MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1600/2011
Registro Nº 1553/2011
Bs. As., 3/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1.465.370/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo y Anexos celebrados entre
la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), por la parte sindical, y
la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE, por la parte
empleadora, obrante a fojas 7/11 del Expediente Nº 1.465.370/11,
conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo, a fojas 65/66 del Expediente Nº 1.465.370/11 luce un Acta
complementaria con diversas aclaraciones efectuadas por los mismos
agentes negociales.
Que mediante el Acuerdo, cuya homologación se solicita, las partes
convienen entre otras cuestiones un incremento salarial, para los
Locutores de todo el país comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 432/75, conforme la forma y plazos allí establecidos.
Que respecto del incremento no remunerativo pactado, corresponde tener
presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de
aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal
carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente
previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las
partes se ajustan en el presente.
Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por
las partes, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de
pleno derecho y a todos los efectos legales.
Que la vigencia del texto convencional de marras fue pactada desde el 1 de julio de 2011 hasta el 30 de junio de 2012.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la aptitud
representativa de la entidad empresaria signataria y de la asociación
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han ratificado el contenido y firmas allí insertas
acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con
las constancias obrantes en autos.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que, una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo con Anexos y Acta
Complementaria celebrados entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES
(S.A.L.) y la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE, que lucen a
fojas 7/11 y 65/66 respectivamente del Expediente Nº 1.465.370/11,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo, Anexos y Acta Complementaria obrantes
a fojas 7/11 y 65/66 respectivamente del Expediente Nº 1.465.370/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 432/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.465.370/11
Buenos Aires, 7 de noviembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1600/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/11 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1553/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SAL - ATVC
En la Ciudad de Buenos Aires, a los siete días del mes de agosto de
2011, entre la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (ATVC),
representada en este acto por el Lic. WALTER BURZACO y el Dr. DANIEL
CELENTANO, por una parte, y por la otra, la SOCIEDAD ARGENTINA DE
LOCUTORES (S.A.L.) representada por los Sres. JOSE ENRIQUE PEREZ NELLA
y SERGIO LUIS GELMAN en su carácter de Presidente y Secretario Gremial,
respectivamente, acuerdan celebrar el presente acuerdo salarial que se
regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA. VIGENCIA: El presente acuerdo regirá desde el 1º de agosto de 2011 hasta el 31 de julio de 2012.
SEGUNDA. AMBITO DE APLICACION: El presente acuerdo salarial será de
aplicación para los locutores de todo el país encuadrados en la CCT
432/75.
TERCERA. REMUNERACIONES: Las partes acuerdan un incremento salarial
equivalente al VEINTISIETE POR CIENTO (27%) sobre todos los rubros
salariales, remunerativos y no remunerativos, percibidos al 31 julio de
2011. Dicho incremento se realizará en forma escalonada y no
acumulativa de conformidad con la siguiente pauta:
a) A partir del 1º de agosto de 2011 se incrementan en un 15% (QUINCE
POR CIENTO) todos los conceptos salariales vigentes a julio de 2011.
b) A partir del 1º de octubre de 2011, se incrementarán en un 20%
(VEINTE POR CIENTO) todos los conceptos salariales vigentes a julio de
2011, absorbiendo el quince por ciento (15%) de la etapa anterior.
c) A partir del 1º de enero de 2012, se incrementarán en un 27%
(VEINTISIETE POR CIENTO) todos los conceptos salariales vigentes a
julio de 2011, absorbiendo el veinte por ciento (20%) de la etapa
anterior.
d) Las nuevas escalas salariales del CCT 432/75, conforme a la presente
cláusula y sus incisos a), b) y c) se encuentran detalladas en los
Anexos I y II que se adjuntan al presente acuerdo formando parte del
mismo.
CUARTA. GRATIFICACION EXTRAORDINARIA: Las partes acuerdan el pago de
una gratificación extraordinaria y por única vez, que tendrá carácter
no remunerativo de PESOS UN MIL ($ 1.000) que se abonarán en dinero.
Las emisoras ubicadas en la Escala “A” (Más de 6.500 abonados) la
efectivizarán con los haberes del mes de AGOSTO de 2011. Las emisoras
ubicadas en la Escala “B” (Menos de 6.500 abonados) podrán abonar esta
gratificación extraordinaria, en dos (2) cuotas de PESOS QUINIENTOS ($
500.-) cada una, la primera de ellas con los haberes del mes de agosto
de 2011 y la restante con los salarios del mes de octubre de 2011.
