de
capacitación del profesional.
Art. 10.- REGIMEN DE TRASLADOS.
Cuando la Empresa requiera trasladar a un profesional de un punto a
otro, en función de sus tareas y exclusivamente por razones de
servicio, garantizará el reembolso de los gastos ocasionados con motivo
de los viajes.
Atento a la naturaleza del reembolso, las Partes acuerdan que el mismo
no implica remuneración en los términos previstos por el Art. 106 in
fine de la L.C.T.
A los fines expuestos, la Empresa confeccionará una reglamentación de
viáticos que contemple pasajes por traslado, comidas y el pernocte
cuando fuere necesario, garantizando un razonable confort para el
trabajador.
Art. 11.- CAPACITACION PROFESIONAL.
La Empresa desarrollará una amplia política de capacitación profesional
de sus recursos humanos, planificada sobre exigencias de calidad en la
prestación del servicio y basada en el estímulo permanente del esfuerzo
individual y atendiendo la formación integral del trabajador, para
alcanzar su desarrollo laboral y crecimiento personal.
La Empresa promoverá en este sentido formas de capacitación y
perfeccionamiento profesional, que estarán vinculadas con sus
necesidades y orientadas al logro de una mayor eficiencia operativa y
productividad.
Los planes de capacitación que elabore la Empresa, serán puestos en
conocimiento de la Asociación, destacándose la relevancia del rol que
debe cumplir esta última, participando a través de la formulación de
aportes, sugerencias y experiencias, sea en forma directa o mediante el
apoyo del Instituto de Capacitación Energética (ICAPE), dependiente de
APUAYE.
Art. 12.- NATURALEZA DE LOS GASTOS DE CAPACITACION.
Las Partes aclaran expresamente que el beneficio social correspondiente
a los gastos de capacitación de los trabajadores, no reviste carácter
remuneratorio a ningún efecto.
Art. 13.- HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
A efectos de continuar asegurando las condiciones de higiene y
seguridad, la Empresa instrumentará las acciones necesarias para dar
cumplimiento a las leyes vigentes en la materia, y procurará hacer uso
de los adelantos científicos y técnicos para mantener en las mejores
condiciones los lugares de trabajo.
Asimismo, establecerá y difundirá reglamentaciones e instrucciones en
materia de higiene y seguridad laboral destinadas a la debida
protección de los trabajadores y a la prevención de accidentes,
impulsando de manera constante la concientización en la prevención de
riesgos.
El personal alcanzado por este C.C.T. se compromete a participar
activamente en la ejecución de las políticas de higiene y seguridad
industrial, observando y haciendo observar el estricto cumplimiento de
las medidas, normas y procedimientos establecidos al efecto por la
Empresa, como así también, las relativas al uso de los equipos y
dispositivos de protección personal que la misma provea con ese fin.
Las Partes, manifiestan su intención conjunta de redoblar los esfuerzos
que se vienen realizando en esta temática en los diversos sectores de
la Empresa, en procura de concientizar al personal sobre la imperiosa
necesidad de observar las reglas en materia de seguridad e higiene
industrial.
En el sentido de lo señalado precedentemente, las Partes expresan su voluntad común de:
Respetar y proteger la vida y la integridad psicofísica de los trabajadores.
- Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos reglamentarios y normas específicas que tengan vigencia en la Empresa.
- Promover la utilización del progreso científico y tecnológico para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.
- Desarrollar una actividad positiva respecto a la prevención de los
accidentes o enfermedades que puedan derivar de la actividad laboral.
- Promover la capacitación del personal en materia de Higiene y
Seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención
y toma de conciencia sobre la importancia y obligatoriedad de utilizar
los distintos elementos y/o dispositivos de seguridad al desarrollar
cada una de las tareas asignadas.
- Contribuir a la prevención, reducción, eliminación de los riesgos al
efectuar los trabajos, promoviendo la información a los trabajadores a
través de tableros, afiches, boletines, charlas, audiovisuales u otro
medio válido al cometido.
Conforme a lo expresado, La Asociación, a través de sus representantes
en la Comisión de Interpretación y Autocomposición, participará con la
Empresa en pos del mejoramiento de las condiciones de Higiene y
Seguridad en el Trabajo.
Art. 14.- COMPATIBILIDADES.
El personal profesional podrá realizar otras tareas u ocupaciones de
orden particular fuera de la Empresa, previa comunicación fehaciente a
sus superiores, siempre y cuando tales actividades no resulten
incompatibles con la función específica que cumpla y desempeñe el
profesional y no sean competitivas o lesivas para la Empresa.
