MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1600/2011

Registro Nº 1553/2011

Bs. As., 3/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1.465.370/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo y Anexos celebrados entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE, por la parte empleadora, obrante a fojas 7/11 del Expediente Nº 1.465.370/11, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, a fojas 65/66 del Expediente Nº 1.465.370/11 luce un Acta complementaria con diversas aclaraciones efectuadas por los mismos agentes negociales.

Que mediante el Acuerdo, cuya homologación se solicita, las partes convienen entre otras cuestiones un incremento salarial, para los Locutores de todo el país comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 432/75, conforme la forma y plazos allí establecidos.

Que respecto del incremento no remunerativo pactado, corresponde tener presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales.

Que la vigencia del texto convencional de marras fue pactada desde el 1 de julio de 2011 hasta el 30 de junio de 2012.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han ratificado el contenido y firmas allí insertas acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que, una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo con Anexos y Acta Complementaria celebrados entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) y la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE, que lucen a fojas 7/11 y 65/66 respectivamente del Expediente Nº 1.465.370/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, Anexos y Acta Complementaria obrantes a fojas 7/11 y 65/66 respectivamente del Expediente Nº 1.465.370/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 432/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.465.370/11

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1600/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1553/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SAL - ATVC

En la Ciudad de Buenos Aires, a los siete días del mes de agosto de 2011, entre la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (ATVC), representada en este acto por el Lic. WALTER BURZACO y el Dr. DANIEL CELENTANO, por una parte, y por la otra, la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) representada por los Sres. JOSE ENRIQUE PEREZ NELLA y SERGIO LUIS GELMAN en su carácter de Presidente y Secretario Gremial, respectivamente, acuerdan celebrar el presente acuerdo salarial que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA. VIGENCIA: El presente acuerdo regirá desde el 1º de agosto de 2011 hasta el 31 de julio de 2012.

SEGUNDA. AMBITO DE APLICACION: El presente acuerdo salarial será de aplicación para los locutores de todo el país encuadrados en la CCT 432/75.

TERCERA. REMUNERACIONES: Las partes acuerdan un incremento salarial equivalente al VEINTISIETE POR CIENTO (27%) sobre todos los rubros salariales, remunerativos y no remunerativos, percibidos al 31 julio de 2011. Dicho incremento se realizará en forma escalonada y no acumulativa de conformidad con la siguiente pauta:

a) A partir del 1º de agosto de 2011 se incrementan en un 15% (QUINCE POR CIENTO) todos los conceptos salariales vigentes a julio de 2011.

b) A partir del 1º de octubre de 2011, se incrementarán en un 20% (VEINTE POR CIENTO) todos los conceptos salariales vigentes a julio de 2011, absorbiendo el quince por ciento (15%) de la etapa anterior.

c) A partir del 1º de enero de 2012, se incrementarán en un 27% (VEINTISIETE POR CIENTO) todos los conceptos salariales vigentes a julio de 2011, absorbiendo el veinte por ciento (20%) de la etapa anterior.

d) Las nuevas escalas salariales del CCT 432/75, conforme a la presente cláusula y sus incisos a), b) y c) se encuentran detalladas en los Anexos I y II que se adjuntan al presente acuerdo formando parte del mismo.

CUARTA. GRATIFICACION EXTRAORDINARIA: Las partes acuerdan el pago de una gratificación extraordinaria y por única vez, que tendrá carácter no remunerativo de PESOS UN MIL ($ 1.000) que se abonarán en dinero. Las emisoras ubicadas en la Escala “A” (Más de 6.500 abonados) la efectivizarán con los haberes del mes de AGOSTO de 2011. Las emisoras ubicadas en la Escala “B” (Menos de 6.500 abonados) podrán abonar esta gratificación extraordinaria, en dos (2) cuotas de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) cada una, la primera de ellas con los haberes del mes de agosto de 2011 y la restante con los salarios del mes de octubre de 2011.