QUINTA. INCREMENTO NO REMUNERATIVO. TRANSITORIEDAD: Las partes acuerdan
para todas las empresas de la actividad que el incremento establecido
en la cláusula tercera, inciso a), tendrá en forma transitoria carácter
de asignación no remunerativa hasta el mes de marzo de 2012 inclusive.
El incremento establecido en la cláusula tercera, incisos b) y c),
correspondientes a la segunda y tercera etapa, tendrán en forma
transitoria carácter de asignación no remunerativa, hasta el mes de
junio de 2012, inclusive, convirtiéndose en remuneratorio a partir del
1º de julio de 2012. Sin perjuicio de ello, las partes establecen que
el locutor en ningún caso percibirá un ingreso neto menor al que le
hubiere correspondido si el aumento hubiese tenido carácter de
remunerativo (Ej.: Remuneración variable, aguinaldo, licencias
ordinarias y especiales, e indemnizaciones).
SEXTA. FORMA DE LIQUIDACION: Las empresas liquidarán bajo el concepto
‘‘Asignación no Remunerativa Aumento-11” una suma igual a la que
resulte de aplicar los porcentajes dispuestos en la cláusula tercera,
sobre todos los conceptos convencionales (Básico, Antigüedad, Horas
extras, Horas nocturnas, etc.) vigentes a junio de 2011, descontando
los aportes correspondientes al trabajador, que no se efectivizan por
tratarse de sumas no remunerativas, de modo tal que el locutor
percibirá en dinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera
percibido si el aumento hubiera tenido carácter de remunerativo.
SEPTIMA. BASICOS DE CONVENIO: Los salarios básicos de la actividad
quedarán conformados a partir del 1º de abril y del 1º de julio de 2012
con los incrementos establecidos en la cláusula tercera, incisos a), b)
y c), y dicha conversión deberá preservar el salario neto del locutor
en un todo de acuerdo con los Anexos I y II que forman parte del
presente acuerdo.
OCTAVA. COMPROMISO: En virtud del acuerdo arribado, ambas partes se
comprometen mantener la paz social hasta el 31 de julio de 2012.
Asimismo, las partes acuerdan reunirse con el objeto de evaluar el
impacto de la economía en el aumento pactado, pudiendo redefinirse, si
fuera necesario, las metas salariales en el presente acuerdo, sin
perjuicio de lo dispuesto en la cláusula primera.
DECIMA. NO ABSORCION: El incremento previsto en el presente acuerdo no
podrá ser absorbido, ni total ni parcialmente por aumentos anteriores
que se hubieren producido en el ámbito de las empresas destinatarias
del presente acuerdo, con anterioridad al 1º de junio de 2011,
cualquiera fuere su origen y naturaleza. Aquellas empresas que hubiesen
otorgado aumentos a cuenta de la presente negociación, se reunirán con
la entidad sindical a los efectos de compatibilizar los aumentos
implementados con los aquí pactados.
UNDECIMA. COMPROMISO INSTITUCIONAL: Las partes se comprometen a iniciar
60 días antes de la finalización del presente acuerdo, las
negociaciones necesarias tendientes a renovar las pautas salariales
aquí pactadas.
DUODECIMA. CUOTA SINDICAL S.A.L.: Las emisoras actuarán como agentes de
retención de la cuota sindical de los afiliados a la SOCIEDAD ARGENTINA
DE LOCUTORES, consistente en el 2% (dos por ciento) de las
remuneraciones brutas sujetas a aportes y contribuciones de la
Seguridad Social, incluyendo el Sueldo Anual Complementario, conforme
lo establece el art. 6º de la Ley 24.241 y la Disposición D.N.A.S. Nº
12/11, de fecha 18/5/2011 de la Dirección Nacional de Asociaciones
Sindicales del Ministerio de Trabajo. Los importes resultantes deberán
ser girados mensualmente a la Comisión Directiva Nacional mediante
cheque o giro postal o bancario a la orden de la SOCIEDAD ARGENTINA DE
LOCUTORES “NO A LA ORDEN” acompañando planilla descriptiva con las
retenciones practicadas. El vencimiento para el pago de la cuota
sindical será el mismo que rija para los aportes y contribuciones de la
seguridad social de acuerdo con el cronograma establecido por la AFIP.