Dicha incompatibilidad se regirá de acuerdo a la siguiente reglamentación:
1) Ningún profesional universitario podrá brindar conocimientos o
experiencia a terceros, en todo aquello relacionado con actuaciones en
gestión en el ámbito de la Empresa.
2) Ningún profesional universitario podrá efectuar actividad ajena a la
Empresa con dedicación exclusiva o que afecten simultáneamente su
atención en horas de servicio.
3) Ningún profesional universitario podrá tener relación laboral o
brindar asesoramiento a empresas, clientes, proveedores, contratistas y
otras que tengan relación con la Empresa.
Art. 15.- ESTABILIDAD EN EL TRABAJO.
Los Profesionales de la EMPRESA gozarán de la estabilidad prevista en
la legislación vigente, no pudiendo disponerse el despido de ningún
empleado por motivos de sexo, raza, nacionalidad, políticos, gremiales,
religiosos o de edad.
Art. 16.- NATURALEZA JURIDICA DE LOS VIATICOS.
Los viáticos establecidos en el Convenio, aún en los casos en que los
trabajadores no deban presentar comprobantes de rendición de cuentas,
no formarán parte de la remuneración, en un todo de acuerdo con el
artículo 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo o norma que en el
futuro lo modifique o sustituya.
III. REGIMEN DE LICENCIAS.
Art. 17.- LICENCIA ANUAL ORDINARIA.
Los trabajadores gozarán de vacaciones anuales con percepción de
haberes, licencia que será otorgada por la Empresa conforme las
siguientes prescripciones:
Extensión del plazo de vacaciones.
La extensión de los plazos de vacaciones, se establece en orden a los
siguientes parámetros, fijados en razón de la antigüedad (años de
servicio) que registre el trabajador en la Empresa, conforme al Art. Nº
23 del presente.
Años de antigüedad computables | Días hábiles de licencia |
No exceda de cinco (5) | Diez (10) |
Más de cinco (5) y no exceda de diez (10) | Quince (15) |
Más de diez (10) y no exceda de veinte (20) | Veinte (20) |
Más de veinte (20) años de antigüedad | Treinta (30) |
Requisitos para su efectivización. Comienzo de la licencia.
Para determinar la extensión de la licencia prevista en el presente
atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella
que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año a que corresponda
la misma.
Para poder gozar de este beneficio, el trabajador deberá haber prestado
servicios en la Empresa como mínimo la mitad de los días hábiles
comprendidos en el año calendario respectivo. Caso contrario, tendrá un
período de descanso anual en proporción a un (1) día de descanso por
cada veinte (20) días de trabajo efectivo, debiéndose computar el
tiempo de servicio prestado hasta el 31 de diciembre del año al que
corresponda tal licencia.
A los efectos del mínimo necesario de días de servicio para gozar de
las vacaciones anuales, se computarán como hábiles los días feriados en
que el trabajador debiera normalmente prestar servicios.
Se computarán como trabajados, los días en que el trabajador no preste
servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar
afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo,
o por otras causas no imputables al mismo.
El fraccionamiento del período de licencia anual ordinaria tendrá los alcances del artículo 164 de la Ley Nº 20.744.
La licencia anual se abonará juntamente con las remuneraciones del trabajador.
La licencia comenzará en día lunes o el día siguiente hábil, si aquél
fuera feriado. A solicitud del trabajador, la Empresa podrá autorizar
el inicio de la licencia en otro día.
La Empresa notificará el período de licencia de los trabajadores con la
debida antelación. No obstante ello, las sugerencias del personal en lo
concerniente al período de goce de su licencia, serán considerada por
la Jefatura respectiva, siempre bajo el postulado de no producir
alteraciones en la organización del trabajo.
Matrimonio que trabaja en la Empresa.
Cuando un matrimonio se desempeñe en el ámbito de la Empresa, esta
concederá el goce de vacaciones en forma simultánea a ambos cónyuges,
siempre que tal medida no afecte notoriamente el desenvolvimiento del
servicio.
Acumulación a la licencia por matrimonio.
A solicitud del trabajador, la Empresa deberá permitir la acumulación
de los días de vacaciones al período fijado para el goce de la licencia
por matrimonio.
Interrupciones.
La licencia anual de los trabajadores se interrumpirá en los siguientes casos:
a) Por accidente o enfermedad del titular justificado por certificado médico.
b) Por graves razones del servicio, que comprometan seriamente la continuidad de los servicios prestados por la Empresa.
c) Por fallecimiento de cónyuge, padres o hijos, hermanos consanguíneos
y nietos por el lapso que contemplen las licencias especiales otorgadas
en el Convenio por dicha causa.