QUINTA. INCREMENTO NO REMUNERATIVO. TRANSITORIEDAD: Las partes acuerdan para todas las empresas de la actividad que el incremento establecido en la cláusula tercera, inciso a), tendrá en forma transitoria carácter de asignación no remunerativa hasta el mes de marzo de 2012 inclusive. El incremento establecido en la cláusula tercera, incisos b) y c), correspondientes a la segunda y tercera etapa, tendrán en forma transitoria carácter de asignación no remunerativa, hasta el mes de junio de 2012, inclusive, convirtiéndose en remuneratorio a partir del 1º de julio de 2012. Sin perjuicio de ello, las partes establecen que el locutor en ningún caso percibirá un ingreso neto menor al que le hubiere correspondido si el aumento hubiese tenido carácter de remunerativo (Ej.: Remuneración variable, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales, e indemnizaciones).

SEXTA. FORMA DE LIQUIDACION: Las empresas liquidarán bajo el concepto ‘‘Asignación no Remunerativa Aumento-11” una suma igual a la que resulte de aplicar los porcentajes dispuestos en la cláusula tercera, sobre todos los conceptos convencionales (Básico, Antigüedad, Horas extras, Horas nocturnas, etc.) vigentes a junio de 2011, descontando los aportes correspondientes al trabajador, que no se efectivizan por tratarse de sumas no remunerativas, de modo tal que el locutor percibirá en dinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el aumento hubiera tenido carácter de remunerativo.

SEPTIMA. BASICOS DE CONVENIO: Los salarios básicos de la actividad quedarán conformados a partir del 1º de abril y del 1º de julio de 2012 con los incrementos establecidos en la cláusula tercera, incisos a), b) y c), y dicha conversión deberá preservar el salario neto del locutor en un todo de acuerdo con los Anexos I y II que forman parte del presente acuerdo.

OCTAVA. COMPROMISO: En virtud del acuerdo arribado, ambas partes se comprometen mantener la paz social hasta el 31 de julio de 2012. Asimismo, las partes acuerdan reunirse con el objeto de evaluar el impacto de la economía en el aumento pactado, pudiendo redefinirse, si fuera necesario, las metas salariales en el presente acuerdo, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula primera.

DECIMA. NO ABSORCION: El incremento previsto en el presente acuerdo no podrá ser absorbido, ni total ni parcialmente por aumentos anteriores que se hubieren producido en el ámbito de las empresas destinatarias del presente acuerdo, con anterioridad al 1º de junio de 2011, cualquiera fuere su origen y naturaleza. Aquellas empresas que hubiesen otorgado aumentos a cuenta de la presente negociación, se reunirán con la entidad sindical a los efectos de compatibilizar los aumentos implementados con los aquí pactados.

UNDECIMA. COMPROMISO INSTITUCIONAL: Las partes se comprometen a iniciar 60 días antes de la finalización del presente acuerdo, las negociaciones necesarias tendientes a renovar las pautas salariales aquí pactadas.

DUODECIMA. CUOTA SINDICAL S.A.L.: Las emisoras actuarán como agentes de retención de la cuota sindical de los afiliados a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, consistente en el 2% (dos por ciento) de las remuneraciones brutas sujetas a aportes y contribuciones de la Seguridad Social, incluyendo el Sueldo Anual Complementario, conforme lo establece el art. 6º de la Ley 24.241 y la Disposición D.N.A.S. Nº 12/11, de fecha 18/5/2011 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del Ministerio de Trabajo. Los importes resultantes deberán ser girados mensualmente a la Comisión Directiva Nacional mediante cheque o giro postal o bancario a la orden de la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES “NO A LA ORDEN” acompañando planilla descriptiva con las retenciones practicadas. El vencimiento para el pago de la cuota sindical será el mismo que rija para los aportes y contribuciones de la seguridad social de acuerdo con el cronograma establecido por la AFIP.