DECIMO TERCERA. APORTE SOLIDARIO: De conformidad con lo establecido en
el artículo 9º de la Ley 14.250, se instituye un aporte solidario de
todos los locutores no afiliados representados por la Sociedad
Argentina de Locutores (S.A.L.) equivalente al 1,60% (UNO COMA SESENTA
POR CIENTO) de las remuneraciones brutas que por todo concepto perciba
cada locutor comprendido por el presente acuerdo. A tales efectos y con
los alcances del artículo 38º de la Ley de Asociaciones Sindicales, las
empresas de la actividad se erigirán en agentes de retención del
aporte, debiendo liquidarlo bajo el concepto “Aporte Solidario” y girar
los montos retenidos mediante cheque extendido a la orden de “SOCIEDAD
ARGENTINA DE LOCUTORES”, a la sede sindical ubicada en la calle Vidt
2011 (1425), Buenos Aires. El aporte solidario que se establece en el
presente artículo permanecerá vigente hasta el 31 de julio de 2012,
fecha en la que se producirá su caducidad automática, salvo que las
partes acuerden expresamente lo contrario.
DECIMO CUARTA. CONTRIBUCIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR SOBRE LOS
INCREMENTOS NO REMUNERATIVOS: Como consecuencia de lo establecido en la
cláusula tercera del presente, corresponderá a las empresas realizar el
pago de una contribución mensual del 2% (DOS POR CIENTO) equivalente a
la suma que por retención de cuota sindical se debería efectuar a los
locutores afiliados a la SAL, si el aumento hubiese tenido el carácter
de remunerativo y otra del 1,60% (UNO COMA SESENTA POR CIENTO)
equivalente al aporte solidario de los locutores no afiliados. Dichas
contribuciones mensuales deberán ser abonadas mediante cheques
extendidos a “SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES” y enviados a la sede de
la S.A.L., Vidt 2011 (1425), Buenos Aires, en la misma forma y
modalidad con que se efectúan los pagos de las retenciones sindicales
en los plazos legales y con el envío de una planilla descriptiva de las
contribuciones.
En igual sentido, corresponderá a las empresas realizar el pago de una
contribución mensual equivalente a los aportes del locutor y
contribuciones patronales que se hubieran realizado por Obra Social si
los incrementos establecidos en la cláusula tercera del presente
hubiesen tenido el carácter de remunerativo. Dicha contribución
mensual, deducido el porcentaje (10%) destinado al Fondo de
Redistribución de la Superintendencia de Servicios de Salud, será
abonada mediante cheque extendido a “SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES” y
enviado a la sede de la OSDEL, Vidt 2011 (1425), Buenos Aires,
acompañando la planilla descriptiva de las contribuciones.
DECIMO QUINTA. RETENCION DE AUMENTO: Todas las empresas de la actividad
procederán a retener a todos los locutores con destino a la S.A.L., el
primer aumento previsto para el mes de AGOSTO de 2011. Estas
retenciones serán abonadas mediante cheque “‘extendido a la orden de
SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES “NO A LA ORDEN” dentro de los plazos
legales previstos para el pago de los aportes y contribuciones
correspondientes a los salarios del mes de DICIEMBRE de 2011.
DECIMO SEXTA. HOMOLOGACION: Las partes podrán solicitar ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en forma conjunta o
individual, la homologación del presente acuerdo.
En prueba de conformidad, se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados el
encabezamiento.
ANEXO I
ACTA ACUERDO SAL - ATVC (CCT 432/75) (7/8/11)
PERIODO DE VIGENCIA: 1º DE AGOSTO DE 2011 AL 31 DE JULIO DE 2012
ESCALA “A”: Emisoras de 6500 abonados en adelante
LOCUTORES ESTABLES | JULIO 2011 (Básico) | AGOSTO 2011 (Básico + 15% Asig. no rem.) | OCTUBRE 2011 (Básico + 20% Asig. no rem.) | ENERO 2012 (Básico + 27% Asig. no rem.) | ABRIL 2012 (Básico + 12% Asig. no rem.) | JULIO 2012 (Básico) |