En el supuesto previsto en el apartado a) el trabajador deberá
comunicar a la Empresa dentro de las 24 horas de producido el hecho, el
lugar en que se encuentre, a efectos de permitir el control médico
correspondiente.
Frente al caso consignado en el apartado c), el trabajador deberá
acreditar el fallecimiento del familiar, en las mismas condiciones
requeridas al tratarse las Licencias Especiales contempladas en este
C.C.T.
Dadas las especiales circunstancias que admiten la suspensión de la
licencia en el apartado b), la Empresa tomará a su cargo los gastos de
traslado y/u hospedaje en que hubiera incurrido el trabajador, cuando
los mismos se hallaren debidamente documentados.
El régimen establecido en el presente artículo será aplicable a partir
de la licencia anual ordinaria que corresponda por el año en curso.
Art. 18.- LICENCIA POR MATERNIDAD. LICENCIAS ESPECIALES. PERMISOS.
Licencia por maternidad.
La trabajadora gozará de una licencia por maternidad, en los términos y
de conformidad a lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo, o
norma que en el futuro la modifique o sustituya.
Licencias especiales.
El profesional gozará de las siguientes licencias especiales pagas:
a) Por matrimonio legal:
• del trabajador: doce (12) días corridos;
• del hijo de un trabajador: un (1) día.
b) Por nacimiento de hijos o guarda adoptiva: dos (2) días corridos, uno (1) de los cuales deberá ser hábil.
c) Por fallecimiento:
• de esposo/a o persona con quién estuviera unido en aparente matrimonio, padres o hijos: cinco (5) días corridos;
• de hermanos, suegros o nietos: dos (2) días corridos;
• de abuelos de ambos cónyuges, tíos, sobrinos, primos, cuñados, yernos, nueras: un (1) día.
Si el fallecimiento de los familiares indicados en el inciso c) se
produjera hallándose estos en el interior del país, la Empresa
concederá al trabajador el tiempo necesario para trasladarse hasta el
lugar, aunque exceda de los plazos de licencia allí previstos.
Permisos.
a) Por examen.
Para rendir examen en la enseñanza universitaria: hasta dos (2) días
hábiles por examen con un máximo de diez (10) días hábiles por año
calendario.
b) Por cada mudanza: un (1) día hábil debidamente certificado.
c) Por citación judicial: se otorgará el tiempo necesario para el trámite con presentación del certificado correspondiente.
d) Por enfermedad de un miembro del grupo familiar.
Para consagrarse a la atención de un miembro enfermo del grupo
familiar, se otorgará una licencia extraordinaria con goce de haberes
de hasta diez (10) días continuos o discontinuos por año calendario.
Cuando la enfermedad de aquellos revista extrema gravedad esta licencia
podrá ampliarse hasta veinte (20) días continuos o discontinuos por año
calendario.
En todos los casos los profesionales deberán certificar el hecho
invocado y la Empresa podrá constatarlo a través de su Servicio Médico.
e) Por adopción: a las trabajadoras que recibieran en guarda con fines
de adopción otorgada judicialmente, a un menor de 5 años, se les
concederán 30 días corridos de licencia remunerada. Para gozar del
beneficio, la trabajadora deberá presentar el certificado de guarda,
expedido por el Tribunal de Menores interviniente.
f) Por cada donación de sangre: un (1) día.
Todas las ausencias de los trabajadores enunciadas en el presente artículo, deberán ser justificadas debidamente.
Art. 19.- LICENCIA POR ENFERMEDAD INCULPABLE.
Los trabajadores alcanzados por el Convenio gozarán de licencias por
enfermedad inculpable según lo dispuesto por la Ley de Contrato de
Trabajo o norma que en el futuro la modifique o sustituya.
Asimismo, deberán notificar la enfermedad y someterse a los controles
médicos pertinentes, conforme establece la normativa vigente en la
materia.
Se establece que en caso de disidencia entre el criterio de los médicos
de la Empresa y del profesional, el mismo tendrá la obligación de
someterse en forma inmediata a una Junta Médica que será integrada por
los facultativos de las Partes y un médico especialista que será
designado por el Director de un Establecimiento Asistencial Público que
se determinará de común acuerdo por las Partes.
Las Partes tendrán la obligación de acatar este dictamen médico en el
marco de lo dispuesto por la normativa vigente en la materia.
Art. 20.- LICENCIA SIN GOCE DE HABERES.