DECIMO TERCERA. APORTE SOLIDARIO: De conformidad con lo establecido en el artículo 9º de la Ley 14.250, se instituye un aporte solidario de todos los locutores no afiliados representados por la Sociedad Argentina de Locutores (S.A.L.) equivalente al 1,60% (UNO COMA SESENTA POR CIENTO) de las remuneraciones brutas que por todo concepto perciba cada locutor comprendido por el presente acuerdo. A tales efectos y con los alcances del artículo 38º de la Ley de Asociaciones Sindicales, las empresas de la actividad se erigirán en agentes de retención del aporte, debiendo liquidarlo bajo el concepto “Aporte Solidario” y girar los montos retenidos mediante cheque extendido a la orden de “SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES”, a la sede sindical ubicada en la calle Vidt 2011 (1425), Buenos Aires. El aporte solidario que se establece en el presente artículo permanecerá vigente hasta el 31 de julio de 2012, fecha en la que se producirá su caducidad automática, salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario.

DECIMO CUARTA. CONTRIBUCIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR SOBRE LOS INCREMENTOS NO REMUNERATIVOS: Como consecuencia de lo establecido en la cláusula tercera del presente, corresponderá a las empresas realizar el pago de una contribución mensual del 2% (DOS POR CIENTO) equivalente a la suma que por retención de cuota sindical se debería efectuar a los locutores afiliados a la SAL, si el aumento hubiese tenido el carácter de remunerativo y otra del 1,60% (UNO COMA SESENTA POR CIENTO) equivalente al aporte solidario de los locutores no afiliados. Dichas contribuciones mensuales deberán ser abonadas mediante cheques extendidos a “SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES” y enviados a la sede de la S.A.L., Vidt 2011 (1425), Buenos Aires, en la misma forma y modalidad con que se efectúan los pagos de las retenciones sindicales en los plazos legales y con el envío de una planilla descriptiva de las contribuciones.

En igual sentido, corresponderá a las empresas realizar el pago de una contribución mensual equivalente a los aportes del locutor y contribuciones patronales que se hubieran realizado por Obra Social si los incrementos establecidos en la cláusula tercera del presente hubiesen tenido el carácter de remunerativo. Dicha contribución mensual, deducido el porcentaje (10%) destinado al Fondo de Redistribución de la Superintendencia de Servicios de Salud, será abonada mediante cheque extendido a “SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES” y enviado a la sede de la OSDEL, Vidt  2011 (1425), Buenos Aires, acompañando la planilla descriptiva de las contribuciones.

DECIMO QUINTA. RETENCION DE AUMENTO: Todas las empresas de la actividad procederán a retener a todos los locutores con destino a la S.A.L., el primer aumento previsto para el mes de AGOSTO de 2011. Estas retenciones serán abonadas mediante cheque “‘extendido a la orden de SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES “NO A LA ORDEN” dentro de los plazos legales previstos para el pago de los aportes y contribuciones correspondientes a los salarios del mes de DICIEMBRE de 2011.

DECIMO SEXTA. HOMOLOGACION: Las partes podrán solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en forma conjunta o individual, la homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad, se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados el encabezamiento.

ANEXO I

ACTA ACUERDO SAL - ATVC (CCT 432/75) (7/8/11)

PERIODO DE VIGENCIA: 1º DE AGOSTO DE 2011 AL 31 DE JULIO DE 2012

ESCALA “A”: Emisoras de 6500 abonados en adelante
LOCUTORES ESTABLESJULIO 2011 (Básico)AGOSTO 2011 (Básico + 15% Asig. no rem.)OCTUBRE 2011 (Básico + 20% Asig. no rem.)ENERO 2012 (Básico + 27% Asig. no rem.)ABRIL 2012 (Básico + 12% Asig. no rem.)JULIO 2012 (Básico)
Locutor Off turno completo4.1924.192 + 15%4.192 + 20%4.192 + 27%4.821 + 5035.324
Locutor 1 Noticiero diario de 30 min.4.1924.192 + 15%4.192 + 20%4.192 + 27%4.821 + 5035.324
Locutor 1 Noticiero diario de 60 min.5.4505.450 + 15%5.450 + 20%5.450 + 27%6.268 + 6546.922
Locutor en Cámara5.7445.744 + 15%5.744 + 20%5.744 + 27%6.606 + 6897.295
Antigüedad:





