MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1594/2011

Registro Nº 1559/2011

Bs. As., 2/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1.460.402/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1600 de fecha 20 de octubre 2010, Nº 1878 de fecha 7 de diciembre de 2010 y Nº 1118 de fecha 8 de septiembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1118 de fecha 8 de septiembre de 2011, cuya copia fiel obra a fojas 33/35 del Expediente Nº 1.460.402/11 se dispuso la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, la CONFEDERACION DE CLINICAS Y SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CONFECLISA), la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADECRA), la CAMARA ARGENTINA DE CLINICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIATRICOS (CACEP), la ASOCIACION ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS (AAEG), y la CAMARA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL), que luce a fojas 6/11 de las mismas actuaciones y fuera registrado bajo el Nº 1245/11 según providencia de fojas 38.

Que mediante dicho acuerdo las partes convinieron modificaciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que entre ellas, previeron prorrogar la excepcionalidad parcial establecida en los acuerdos celebrados por las mismas partes en fechas 28 de agosto de 2008, 25 de agosto de 2009 y 31 de agosto de 2010.

Que en particular, en relación a la prórroga del plazo establecida en la cláusula 6º, punto 1, corresponde dejar expresamente aclarado que de conformidad con lo pactado por las mismas partes en el articulo 5º, del acuerdo de fecha 31 de agosto de 2010 homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1600 del 20 de octubre de 2010 y registrado bajo el Nº 1587/10, a la fecha de celebración del acuerdo Nº 1245/11, es decir, 16 de agosto de 2011, dichas sumas habían adquirido efectivamente carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales a partir del 1º de agosto de 2011.

Que el acuerdo Nº 1587/10, referido precedentemente, fue modificado por el instrumento colectivo registrado bajo el Nº 1817/10, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1878 de fecha 7 de diciembre de 2010.

Que asimismo y en relación a la prórroga prevista en los puntos 2 y 3 de la cláusula 6º del acuerdo Nº 1245/11, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan.

Que en función de ello, es dable señalar que una vez vencido el plazo estipulado por las partes, que resulta improrrogable, el incremento adquirirá carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales.

Que atento a las cuestiones referidas en los considerandos precedentes corresponde complementar el acto homologatorio del Acuerdo registrado bajo el Nº 1245/11 con el dictado de la presente norma aclaratoria, la cual no implica alteración de la sustancia de la resolución homologatoria precitada.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Aclárase en relación a la prórroga del plazo establecida en la cláusula 6º, punto 1 del acuerdo registrado bajo el Nº 1245/11, y sin perjuicio de la homologación dispuesta por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1118/11, que de conformidad con lo pactado por las mismas partes en el artículo 5º del acuerdo registrado bajo el Nº 1587/10 homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1600/10, el incremento allí previsto adquirió carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales desde el 1º de agosto de 2011.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación tome razón de la presente medida en relación al Acuerdo Nº 1245/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese la presente medida a la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, a la CONFEDERACION DE CLINICAS Y SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CONFECLISA), a la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADECRA), a la CAMARA ARGENTINA DE CLINICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIATRICOS (CACEP), a la ASOCIACION ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS (AAEG) y a la CAMARA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL). Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio respecto del Acuerdo Nº 1245/11, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modíficatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.460.402/11

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1594/11 se ha tomado razón de la aclaración obrante en el artículo primero, quedando registrado con el número 1559/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.