Los profesionales que por razón de ocupar cargos electivos en el orden
nacional, provincial o municipal, o para ocupar cargos electivos o
representativos en asociaciones profesionales de trabajadores con
personería gremial o en organismos o comisiones que requieran
representación sindical dejarán de prestar servicios, tendrán derecho a
la reserva de su empleo por parte del empleador y a su reincorporación
hasta treinta días después de concluido el ejercicio de sus funciones.
El período de tiempo durante el cual los profesionales hubieran
desempeñado las funciones precedentemente aludidas será considerado
período de trabajo a los efectos del cómputo de su antigüedad, frente a
los beneficios que por ley, estatutos profesionales y convenciones
colectivas de trabajo le hubiesen correspondido en el caso de haber
prestado servicios. El tiempo de permanencia en tales funciones no será
considerado para determinar los promedios de remuneraciones a los fines
de la aplicación de las mismas disposiciones. En los casos no
contemplados por la ley se convendrá entre las Partes.
IV. NIVELES. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.
Art. 21.- NIVELES LABORALES. CARGOS Y/O FUNCIONES.
Todo personal profesional universitario que se desempeñe en relación de
dependencia en cualquiera de los cargos y/o funciones existentes en la
actual estructura organizativa de la Empresa o a crearse en el futuro,
en correspondencia con el alcance personal y territorial de la
Asociación, quedará encuadrado en el Convenio.
Todo el personal profesional comprendido en el Convenio será clasificado entre los niveles U-I a U-V.
Estos niveles tendrán correlación, siguiendo un orden jerárquico con
los Cargos y/o Funciones, actuales o a crearse en la estructura
organizativa de la Empresa, que estuvieren o fuesen cubiertos por un
profesional.
La correlación de los NIVELES con los CARGOS y/o FUNCIONES serán las siguientes:
NIVELES | FUNCION |
U-I | Profesional en formación |
U-II | Profesional ayudante |
U-Hl | Profesional principal |
U-IV | Profesional especialista |
U-V | Profesional Experto |
Los niveles correspondientes a cada cargo y/o función serán los mínimos requeridos para su desempeño.
Art. 22.- SUELDO BASICO MENSUAL .
El Sueldo Básico Mensual para cada nivel será el que se indica a continuación:
NIVEL | SUELDO BASICO MENSUAL |
U-I | 4.000.- |
U-II | 5.000.- |
U-III | 6.250.- |
U-IV | 8.000.- |
U-V | 10.350.- |
La Empresa podrá conceder en función de la capacitación, de los
conocimientos alcanzados, de la experiencia acumulada en el desempeño
del cargo y/o función y del nivel de supervisión ejercido, aumentos del
Sueldo Básico Mensual, mediante el cambio de nivel o, en su defecto, la
percepción de un adicional, sin que sea necesario cambio de cargo y/o
función para ello.
En este último caso lo percibido por un profesional universitario en un
nivel determinado no podrá ser superior a lo que percibiría de estar en
el nivel inmediato superior salvo que ocupe el último nivel de la
escala.
Art. 23.- ANTIGÜEDAD. COMPUTO Y BONIFICACION.
A los efectos derivados del presente C.C.T., se computarán como
antigüedad del trabajador, todos los servicios efectivos, continuados o
no, prestados en la Empresa, más la antigüedad reconocida al momento de
la transferencia de los servicios de la empresa de origen y que
actualmente se encuentre validada por la Empresa.
Asimismo, será considerado con igual carácter, el tiempo durante el
cual el trabajador gozare de las licencias y/o permisos convencionales
remunerados, y aquel transcurrido en desempeño de cargos electivos
nacionales, provinciales o municipales y gremiales.
A los trabajadores que reingresen a la Empresa, les será reconocido el
tiempo trabajado anteriormente. Si el egreso se hubiere verificado
mediando la percepción de una indemnización, gratificación, o pago a
cuenta de futuros reclamos por retiro convenido, en caso de nueva
desvinculación, serán descontadas las indemnizaciones, gratificaciones
o retiros percibidos con anterioridad a la que corresponda. En ningún
caso la indemnización resultante podrá ser inferior a la que hubiera
correspondido al trabajador si su período de servicio hubiera sido solo
el último y con prescindencia de los períodos anteriores al reingreso.
Por cada año de antigüedad calculado según los párrafos anteriores se
abonará una bonificación especial equivalente al cero coma cinco (0,5%)
del Sueldo Básico Mensual.
Art. 24.- BONIFICACION POR TAREA PROFESIONAL UNIVERSITARIA.
El personal incluido en este Acuerdo percibirá en correspondencia a su
título universitario y a la tarea que en virtud del mismo realiza una
“Compensación por Tarea Profesional Universitaria” con carácter
remunerativo equivalente al 20% de su Sueldo Básico Mensual.
