MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1594/2011
Registro Nº 1559/2011
Bs. As., 2/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1.460.402/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1600 de fecha 20 de octubre 2010, Nº 1878 de
fecha 7 de diciembre de 2010 y Nº 1118 de fecha 8 de septiembre de
2011, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1118 de fecha 8 de
septiembre de 2011, cuya copia fiel obra a fojas 33/35 del Expediente
Nº 1.460.402/11 se dispuso la homologación del acuerdo celebrado entre
la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA,
la CONFEDERACION DE CLINICAS Y SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (CONFECLISA), la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS
Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADECRA), la CAMARA
ARGENTINA DE CLINICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIATRICOS (CACEP), la
ASOCIACION ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS (AAEG), y la
CAMARA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL), que luce a fojas
6/11 de las mismas actuaciones y fuera registrado bajo el Nº 1245/11
según providencia de fojas 38.
Que mediante dicho acuerdo las partes convinieron modificaciones
salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 122/75, conforme a los términos y contenidos del texto
pactado.
Que entre ellas, previeron prorrogar la excepcionalidad parcial
establecida en los acuerdos celebrados por las mismas partes en fechas
28 de agosto de 2008, 25 de agosto de 2009 y 31 de agosto de 2010.
Que en particular, en relación a la prórroga del plazo establecida en
la cláusula 6º, punto 1, corresponde dejar expresamente aclarado que de
conformidad con lo pactado por las mismas partes en el articulo 5º, del
acuerdo de fecha 31 de agosto de 2010 homologado por la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1600 del 20 de octubre de 2010 y registrado
bajo el Nº 1587/10, a la fecha de celebración del acuerdo Nº 1245/11,
es decir, 16 de agosto de 2011, dichas sumas habían adquirido
efectivamente carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los
efectos legales a partir del 1º de agosto de 2011.
Que el acuerdo Nº 1587/10, referido precedentemente, fue modificado por
el instrumento colectivo registrado bajo el Nº 1817/10, homologado por
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1878 de fecha 7 de
diciembre de 2010.
Que asimismo y en relación a la prórroga prevista en los puntos 2 y 3
de la cláusula 6º del acuerdo Nº 1245/11, debe tenerse presente que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter
es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos,
debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se
ajustan.
Que en función de ello, es dable señalar que una vez vencido el plazo
estipulado por las partes, que resulta improrrogable, el incremento
adquirirá carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos
legales.
Que atento a las cuestiones referidas en los considerandos precedentes
corresponde complementar el acto homologatorio del Acuerdo registrado
bajo el Nº 1245/11 con el dictado de la presente norma aclaratoria, la
cual no implica alteración de la sustancia de la resolución
homologatoria precitada.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Aclárase en relación a la prórroga del plazo establecida
en la cláusula 6º, punto 1 del acuerdo registrado bajo el Nº 1245/11, y
sin perjuicio de la homologación dispuesta por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1118/11, que de conformidad con lo pactado por
las mismas partes en el artículo 5º del acuerdo registrado bajo el Nº
1587/10 homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº
1600/10, el incremento allí previsto adquirió carácter remunerativo de
pleno derecho y a todos los efectos legales desde el 1º de agosto de
2011.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación tome razón de la presente medida en relación al Acuerdo Nº
1245/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese la presente medida a la FEDERACION DE
ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, a la
CONFEDERACION DE CLINICAS Y SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (CONFECLISA), a la ASOCIACION DE CLINICAS,
SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADECRA), a
la CAMARA ARGENTINA DE CLINICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIATRICOS
(CACEP), a la ASOCIACION ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS
(AAEG) y a la CAMARA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL).
Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la
Base Promedio y Tope Indemnizatorio respecto del Acuerdo Nº 1245/11, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modíficatorias. Finalmente procédase a la guarda del
presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
122/75.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.460.402/11
Buenos Aires, 7 de noviembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1594/11 se ha
tomado razón de la aclaración obrante en el artículo primero, quedando
registrado con el número 1559/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.