2% s/básico Loc. Off p/año serv. y por mes83,85 + 15%83,85 + 15%83.85 + 20%83,85 + 27%96,42 + 12%106,48
SUPLENCIASJULIO 2011 (Suplencia)AGOSTO 2011 (Supl. + Asig. no rem.)OCTUBRE 2011 (Supl. + Asig. no rem.)ENERO 2012 (Supl. + Asig. no rem.)ABRIL 2012 (Supl. + Asig. no rem.)JULIO 2012 (Suplencia)
Locutor Off turno completo (6 hs.)228,67228,67 + 34,30228,67 + 45,73228,67 + 61,74262,96 + 27,43290,40
Supl. Loc. Off medio turno (3 hs.)137,20137,20 + 20,58137,20 + 27,44137,20 + 37,04157,78 + 16,46174,24
Supl. 1 Noticiero de 30 min.228,67228,67 + 34,30228,67 + 45,73228,67 + 61,74262,87 + 27,43290,40
Supl. 1 Noticiero de 60 min.297,28297,28 + 44,59297,28 + 59,46297,28 + 80,27341,89 + 35,67377,56

Se deja constancia de que los montos expresados como Asignación No Remunerativas son referenciales, ya que los mismos varían en función del resto de los conceptos que se abonan en forma individual y que forman parte de la base de cálculo de la misma (antigüedad, licencias, horas nocturnas, etc.).

ANEXO II

ACTA ACUERDO SAL - ATVC (CCT 432/75) (7/8/11)

PERIODO DE VIGENCIA: 1º DE AGOSTO DE 2011 AL 31 DE JULIO DE 2012

ESCALA “B”: Emisoras que no alcanzan los 6500 abonados
LOCUTORES ESTABLESJULIO 2011 (Básico)AGOSTO 2011 (Básico + 15% Asig. no rem.)OCTUBRE 2011 (Básico + 20% Asig. no rem.)ENERO 2012 (Básico + 27% Asig. no rem.)ABRIL 2012 (Básico + 12% Asig. no rem.)JULIO 2012 (Básico)
Locutor Off turno completo3.9573.957 + 15%3.957 + 20%3.957 + 27%4.551 + 4755.026
Locutor 1 Noticiero diario de 30 min.3.9573.957 + 15%3.957 + 20%3.957 + 27%4.551 + 4755.026
Locutor 1 Noticiero diario de 60 min.5.1455.145 + 15%5.145 + 20%5.145 + 27%5.917 + 6176.534
Locutor en Cámara5.4225.422 + 15%5.422 + 20%5.422 + 27%6.235 + 6516.886
Antigüedad:





2% s/bás. Loc. Off Esc. “A” p/año y p/mes83,8583,85 + 15%83,85 + 20%83,85 + 27%96,42 + 12%106,48
SUPLENCIASJULIO 2011 (Suplencia)AGOSTO 2011 (Supl. + Asig. no rem.)OCTUBRE 2011 (Supl. + Asig. no rem.)ENERO 2012 (Supl. + Asig. no rem.)ABRIL 2012 (Supl. + Asig. no rem.)JULIO 2012 (Suplencia)
Supl. Loc. Off turno compl. (6 hs.)215,85215,85 + 32,38215,85 + 43,17215,85 + 58,28248,24 + 25,91274,15
Supl. Loc. Off medio turno (3 hs.)129,51129,51 + 19,43129,51 + 25,90129,51 + 34,97148,94 + 15,55164,49
Supl. 1 Noticiero de 30 min.215,85215,85 + 32,38215,85 + 43,17215,85 + 58,28248,24 + 25,91274,15
Supl. 1 Noticiero de 60 min.280,64280,64 + 42,10280,64 + 56,13280,64 + 75,77322,75 + 33,65356,40

Se deja constancia de que los montos expresados como Asignación No Remunerativas son referenciales, ya que los mismos varían en función del resto de los conceptos que se abonan en forma individual y que forman parte de la base de cálculo de la misma (antigüedad, licencias, horas nocturnas, etc.).