Art. 25.- BONIFICACION ANUAL POR PRODUCTIVIDAD.
Consiste en la percepción de una bonificación, con carácter
remunerativo, por el rendimiento, eficiencia, conducta y puntualidad
registrados por el personal en el transcurso del año calendario.
1. Personal con derecho a la bonificación.
a. El personal en actividad: comprende a todo el personal en actividad al 31 de diciembre de cada año.
b. El personal egresado, ya sea por renuncia, retiro voluntario, despido sin causa, jubilación o fallecimiento.
2. Personal sin derecho a la bonificación.
a. El personal despedido con causa justa.
b. El personal al que se le hubiera aplicado medidas disciplinarias con expresa advertencia de despido.
3. Monto de la Bonificación.
El monto de la Bonificación será calculado de acuerdo con los
porcentajes definidos a continuación y se tomará como Base de Cálculo
el Sueldo Mensual (Sueldo normal, habitual y Permanente) del trabajador
correspondiente al mes de diciembre del año correspondiente.
a) Personal con menos de (1) año de antigüedad: se le liquidará una
bonificación del 8.33% de la base de cálculo por cada mes entero
laborado.
b) Personal con más de un año de antigüedad.
- Hasta cinco (5) años: el cien por ciento (100%) de la Base de Cálculo.
- De cinco (5) años y hasta diez (10) años: el ciento treinta por ciento (130%) de la Base de Cálculo.
- Más de diez (10) años: el ciento sesenta por ciento (160%) de la Base de Cálculo.
Los porcentajes anteriores serán aumentados de la siguiente manera:
- En un veinte por ciento (20%) del monto que le corresponde percibir
conforme lo detallado en 3 a. y b., si por el año que perciba y uno
anterior no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir que ha cumplido
satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en dos
(2) años.
- En un cuarenta por ciento (40%) del monto que le corresponde
percibir, si por el año que perciba y dos anteriores no hubiese sufrido
ninguna deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los
requisitos de dicha reglamentación en tres (3) años.
- En un sesenta por ciento (60%) del monto que le corresponde percibir,
si por el año que perciba y tres anteriores no hubiese sufrido ninguna
deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los
requisitos de dicha reglamentación en cuatro (4) años.
- En un ochenta por ciento (80%) del monto que le corresponde percibir,
si por el año que perciba y cuatro anteriores no hubiese sufrido
ninguna deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los
requisitos de dicha reglamentación en cinco (5) años.
- En un cien por ciento (100%) del monto que le corresponde percibir,
si por el año que perciba y cinco anteriores no hubiese sufrido ninguna
deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los
requisitos de dicha reglamentación en seis (6) años.
4. Forma de liquidación.
- Al personal cuya relación laboral se haya extinguido por su voluntad,
despido sin causa, jubilación o fallecimiento, se le liquidará la
bonificación tomando como base el cien por ciento (100%) de la
remuneración del último mes entero trabajado ese año y en proporción a
los meses trabajados durante el mismo. Al personal que se encuentre
haciendo uso de licencia con goce de haberes, se le abonará dicha
bonificación en las condiciones previstas para el personal en actividad
y de conformidad con su situación personal.
- Al personal que se encuentre haciendo uso de licencias excepcionales
sin goce de haberes, mayores a un (1) año calendario, se le liquidará
proporcionalmente a los meses trabajados en el año.
5. Deducciones.
- Al personal que se encuentre haciendo uso de licencias excepcionales
sin goce de haberes menores a un mes calendario, se le deducirá el 0,5%
del monto de la Bonificación por cada día de inasistencia.
- Las faltas de puntualidad, cuando superen las cinco (5) llegadas
tarde en el mes calendario o doce (12) en el año, reducirán en un uno
por ciento (1%) la Bonificación.
- Por cada amonestación se reducirá la Bonificación en un cinco por ciento (5%).
- Por cada día de suspensión por razones disciplinarias se reducirá la Bonificación en un quince por ciento (15%).
6. Epoca y modalidad de pago.
La BONIFICACION ANUAL POR PRODUCTIVIDAD se liquidará en dos (2) pagos
iguales, realizándose el primero dentro del primer trimestre del año
posterior al evaluado y el segundo, en el tercer trimestre del mismo
año.
7. Naturaleza de la Bonificación.
Las Partes acuerdan que por su objetivo y naturaleza, la presente
Bonificación Anual por Productividad tendrá carácter remuneratorio. Por
tal razón dará lugar al pago del SAC correspondiente.
