MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1602/2011
Registro Nº 1556/2011
Bs. As., 3/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1.439.619/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7 y 22/23 del Expediente Nº 1.439.619/11 obran el Acuerdo y
la escala salarial celebrados entre la UNION EMPLEADOS DE LA
CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CAMINOS
DEL PARANA SOCIEDAD ANONIMA, ratificada la escala a foja 28, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo los agentes negociadores convienen incorporar a
los básicos correspondientes al 31 de marzo de 2011, la suma de
OCHOCIENTOS PESOS ($ 800.-), conforme surge de los términos y contenido
del texto pactado.
Que el Acuerdo y la escala salarial de marras han sido acordados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 297/97.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo y la escala salarial
se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora
signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante,
emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo y la escala salarial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo y la escala salarial de referencia, por intermedio de la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar
la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y la escala salarial
celebrados entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CAMINOS DEL PARANA SOCIEDAD ANONIMA,
que lucen a fojas 7 y 22/23 del Expediente Nº 1.439.619/11, ratificada
la escala a foja 28, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo y la escala salarial obrantes a fojas
7 y 22/23 del Expediente Nº 1.439.619/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 297/97.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo, de la escala salarial y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.439.619/11
Buenos Aires, 7 de noviembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1602/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7 y 22/23 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1556/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1.439.619/11
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril de 2011,
siendo las 16 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante,
el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento
de Relaciones Laborales Nº 3, los señores Juan Carlos ALI, Jorge SANDE,
y Jorge PEREYRA, en representación de la UNION EMPLEADOS DE LA
CONSTRUCCION Y AFINES, juntamente con el Sr. Julio PALACIOS como
delegado del personal, por una parte y por la otra el Sr. Diego Claudio
LATTANZIO, en su carácter de Apoderado de la firma CAMINOS DEL PARANA
S.A.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y cedida la
palabra a la parte empresaria, manifiesta: Que por este acto, hace
saber que se aviene a lo solicitado a fojas 6, por la parte sindical,
es decir, incorporar a los básicos de convenio, al 31 de marzo de 2011,
la suma de $ 800, libre de aportes.
Cedida la palabra a la parte sindical, manifiesta: Que presta conformidad a lo manifestado por la parte empresaria.
Cedida la palabra a ambas partes, las mismas manifiestan: Que en virtud
del acuerdo alcanzado, se solicita su agregación al Expediente Nº
1.391.207/10 y su respectiva homologación.
Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia.
Sres.
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Dirección de Negociación Colectiva (D.N.R.T.)
S________/_________D.
De mi consideración:
Ref. Expte. Nº 1.391.207/10
CAMINOS DEL PARANA S.A.
DIEGO LATTANZIO, en representación de CAMINOS DEL PARANA S.A., con el
patrocinio letrado del Dr. EDGARDO LUIS ISOLA, abogado, C.P.A.C.F., To.
79, Fo. 38, constituyendo domicilio en Suipacha 268, piso 12º, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, al Sr. Director respetuosamente digo:
En cumplimiento de la intimación dispuesta en el expediente de la
referencia detallo a continuación las escalas salariales según Acuerdo
Nº 611/11, vigentes al 30 de abril de 2011, donde constan las
categorías y salarios correspondientes a cada una de ellas, los
aumentos otorgados y adicionales a aplicarse.
mar-11 |
CATEGORIA | Sueldo Básico | Presentismo | Adicional | Sueldo Bruto |
CAJERO | 2428,00 | 242,80 |
| 2670,80 |
AY. BALANZA | 2623,00 | 262,30 |
| 2885,30 |
ENCG. BALANZA | 2777,00 | 277,70 | 200,00 | 3254,70 |
MAESTRANZA | 1983,00 | 198,30 |
| 2181,30 |
TESORERO | 2743,00 | 274,30 | 120,00 | 3137,30 |
MANT. GRAL. | 2598,00 | 259,80 | 350,00 | 3207,80 |
SEG. VIAL | 2465,00 | 246,50 | 75,00 | 2786,50 |
abr-11 |
CATEGORIA | Sueldo Básico | Presentismo | Adicional | Sueldo Bruto |
CAJERO | 3416,00 | 341,60 |
| 3757,60 |
AY. BALANZA | 3611,00 | 361,10 |
| 3972,10 |
ENCG. BALANZA | 3765,00 | 376,50 | 200,00 | 4341,50 |
MAESTRANZA | 2971,00 | 297,10 |
| 3268,10 |
TESORERO | 3731,00 | 373,10 | 120,00 | 4224,10 |
MANT. GRAL. | 3586,00 | 358,60 | 350,00 | 4294,60 |
SEG. VIAL | 3453,00 | 345,30 | 75,00 | 3873,30 |
En función de lo anterior, es que solicito al Sr. Director tenga por
cumplida la intimación cursada y presente lo expuesto, a sus efectos.