Locutor Off turno completo | 4.192 | 4.192 + 15% | 4.192 + 20% | 4.192 + 27% | 4.821 + 503 | 5.324 |
Locutor 1 Noticiero diario de 30 min. | 4.192 | 4.192 + 15% | 4.192 + 20% | 4.192 + 27% | 4.821 + 503 | 5.324 |
Locutor 1 Noticiero diario de 60 min. | 5.450 | 5.450 + 15% | 5.450 + 20% | 5.450 + 27% | 6.268 + 654 | 6.922 |
Locutor en Cámara | 5.744 | 5.744 + 15% | 5.744 + 20% | 5.744 + 27% | 6.606 + 689 | 7.295 |
Antigüedad: |
|
|
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|
|
2% s/básico Loc. Off p/año serv. y por mes | 83,85 + 15% | 83,85 + 15% | 83.85 + 20% | 83,85 + 27% | 96,42 + 12% | 106,48 |
SUPLENCIAS | JULIO 2011 (Suplencia) | AGOSTO 2011 (Supl. + Asig. no rem.) | OCTUBRE 2011 (Supl. + Asig. no rem.) | ENERO 2012 (Supl. + Asig. no rem.) | ABRIL 2012 (Supl. + Asig. no rem.) | JULIO 2012 (Suplencia) |
Locutor Off turno completo (6 hs.) | 228,67 | 228,67 + 34,30 | 228,67 + 45,73 | 228,67 + 61,74 | 262,96 + 27,43 | 290,40 |
Supl. Loc. Off medio turno (3 hs.) | 137,20 | 137,20 + 20,58 | 137,20 + 27,44 | 137,20 + 37,04 | 157,78 + 16,46 | 174,24 |
Supl. 1 Noticiero de 30 min. | 228,67 | 228,67 + 34,30 | 228,67 + 45,73 | 228,67 + 61,74 | 262,87 + 27,43 | 290,40 |
Supl. 1 Noticiero de 60 min. | 297,28 | 297,28 + 44,59 | 297,28 + 59,46 | 297,28 + 80,27 | 341,89 + 35,67 | 377,56 |
Se deja constancia de que los montos expresados como Asignación No
Remunerativas son referenciales, ya que los mismos varían en función
del resto de los conceptos que se abonan en forma individual y que
forman parte de la base de cálculo de la misma (antigüedad, licencias,
horas nocturnas, etc.).
ANEXO II
ACTA ACUERDO SAL - ATVC (CCT 432/75) (7/8/11)
PERIODO DE VIGENCIA: 1º DE AGOSTO DE 2011 AL 31 DE JULIO DE 2012
ESCALA “B”: Emisoras que no alcanzan los 6500 abonados
LOCUTORES ESTABLES | JULIO 2011 (Básico) | AGOSTO 2011 (Básico + 15% Asig. no rem.) | OCTUBRE 2011 (Básico + 20% Asig. no rem.) | ENERO 2012 (Básico + 27% Asig. no rem.) | ABRIL 2012 (Básico + 12% Asig. no rem.) | JULIO 2012 (Básico) |
Locutor Off turno completo | 3.957 | 3.957 + 15% | 3.957 + 20% | 3.957 + 27% | 4.551 + 475 | 5.026 |
Locutor 1 Noticiero diario de 30 min. | 3.957 | 3.957 + 15% | 3.957 + 20% | 3.957 + 27% | 4.551 + 475 | 5.026 |
Locutor 1 Noticiero diario de 60 min. | 5.145 | 5.145 + 15% | 5.145 + 20% | 5.145 + 27% | 5.917 + 617 | 6.534 |
Locutor en Cámara | 5.422 | 5.422 + 15% | 5.422 + 20% | 5.422 + 27% | 6.235 + 651 | 6.886 |
Antigüedad: |
|
|
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|
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2% s/bás. Loc. Off Esc. “A” p/año y p/mes | 83,85 | 83,85 + 15% | 83,85 + 20% | 83,85 + 27% | 96,42 + 12% | 106,48 |
SUPLENCIAS | JULIO 2011 (Suplencia) | AGOSTO 2011 (Supl. + Asig. no rem.) | OCTUBRE 2011 (Supl. + Asig. no rem.) | ENERO 2012 (Supl. + Asig. no rem.) | ABRIL 2012 (Supl. + Asig. no rem.) | JULIO 2012 (Suplencia) |
Supl. Loc. Off turno compl. (6 hs.) | 215,85 | 215,85 + 32,38 | 215,85 + 43,17 | 215,85 + 58,28 | 248,24 + 25,91 | 274,15 |
Supl. Loc. Off medio turno (3 hs.) | 129,51 | 129,51 + 19,43 | 129,51 + 25,90 | 129,51 + 34,97 | 148,94 + 15,55 | 164,49 |
Supl. 1 Noticiero de 30 min. | 215,85 | 215,85 + 32,38 | 215,85 + 43,17 | 215,85 + 58,28 | 248,24 + 25,91 | 274,15 |
Supl. 1 Noticiero de 60 min. | 280,64 | 280,64 + 42,10 | 280,64 + 56,13 | 280,64 + 75,77 | 322,75 + 33,65 | 356,40 |
Se deja constancia de que los montos expresados como Asignación No
Remunerativas son referenciales, ya que los mismos varían en función
del resto de los conceptos que se abonan en forma individual y que
forman parte de la base de cálculo de la misma (antigüedad, licencias,
horas nocturnas, etc.).