Art. 26.- COMPENSACION POR MOVILIDAD.
El reembolso de gastos de transporte público y/o utilización de
automotor propio puesto al servicio de la Empresa, siempre que el
trabajador los hubiera realizado para cumplir con tareas a su cargo o
que le hubieran sido encomendadas especialmente, será reconocido
conforme a la instrumentación que en materia de viáticos, oportunamente
determine la Empresa. Dichos reembolsos, no revestirán carácter
remuneratorio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 106 in fine de la
L.C.T.
Art. 27.- BONIFICACION ADICIONAL POR AÑOS DE SERVICIO.
La Empresa abonará a los profesionales al cumplir veinte (20),
veinticinco (25), treinta (30) y treinta y cinco (35) años de servicio
una retribución especial equivalente a un monto igual a la remuneración
normal mensual y habitual sin conceptos variables percibida en el mes
que cumpla la antigüedad mencionada precedentemente. La retribución
especial prevista, se duplicará cuando el trabajador cumpla cuarenta
años de servicio (40).
Las Partes acuerdan expresamente el carácter no remunerativo, a todo efecto, de la presente bonificación extraordinaria.
Art. 28.- BONIFICACION ESPECIAL POR JUBILACION ORDINARIA.
Todo trabajador que se acoja a los beneficios de jubilación ordinaria o
por invalidez, cuando esta última resultare consecuencia directa de
accidente de trabajo o enfermedad profesional, como también al derecho
habiente del profesional fallecido en actividad, percibirá al retirarse
o a su deceso un importe equivalente a diez (10) meses de su última
remuneración normal, habitual y permanente. Este importe podrá ser
abonado hasta en cinco (5) cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
Para hacerse acreedor a este beneficio, el trabajador deberá haber
iniciado el trámite jubilatorio y haberse desvinculado de la Empresa.
Art. 29.- PREVISION PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
La Empresa reconoce la existencia del Fondo Compensador (FOCOM) bajo la
responsabilidad y administración exclusiva de la Asociación.
La Empresa realizará un aporte mensual, consistente en una suma
equivalente al seis por ciento (6%) del total de las remuneraciones por
todo concepto sujetas a descuentos jubilatorios, de conformidad con las
normas legales vigentes, correspondiente a todos los trabajadores
representados por APUAYE, sean afiliados o no, alcanzados por el
Convenio.
Los trabajadores adheridos al FOCOM aportarán los porcentajes establecidos por APUAYE, que se detallan a continuación:
Hasta (30) años de edad: cero coma cinco (0,5) por ciento.
De treinta y uno (31) a cuarenta y cinco (45) años de edad: uno (1) por ciento.
De cuarenta y seis (46) a cincuenta (50) años de edad: uno coma cinco (1,5) por ciento.
De cincuenta y un (51) años de edad en adelante: dos (2) por ciento.
Estos porcentajes se aplicarán sobre idéntica base a la indicada en el
segundo párrafo de este artículo, debiendo actuar la Empresa como
agente de retención de los importes resultantes. Cualquier modificación
en los porcentajes aportados por el personal adherido al FOCOM, será
comunicada por APUAYE a la Empresa de acuerdo a la normativa vigente.
En el caso de aquellos profesionales incluidos en el Convenio que
fueran ascendidos por la Empresa para ocupar cualquiera de los niveles
excluidos que se indican en el ANEXO Nº 1 del Convenio, la misma
continuará efectuando las contribuciones correspondientes al FOCOM en
tanto el trabajador continúe adherido al sistema. Estas contribuciones
se efectuarán sobre la base del último sueldo que gozaba el agente,
antes de ser ascendido a los niveles excluidos descriptos en el Anexo
I, con más los ajustes que en el futuro se otorgaran a dicho cargo.
Art. 30.- COMPENSACION POR GASTOS DE FUNCION.
La Empresa reconocerá los gastos de comida en aquellos casos que por
razones de servicio el profesional debe extender en más de dos (2)
horas su jornada de trabajo.
Art. 31.- CONTRIBUCION PARA GASTOS POR FALLECIMIENTO.
En caso de fallecimiento de un profesional, comisionado por razones de
servicio, la Empresa tomará a su cargo los gastos que demande el
traslado de sus restos al lugar de su residencia a pedido de sus
derecho-habientes. Asimismo, la Empresa abonará los gastos de viaje de
hasta dos (2) familiares o personas autorizadas por los mismos para
trasladarse al lugar del fallecimiento.
Dado el carácter de beneficio social de esta contribución, las Partes establecen su naturaleza no remuneratoria.
Art. 32.- GUARDERIA.
