ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 441/2011

Normas para la distribución de la Cuenta “DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de Jerarquización” y del Régimen de Jerarquización para el personal de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS - S/Régimen de transición - Modificación Disposición Nº 442/99 (AFIP).

Bs. As., 6/12/2011

VISTO la Disposición Nº 442 (AFIP) del 7 de julio de 1999 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que el cuerpo normativo citado en el Visto contiene las pautas para la distribución de las partes selectivas contempladas en los regímenes de jerarquización para el personal de la ex DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, de conformidad con lo establecido en la Resolución M.E. y O.S.P. Nº 1103 del 2 de octubre de 1997, modificada por sus similares Nros. 839 del 2 de julio de 1999 y 251 del 16 de octubre de 2009.

Que el sistema en su conjunto mantiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011 por aplicación de la Disposición Nro. 470 (AFIP) del 23 de noviembre de 2010.

Que a efectos de definir la distribución de estos conceptos a partir de dicha fecha, corresponde llevar a cabo un nuevo proceso de evaluación de la efectividad del personal para lo cual cabe adoptar las previsiones normativas correspondientes.

Que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la citada Resolución M.E. y O.S.P. Nº 839/99, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:

ARTICULO 1º — Prorróguese el período de vigencia previsto en el artículo 1º de la Disposición Nº 442/99 (AFIP) hasta el 31 de diciembre de 2012.

ARTICULO 2º — A los efectos de definir la participación del personal en la distribución de las partes selectivas contempladas en los regímenes de jerarquización para el personal de la ex DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS entre el 1° de diciembre de 2012 y el 31 de mayo de 2013, el período a considerar para las evaluaciones previsto en los artículos 12 y 13 de las normas contenidas en el Anexo la de la Disposición Nº 442/99 (AFIP) y sus modificatorias será el comprendido entre el 1° de noviembre de 2010 y el 30 de septiembre de 2012.

El período mínimo a que se refieren los artículos 14; 16 a) y b); 17; 18 y 19 de las mismas normas queda establecido en DOS (2) meses de servicios efectivos.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 11/2012 de la AFIP B.O. 08/02/2012, texto según art. 1° de la Disposición N° 177/2012 de la AFIP B.O. 1/6/2012)

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.


e. 20/12/2011 N° 168389/11 v. 20/12/2011