La Empresa abonará a sus trabajadores una compensación no remunerativa
por los gastos en que esta incurra para la atención de sus hijos
menores de cinco años de edad. El monto y las condiciones para el
otorgamiento de esta compensación serán definidos en el ámbito de la
Comisión de Interpretación y Autocomposición.
Art. 33.- SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIALES.
La Empresa efectuará los aportes y contribuciones previstos respecto
del personal comprendido en el Convenio a la Obra Social de los
Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (OSPUAYE)
de conformidad a lo reglado por las normas legales vigentes.
Art. 34.- ASIGNACIONES Y CONTRIBUCIONES FAMILIARES.
Se procederá conforme a lo dispuesto en las normas legales vigentes al momento en que se proceda al pago de estos beneficios.
V. ACTIVIDAD GREMIAL.
Art. 35.- REPRESENTACION GREMIAL.
Se reconoce a APUAYE como representante de los profesionales
universitarios en el sentido y alcance que se desprende de la Ley
23.551 y su Decreto Reglamentario 467/88.
El número de Delegados del personal se ajustará a la proporcionalidad de la Ley 23.551.
Crédito horario.
Para el ejercicio de sus funciones gremiales, la Empresa reconocerá al
Delegado Gremial un crédito horario mensual de ocho (8) horas, lapso
durante el cual estará relevado de prestar servicios.
A tal efecto se habilitará un registro de especial por sector en donde
se registrarán las sucesivas ausencias horarias del representante,
mediante constancias firmadas por el delegado y la jefatura
correspondiente.
El tiempo utilizado por el delegado que exceda el crédito horario
establecido, no será reconocido a los efectos de la liquidación y pago
de haberes.
Permisos Gremiales.
La Empresa asume el compromiso de reconocer dos (2) permisos gremiales
con goce de haberes para dos profesionales comprendidos en el Convenio,
que ocupen cargos electivos o representativos en la CDC de la
Asociación. En tal caso, la entidad sindical deberá cursar por escrito
y con la anticipación adecuada, la comunicación del permiso a la
Empresa.
Una vez que hubiera cesado la causa que motivara el otorgamiento del
permiso gremial, la Asociación deberá comunicar a la Empresa de
inmediato, y por escrito, los nombres de los trabajadores que se
encuentren en tal situación y que deban reintegrarse a sus tareas.
La Empresa concederá anualmente permiso con goce de haberes a los
trabajadores que la Asociación solicite por escrito con la debida
antelación, a fin de concurrir al Congreso Ordinario de Delegados de la
Asociación.
Licencia sin goce de haberes.
Los trabajadores que por ocupar cargos electivos o representativos en
asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial, en
organismos que requieran representación gremial o en cargos políticos
en los poderes públicos, dejarán de prestar servicios, tendrán derecho
a gozar de licencia automática sin goce de haberes, a la reserva del
puesto y ser reincorporados al finalizar el ejercicio de sus funciones,
no pudiendo ser despedidos durante el término de un año a partir de la
cesación de sus mandatos, salvo que mediare justa causa de despido.
Art. 36.- CONTRIBUCION SOLIDARIA.
En los términos de lo normado en el artículo 9º, segundo párrafo de la
Ley 14.250 —Dto. Nº 108/88— se establece una contribución solidaria a
favor de APUAYE y a cargo de los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo, consistente en el aporte del uno por ciento (1%)
del total de las remuneraciones brutas que perciban por todo concepto.
Este aporte tiene por finalidad contribuir a solventar los gastos de
tipo económico y/o administrativo que determinan la puesta en vigencia,
actualización y/o renovación parcial o total del Convenio. Los
profesionales afiliados a APUAYE compensarán este aporte hasta su
concurrencia con la cuota sindical.
La Empresa actuará como agente de retención de la contribución
mencionada precedentemente. Los importes resultantes se depositarán
mensualmente en una cuenta bancaria de APUAYE prevista a tal efecto
dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al pago de las
remuneraciones, juntamente con un listado detallado de las retenciones
practicadas. Esta cláusula tendrá vigencia durante el período de cinco
(5) años establecidos en el Artículo 2, primer párrafo del Convenio.
Art. 37.- APORTE DEL PERSONAL.
La Empresa retendrá a todo el personal comprendido en el Convenio los
importes que correspondan de acuerdo a las normas legales vigentes o
las que las sustituyan. El mismo será transferido a la orden de APUAYE
dentro de los diez (10) días corridos de haberse efectuado la
retención, juntamente con un listado discriminatorio de las retenciones
practicadas.
Art. 38.- PROCEDIMIENTO DE RECLAMO INTERNO.
El trabajador que se considere afectado en su relación laboral por
actos u omisiones de la Empresa, que entienda pueda constituir un
desmedro de sus derechos contractuales podrá formular su reclamación
por escrito, debiendo hacerlo ante su superior jerárquico indicando la
norma convencional o legal que considere vulnerada.
La Empresa a través de la máxima autoridad del área de personal,
procurará resolver la cuestión planteada, en la medida de sus
posibilidades y facultades en el término de quince (15) días hábiles,
contados desde la presentación del reclamo.
Tratándose de reclamaciones colectivas, la presentación deberá
efectuarla el representante gremial a la jefatura correspondiente.
Superadas estas instancias la misma será girada a la Comisión de Interpretación y Autocomposición.
Art. 39.- COMISION DE INTERPRETACION Y AUTOCOMPOSICION.
Se crea la Comisión de Interpretación y Autocomposición a los efectos
de la interpretación del Convenio y también para la composición de los
diferendos.
La misma estará constituida por dos (2) representantes de cada parte, y tendrá las siguientes funciones:
a) Intervenir en los conflictos colectivos procurando resolverlos
adecuadamente. Agotada la instancia sin lograrse una solución quedarán
expedidas para las Partes las instancias previstas por la legislación
vigente.
b) Intervenir en las controversias individuales que se le sometan
voluntariamente, y siempre que se hubiere substanciado, con carácter
previo, el procedimiento de reclamo interno contemplado en la presente
convención. La mencionada intervención, tendrá carácter exclusivamente
conciliatorio. Los acuerdos a los que se arribe, podrán presentarse
ante la autoridad administrativa para su homologación. Si no se llegare
a un acuerdo, los interesados se atendrán a la legislación vigente.
c) Asesorar en el desarrollo de sistemas para incentivar a los trabajadores en la mejora productiva.
d) Desarrollar canales de participación informativa y consulta mutua.
Funcionamiento.
Corresponde a la Comisión establecer las normas que regulen su
constitución, funcionamiento y procedimientos en el marco de las
siguientes pautas básicas:
a) Las decisiones de la Comisión deberán adoptarse por unanimidad.
b) Su intervención en casos de conflictos colectivos de intereses,
tendrá una duración que no podrá exceder los quince (15) días hábiles,
prorrogables por acuerdo de las Partes a quince (15) días hábiles más,
contados desde que una vez integrada, inicie el tratamiento del tema.
Durante ese plazo las Partes no podrán adoptar ningún tipo de medida de
acción directa.
Agotado el plazo indicado sin haberse arribado a la solución del
conflicto, quedan expeditas para las Partes las instancias previstas en
la legislación vigente.
Art. 40.- CONTRIBUCION PARA ACCION SOCIAL.
La Empresa contribuirá a la acción social que desarrolla la Asociación
mediante el aporte mensual de una suma equivalente al cinco por ciento
(5%) del total de las remuneraciones sujetas a descuentos jubilatorios
por todo concepto y en forma global del personal profesional
universitario incluido en el Convenio.
Se deja expresa constancia que esta contribución que debe realizar la
Empresa, no se efectuará sobre los conceptos que, conforme la
legislación vigente o el presente CCT, no tengan carácter remunerativo.
Art. 41.- DIFUSION DE LA ACTIVIDAD GREMIAL.
La Empresa entregará las direcciones de correo electrónico del personal
encuadrado en el Convenio, a efectos que la Asociación pueda tener una
comunicación escrita con los trabajadores.
VI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
Art. 42.- FERIADOS Y DIAS NO LABORABLES.
Será de aplicación lo dispuesto en la Ley de Contrato de Trabajo o
norma que en el futuro la modifique o sustituya, incluyéndose los
feriados de orden provincial.
Se otorgará asueto con goce de haberes a todo el personal comprendido
en el Convenio el 13 de Julio de cada año por celebrarse en esa fecha
el día del Trabajador de la Electricidad, pudiendo acordarse con la
Asociación su eventual corrimiento.
Se dará a este día igual tratamiento que a un día feriado nacional.
Art. 43.- NORMATIVA LEGAL APLICABLE.
En todos los aspectos no contemplados en el Convenio, serán de
aplicación las disposiciones de la legislación laboral específica que
en cada materia se encuentre vigente, o de aquellas que las sustituyan
o modifiquen en el futuro.
Art. 44.- IMPRESION DEL CONVENIO.
Los gastos derivados de la impresión del presente C.C.T. estarán a
cargo de la Empresa, la que canalizará la entrega de un ejemplar a cada
trabajador a través de la Asociación.